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Decreto 607 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 607 DE 2023

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se establece e institucionaliza el ocho (8) de octubre de cada año, como el Día Distrital de las mujeres Rrom-Gitanas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que, el artículo 7º de la Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Que, el artículo 8 de la Carta señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que, el artículo 13 de la Carta dispone que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados y marginados (…)”.

 

Que el artículo 43 de la Carta establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (…)”.

 

Que, el inciso 1º del artículo 93 de la Constitución Política reconoce la figura del bloque de constitucionalidad, al señalar que: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

 

Que, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991, en su artículo 6, dispone que, en la aplicación del Convenio los gobiernos, deberán: “(…) (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin (…)”.

 

Que, el numeral 1 del artículo 30 ibidem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. (...)”

 

Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por medio del cual, se ayuda a las mujeres de todo el mundo para provocar cambios en su vida cotidiana, se opone a los efectos de discriminación que incluyen la violencia, la pobreza y la falta de protección legal, entre otros.

 

Es así como, los Estados partes que ratificaron el tratado de la CEDAW, deberán informar sobre las medidas que han adoptado en relación con los derechos descritos en dicha Convención y los progresos en la defensa de los derechos de la mujer.

 

Que, el artículo 1° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, estableció que: “(…) la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

 

Que, el artículo 2° ibidem, señaló que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada  el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer (…); d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (…)”.

 

Que, el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las recomendaciones realizadas al Estado de Colombia el 8 de marzo de 2007, conminó a "[…] pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados [...]". Asimismo, recomendó al Estado “(…) adoptar medidas en particular para aumentar el número de mujeres indígenas y afrodescendientes que participan en la vida política y pública y que ocupan puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos”.

 

Que, el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Estado de Colombia, realizadas el 14 de marzo de 2019, manifestó su preocupación por “(…) los estereotipos y la discriminación que sufren las mujeres indígenas y las mujeres afrocolombianas (…)”; Igualmente recomendó al Estado, poner en marcha “(…) campañas inclusivas de sensibilización sobre los principios de la no discriminación y la igualdad de género, cooperando, para ello, con las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, (…) con miras a reforzar la imagen positiva y no estereotipada de las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas”. También, recomendó que la legislación “(…) proteja contra la discriminación en las esferas pública y privada a las mujeres indígenas, las mujeres afrocolombianas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y que abarque las formas de discriminación cruzada".

 

Que, la sentencia C-370/02 de la Corte Constitucional menciona que las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: Que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros, que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población.

 

Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS- No. 5 adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidad en el año 2015 indica que: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, y tiene como una de sus metas a 2030 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

 

Que, el CONPES D.C. No. 14 de 2020 adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, la cual estableció como su objetivo general “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”.

 

Que, en desarrollo del derecho de las mujeres a una cultura libre de sexismo, el CONPES D.C 14 de 2020, reconoció que la conmemoración de fechas emblemáticas relacionadas con los derechos de las mujeres contribuye a: “(i) reconocer su diversidad y los aportes que realizan en la construcción de ciudad rural y urbana; y, (ii) visibilizar y posicionar las demandas y aportes de las mujeres alusivas a sus identidades y pertenencias étnico-culturales.”

 

Que, la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000 del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, que revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 62/98 Senado y 158/98 Cámara, por medio de la cual definió la constitucionalidad de la Ley 581 de 2000 que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de diferentes ramas y órganos de poder público, definió las acciones afirmativas como las “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan mayor representación”.

 

Que, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-864 de 2008, respecto del reconocimiento del Pueblo Gitano como grupo étnico expresó que, "aunque no existe en la Constitución Política un reconocimiento específico del Pueblo ROM como un grupo étnico sujeto de especial protección constitucional, el mismo sí ha sido reconocido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como un pueblo tribal objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, por lo que el mencionado Consejo ha dictado normas especiales dirigidas a proteger el derecho a la salud de los miembros de este pueblo."

 

Que, la Corte Constitucional en la Sentencia T-1045 de 2010, señala el deber del Estado de proteger la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de comunidades y al derecho a optar por una formación que respete y desarrolle su identidad.

 

Que, respecto de las acciones afirmativas, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-300 de 2011, manifestó́: "Con la expresión ‘acciones afirmativas’ se designan políticas o medidas orientadas a favorecer a un grupo de personas con el propósito de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que lo afectan” y; en la “Sentencia C-371 de 2000”; la misma Corporación explicó que, "Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”.

 

Que, el Decreto Nacional 2957 de 2010, expidió́ el marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, reconociéndolo como un grupo étnico con una identidad específica y una cultura propia, que amerita un trato especial y diferencial por parte del Estado y la sociedad colombiana, que garantice su integridad étnico cultural y el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.

 

Que, el Decreto Distrital 582 de 2011 estableció el eje estructural de Género y Generaciones. Este eje estratégico está orientado al fortalecimiento de la población Gitana, puesto que son parte estructural de los clanes patrilineales y de la misma Kumpania, de ahí́ que es importante un compromiso institucional que permita la generación de oportunidades de participación y de desarrollo integral en el marco de sus derechos, protegiendo y fortaleciendo a la familia como tejido social de la Kumpania, y el papel que juega la mujer dentro de la estructura organizacional del pueblo Gitano o Rromaní́, desde el ejercicio de los derechos diferenciales mediante planes programas y proyectos para fomentar el libre desarrollo integral sin ir en detrimento de la identidad y cultura gitana (artículo 5, numeral 8).

 

Que, el Decreto Distrital 817 de 2019 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.” cuyo objeto es la “representación, concertación, asesoría, coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de Acciones Afirmativas y los planes, programas y proyectos para este pueblo en el Distrito Capital”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 761 del 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la  Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 66, determinó: que se realizaría un proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, a efectos de lograr “la inclusión de programas, planes y proyectos, específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las localidades propendiendo por la salvaguarda de sus derechos (…). Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas”. Éste proceso de concertación se da en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y conforme a las funciones establecidas por el Decreto Distrital 817 de 2019 a la Secretaría Distrital de Gobierno, como Secretaría Técnica de la instancia consultiva del Pueblo Rrom en Bogotá mediante sesión formal en donde se presentó la participación activa y sugerencias para la expedición del presente acto administrativo.

 

Que conforme al Convenio 169 de la OIT y al Decreto Distrital 817 de 2019 el pasado 22 de marzo de 2023 en sesión acompañada por el equipo técnico de la Subdirección de Asuntos Étnicos, el Consejo Consultivo de Diálogo y Concertación del Pueblo Rrom en usos de las atribuciones conferidas participó, observó y aprobó el articulado del que trata el presente Decreto Distrital.

 

Que, reconociendo el avance que se ha tenido en el restablecimiento de los derechos de las Mujeres Rrom-Gitanas como sujetos de especial protección constitucional, quienes han afrontado  brechas de desigualdad mayores a otras mujeres, en tanto existe sobre ellas afectaciones causadas por la discriminación racial frecuentemente marcada por el género;  además resaltando las relaciones diferenciales de las mujeres Rrom-Gitanas con el territorio y el ambiente, desde las cuales se concibe a la naturaleza como parte integral de su identidad cultural y propende por acciones de cuidado aportando de manera integral a la protección de los ecosistemas y sus servicios en la ciudad y, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario institucionalizar el 8 de octubre como el Día Distrital de las Mujeres Rrom-Gitanas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- OBJETO. Establecer e institucionalizar el ocho (08) de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.


Artículo 2º.- CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONMEMORACIÓN. Las actividades de la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Gitanas o Rrom serán propuestas por el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, estarán encargadas de generar la articulación entre el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C y los demás sectores de la Administración Distrital, con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades que se desarrollarán entre la primer y segunda semana de octubre de cada año.

 

De igual forma, las actividades concertadas serán socializadas previamente al Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1.- Durante el mes de octubre de cada año, las entidades de la administración distrital difundirán las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres Rrom o Gitanas como sujetas de derechos.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en las localidades.

 

Artículo 3º.- ENTIDADES RESPONSABLES. La conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género y de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, como entidad líder de la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1°.- Las actividades de conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C, se programarán de conformidad con lo apropiado en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como de las localidades, que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural que promulgan las organizaciones Gitanas a nivel mundial.

 

Artículo 4º.- ENTIDADES PARTICIPANTES. En el marco de la conmemoración del día Distrital de las Rrom o Gitanas participarán las entidades de la Administración Distrital, con el fin de visibilizar y posicionar el día 8 de octubre como fecha emblemática de las mujeres de este Pueblo. De igual manera se promoverá la participación de entidades del orden Nacional y organizaciones internacionales a que haya lugar.

 

Artículo 5º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSE DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.