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Resolución Reglamentaria 039 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2461 de agosto 29 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 039 DE 2001

(Agosto 24)

Modificada por la Resolución de la Contraloría Distrital 26 de 2003 , Abrogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 43 de 2004

«Por la cual se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONTRALOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, 109 numeral 4 y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993; 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D. C. ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente.

Así mismo, en su artículo 27 preceptúa: «SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D. C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras (…).

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, D. C., previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos".

Que en cumplimiento a la preceptiva anteriormente esbozada, el Comité Directivo en sesión del día 8 de agosto de 2001, según consta en Acta No. 2, conceptuó favorablemente y aprobó la sectorización de sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal en las diferentes Direcciones Sectoriales de Vigilancia y Control Fiscal.

Ver el art. 27, Acuerdo Distrital 24 de 2001 , Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 26 de 2003


 

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:

1.

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTA D.C. - CVP.

2.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO.

3.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

4.

EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA –ERU.

5.

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT.

6.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

7.

METROVIVIENDA.

8.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS D.C. - SOP.

9.

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.

10.

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -STT.

11.

TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN.

2.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

3.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE.

4.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

5.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

6.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

7.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

8.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

9.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

10.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

11.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

12.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

13.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

14.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

15.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

16.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

17.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

18.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

19.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

20.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

PARAGRAFO: Corresponderá a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como:

1.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL GOBIERNO

2.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL IDU

3.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL IDCT

4.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL SALUD

5.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL DAAC

6.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL DAMA

7.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL EAAB

8.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL IDRD

9.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL EDUCACION

10.

UNIDAD EJECUTIVA «UEL» LOCAL DABS

ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL - DABS

2.

HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL.

3.

HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL.

4.

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL.

5.

HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL.

6.

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL.

7.

HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL.

8.

HOSPITAL BOSA, II NIVEL.

9.

HOSPITAL ENGATIVÀ, II NIVEL.

10.

HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL.

11.

HOSPITAL MEISSEN, II NIVEL.

12.

HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL.

13.

HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL.

14.

HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL.

15.

HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL.

16.

HOSPITAL SUBA, I NIVEL.

17.

HOSPITAL USAQUEN, I NIVEL.

18.

HOSPITAL USME, I NIVEL.

19.

HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL.

20.

HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL.

21.

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL.

22.

HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL.

23.

HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL.

24.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA - IDIPRON.

25.

LOTERIA DE BOGOTÁ, D. C.

26.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.

27.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

28.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DISTRITAL EN LIQUIDACIÓN".

PARÁGRAFO PRIMERO: La Caja de Previsión Social Distrital «en liquidación», será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva; sucedido el anterior evento, el ejercicio de vigilancia y control sobre los derechos y obligaciones del Distrito Capital será ejercido a través de la dirección sectorial a que corresponda la entidad que asuma los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Etica Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asiste a este ente de control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:

1.

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D. C.

2.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (FONDOS SERVICIOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACION).

3.

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO. - IDEP.

4.

CORPORACION LA CANDELARIA.

5.

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT.

6.

FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES.

7.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE -IDRD.

8.

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

9.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal de los fondos docentes se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado a la Secretaría de Educación del Distrito Capital, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asiste a este ente de control para adelantarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1.

CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS - SISE.

2.

DESPACHO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

3.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

4.

FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DISTRITAL..

5.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL - DAAC.

6.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL.- DACD.

7.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL.- DAPD.

8.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL. - DASCD.

9.

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

10.

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE.

11.

FONDO DE VENTAS POPULARES.

12.

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D. C.

13.

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

14.

SECRETARÍA DE HACIENDA.

15.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÌA MAYOR DE BOGOTÀ D. C.

16.

VEEDURÍA DISTRITAL.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1.

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, D. C. E.S.P.

2.

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S. A. E.S.P. - CODENSA.

3.

EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S. A. E.S.P. - EMGESA.

4.

EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA E.S.P. - ECSA.

5.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D. C. E. S. P. - EAAB.

6.

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P. S.A -E.T.B.

7.

CANAL CAPITAL LTDA.

8.

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S. A. - COLVATEL.

9.

COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL.

10.

GAS NATURAL. S.A. E.S.P.

11.

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - UESP.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

1..

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA

2..

JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

ARTÍCULO OCTAVO: Los Directores Técnicos Sectoriales coordinarán las actividades necesarias en el desarrollo del proceso auditor cuando se requieran acciones conjuntas a un sujeto de control por parte de las diferentes Direcciones Sectoriales, mediante el control transversal que permita incrementar el índice de eficiencia de las auditorías.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo cuarto del Acuerdo 24 de 2001, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren o manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil uno (2001).

LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA

Contralor (E).

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2461 de Agosto 29 de 2001.