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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 039 DE 2001 (Agosto 24) Modificada por la Resolución de la Contraloría Distrital 26 de 2003 , Abrogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 43 de 2004 «Por la cual se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR (E) DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, 109 numeral 4 y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993; 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D. C. ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital. Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente. Así mismo, en su artículo 27 preceptúa: «SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D. C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras (…). Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, D. C., previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos". Que en cumplimiento a la preceptiva anteriormente esbozada, el Comité Directivo en sesión del día 8 de agosto de 2001, según consta en Acta No. 2, conceptuó favorablemente y aprobó la sectorización de sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal en las diferentes Direcciones Sectoriales de Vigilancia y Control Fiscal. Ver el art. 27, Acuerdo Distrital 24 de 2001 , Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 26 de 2003
RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
PARAGRAFO: Corresponderá a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como:
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO PRIMERO : La Caja de Previsión Social Distrital «en liquidación», será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva; sucedido el anterior evento, el ejercicio de vigilancia y control sobre los derechos y obligaciones del Distrito Capital será ejercido a través de la dirección sectorial a que corresponda la entidad que asuma los mismos.PARÁGRAFO SEGUNDO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Etica Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asiste a este ente de control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal de los fondos docentes se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado a la Secretaría de Educación del Distrito Capital, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asiste a este ente de control para adelantarlo en forma independiente, cuando así lo considere.ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO OCTAVO: Los Directores Técnicos Sectoriales coordinarán las actividades necesarias en el desarrollo del proceso auditor cuando se requieran acciones conjuntas a un sujeto de control por parte de las diferentes Direcciones Sectoriales, mediante el control transversal que permita incrementar el índice de eficiencia de las auditorías.ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo cuarto del Acuerdo 24 de 2001, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren o manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil uno (2001). LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA Contralor (E). Nota: Publicado en el Registro Distrital 2461 de Agosto 29 de 2001. |