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Decreto 624 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 624 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se promueven las estrategias para la construcción de memoria histórica local en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo de la Constitución Política de Colombia dispone “(…) son  fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, el artículo 209 constitucional prescribe que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que, el numeral 2 del artículo 287 ídem dispone: “(…) Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…) 2. Ejercer las competencias que les correspondan.”

 

Que, el artículo 311 superior dispone que: “(…) Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Carta Política señalan como atribuciones del alcalde: “(…)1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo” y “(…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.

 

Que, en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 34 (sic) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a el/la alcalde(sa) mayor, “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…)3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” establece que: “(…)el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que, el artículo de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” reconoce el derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso, como: “(…) el proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados”.

 

Que, el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que: “(…) La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico”.

 

Que el artículo 52 ibidem, señala como funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otras, la de “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad”.

 

Que el artículo 23 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, establece el Derecho a la verdad así: “(…) Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones(…)”.

 

Que los literales f) y h) del artículo 139 ibidem señalan frente a las medidas de satisfacción lo siguiente: “(…) Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima. Las medidas de satisfacción deberán ser interpretadas a mero título enunciativo, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar otras: (…) f. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación; (…) h. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad”.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 141 ibídem, define la reparación simbólica como: “(…) toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.” 

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 143 de la citada ley, precisa las obligaciones del Estado en cuanto al derecho de la memoria de las víctimas de la siguiente manera: “(…) El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto”.  

 

Que el parágrafo 1 del artículo 144 de la Ley 1448 de 2011 dispone que “(…) Los entes territoriales, en desarrollo de los principios de autonomía y descentralización, pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor.”

 

Que, el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en el Programa 43Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana” que dispone: “(…) En ese sentido, las artes se orientan a aportar a este propósito generando una estrategia distrital que se fundamenta en la intencionalidad de transformar los conflictos, promover los derechos humanos, y construir ciudadanía, memoria, la reconciliación y reparación simbólica desde las distintas dimensiones, como son la creación, investigación, apropiación, formación y circulación, involucrando de manera activa a todos las y los actores sociales que se necesita para este propósito”.

 

Que, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 784 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para la recuperación, el fortalecimiento y la promoción de la memoria histórica, la paz y la reconciliación en Bogotá D.C. y se dictan en otras disposiciones” tiene como objeto: “(…) establecer medidas que fortalezcan la recuperación, el fortalecimiento y la apropiación colectiva de la memoria histórica de la ciudad con enfoque diferencial, de género, étnico y generacional por medio de acciones transversales de divulgación del conocimiento y de la promoción de estrategias orientadas a consolidar una cultura de paz y reconciliación”. 

 

Que, el artículo 5 del precitado Acuerdo establece que deberán institucionalizarse en la ciudad de Bogotá los ejes de la memoria y la paz “(…) como espacios de encuentro con enfoque diferencial, de género, étnico y generacional que representan hechos históricos en la ciudad para promover acciones de conservación de la memoria histórica y la cultura de paz y reconciliación”. 

 

Que el artículo 6 ibídem señala la apropiación colectiva de los ejes de la memoria y la paz en Bogotá, indicando que: “(…) diseñarán una estrategia de recorridos guiados a los ejes de la memoria y la paz de Bogotá, en donde se informe a la ciudadanía sobre el valor histórico y la importancia de dichos lugares en la construcción colectiva de una cultura de paz y reconciliación. 

 

Que a través del artículo del Decreto Distrital 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. se asignan entre otras funciones, a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la siguiente: “6. Proponer ante las instancias y autoridades competentes documentos técnicos y de planeación estratégica que propendan por la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz y de la Ley 1448 de 2011, así como impulsar acciones de verdad, memoria histórica y participación”.

 

Que el numeral del artículo 8 del decreto ibídem, establece como función específica a cargo de la Dirección Centro Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, “Proponer y ejecutar estrategias de memoria y reconciliación construidas desde las localidades, y propender por la colaboración de las autoridades locales, vinculando distintos actores sociales.”

 

Que la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC-7641 del 22 de septiembre de 2020, radicación número 11001-22-03-000-2019-02527-02, entre otras, ordenó: “Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas…”  que tenga en cuenta las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de las Naciones Unidas y las señaladas en dicha sentencia,   así como el llamado a elaborar un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, junto con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales. Dicho Estatuto debe estar dirigido a conjurar y prevenir la “(i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de los miembros de la policía en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa".

 

Que el Decreto Nacional 003 del 5 de enero de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de Acciones Preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, dio cumplimiento a la orden judicial impartida por la Corte Suprema de Justicia.

 

Que reconociendo la importancia del desarrollo normativo existente en torno a la movilización y protesta pacífica, esto es, el Decreto Nacional 003 de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá derogó el Decreto Distrital 563 de 2015, con el fin de actualizar y robustecer el protocolo distrital conforme con la norma referida, para lo cual expidió el  Decreto Distrital 053 de 2023 “Por medio del cual se establece y adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica» y se deroga el Decreto Distrital 563 de 2015”.

 

Que en el marco de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió un documento denominado “observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo a Colombia” realizada del 8 al 10 de junio de 2021, en la que recomendó al Estado Colombiano “VII. Recomendaciones (…) Recomendaciones generales 1. Reforzar desde el más alto nivel del Estado un proceso de diálogo y reconciliación multidimensional que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad colombiana, así como incrementar la confianza en las instituciones estatales”.

 

Que a inicios de la vigencia 2021 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó al Sistema de Naciones Unidas la conformación de una relatoría independiente que, bajo un mandato de carácter académico y extrajudicial, con una perspectiva ética autónoma, complementara las labores investigativas de las autoridades judiciales y disciplinarias, que permitiera entender lo ocurrido, con el fin de adoptar medidas para la gestión de conflictividades, la promoción del diálogo democrático y la prevención de recurrencia.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, se suscribió Convenio 613 de 2021, entre la Alcaldía de Bogotá – Secretaría de Gobierno Distrital y el programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos y financieros para realizar la recopilación, recolección y análisis de las conflictividades, hechos violentos y demandas ciudadanas en Bogotá, que permitan contar con desarrollos conceptuales, metodológicos, sugerencias institucionales e inclusión de estándares internacionales en materia de DDHH, en particular para el goce efectivo a la movilización y la protesta pacífica, contribuyendo a la construcción de una sociedad basada en la confianza, la legitimidad para vivir sin miedo y la promoción de una cultura ciudadana de paz y reconciliación”.

 

Que, conforme con lo anterior se elaboró como uno de los productos del citado convenio un documento de relatoría denominado “Informe final para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020” en el cual se emitieron una serie de recomendaciones a las entidades Estatales, dentro de las cuales se estableció a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá: “8. Recomendaciones para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (…) 4. A la Alcaldía Mayor de Bogotá: Promover, acompañar y garantizar las iniciativas de memoria promovidas por familiares de víctimas y los colectivos de víctimas de los eventos del 9 y 10 de septiembre de 2020, concertando con ellos los tipos de apoyo que se requieren por parte de la institucionalidad. Esto incluye, entre otros, garantizar la permanencia de las intervenciones artísticas en el espacio público, con el fin de crear memoria colectiva frente a lo ocurrido y propender por la no repetición de los hechos acaecidos el 9S.”.

 

Que si bien el Decreto Distrital 053 de 2023 es un instrumento normativo que adopta un protocolo para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica, se hace necesario establecer estrategias para la construcción de memoria histórica local que redignifiquen y promuevan la reconciliación y la reparación simbólica de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, atendiendo las dinámicas sociales y problemática propias de los territorios locales de la ciudad de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto fomentar la construcción, preservación, divulgación e implementación de estrategias para la construcción de memoria histórica local, que fortalezcan, reivindiquen y promuevan la no impunidad, la reconciliación y la reparación simbólica para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos que ocurran en las localidades de Bogotá D.C., a nivel individual o colectivo, así como instituirse en una medida de garantía de no repetición en los territorios locales.

 

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las estrategias para la construcción de memoria histórica local tendrán aplicación en el territorio urbano y rural del Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 3°.- Definiciones. A efectos del presente decreto se entiende por:

 

a. Víctimas: Se consideran víctimas aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido un daño directo o indirecto, por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones o violaciones a las normas internacionales, nacionales y distritales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

                   

b. Memoria histórica. Es el producto de un proceso colectivo de recopilación, organización y construcción de recuerdos, emociones, sentimientos, lenguaje, posturas, identidades, voces y experiencias sociales vividas por las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, evocadas mediante una narrativa para su reconocimiento, dignificación y reparación simbólica.

 

c. Estrategias para la construcción de memoria histórica local. Son el conjunto de acciones, actividades, iniciativas y expresiones encaminadas a la construcción, conservación, interpretación y difusión de la memoria histórica local, atendiendo sus propias conflictividades, a través de espacios físicos, permanentes o itinerantes.

 

d. Expresiones de memoria histórica local: Son las representaciones tangibles o intangibles de las experiencias de afectación de derechos humanos, manifestadas de manera artística, cultural, social o pedagógica, a través de objetos, manualidades, pinturas, murales, grafitis, fotografías, videos, audios, símbolos, monumentos, conmemoraciones, obras de teatro, documentales, entre otros, como parte de la reparación simbólica específicamente como medida de satisfacción, y garantía de no repetición.

 

e. Espacios físicos para la construcción de memoria: Son escenarios de encuentro, recuerdo, reflexión, reconocimiento, reivindicación, diálogo y dignificación para las víctimas y sus familiares para construir paz, reconciliación y garantías de no repetición. Estos espacios podrán ser permanentes o itinerantes y a su vez, podrán estar ubicados en espacios tanto públicos como privados.

 

f. Casas de Memoria: Son espacios físicos permanentes, propios o de terceros, destinados a recoger y almacenar expresiones de memoria histórica local, referentes a las vulneraciones de derechos humanos.

 

g. Enfoque diferencial: es una perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares debido a su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características, para promover la visibilización de situaciones de vida particulares y brechas existentes, y guiar la toma de decisiones.

 

Artículo 4°.- Enfoques diferenciales de las estrategias. Las estrategias de memoria histórica local deberán incorporar los siguientes enfoques:

 

a. Enfoque de derechos humanos. Reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos, que implica la reivindicación del ser humano como eje central de las estrategias.

 

b. Enfoque de género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres en sus diferencias y diversidad, producen discriminación y desigualdad de género, situaciones que deben eliminarse en la construcción de las estrategias, a fin de promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos.

 

c. Enfoque poblacional diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos por razones de edad, pertenencia étnica, identidad cultural, identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, situación geopolítica, nivel educativo, rol de cuidado, entre otras. 

 

d. Enfoque diferencial étnico: Reconocimiento, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos de todos los grupos étnicos existentes, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación.

 

e. Enfoque diferencial de discapacidad. Medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

f. Enfoque territorial. Reconocimiento de las problemáticas de los territorios locales según las características y las narrativas sociales propias, establecidas para los diferentes grupos poblacionales que habitan las localidades.

 

g. Enfoque de trabajo comunitario. Reconocimiento de los procesos organizativos en los territorios como lo son las organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones de derechos humanos, entre otras, como eje para la construcción de memoria histórica en los territorios.

 

Artículo 5º.- Finalidades de las estrategias de memoria. Las finalidades de las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán atender los siguientes criterios:

 

1. Promover la participación de las víctimas, organizaciones sociales y comunitarias, de derechos humanos, de la academia, en el diálogo, reflexión, construcción y difusión de las memorias históricas locales.

 

2. Recopilar, documentar, conservar, construir y fortalecer las memorias históricas locales a partir de la comprensión y análisis de las conflictividades y violaciones a derechos humanos de grupos poblacionales en Bogotá, D.C.

 

3. Reconocer, visibilizar, difundir y resignificar las memorias históricas locales que fomenten la comprensión, reflexión y superación de violencias y afectaciones a los derechos humanos en el Distrito Capital, que se identifiquen en las instancias de seguimiento local o distrital.

 

4. Desarrollar acciones y procesos sociales, materiales, simbólicos, funcionales, artísticos, culturales, pedagógicos y comunicativos, enfocados en la realización de acciones de memoria, reconciliación, reparación simbólica y garantía de no repetición, reconociendo la voz y valoración de las víctimas.

 

5. Impulsar la construcción de narrativas de memorias históricas locales con un lenguaje incluyente y con enfoque diferencial según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto, a fin de visibilizar y reivindicar a las víctimas de las vulneraciones de derechos humanos en las distintas localidades del Distrito Capital.

 

6. Ofrecer a la ciudadanía escenarios de interacción discursiva, simbólica, crítica y reflexiva para dar a conocer las memorias históricas locales que surjan, fomentando la transformación social y cultural para la incidencia política y la movilización social frente a la promoción y protección de los derechos humanos en Bogotá D.C.

 

7. Incentivar acciones de incidencia en lo político y social, que generen insumos para la elaboración de políticas públicas, lineamientos para la prevención y promoción de vulneración de derechos humanos y procesos de articulación interinstitucional en pro de los ejercicios de memorias históricas locales.

 

8. Fortalecer el tejido social y promover la desestigmatización, visibilizando las experiencias comunitarias de reflexión a partir de memorias locales para la construcción de paz en los territorios.

 

CAPÍTULO II

 

LINEAMIENTOS DE LAS ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA LOCAL.

 

Artículo 6º.- Territorialización de las estrategias para la construcción de memoria histórica local. Las Alcaldías Locales estarán a cargo de realizar el diagnóstico, diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica en sus territorios, a partir de las conflictividades y narrativas que se presenten en el ámbito local.

 

Parágrafo 1°. - La Secretaría Distrital de Gobierno y la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de su Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, apoyarán de manera estratégica, mediante lineamientos técnicos, metodológicos y de derechos humanos, a las Alcaldías Locales en la construcción de las estrategias de memoria histórica local.

 

Parágrafo 2°.- Las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán contar con la participación de la ciudadanía, previa concertación con las víctimas y sus familias; así mismo, podrán participar organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y otras entidades distritales, nacionales e internacionales.

 

Parágrafo 3°.-  En ningún caso, los gobiernos locales podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad o memoria histórica oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

 

Parágrafo 4. Teniendo en cuenta que las localidades de Suba y Usaquén cuentan con la Casa de memoria de Suba y el Espacio de memoria de Usaquén, respectivamente, serán estos los espacios a través de los cuales se desarrollen e implementen las distintas estrategias para la construcción de memoria histórica en estas localidades.

 

Artículo 7º.- Ubicación. Para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, las Alcaldías Locales podrán destinar espacios físicos dentro sus instalaciones o fuera de estas, de manera permanente o itinerante.

 

Parágrafo 1°.- Las Alcaldías Locales podrán utilizar bienes inmuebles o espacios de entidades distritales o de terceros para el desarrollo de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, los cuales podrán gestionarse a través de la modalidad contractual que se ajuste a sus necesidades, atendiendo en todo caso, las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 8º.  Financiación. Para el diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local se deberá hacer uso de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local de las Alcaldías Locales establecidos en sus respectivos presupuestos de inversión, de acuerdo con los Planes Locales de Desarrollo que se encuentren vigentes, así como con las disposiciones fiscales y lineamientos que se determinen a nivel local por parte del Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS.

 

Artículo 9.- Titularidad y custodia de bienes. Cada Alcaldía Local deberá identificar los productos de las expresiones de memoria histórica local, sean estas representaciones tangibles e intangibles, que se encuentren de manera permanente o itinerante en los espacios físicos, para lo cual deberá suscribir un acta en la cual precise la respectiva titularidad.

 

Parágrafo 1°.- La Secretaría Distrital de Gobierno adelantará las gestiones pertinentes para la creación e indicación del contenido mínimo que deberá tener el formato de acta de titularidad y custodia de los bienes tangibles o intangibles, producto de la implementación de las estrategias de memoria histórica local, el cual será incorporado en el mapa de procesos que se encuentra publicado en la intranet de la entidad y socializado con las Alcaldías Locales.

 

Parágrafo 2°.- Los bienes, tangibles e intangibles, producto de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, que se encuentren de manera permanente o itinerante en los espacios físicos, cuya titularidad corresponda a las Alcaldías Locales, deberán integrarse a su inventario para garantizar su debida custodia.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 10º.- Facultades. Las Alcaldías Locales quedarán facultadas para realizar las acciones necesarias para la creación, administración, operación y puesta en funcionamiento de las estrategias para la construcción de memoria histórica local que se determinen para sus territorios, de acuerdo con las conflictividades y vulneraciones de derechos humanos.

 

Artículo 11°.-Articulación interinstitucional. Las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias y conforme a los principios de la acción administrativa podrán coordinar acciones con las distintas entidades del orden distrital y nacional y con los demás organismos o sectores a los que haya lugar, para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local.

 

Artículo 12°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARIA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo modificado por el art. 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016.