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DECRETO 640 DE 2023
(Diciembre 29)
Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que son atribuciones del alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”, y “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.
Que, los numerales 1º, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que contemplan que “Son atribuciones del Alcalde Mayor: 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...)”, “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y, “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, entre otras distinciones.
Que, el artículo 2 del decreto en cita establece que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que, el artículo 4 ibídem dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá”. La Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.
Que el artículo 12 ejusdem prevé que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.
Que el artículo 14 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.
Que el artículo 15 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.
Que el artículo 16 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Comendador, tanto a colombianos como a extranjeros, cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.
Que el artículo 17 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones decidió, según consta en acta de sesión No. 002 de fecha 27 de diciembre de 2023, conceder las siguientes condecoraciones: - Gran Cruz: 7 postulados - Gran Oficial: 10 postulados - Cruz de Caballero: 10 postulados - Comendador: 11 postulados - Medalla Cívica Ciudad de Bogotá: 16 postulados Que, en tal sentido, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Cruz”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que así mismo, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Oficial”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que se requiere otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Cruz de Caballero”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que es procedente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Comendador”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que así mismo, es procedente otorgar la Medalla “Ciudad de Bogotá”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que por su parte la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales de las personas postuladas, en las bases de datos establecidas para el efecto, estableciendo que no registran antecedentes.
Que, por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de Gran Cruz, Gran Oficial, Cruz de Caballero, Comendador y Medalla Ciudad de Bogotá, al personal de las fuerzas militares y de la Policía Nacional de Colombia, relacionado anteriormente, por su entrega y compromiso en el cumplimiento de sus deberes con la seguridad y convivencia del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, DECRETA
Artículo 1º.- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz a las personas que se relacionan a continuación:
Artículo 2º.- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial a las personas que se relacionan a continuación:
Artículo 3º.- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Cruz de Caballero a las personas que se relacionan a continuación:
Artículo 4º.- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendador a las personas que se relacionan a continuación:
Artículo 5º.- OTORGAR la Medalla “Ciudad de Bogotá” a las personas que se relacionan a continuación:
Artículo 6º.- En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este decreto.
Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor Gran Maestre
OSCAR GOMEZ HEREDIA
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Gran Canciller
NOTA 1: Datos personales anonimizados en virtud de la Ley 1581 de 2012. NOTA 2: Ver norma original en Anexos. |