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Resolución Reglamentaria 43 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3212 de noviembre 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 043 DE 2004

(Noviembre 2)

Derogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 09 de 2007

« Por la cual se agrupan por sectores y se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del articulo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 10, 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D.C. ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente.

Que el precitado Acuerdo en su artículo 27 preceptúa: "Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D.C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

(...) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos."

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 del 24 de agosto de 2001, se asignaron los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Entidad, la cual fue modificada por la Resolución Reglamentaria No. 026 del 2 de mayo de 2003, modificada a su vez por la Resolución Reglamentaria No. 042 del 08 de septiembre de 2003.

Que mediante Acuerdo No. 066 del 13 de agosto de 2002, el Concejo de Bogotá ordenó la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE y creó el Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», sin personería jurídica, como una cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados al pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones, derechos convencionales o legales, condenas laborales y otras acreencias.

Que la Dirección Sector Gobierno produjo el Informe Final de la liquidación del SISE, aprobado en Comité Técnico Sectorial, según acta del 21 de octubre de 2003, y remitido a la Secretaría de Hacienda, por lo cual el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE en Liquidación, ya no es sujeto pasivo de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D. C.

Que mediante Decreto No. 367 del 28 de agosto del 2002 modificado por el Decreto No. 370 del 30 de agosto del mismo año se liquidó la Caja de Previsión Social Distrital, siendo asumidos por el Distrito Capital los derechos y obligaciones derivados de la liquidación a través del Fondo de Pasivos CPSD contemplado en el presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Que las Direcciones Sectoriales de Gobierno y Salud y Bienestar Social efectuaron control concurrente al proceso de liquidación y remitieron a la Secretaría de Hacienda el Informe Final de Liquidación mediante oficio No. 33000 ¿ 005398 del 23 de abril de 2003, por lo cual la Caja de Previsión Social Distrital ya no es sujeto pasivo de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que la Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. ESP.- ECSA ESP., fue creada mediante Escritura Pública de la Notaría 52 del Círculo de Bogotá D.C. No. 01636 del 22 de diciembre de 1994. La Asamblea General de Accionistas acuerda su disolución mediante Escritura Pública de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá D.C. No. 00297 del 9 de febrero de 2004, razón por la cual esta entidad, será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 26 de agosto de 2004, el Contralor de Bogotá, D.C., expidió el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Curadurías Urbanas domiciliadas o con jurisdicción en el Distrito Capital y por tanto se hace necesario agrupar y asignar estos sujetos de control, de acuerdo con los criterios de sectorización establecidos en el Acuerdo 24 de 2001.

Que las Direcciones Sectoriales de Gobierno y Recursos Naturales y Medio Ambiente mediante memorando 35000-000515 del 8 de septiembre de 2004, manifestaron que el control fiscal en las Curadurías debe ser ejercido por la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, asimismo, solicitaron la reasignación del sujeto de control Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE-DPAE a esta última Dirección.

Que la Dirección Sectorial de Servicios Públicos mediante memorando 36000-423 del 21 de septiembre de 2004, solicitó incluir como sujeto de control fiscal a la sociedad denominada "Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., y para ello allega el Certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Escritura Pública de Constitución de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá D.C. No. 01931 del 2 de julio 2003.

Que se hace necesario unificar en un acto administrativo la asignación de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización.

Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 27 del Acuerdo 24 de 2001, el Comité Directivo conceptuó favorablemente sobre la asignación y reasignación de los sujetos de control en los términos antes mencionados, tal como consta en acta No. 28 de la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2004.

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO.- Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:

1. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO.

3. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.

4. EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA ¿ERU.

5. FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.

6. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT.

7. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

8. METROVIVIENDA.

9. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS D.C. - SOP.

10. SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -STT.

11. TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

12. Adicionado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 22 de 2005

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  Modificado por el art. 2 Resolución Contraloría Distrital 22 de 2005. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.

2. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

3. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

4. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

5. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

6. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

7. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

8. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

9. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

10. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

11. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

12. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

13. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

14. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

15. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

16. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

17. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

18. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

19. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

20. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

PARÁGRAFO: Corresponderá a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como:

1. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» GOBIERNO

2. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» IDU

3. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» IDCT

4. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» SALUD

5. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» DAAC

6. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» DAMA

7. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» EAAB

8. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» IDRD

9. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL»UEL» EDUCACIÓN

10. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL «UEL» DABS

ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL ¿DABS.

2. HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL

3. HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL

4. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL

5. HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL

6. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL

7. HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL

8. HOSPITAL BOSA, II NIVEL

9. HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL

10. HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL

11. HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL

12. HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL

13. HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL

14. HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL

15. HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL

16. HOSPITAL SUBA, I NIVEL

17. HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL

18. HOSPITAL USME, I NIVEL

19. HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL

20. HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL

21. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL

22. HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL

23. HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL

24. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

25. LOTERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

26. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

27. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C.

2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. (FONDOS SERVICIOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN)

3. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

4. CORPORACIÓN LA CANDELARIA

5. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO- IDCT

6. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

7. FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

8. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAAC.

3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -DACD.

4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL -DAPD.

5. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD.

6. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

7. FONDO DE VENTAS POPULARES.

8. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

9. SECRETARÍA DE GOBIERNO

10. SECRETARÍA DE HACIENDA

11. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

12. VEEDURÍA DISTRITAL.

ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. CURADURÍA URBANA No. 1 DE BOGOTÁ

2. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BOGOTÁ

3. CURADURÍA URBANA No. 3 DE BOGOTÁ

4. CURADURÍA URBANA No. 4 DE BOGOTÁ

5. CURADURÍA URBANA No. 5 DE BOGOTÁ

6. DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE ¿ DAMA

7. FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE-DPAE.

8. JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ ¿ JOSÉ CELESTINO MUTIS

ARTÍCULO  SÉPTIMO.-  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distirtal 43 de 2005. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1. CANAL CAPITAL LTDA

2. COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., ESP.- CODENSA S.A. ESP.

3. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

4. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP ¿COLVATEL S.A. ESP.

5. EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. ESP.

6. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP.- ECSA ESP.

7. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. ESP.- EAAB.

8. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ESP. - E.T.B. S.A. ESP.

9. EMPRESA REGIONAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. ESP.

10. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP - EEB S.A. ESP.

11. GAS NATURAL S.A. ESP.

12. UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ¿ UESP.

13 Adicionado por el art. 3 Resolución Contraloría Distrital 22 de 2005

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. ESP.- ECSA ESP., será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los Directores Técnicos Sectoriales coordinarán las actividades necesarias en el desarrollo del proceso de prestación de servicio micro cuando se requieran acciones conjuntas frente a un sujeto de control por parte de las diferentes Direcciones Sectoriales, mediante actuaciones transversales.

ARTÍCULO  NOVENO.- De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo cuarto del Acuerdo 24 de 2001, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y abroga las Resoluciones Nos. 039 del 24 de Agosto de 2001, 026 del 2 de Mayo de 2003 y 042 del 8 de Septiembre de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3212 de noviembre 4 de 2004