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Decreto 634 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 634 DE 2023

 

 (Diciembre 28)

           

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 332 de 2020, que establece medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 ídem, es un fin esencial del Estado “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”.

 

Que el artículo 13 ibídem señala que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley” y que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que el artículo 43 ejúsdem establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a “ninguna clase de discriminación”.

 

Que el artículo 93 ibidem establece la figura del bloque de constitucionalidad, según el cual “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

 

Que el artículo 209 constitucional estipula los principios de la función administrativa señalando que la misma “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que dentro de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW (por sus siglas en inglés), aprobada mediante la Ley 51 de 1981, la cual señala en su artículo que “la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos a Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género y mediante Sentencia C-932 de 2007 analizó la inclusión de acciones afirmativas en contratación pública.

 

Que mediante la Circular 004 del 27 de octubre de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como ente rector de la contratación pública, invitó a las entidades públicas a que “(…)propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los con tratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, ubica a las mujeres en el centro mediante el reconocimiento de la necesidad de una Bogotá incluyente que “lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan, como el machismo, el clasismo, el racismo, la homofobia y la xenofobia” (artículo 7), identificando como logro de ciudad “Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional - diferencial, territorial y de género” (artículo 9); como programa estratégico la generación de “oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y Adolescentes”, con una meta estratégica referida a “8. Diseñar y acompañar la estrategia de emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres” (artículo 13) y como Programa 2 Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres “empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar las acciones para prevenir y atender las violencias contra las mujeres (…). Así mismo, procurará articular la oferta institucional de servicios para las mujeres e implementar acciones afirmativas en el nivel local mediante la transversalización de la igualdad de género, emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres y la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.

 

Que en cumplimiento del compromiso con la igualdad y la equidad de género y la mitigación de los impactos desproporcionados generados por la pandemia del COVID 19 en el desempleo de las mujeres, la administración distrital expidió el 29 de diciembre de 2020 el Decreto Distrital 332 de 2020 como una medida afirmativa para promover la participación de las mujeres en la contratación de Bogotá.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 847 de 2022 se crean estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá D.C, así mismo, el Concejo de Bogotá insta a la Administración Distrital para que en un plazo no mayor a seis meses, formule un plan de emprendimiento y generación de ingresos construido con y para las mujeres, para el cierre de brechas de inequidad de género y desigualdad social, acentuadas por la crisis económica y social causada por el COVID-19.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer dentro de su rol y buscando el fortalecimiento de las capacidades de las entidades y organismos del Distrito y de las empresas interesadas en contratar con el mismo para el cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020, adelantó durante el segundo semestre del 2021, toda la vigencia 2022 y lo que va corrido del 2023,  una estrategia de socialización, sensibilización y divulgación del Decreto Distrital 332 de 2020 dirigida al sector público y privado, realizando 74 sesiones virtuales en las cuales además brindaba acompañamiento orientado a facilitar su cumplimiento.

 

Que con ocasión a esos espacios de divulgación, las entidades y organismos distritales solicitaron continuamente orientación o lineamientos sobre aspectos relacionados con la aplicación del Decreto Distrital 332 de 2020, especialmente para ciertas modalidades o tipologías contractuales que por su naturaleza no implican la vinculación de personal para su ejecución, los porcentajes de vinculación de mujeres a aplicar con posterioridad al 2023, la periodicidad de la manifestación suscrita por el representante legal para demostrar la vinculación de mujeres, el registro de las mujeres en la plataforma Bogotá Trabaja y si los contratos y convenios que deben reportarse semestralmente son los ejecutados o los que se encuentren en ejecución o ambos.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer en acatamiento a la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto Distrital 332 de 2020, realizó cuatro (4) informes de consolidación de los reportes de cumplimiento remitidos por las entidades y organismos distritales, en los cuales se ha evidenciado que las entidades y organismos distritales requieren mayor precisión jurídica y técnica sobre aspectos en los cuales el Decreto Distrital no es específico, como los mencionados en el considerando anterior.

 

Que se han presentado varias solicitudes de concepto ante la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría Distrital de la Mujer por parte de las entidades y organismos distritales que tienen regímenes mixtos o privados de contratación, relacionados con el alcance de la aplicación del Decreto Distrital 332 de 2020 para quienes no se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación Pública, situación que evidencia la necesidad de precisar la norma distrital en aras de facilitar su aplicación.  

 

Que por otra parte, la Política de Gestión y Desempeño de Compras y Contratación Pública adoptada mediante la Directiva No. 3 de  2022, estableció como uno de los componentes  la aplicación de criterios diferenciales en los procesos de contratación establecidos por la ley, el Decreto Distrital 332 de 2020 y, participación e inclusión de diversos sectores poblacionales que se puedan ver beneficiados en el ejercicio de compra pública.

 

Que la Tienda Virtual del Estado Colombiano es la plataforma que hace parte del Sistema Electrónico de Compra Pública que permite a todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública hacer compras de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de los instrumentos de agregación de demanda como grandes superficies y los Acuerdos Marco de Precios, previo a la disposición de los catálogos existentes.

 

Que por medio de dichos acuerdos pueden contratarse entre otros, suministro de servicios de transporte, impresión, material de intendencia, servicios generales, seguros, tecnología, dotaciones de vestuario, material pedagógico, autopartes y mano de obra, transporte terrestre de pasajeros, software empresarial, conectividad, vehículos, nube privada o pública, aseo y cafetería, compra o alquiler de equipos tecnológicos y periféricos, motocicletas, papel, cartón y corrugado, tiquetes aéreos, combustible, computadores y periféricos, entre otros, y que corresponden a bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.


Que adicionalmente, existen otras tipologías contractuales para la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza no requieren personal en la ejecución del mismo, tales como el arrendamiento de bienes inmuebles, que deban celebrar las entidades estatales, cuando éstas ostentan la condición de arrendatarias, compraventa, adquisición de bienes a través de la Bolsa de Productos, subastas a través de martillo, suministros, enajenación de bienes, comodatos, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, etc.

 

Que actualmente, para el último trimestre móvil reportado, junio-agosto de 2023, los porcentajes de participación de mujeres en las ramas de actividad económica y posición ocupacional del país, según los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH-DANE (2023), son del 7,9% en la construcción, del 8,9% en el transporte y almacenamiento y del 28,6% en el suministro de electricidad, gas y agua. Por otra parte, la participación de las mujeres fue del 93,5% en el sector de servicio doméstico, de 64,4% en el sector de administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana y el 67,3% en el sector de alojamiento y servicios de comida.

 

Que para Bogotá, según los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH-DANE (2023), los resultados, por actividad económica y posición ocupacional son similares para el trimestre junio-agosto de 2023. Las mujeres registraron una mayor participación en actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios con 65,1%, seguida de administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana con 64,2% y actividades financieras y de seguros con 56,5%. En contraste, una menor participación en transporte y almacenamiento con 15,8%, construcción con 17,3% y suministro de electricidad gas agua y gestión de desechos con 29,2%. Según posición ocupacional, las mujeres participaron con el 95,2% en servicios domésticos.

 

Que con el fin de brindar a las entidades y organismos distritales claridad frente a los porcentajes a aplicar después del año 2023 para la vinculación de mujeres en la ejecución de los contratos y convenios suscritos por ellas en cada una de las ramas o actividades económicas, resulta necesario precisar que los últimos porcentajes de vinculación de mujeres previstos en el Decreto Distrital 332 de 2020, es decir los correspondientes a partir del año 2023, serán los porcentajes mínimos para aplicar de allí en adelante.

 

Que el parágrafo primero del artículo del Decreto Distrital 332 de 2020 señala que “(…) será válida la manifestación bimensual bajo juramento del Representante legal y del Revisor Fiscal del contratista (…)”, no obstante, esta periodicidad de dos veces al mes está generado desgaste administrativo innecesario, por lo que tal condición puede ser ajustada en cuanto a su periodicidad, permitiendo que la misma sea presentada de manera semestral, y para aquellos contratos y/o convenios cuyo plazo de ejecución sea inferior a seis meses, se deberá entregar la manifestación bajo juramento antes de la terminación del plazo de ejecución.  

 

Que adicionalmente, es necesario tener en cuenta que no todas las empresas están obligadas a tener revisor fiscal sino únicamente las que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 203 del Código de Comercio.

 

Que en los espacios de socialización que se tuvieron con las entidades y organismos distritales se evidenció que el registro en la plataforma no es indispensable, ni necesario para el cumplimiento del objeto de las medidas afirmativas adoptadas en el Decreto Distrital 332 de 2020, por lo cual, se considera pertinente eliminar esta obligación para el contratista.

 

Que de otro lado, conforme a lo previsto en el artículo del Decreto Distrital 332 de 2020 el objeto de las medidas afirmativas allí incorporadas es promover la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el distrito capital, razón por la cual, resulta pertinente que los reportes presentados por las entidades y organismos distritales se refieran tanto a los contratos y convenios que han sido ejecutados durante el semestre a reportar, como los que se encuentren en ejecución.

 

Que adicionalmente se dejará de manera explícita el alcance de la aplicación del Decreto Distrital 332 de 2020 para las entidades y organismos distritales que no se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación Pública.

 

Que, con el fin de que las medidas afirmativas previstas en el Decreto Distrital 332 de 2020 continúen siendo aplicadas por las entidades distritales a las que se refiere el precitado decreto, con mayor claridad y eficacia, se hace necesario modificar los artículos 2, 3 y 4 de la norma descrita, con el objeto de realizar algunas exclusiones y adicionalmente, precisar el alcance y responsabilidad de las entidades distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTICULO 2. ALCANCE. Las medidas afirmativas para las mujeres contenidas en el presente decreto se aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando los procesos de selección adelantados por las entidades y organismos distritales no estén sometidos al estatuto general de contratación pública, no les será aplicable el presente decreto.

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3º. VINCULACIÓN DE MUJERES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Sin perjuicio de la autonomía presupuestal y contractual de la que están investidas las entidades y organismos distritales, el área técnica respectiva o la dependencia que solicita la contratación, según corresponda, incluirá en los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten, la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato, según los porcentajes que se establecen a continuación, y garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

 

La vinculación de mujeres será diferenciada por rama, así:

 

Ramas de actividad económica

Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos

A partir del 1 de

junio de 2021

A partir del 1de junio de 2022

A partir del 1 de

junio de 2023 en adelante

Construcción

6,8%

9,3%

13,8%

Transporte y almacenamiento

9,6%

12,1%

16,6%

Suministro de electricidad, gas y agua

22,2%

24,2%

28,2%

Actividades inmobiliarias

31,2%

33,2%

37,2%

Información telecomunicaciones

43,5%

45,5%

49,5%

Industria manufacturera

43,9%

45,9%

49,9%

Comercio y reparación de vehículos

47,4%

45,4%

50%

Otras ramas

50%

50%

50%

 

Se encuentran exceptuados de la aplicación de las medidas afirmativas previstas en este decreto, los procesos adelantados por acuerdo marco de precios, bolsa de productos, tienda virtual del Estado y las tipologías contractuales para la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza no requieran de personal para la ejecución del contrato y/o convenio, entre ellos arrendamiento de bienes inmuebles, compraventa, adquisición de bienes a través de la bolsa de productos, subastas a través de martillo, suministros, enajenación de bienes, comodatos, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la entidad y organismo distrital deberá solicitar a sus contratistas los documentos necesarios para corroborar la contratación de las mujeres durante el periodo de ejecución del contrato en los porcentajes indicados, para lo cual será válida la manifestación semestral, es decir, cada seis meses (a finales del semestre a certificar) bajo juramento del Representante legal y del Revisor Fiscal o Contador Público (cuando aplique) del contratista, sin perjuicio de otros mecanismos de verificación que establezca la supervisión o interventoría de cada contrato.

 

Para los contratos y/o convenios cuyo plazo de ejecución sea inferior a seis meses, el contratista deberá entregar la manifestación de que trata el presente parágrafo antes de la terminación del plazo de ejecución.  

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la ejecución del contrato y/o convenio, quien ejerza la supervisión y/o interventoría deberá verificar que se mantenga la contratación de las mujeres en los porcentajes indicados.

 

En los pliegos de condiciones y en las cláusulas contractuales se incluirá la forma de verificación de la permanencia de la contratación de mujeres por parte del contratista o asociado.


PARÁGRAFO TERCERO. Corresponde a las entidades y organismos distritales disponer de la adopción de procedimientos, medidas, o actuaciones que sean necesarias para implementar la adopción de las acciones descritas en el presente artículo.


PARÁGRAFO CUARTO. Cuando los contratistas en la etapa de ejecución no vinculen o no mantengan el porcentaje mínimo de mujeres establecido en el contrato, podrán ser objeto de las multas, sanciones y demás consecuencias previstas por el incumplimiento contractual, según lo establezcan las cláusulas sancionatorias pactadas y las normas aplicables.


PARÁGRAFO QUINTO. En la aplicación del presente decreto se respetará en todo momento la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad. El documento de identidad ciudadana no será exigido como elemento para comprobar la identidad de género de las personas, ya que la manifestación de género no necesariamente debe corresponder con el nombre o sexo que aparece en el documento.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Las entidades y organismos distritales instarán a los contratistas a priorizar la contratación de mujeres para la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta factores que acentúan su vulnerabilidad como la condición de víctima del conflicto armado, ser mujeres con discapacidad, ser mujer jefa de hogar, entre otras.

 

Artículo 3º.- Modifíquese los incisos 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 332 de 2020, los cuales quedarán así:

 

ARTICULO 4º REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades y organismos del Distrito Capital deberán presentar un informe semestral a la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme a la matriz que esta determine, antes del veinte (20) de enero y veinte (20) de julio de cada anualidad, en el cual precisen el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 3º del presente decreto, en los contratos y/o convenios ejecutados o que se encuentren en ejecución durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de reporte, según los lineamientos y la matriz que para el efecto expida la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer preparará un informe consolidado de los reportes recibidos dentro del mes siguiente al plazo previsto para su entrega por parte de las entidades distritales, y lo remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital quien en el marco de sus funciones, particularmente la del numeral 11 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, y en la Política de Compras y Contratación Pública analizará la información para unificar criterios relacionados con la promoción de la participación de las mujeres en la contratación pública, cuando así se solicite.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos , y del Decreto Distrital 332 de 2020, las demás disposiciones no modificadas mediante el presente decreto continúan vigentes y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

DIANA RODRIGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Ana María Ochoa Trujillo – Contratista Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer

Revisó: María Andrea Silva Martínez – Contratista Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer

Mildred Acuña - Contratista Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer  

Angie Paola Mesa Rojas - Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer

Aprobó: Paulo Ernesto Realpe Mejía - Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría General

Valerie Sangregorio Guarnizo - Jefe Oficina Jurídica Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Andrea Catalina Zota Bernal - Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría Distrital de la Mujer

Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital-Secretaría Jurídica Distrital