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Acuerdo 161 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7805 del 11 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 161 DE 2023

 

(Agosto 30)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación y para los Contratos de Suministro e Interconexión por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio público domiciliario de acueducto en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión y para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Soacha y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 87 de la mencionada: Ley estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(...) se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores. En el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Así, la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp), que corresponde a Uno de los elementos que conforman el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMO ac/al).

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943-de 2021, cada vez que en un período de doce meses continuos sea cumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en precios constantes en alguno de los costos unitarios particulares de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora, sin que sea necesario adelantar actuación administrativa ante la CRA. En este sentido, la variación en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales para el servicio público domiciliario de alcantarillado en Bogotá D.C., calculada en pesos constantes entre el año tarifario 6 (CUP_TRE6) y el año tarifario 7 (CUP_TR7) es del 76,64%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio público «domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 6 (CUP_TRE) y el año tarifario-7 (CUP_TR7) es del -5,56%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se deben modificarlos costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de distribución del servicio público domiciliario de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 6 (CUP_TR6) y el año tarifario 7 (CUP_TR7) es del 3,74% y al ser inferior al 5% fijado por la regulación vigente, no resulta necesario modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Soacha y Bogotá D.C., calculada en pesos constantes entre el año tarifario 6 (CUP_TR8) y el año tarifario 7 (CUP_TR7) es: del -20,40%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se deben modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto. En cuanto a la variación en el costo unitario particular de insumos químicos para el servicio: público domiciliario de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 6 (CUP_TR6) y el año tarifario 7 (CUP_TR7) es del 31,91%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye qué sé deben modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que en el Acuerdo de Junta Directiva No. 129 de 2022 se estableció que eventualmente se requeriría hacer una depuración en el cálculo del «costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio público domiciliario de acueducto y del costo unitario particular de insumos químicos del año tarifario 6 (CUP_1Q6), para identificar posibles sobrecostos causados por el incumplimiento en la ejecución del contrato 1-01-25300-1140-2017 para la ejecución de los proyectos del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) con códigos: 384-G Ampliación de filtros Planta Wiesner, TR-1098-005-G Bypass del tanque de contacto de cloro (CDC) en la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y TR-1055-012-G tercera unidad de bombeo para lavado de filtros de la Planta Wiesner, teniendo en cuenta que dichos sobrecostos podrían corresponder a una operación no eficiente del sistema y por lo tanto deberían ser: excluidos en las tarifas que se cobren a los usuarios.

 

Que una vez se realice la citada depuración para los años tarifarios 6 y 7 y si se evidencia una variación diferente a la adoptada en el Acuerdo de Junta Directiva No. 129 de 2022 y la que se adopte en el presente Acuerdo en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto y el costo unitario particular de insumos químicos, se presentará para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa la diferencia entre la variación adoptada mediante estos Acuerdos y la que resulte con la correspondiente modificación en los costos de referencia y las tarifas por estos conceptos.

 

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMOac/al) en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, por las variaciones en los costos unitarios particulares expuestas.

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA  943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del Costo Medio: de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac), definiendo el numerador con base en el monto pagado a las autoridades «ambientales por las tasas de uso correspondiente a la última vigencia cobrada y el denominador con base en el consumo corregido por pérdidas (CCP) del periodo de facturación de tasas ambientales.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales a cobrarse hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, definiendo el numerador con base en el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas de uso correspondiente a la última vigencia cobrada y el denominador con base en las variables volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPl,s+T), Índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Niac), proyectadas para el periodo de facturación de tasas ambientales.

 

Que dicho costo podrá modificarse en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua, por parte de la autoridad ambiental sin que sea necesario solicitarla ante la CRA.

 

Qué al respecto la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, mediante las facturas PNN Nos. 127309 y 125692 del 16 de mayo de 2022, 128521 y 128518 del 19 de mayo de 2022, 129773, 129776, 130259, 130265 y 130267 del 01 de julio de 2022, 130256, 130262 y 130266 del 28 de julio de-2022, 131376 y 131377 del 01 de septiembre de 2022, 142170 y 142171 del 04 de octubre de 2022, 143181 y 143187 del 17 de noviembre de-2022, 164696, 164697, 164698, 164702 del 30 de diciembre de 2022 y 164897 y 164898 del 24 de enero de 2023, cobró a la EAAB - ESP la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS: MIL-OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($7.736.832.842) M/CTE por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR mediante facturas CAR No. 202210022, 202200041, 202200042, 202210139, 202200117 y 202200264 del 28 de abril de 2023 cobró a la EAAB-ESP la suma dé DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($2.113.343.292) M/CTE, por el uso de las fuentes hídricas Río Bogotá, Río Teusacá - embalse San Rafael, Río Bogotá - Quebrada Yomasa, Río Teusacá - embalse de Aposentos, Río Chisacá y Curubital - Embalse La Regadera, Quebrada La Upata y Quebrada La Osa respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO mediante facturas No. 519, 520, 521 y 522 del 28 de abril de 2023 cobró a la EAAB-ESP la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($150.485.121) M/CTE, por el uso de las fuentes hídricas Quebradas Cortadera, Palacio, Piedras Gordas y Horqueta respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que dado que a partir del mes de julio de 2023 se produce el cambio al año tarifario ocho (8); el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de acueducto que se va a facturar a partir del mes de julio de 2023, así: como el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPl,s+T), Índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac), deberán corresponder a: los valores proyectados para dicho año tarifario. En consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de acueducto (CMTac) en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y el Costo Medio de Tasas Ambientales a cobrarse hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última vigencia cobrada año 2022 y que equivale en su totalidad a la suma de DIEZ MIL MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.000.661.255) M/CTE, así como las variables proyectadas del octavo período tarifario.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc), componente que le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de: agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado. Al respecto La Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(...) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el GMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia”.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($1.116.994.904) M/CTE, por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en el Municipio de Soacha para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022,-cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 16002 del 28 de abril de 2023 y que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de alcantarillado en el Municipio de Soacha.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario modificar el Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 7 con respecto al año tarifario 6 para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMTac) para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro e interconexión por el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada año 2022 y por el cambio de los valores proyectados por los del año tarifario 8 y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMTal) para el servicio de alcantarillado en el Municipio de Soacha por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de ese municipio correspondientes a la última vigencia cobrada año 2022.

 

Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No. 150 de 2023 requieren ser modificadas. Los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con estos ajustes se encuentran detallados en el documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO) DE LOS: SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR VARIACIÓN DE LOS COSTOS UNITARIOS PARTICULARES DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES (CMT) DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SOACHA 2023 - Informe para la Junta Directiva -”, el - cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que conforme a la recomendación del Comité de Obras e Inversiones No. 48, realizado el 28 de agosto de 2023 y la información presentada por la Empresa, la Junta Directiva en sesión No. 2658 del 30 de agosto de-2023 aprobó por unanimidad la modificación de tarifas por actualización de costos particulares.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas: las Áreas de Prestación de Servicios (APS) de la EAAB-ESP y el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio público domiciliario de acueducto en todas las Áreas de Prestación de la EAAB-ESP y para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Soacha.

 

Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT que se expresa en pesos corrientes de julio 2023, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

 

Los nuevos costos de referencia expresados en precios de-julio 2023, resultantes de aplicar la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo: 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de agosto de 2023)

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP expresados en pesos de julio de 2023 definidos en este artículo los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS se presentan en el Anexo 1 el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar los costos de referencia para los componentes Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) de los contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2014 serán los siguientes, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de julio de 2023:

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo ll, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar los costos de referencia para los componentes Costo: Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambiéntales (CMT) para los nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2014 serán los siguientes, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de julio de 2023:

 

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo ll, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTICULO CUARTO. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero del presente Acuerdo (Anexo 1), la EAAB-ESP, con sujeción al deber de información deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y huevos definidas en el parágrafo del artículo segundo y tercero (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos normativos que corresponda y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA. 943 de 2021, sobre el deber de información.

 

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes agosto del año 2023.

 

ÓSCAR FLOREZ MORENO

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexo.