RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 171 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
14/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 77896 del 28 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 171 DE 2023

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP, se adoptan las tarifas resultantes y se establecen los costos para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del articulo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones. en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por jo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”.

 

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución GRA 943 de 2021.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de A Estadística (DANE).

 

Que por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, los prestadores podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que el DANÉ informó el IPC correspondiente al mes de noviembre de 2023 el cual, con respecto al IPC del mes de abril de 2023 mes en cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB-ESP -, presentó una variación acumulada del 3,23%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que en consecuencia sé hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de abril y noviembre de 2023 equivalente al 3,23%, lo cual implica el cambio de todos los costos indicados y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 161 del 30 de agosto de 2023 requieren ser actualizadas.

 

Que la Resolución CRÁ 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece los requisitos generales aplicables a los contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los de suministro de agua potable e interconexión y señala, entre otros, la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente.

 

Que los referidos acuerdos comerciales, atendiendo su naturaleza de suministro, se rigen por la autonomía de la voluntad y por el reglamento.


Que la precitada resolución permite la incorporación del nivel de pérdidas del subsistema de transporte en el cálculo tarifario de los contratos de suministro e interconexión en un valor máximo del 5%. 


Que no obstante lo expuesto, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en Acuerdo 11 de mayo de 2018, aplicó ese porcentaje de perdidas únicamente a las tarifas de aquellos contratos suscritos con posterioridad a la expedición de la Resolución CRA 759 de 2016.

 

Que la Empresa desde la expedición de la nueva regulación ha venido adelantado uña amplia gestión comercial y de análisis normativo, con el fin de actualizar los contratos de suministro e interconexión de agua potable con los prestadores beneficiarios y de esta manera lograr incorporar en los contratos los requisitos mínimos establecidos por la CRA para este tipo de relaciones jurídico - contractuales.

 

Que en la actualidad no se han suscrito todos los contratos bajo la regulación de la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 con los prestadores beneficiarios generando asimetrías en la aplicación de la regulación.

 

Que para establecer una tarifa uniforme para todos los contratos de Suministro de agua potable e interconexión y previa revisión por parte de la Administración de las relaciones negociables y contractuales vigentes en ejercicio de la autonomía dé la voluntad la Junta Directiva de la Empresa incorporará en la tarifa de todos los negocios jurídicos vigentes el porcentaje de pérdidas permitido por la regulación y actualizará costos atendiendo lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994,

 

Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta actualización se encuentran detallados en el documento técnico “ACTUALIZACIÓN POR IPC CON CORTE A NOVIEMBRE 2023 - UNIFICACIÓN TARIFA PARA TODOS LOS MERCADOS ATENDIDOS MEDIANTE DE LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN DE ACUEDUCTO” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA DELOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Actualizar por indexación, en un 3,23% correspondiente a la variación del Índice de Precios al-Consumidor (IPC) entre los meses de abril y noviembre de 2023, los siguientes costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de noviembre de 2023:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

 

Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2023, resultantes de aplicar la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en él artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2023)

 

 

PARÁGRAFO: TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado én todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP expresados en pesos de diciembre de 2023 definidos en este artículo primero, los factores de subsidio y aporté solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS, se presentan en el Anexo el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Actualizar por indexación, en un 3,23% correspondiente a la variación del IPC entre los meses de abril y noviembre de 2023, los siguientes costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de noviembre de 2023:

 

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN E INFORMACION: Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos de información que correspondan y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y derogas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidenta

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original y Anexos.