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Acuerdo 006 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7905 del 9 de enero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 06 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifican las funciones de la Dirección Jurídica, la Dirección de Gestión Corporativa, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 11 del Acuerdo 15 de 1959 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 113 de 1964 del Concejo de Bogotá D.C., el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008 de la Junta de la Caja de la Vivienda Popular, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que “Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Cómo órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos (...)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 manifiesta que “de conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”.

 

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la Ley o Norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

 

Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, establece que la “(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente”.

 

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, conforme se establecen las funciones del Consejo Directivo en los Establecimientos Públicos, corresponde a éstos proponer las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad, así como cualquier reforma que a ellos se introduzcan, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 59, sobre la Autonomía y tutela, que “la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital (...)”.

 

Que mediante el Acuerdo 002 de 2001 “(...) se adoptan los estatutos de la Caja de Vivienda Popular”, el cual fue modificado por el Acuerdo 003 de 2008, ambos proferidos por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal g del artículo 18 del Acuerdo 002 de 2001 de la Caja de la Vivienda Popular, el Consejo Directivo podrá adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal, los grados de remuneración y la clasificación de los empleos de conformidad con lo consagrado en él.

 

Que, adicionalmente en los términos del literal c) artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, el Consejo Directivo podrá, entre otras, adoptar la estructura organizacional de la Entidad y establecer las funciones de sus Dependencias.

 

Que mediante el Acuerdo 004 de 2008 emanado del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se modificó la estructura organizacional de la Entidad.

 

Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió el Acuerdo 003 de 2011 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 004 del 9 de mayo de 2008” en el sentido de ajustar las funciones de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió el Acuerdo 004 del 13 de julio de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por Dependencias” ajustando de nuevo las funciones de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad.

 

Que, de conformidad con los lineamientos generales establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el fin de hacer más eficiente la Gestión Contractual dentro de la Entidad, siendo necesario que la Dirección Jurídica, dada su transversalidad de funciones, para brindar una mayor colaboración entre las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular, se requiere que los procesos de contratación sean adelantados por esta Dirección.

 

Que la forma en que debe operar la Gestión Contractual habrá de ser como instrumento y en función de la Planeación Estratégica de la Entidad, por ello se requiere que la responsabilidad de este proceso se ubique en la Dirección Jurídica, Dependencia que tiene como propósito, entre otros, servir de apoyo al cumplimiento de los objetivos misionales de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que al establecer los procesos de contratación de la Entidad bajo la tutela de la Dirección Jurídica, esta Dependencia con el fin de dar estricto cumplimiento a los principios establecidos en la normatividad vigente, tiene como consecuencia a su vez, implementar dentro de dichos procesos, medidas de prevención del daño antijurídico en materia contractual, desde la planeación de los procesos contractuales de la Caja de la Vivienda Popular, a fin de eliminar en lo posible, mitigar y/o controlar los riesgos que de los procesos de contratación puedan derivarse.

 

Dado que con la Resolución 359 del 7 de junio de 2023 se delegó en cabeza de la Dirección de Gestión Corporativa la ordenación del gasto en materia contractual, se considera que para efectos de dar aplicación plena a la materialización de la política de compras y contratación pública que trae consigo la dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación, se hace necesario que no quede en cabeza de una misma Dependencia, la planeación y el Seguimiento de la ejecución del Plan de Adquisiciones, ya que esta última tarea está atada a la operatividad para la ejecución del mismo.

 

Que, en virtud de lo anterior, se requiere adoptar el presente Acuerdo; con el propósito de modificar las funciones de las Dependencias de la Caja de la Vivienda Popular, conforme lo establecido en los Acuerdos 004 de 2008, 003 de 2011, 004 de 2016, y 002 de 2022; y a lo dispuesto en la normatividad de Orden Nacional y Distrital vigente, aplicables a esta Entidad.

 

Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de la estructura organizacional de las Entidades y Organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-16154 de fecha noviembre 22 de 2023, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 199 de 2005 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de nombre de la entidad.

 

Que el Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, aprobó la modificación de las funciones de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Corporativa, en la sesión virtual del 15 de diciembre del 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo 002 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 5. Funciones de la Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa:

 

1. Dirigir las actividades administrativas y financieras de las Dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.

 

2. Dirigir la implementación y aplicación de las normas que regulan y controlan el sistema presupuestal, de tesorería, de cartera y contable de la Entidad.

 

3. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de estados financieros e informes de la Entidad, se hagan de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarías, de planeación y de los organismos de control.

 

4. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la Entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Entidad y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Entidad.

 

5. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

 

6. Dirigir y coordinar la consolidación del Programa Anual y Mensualizado de Caja (PAC), de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas para su presentación a la Tesorería Distrital.

 

7. Diseñar los esquemas y alternativas financieras para los diferentes proyectos que adelante la Entidad en cumplimiento de su misión institucional.

 

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y las demás Dependencias, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Entidad.

 

9. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Entidad y velar por su efectiva aplicación.

 

10. Adoptar las políticas en materia de producción y n, manejo documental en la entidad y de administración del archivo, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo General y Distrital.

 

11. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la Entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

12. Dirigir la prestación de servicios generales y suministro de bienes para el funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular, así como la administración de los bienes muebles e inmuebles y, el manejo del programa de correspondencia.

 

13. Coordinar la implementación de la política integral de servicio al ciudadano.”

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 002 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 6. Funciones Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica:

 

1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos legales relacionados con el funcionamiento y misión de la Entidad.

 

2. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, Acuerdos, Decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Caja de la Vivienda Popular, en coordinación con las Dependencias de la Entidad.

 

3. Establecer, evaluar y aplicar las directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular.

 

4. Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Entidad.

 

5. Revisar y acompañar jurídicamente la ejecución de los programas y proyectos que adelante la Entidad en cumplimiento de su objeto.

 

6. Emitir conceptos en los asuntos legales encomendados por la Dirección General, o requeridos por las diferentes Dependencias de la Entidad.

 

7. Responder las consultas jurídicas que formulen los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto de los asuntos que son competencia de la Entidad.

 

8. Participar en procesos de capacitación sobre las normas que, en materia de mejoramiento integral de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, así como en los asuntos jurídicos propios del objeto y las funciones de la Entidad.

 

9. Elaborar o revisar, según sea el caso, los proyectos de Acto Administrativo que se deban expedir por parte de la Dirección General o hayan de someterse a consideración del Consejo Directivo de la Entidad.

 

10. Tramitar y notificar los Actos Administrativos proferidos por la Entidad, así como su publicación y/o comunicación según sea el caso En los términos legalmente establecidos y reglamentarios.

 

11. Representar Legalmente a la Caja de la Vivienda Popular, con las facultades que para ello le conceda la Ley y/o normatividad vigente, en asuntos judiciales y extrajudiciales, ejerciendo la defensa de los intereses de la Entidad en los procesos y litigios que esta adelante o en los cuales haga parte.

 

12. Adelantar el seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios de la Entidad.

 

13. Desarrollar la etapa precontractual de acuerdo con lo establecido en el plan anual de adquisiciones.

 

14. Ejecutar toda la actividad contractual y post contractual de la Entidad con el apoyo técnico de las Dependencias de la Entidad.

 

15. Elaborar los contratos, convenios y demás actos jurídicos de naturaleza contractual a celebrar por parte de la Entidad.

 

16. Convocar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, ejerciendo la Secretaría Técnica del mismo.

 

17. Adelantar el control de legalidad de los Actos Administrativos de la Caja de la Vivienda Popular y realizar el trámite pertinente ante las instancias competentes.

 

18. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

19. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación, así como la organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.”

 

ARTICULO 3. El Director General dispone de treinta (30) días hábiles a partir de la expedición del presente Acuerdo para adelantar los trámites administrativos requeridos con el fin de adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.

 

ARTICULO 4. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTICULO 5. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga expresamente el Acuerdo 003 de 2011 y el Acuerdo 004 de 2016; modifica el artículo 3 del Acuerdo 012 de 2016, así como los artículos 5 y 6 del Acuerdo 002 de 2022, expedidos por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Dado en Bogotá D.C.  a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA

 

Secretaria