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Decreto 616 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7894 del 27 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 616 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se reglamenta las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos en áreas del Tratamiento de Mejoramiento Integral y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3,4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 341 y 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que, el artículo 2 ibídem señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que los numerales 1° y 3° del artículo 3° ídem, establecen como fines de la función pública del ordenamiento del territorio, entre otros, los de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)” y “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

 

Que el artículo 15 ibídem, define las normas urbanísticas de la siguiente manera: "Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación (...)".

 

Que el numeral 2.7 del artículo 15 de la citada ley, establece que hacen parte de las normas urbanísticas generales, las excepciones para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas

          

Que a través del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, se compilaron las normas de ordenamiento territorial, destacándose en su Sección 2, modificada por el artículo 2º del Decreto Nacional 1232 del 2020, toda la estructura asociada con los Planes de Ordenamiento Territorial, vigencias, programas de ejecución, etapa de implementación y seguimiento.

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que la “(...) Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental (...)”.

 

Que concordante con lo anterior, el Decreto Distrital 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, señala en su artículo 2 como objeto de la Secretaría Distrital del Hábitat: “formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” contempla los desafíos del Plan, buscando armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial, entre los cuales se identifica el “(…) desafío del hábitat sostenible (…)”  dirigido a “(…) Intervenir los entornos urbanos y rurales con soportes suficientes, programando vivienda digna y entornos vitales, seguros y accesibles, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, diversas y óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat”.

 

Que el artículo 3 ídem, establece las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital entre las cuales se encuentra: “9. Política de Hábitat y Vivienda. Bogotá se ha desarrollado históricamente en tres tipos de hábitat: el formal, el informal y el rural, y es a partir de este reconocimiento que busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes expresado en la forma de habitar y construir el territorio, respondiendo a los desafíos actuales post pandemia que resignifican las condiciones habitacionales de la vivienda y propendiendo por nuevas dinámicas para el disfrute de un entorno seguro, que promueva la productividad y el encuentro de la población. Reconoce diferentes tipos de tenencia, la diversidad de soluciones habitacionales, las modalidades de gestión del hábitat y el hábitat popular e incentiva la producción de vivienda en entornos con soportes urbanos, cercana a lugares de trabajo por su proximidad o porque se utilice la unidad residencial como un insumo productivo y generador de actividad económica. Se orienta a promover la producción de vivienda VIS y VIP, y definir estándares de calidad.”

 

Que el parágrafo 1 del artículo 163 del citado decreto, al reglamentar los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, establece que “(…) Cuando en el ámbito de estos proyectos se incluyan zonas señaladas con tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral, en estas zonas aplicará la norma del tratamiento mencionado y se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas utilizando la norma aplicable a las actuaciones con ámbitos mayores a 2000 m2 – Plan Vecinos (…)”.

 

Que la condición 3 establecida en el artículo 243 ídem define que en los predios que se encuentren localizados en el área de actividad de proximidad se permite el uso de comercio y servicios básicos, de la siguiente forma: “Hasta 100 m2 se permite sin restricción.   

 

De más de 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia, señaladas en el mapa de áreas de actividad, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados. Adicionalmente, se permite en edificaciones diseñadas y construidas para el uso en predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana, y en Mejoramiento Integral en “Actuación de manzana” o “Plan Vecinos”.

 

Que en la Sección 7 del Subcapítulo 2 del Capítulo 5 del Decreto ibídem se reglamenta y define las condiciones del tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral, entre ello lo concerniente al Plan Vecinos.

 

Que el artículo 332 de la citada norma define que “el tratamiento urbanístico de mejoramiento integral aplica a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos y soportes urbanos. Este tratamiento establece, a partir del reconocimiento del hábitat popular, las directrices que permiten complementar, reordenar, adecuar y consolidar para revitalizar las áreas en condiciones de precariedad y de origen informal, con el fin de corregir y mejorar las condiciones urbanísticas y de habitabilidad”.

 

Que el artículo 338 ibídem establece la altura máxima y cesiones de espacio público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento urbanístico de mejoramiento integral.

 

Que el artículo 341 ejusdem hace referencia al Plan Vecinos en los siguientes términos:

 

“Artículo 341. Plan Vecinos. Se podrán desarrollar actuaciones urbanísticas lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat que busquen la generación o recualificación de soportes urbanos y/o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP, aplicable en zonas con tratamiento de mejoramiento integral.

 

Estas actuaciones podrán ser de iniciativa pública, mixta, comunitaria o privada, y tendrán como objetivos:

 

1. Promover el desarrollo de proyectos integrales que aporten al mejoramiento urbanístico local, en manzanas con mayor potencial de edificabilidad y usos, así como en edificios para su reúso.

 

2. Implementar proyectos asociativos que garanticen la permanencia de propietarios, arrendatarios y/o moradores o actividades económicas existentes.

 

3. Desarrollar estrategias de gestión, participación y apropiación social que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión del territorio.

 

4. Incorporar mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

5. Incorporar incentivos para la vinculación de propietarios, moradores o arrendatarios al plan, así como para la participación de otras entidades públicas y/o privadas

 

6. Vincular a Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas en su formulación y ejecución (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 341 ibidem señala que “(…) La Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes, reglamentará las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos”.

 

Que el artículo 565 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que los “Programas del Plan de Ordenamiento Territorial identifican las actuaciones con carácter obligatorio que se desarrollarán en el territorio durante la vigencia del presente Plan. El componente programático comprende los programas, proyectos y estrategias de intervención que tienen por objetivo concretar los objetivos de largo plazo del Plan.

 

Que el artículo 569 ídem establece, respecto del Programa de Hábitat y Vivienda Popular que “(…) aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Reducir los desequilibrios y desigualdades para una Bogotá más solidaria y cuidadora. Apuesta por la oferta de vivienda (nueva, en arriendo, reúso de edificaciones, vivienda colectiva, progresiva y productiva, lotes con servicios, vivienda de interés cultural u otras alternativas) y mejoramiento del hábitat especialmente para grupos de población vulnerables bajo los principios de integralidad, progresividad, inclusión social y socioeconómica. Promueve el desarrollo de vivienda productiva y actividades complementarias en entornos de proximidad donde se asegure la desconcentración de servicios, el empleo cercano, condiciones de habitabilidad y mejore las oportunidades, la cohesión social y la identidad local en los barrios populares. Contribuye a concretar las estrategias territoriales de la Estructura Socioeconómica y Cultural.”

 

Contiene los siguientes subprogramas: (...)

 

3. Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat

Descripción

Busca el mejoramiento de los territorios y la vivienda de áreas de origen informal, garantizando calidad de vida de los habitantes dotándolos de los soportes urbanos necesarios, reduciendo el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, cualificando el entorno por medio de intervenciones sostenibles en términos físicos, ambientales, sociales, culturales y económicos y garantizando la participación ciudadana en su desarrollo mediante la formulación de Planes de Intervención de Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI-HÁBITAT). La Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con entidades competentes, serán las responsables de la ejecución de este subprograma.

Indicador

Hectáreas intervenidas integralmente con el Subprograma de Mejoramiento Integral de Hábitat

Meta

7.445 hectáreas intervenidas por el Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat
191,23 hectáreas susceptibles de ser legalizadas
100% de barrios deficitarios por debajo del promedio de la ciudad intervenidos

Proyectos Estructurantes

Estrategia de intervención

Caracterización de Barrios objeto del Plan de Intervención de Mejoramiento Integral - PIMI-HÁBITAT y proyectos asociativos mediante la gestión de Plan Vecinos.

Mejoramiento de vivienda progresiva (Plan Terrazas) y mejoramiento de vivienda en habitabilidad

Mejoramiento Integral de entorno y hábitat de barrios

Proyecto

Legalización de asentamientos humanos y formalización de barrios legalizados”

     (Subrayado fuera del texto original)

 

Que el artículo 583 ibídem menciona que la Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada de coordinar la elaboración y formulación de los instrumentos y mecanismos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital para la planeación, gestión, financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas, planes, programas o proyectos.

 

Que en este orden la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de la Gestión Integral del Hábitat y el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, desarrollará la coordinación dispuesta en el señalado artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que es necesario promover y facilitar la gestión participativa y colectiva de los propietarios, poseedores y moradores de inmuebles en el Distrito, a través de mecanismos como el Plan Vecinos, en el cual los ciudadanos pueden tener un papel activo en la mejora y gestión del entorno construido.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, como entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de hábitat y desarrollo urbano en el distrito, tiene entre sus funciones la de asistir y acompañar a los ciudadanos en la formulación y ejecución de iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su hábitat.

 

Que a su turno la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, del orden descentralizado, conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el objeto de la Caja de la Vivienda Popular-CVP, según lo señalado en el artículo 2° del Acuerdo 3 de 2008, expedido por el Consejo Directivo de esa Entidad, es contribuir “al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”

 

Que el artículo 4 ibídem, establece como función de la Caja de la Vivienda Popular: “(...) e. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas. f. Coordinar con la Secretaria Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla. g. Promover o contratar la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para el cumplimiento de los programas a su cargo. h. Adelantar la compra de los inmuebles que se requieran para la construcción de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad. i. Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad. j. Ejecutar en coordinación con las entidades públicas del orden nacional y Distrital la implementación de los instrumentos técnicos y financieros definidos en la política de vivienda de interés social.”

 

Que por lo anterior frente al desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el marco del Plan Vecinos, la Caja de Vivienda Popular podrá desarrollar las funciones que el Plan de Ordenamiento Territorial asigna a los operadores urbanos, previstas en con el Decreto Distrital 558 de 2023 y/o normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que el Decreto Distrital 563 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2, incluye a Plan Vecinos como ámbito de aplicación de las medidas y acciones de protección a moradores y actividades productivas.

 

Que el artículo 12 ibídem señala que la “Implementación de las estrategias de gestión social. De acuerdo con el tipo de acción o actuación urbanística a desarrollarse, se deberá dar aplicación a las siguientes estrategias de gestión social para la protección a moradores y a los titulares de actividades productivas, las cuales deben responder a los diferentes ámbitos de aplicación según la etapa de formulación y ejecución: (…)

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ESTRATEGIAS NUMERAL 1 AL 12 DEL ARTICULO 373 DEL DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021

IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE GESTIÓN SOCIAL

 

Proyectos que requieren instrumentos de planeación y/o gestión

Planes Parciales de Renovación Urbana,

Unidades de Actuación Urbanística – UAU,

Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS y Plan Vecinos

1

Elaborar, en la formulación del instrumento, el censo socioeconómico por parte del desarrollador.

El censo socioeconómico después de adoptado el instrumento se deberá actualizar cuando se requiera realizar gestión predial.

2

Definir las medidas para la mitigación de impactos económicos en la formulación e implementarlas en los procesos de gestión predial, por parte del desarrollador a través de un Plan de Gestión Social.

3

Promover por parte del desarrollador la diversidad de soluciones habitacionales y de usos del suelo en la formulación del instrumento, que permitan la permanencia de moradores y actividades productivas identificadas en el censo socioeconómico, siempre y cuando sea un uso del suelo permitido en las normas vigentes.

4,5, 6 y parágrafo

Implementar mecanismos de comunicación desde la formulación hasta el proceso de gestión predial por parte del desarrollador, incluyendo la instalación de un espacio físico en el ámbito del proyecto durante la fase de formulación del instrumento y el periodo requerido para la implementación de las estrategias sociales

7

Informar por parte del desarrollador al Operador Urbano Público los requerimientos y acciones necesarias para la atención de la población vulnerable identificada en el censo socioeconómico a cargo de las entidades del SIDICU.

8, 9, 10, 11 y 12

Se concretarán con el cumplimiento de las obligaciones del desarrollador y obligaciones transitorias definidas en el presente decreto.

(…)”

 

Que el artículo 16 ibídem señala que la “Aplicación de las obligaciones en acciones y actuaciones urbanísticas. Teniendo en cuenta la información del censo socioeconómico, el desarrollador deberá ejecutar las obligaciones contenidas en el artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021, que se concretarán en el respectivo contrato de obligaciones pactadas para garantizar su cumplimiento, según lo previsto en la siguiente tabla:

 

Ámbito de aplicación

Obligaciones 1, 2, y 3 artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021

Aplicación de las obligaciones para desarrolladores de acciones o actuaciones urbanísticas

Proyectos que requieren instrumentos de planeación y/o gestión

Actuaciones Estratégicas – AE

Planes Parciales de Renovación Urbana, Unidades de Actuación Urbanística – UAU, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS y Plan Vecinos

Obligación 1

La formulación del respectivo instrumento de planeación y gestión deberá contemplar en el componente de gestión, el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Si se inician procesos de gestión predial, el desarrollador realizará negociaciones directas de las condiciones para el reemplazo de inmuebles con los propietarios que deseen permanecer en el proyecto, que incluirá la oferta de derecho preferencial.

 

Obligación 2

La formulación del respectivo instrumento| de planeación y gestión deberá contemplar en el componente de gestión, el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Si se inician procesos de gestión predial, el desarrollador realizará la oferta de derecho preferencial a otros moradores y titulares de actividades productivas, teniendo en cuenta la información del censo socioeconómico y en los términos del numeral 2 del artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021

 

Obligación 3

En la formulación del respectivo instrumento de planeación y gestión se deberá contemplar esta obligación.

 

Si se inician procesos de gestión predial, el desarrollador prestará apoyo a los propietarios que opten por no permanecer en el proyecto, en el momento en que los propietarios lo manifiesten por escrito.

(…)”

 

Que el artículo 37 ibídem señala que la “La certificación del cumplimiento de la protección a moradores y actividades productivas en proyectos que requieren de la formulación de instrumentos, como Actuaciones Estratégicas, Planes Parciales de Renovación Urbana, Unidades de Actuación Urbanística, delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS y Plan Vecinos, estará a cargo del Operador Urbano Público responsable, y será requisito urbanístico para la habilitación del uso del suelo a licenciar y, por lo tanto, verificable por el Curador Urbano.”

 

Que es esencial garantizar que todas las personas puedan acceder a asesoría y asistencia técnica de calidad en la formulación y ejecución de iniciativas del Plan Vecinos, y que esta asistencia sea proporcionada por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT de forma gratuita.

 

Que de acuerdo con la normativa vigente, es preciso reglamentar las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que al ser un instrumento reglamentario del Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado SDP 2-2023-119641 del 21 de noviembre de 2023 emitió concepto técnico favorable para su adopción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Reglamentar las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos, como instrumento para la ejecución de actuaciones urbanísticas en áreas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, que buscan la generación o recualificación de soportes urbanos, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que vinculen a los moradores y prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP.

 

Artículo 2°-. Ámbito de aplicación. Se desarrollarán mediante el Plan Vecinos las actuaciones urbanísticas que se localicen en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, que cuenten con área de terreno igual o mayor a 2.000 m2 o en manzanas completas, que requieran de la gestión asociada de los propietarios y/o poseedores de los predios objeto del Plan.

 

Artículo 3°-. Participación de las entidades distritales. Las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el marco del Plan Vecinos contarán con la coordinación y el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT en los aspectos relacionados con la gestión interinstitucional para la estructuración, aprobación, ejecución y seguimiento, procurando la realización ágil de trámites, las determinaciones en materia de propuestas para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, las condiciones de movilidad, la generación de espacio público, la gestión social del proyecto y las demás condiciones urbanísticas y sociales, siempre que se incluya la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito del proyecto.

 

Artículo 4°-. Apoyo interinstitucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Hábitat. Las entidades adscritas y vinculadas al sector hábitat apoyaran con el diseño y puesta en marcha de los Planes Vecinos, con los siguientes aspectos:

 

4.1 Aportar la información sobre las condiciones de formulación de los proyectos en términos técnicos, financieros y jurídicos durante todo el proceso de estructuración, gestión, aprobación y ejecución.

 

4.2 Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, movilidad, servicios sociales y espacio público.    

 

4.3 Prestar acompañamiento técnico y asesoría normativa cuando así lo soliciten, en particular en la definición del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

4.4 Garantizar el cumplimiento de la Política de Revitalización y Protección a Moradores y Actividades Productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y disposiciones que la reglamenten.

 

4.5 Hacer uso, cuando el proyecto lo requiera, de los diferentes mecanismos e instrumentos de gestión de suelo, en los términos señalados por la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o reglamenten acordes con el tratamiento de mejoramiento integral.

 

Artículo 5°-. Iniciativa para la Elaboración de Proyectos de Plan Vecinos. El Plan Vecinos, como instrumento para la ejecución de actuaciones urbanísticas en áreas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, será elaborado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las disposiciones señaladas en el presente decreto, por:

 

5.1 Las entidades del sector hábitat que desarrollen intervenciones en sectores sometidos al tratamiento de mejoramiento integral.

 

5.2 Los propietarios, poseedores y moradores

 

5.3 Los particulares interesados en su desarrollo.

 

En todo caso, se permiten iniciativas mixtas que involucren actores de tipo, público, privado o comunitario.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá brindar asistencia técnica gratuita a las iniciativas de Plan Vecinos cuando estos sean propuestos por los propietarios, poseedores o moradores interesados en su desarrollo. En todo caso, la SDHT no asumirá costos de levantamientos topográficos, certificaciones o trámites administrativos que generen una erogación presupuestal al Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. La Caja de la Vivienda Popular podrá ser el operador urbano de los Planes Vecinos, para lo cual desarrollará las funciones a las que se refiere el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, y la Secretaría Distrital del Hábitat podrá ejercer el rol de gerencia pública para su desarrollo.

 

TÍTULO II

 

DELIMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA

 

Artículo 6°-. Delimitación del ámbito de actuación. Los interesados en desarrollar el Plan Vecinos, correspondientes a los señalados en el Artículo 5 del presente decreto, presentarán ante la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, la propuesta de delimitación del ámbito de actuación urbanística cumpliendo con los objetivos mencionados en el artículo 341 del Decreto Distrital 555 de 2021, las disposiciones del tratamiento de mejoramiento integral contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las condiciones señaladas en el presente Decreto.

 

Los interesados deberán identificar de manera preliminar si existen las condiciones técnicas, jurídicas, financieras y de gobernanza que posibiliten el desarrollo del Plan Vecinos,  incluyendo, como mínimo la siguiente información:

 

6.1 Objetivo y justificación de la intervención propuesta.

 

6.2 Análisis técnico y jurídico que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos según lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las disposiciones adoptadas en el presente acto administrativo.

 

6.3 Localización y estudio predial con base en la información catastral disponible con la identificación del inmueble o de los inmuebles que conforman el área de planificación preliminar, incluyendo el propietario o poseedor, el área, el número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral de cada uno de ellos.

 

6.4 Área total del Plan Vecinos y el alinderamiento de dicha área, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones.

 

6.5 Definición del modelo de gobernanza donde se incluya, según el tipo de iniciativa, los actores, los roles de cada uno y las partes interesadas en la formulación e implementación del Plan.

 

6.6 Plano con las características topográficas básicas actuales del terreno, incluyendo la delimitación preliminar del área del Plan, las curvas de nivel y la altimetría del terreno.

 

6.7 Propuesta urbanística preliminar con el esquema básico del planteamiento urbano, que incluya:

 

6.7.1 Estructuras territoriales del ámbito inmediato del proyecto.

 

6.7.2 Área de actividad.

 

6.7.3 Cuadro de áreas que discrimine de forma preliminar el área bruta, área neta urbanizable, área útil y área destinada al cumplimiento de obligaciones urbanísticas.

 

6.7.4 Propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS, de acuerdo con lo señalado en la Nota 6 del artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

6.7.5 Mecanismos de inclusión de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas.

 

6.8 Modelación financiera que contenga:

 

6.8.1 Costos directos e indirectos de urbanismo, construcción de viviendas y otros usos.

 

6.8.2 Costos del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas.

 

6.8.3 Resultados de ejercicio financiero.

 

6.8.4 Valor del suelo.

 

6.9 Porcentaje de propietarios, moradores o actividades productivas vinculadas o con interés en el desarrollo del Plan Vecinos, con los respectivos soportes de dicha vinculación o manifestación de interés.

 

6.10 Disponibilidad y demás condiciones técnicas para la prestación de los servicios públicos.

 

Parágrafo 1. Cuando en el ámbito del proyecto se incluyan elementos vinculados a las estructuras territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial, deberán incorporarse las condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá solicitar, conforme a cada caso, información complementaria que considere relevante para definir la delimitación y aprobación de la iniciativa del Plan.

 

Artículo 7°-. Aprobación de la iniciativa. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT revisará el proyecto de Plan Vecinos y en caso de considerarlo viable aprobará la iniciativa mediante concepto técnico que será comunicado, en un término no mayor a treinta (30) días  prorrogables hasta por un tiempo igual.

 

La aprobación contendrá como mínimo las directrices normativas, el análisis y evaluación del estudio de la caracterización y diagnóstico del sector objeto del Plan Vecinos.

 

Con la aprobación de la iniciativa la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT informará al operador urbano y/o gerencia de carácter pública, privada o mixta que acompañará la formulación y ejecución del proyecto.

 

Parágrafo 1. La aprobación de la iniciativa no generará obligación de formular o adoptar el respectivo Plan Vecinos, ni obligará a la administración a presentar oferta de compra o iniciar los procesos de adquisición de los predios objeto de este.

 

Parágrafo 2. En caso de ser inviable la iniciativa del Plan Vecinos, la Secretaría Distrital del Hábitat informará al interesado o los interesados, mediante comunicación física y/o electrónica los motivos de la no viabilidad del Plan Vecinos y sus respectivas observaciones. El interesado podrá efectuar los ajustes que considere pertinentes y radicar nuevamente la solicitud de aprobación de la iniciativa. 

 

TITULO III

 

FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN

 

Artículo 8°-. Formulación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la iniciativa, los interesados adelantarán la formulación del Plan Vecinos, consistente en la elaboración de la propuesta a desarrollar en la actuación urbanística conforme con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones adoptadas en el presente Decreto.

 

El Documento Técnico de Soporte de la formulación contendrá como mínimo:

 

8.1 La memoria justificativa del Plan Vecinos, caracterización y diagnóstico.

 

8.2 La presentación del planteamiento urbanístico. Para todos los casos donde se presenten procesos de sustitución o reconfiguración del espacio público se debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Distrital 072 de 2023, o el que haga sus veces.

 

8.3 La presentación del modelo de gobernanza, gestión y financiación.

 

8.4 La modelación arquitectónica y financiera, que incluya los usos y actividades destino, la cuantificación de la edificabilidad y el resultado final del ejercicio financiero

 

8.5 La planimetría para el desarrollo del proyecto.

 

8.6 La disposición de los servicios públicos y si es necesario el plan de obras que se tengan que ejecutar para cumplir con la disponibilidad de la prestación de servicios públicos.

 

8.7 Las disposiciones aplicables para la protección a moradores y actividades productivas, conforme a la política distrital vigente en la materia.

 

8.8 Definición del esquema financiero para el desarrollo del Plan Vecinos en el cual se incluya los incentivos financieros del gobierno, de cooperación internacional, inversión privados, o recursos propios.

 

8.9 El esquema de saneamiento predial, titulación y reconocimiento de los predios que hagan parte del Plan Vecinos, así como la estrategia de gestión de suelo que se implementará.

 

Parágrafo. La propuesta de Plan Vecinos estará disponible durante todo el trámite de formulación en espacios físicos o electrónicos que determine la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para que cualquier interesado pueda consultar la información respectiva. Durante este término, la SDHT adelantará las gestiones requeridas conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para que los interesados presenten y expongan sus observaciones y recomendaciones.

 

Artículo 9°-. Expedición de la resolución de adopción del Plan Vecinos. Una vez surtidas las actuaciones previstas en los artículos anteriores, la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT adoptará mediante resolución el Plan Vecinos.

 

Parágrafo. Las decisiones adoptadas en el Plan Vecinos serán de obligatorio cumplimiento por parte de los interesados en el desarrollo de la respectiva actuación urbanística, y en todo caso, será determinante para la expedición de las respectivas licencias urbanísticas.

 

Artículo 10°-. Contenido. La resolución que adopte el Plan Vecinos contendrá como mínimo:

 

10.1 La delimitación y ámbito de aplicación del Plan Vecinos.

 

10.2 El modelo urbanístico, arquitectónico, financiero y gestión del Plan.

 

10.3 El plan de gestión social y las disposiciones que garanticen la implementación y el cumplimiento de la política de moradores y actividades productivas.

 

10.4 El esquema financiero con el reparto de cargas y beneficios del Plan.

 

10.5 El modelo de gobernanza aplicable al desarrollo del proyecto.

 

10.6 Los mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

10.7 Los usos que se desarrollarán en el proyecto de conformidad con las condiciones señaladas en el artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021. Así mismo, se identificarán las unidades o áreas destinadas a Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario.

 

10.8 Los diferentes mecanismos e instrumentos de gestión de suelo aplicables para el desarrollo del proyecto, en los términos señalados por la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen y reglamenten.

 

10.9 El esquema de saneamiento predial, titulación y reconocimiento que se implementará en la gestión del Plan Vecinos.

 

10.10 La vigencia del Plan.

 

Parágrafo 1°-. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá gestionar ante las entidades competentes del orden Distrital el saneamiento predial, cuando tal actuación se requiera para el desarrollo del Plan Vecinos

 

Parágrafo 2°-. Los proyectos de vivienda tipo VIS y VIP que se generen a través de la gestión del Plan Vecinos podrán ser incluidos, por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la oferta institucional que se disponga para la asignación de los subsidios de soluciones habitacionales para los hogares que tengan condiciones de vulnerabilidad, quienes tendrán un derecho de preferencia conforme a la normativa Distrital y Nacional vigente.

 

Artículo 11°-. Modificación y prórroga de la vigencia del Plan Vecinos. Una vez adoptado, el Plan Vecinos se podrá modificar en cualquier tiempo, cumpliendo con el mismo procedimiento y las condiciones establecidas en el presente decreto para la formulación y adopción.

 

De igual manera, el interesado podrá solicitar la modificación y/o prórroga de la vigencia del Plan Vecinos, mediante oficio motivado donde justifique con precisión la conveniencia de la prórroga, a más tardar tres (3) meses antes del  vencimiento. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT en un plazo no mayor a treinta (30) días, dará respuesta a dicha solicitud.

 

Artículo 12°-. Elaboración de los protocolos y procedimientos internos. La Secretaría Distrital de Hábitat – SDHT expedirá los protocolos, procedimientos internos y explicaciones de condiciones urbanísticas, que correspondan para la implementación y desarrollo del Plan Vecinos.

 

Artículo 13°-. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital. Asimismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra según lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.