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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2003 (Mayo 2) Abrogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 43 de 2004 "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaría No. 039 del 24 de Agosto de 2001" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el articulo 105 y numeral 4 del articulo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 del 24 de Agosto del 2001, se asignaron los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales, en especial las establecidas en el acuerdo 24 de 2001.Que se hace necesario modificar algunos sujetos pasivos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, dado que se han presentado algunos cambios que se fundamentan a continuación: 1.- Mediante memorando No. 33000 - 3063, la Directora Técnica del Sector Salud y Bienestar Social, solicita modificación al parágrafo 1º., Articulo 3º., de la citada norma, en razón a que ya se efectuó liquidación definitiva a la Caja de Previsión Social Distrital y se iniciará la auditoria al proceso de liquidación. Posteriormente presenta el memorando 33000072 del 27 de enero de 2003, en el que solicita se realice dicha auditoría de manera concurrente con la Dirección de Gobierno, en virtud a que todas las operaciones de la Caja de Previsión se realizaron a través de la Secretaría de Hacienda, Sujeto de Control asignado a la Dirección Técnica de Gobierno. 2.- Mediante memorando No. 34000 - 003 del 8 de enero de 2002, el Director Técnico del Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte, informa que el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Bogotá D.C., deja de ser sujeto de control, en atención a que según Acta No. 41 del 18 de julio del 2002, la Junta Directiva del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las artes de Bogotá D.C., aprobó su liquidación y adicionalmente, mediante concepto emitido por la Contraloría General de la República, el 18 de diciembre del 2001, se estableció que la vigilancia y control fiscal de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y de las Artes, lo ejercerá dicho organismo de control. 3.- Mediante memorando No. 0835 de Diciembre 3 de 2002, la Directora Técnica del Sector Gobierno, informa y hace las siguientes aclaraciones: - El Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no es sujeto de control, por cuanto este no es una unidad de gestión, toda vez, que la Secretaría General del Distrito tiene a su cargo toda la gestión fiscal y dicha dependencia ya está incluida como sujeto de control. - El acuerdo No. 66 del 13 de Agosto del 2002, emanado por el Concejo de Bogotá, ordenó la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE- por lo que esta entidad, será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva. - El acuerdo No. 59 de mayo de 2002, emanado por el Concejo de Bogotá, ordenó la fusión del Fondo Rotatorio del Concejo a la Secretaria de Hacienda, por lo tanto el Fondo deja de ser sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. 4.- Mediante memorando No. 36000-451 del 17 de diciembre de 2002, el Director Técnico del Sector Servicios Públicos informó que con la venta de las acciones que la Empresa de Teléfonos de Bogotá, tenía en la empresa COMCEL, esta última deja de ser sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. Posteriormente, mediante memorando 360000058 del 19 de febrero de 2003, informó que la Empresa Comercial del servicio de aseo LTDA, ECSA, ESP, se transformó de Sociedad limitada a sociedad anónima y por tanto se denomina EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A., ESP, ECSA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que adjuntan. Que en sesión del Comité Operativo del día 5 de noviembre de 2002, se revisaron los Sujetos de Control competencia de cada Dirección Sectorial de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se aprobó modificar la resolución por medio de la cual se asignaron los sujetos de control como consta en la respectiva acta. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, de la Resolución Reglamentaría No. 039 del 24 de agosto de 2001. ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCION SECTOR SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: 1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL -DABS. 2. HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL 3. HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL 4. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL 5. HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL 6. HOSPITAL SIMON BOLIVAR, III NIVEL 7. HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL 8. HOSPITAL BOSA, II NIVEL 9. HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL 10. HOSPITAL FONTIBON, II NIVEL 11. HOSPITAL MEISSEN, II NIVEL 12. HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL 13. HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL 14. HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL 15. HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL 16. HOSPITAL SUBA, I NIVEL 17. HOSPITAL USAQUEN, I NIVEL 18. HOSPITAL USME, I NIVEL 19. HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL 20. HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL 21. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL 22. HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL 23. HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL 24. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON. 25. LOTERIA DE BOGOTÁ, D.C. 26. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD 27. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD PARÁGRAFO TRANSITORIO: El proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social Distrital, será sujeto de vigilancia y control fiscal de manera concurrente, por parte de las Dirección de Salud y Gobierno.PARÁGRAFO PRIMERO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asiste a este ente de control para efectuarlo en forma independiente, cuando a sí lo considere. ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades. 1. ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C. 2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. (FONDOS SERVICIOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION) 3. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP. 4. CORPORACIÓN LA CANDELARIA 5. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO- IDCT 6. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD 7. FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO. 8. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS. ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades.1. CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACION Y SERVICIOS TECNICOS - SISE "EN LIQUIDACION" 2. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. 3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAAC. 4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -DACD. 5. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL -DAPD. 6. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD. 7. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C. 8. FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, FOPAE. 9. FONDO DE VENTAS POPULARES. 10. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. 11. SECRETARÍA DE GOBIERNO 12. SECRETARÍA DE HACIENDA 13. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 14. VEEDURÍA DISTRITAL. PARÁGRAFO PRIMERO: El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE. "En liquidación", será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva.ARTÍCULO QUINTO: Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 42 de 2003. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: 1. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P. 2. COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., CODENSA 3. EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA S.A. E.S.P.- EMGESA. 4. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A., E.S.P.- ECSA. 5. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P. EAAB. 6. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, D.C. ESP. S.A. E.T.B. 7. CANAL CAPITAL LTDA. 8. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. -COLVATEL. 9. GAS NATURAL S.A. - E.S.P. 10. UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - UESP. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil tres (2003) MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. (E) Nota: Publicada en el Registro Distrital 2866 de Mayo 9 de 2003. |