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Acuerdo Local 002 de 2023 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
17/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7822 del 03 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2023

 

(Septiembre 17)

 

Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo Local N. 002 de 2022 por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2022 por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires debe ser modificado en algunos de sus artículos por solicitud de la red de mujeres de Los Mártires y atendiendo a las observaciones de la Secretaria Distrital de la Mujer SDM, el Instituto para la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Alcaldía Local de Los Mártires para su buen funcionamiento y desarrollo pleno de su naturaleza y objeto.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política colombiana en su artículo 324, los numerales 7 y 16 del artículo 69 y los artículos 75,76,77,78,79,80,81 y 82del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de2000 y el articulo 17 del Decreto 372 de 2010.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Adiciónese los numerales 20 y 21 al Considerando el cual quedara así:

 

“Numeral 20. Que el Decreto Distrital 224 de 2014, en el marco de la normatividad vigente del Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, actualizó el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, incluyendo nuevas representantes de las mujeres, incorporando al Sector Mujeres como autoridad administrativa y precisando quien ejerce la secretaria técnica de la instancia y sus funciones.

 

Numeral 21. Que el Decreto 364 de 2021 actualizo el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, estructurando cada uno de los espacios que lo conforman y definió el mecanismo de coordinación de la instancia, a fin de alinear la misma con la nueva reglamentación e incluyo las necesidades de representación de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Bogotá.”

 

ARTÍCULO 2. Adiciónese al numeral 2 del Artículo 6 los siguientes numerales:

 

Numeral 20. Una delegada del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Numeral 21. Una delegada del Sector Ambiental.”

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el numeral 16 del Artículo 6 el cual quedara así:

 

“Numeral 16. Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos, artesanales y comerciales de la localidad.”

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 8 el cual quedará así:

 

“Parágrafo 3: De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Acuerdo; y en caso de no poderse suplir por el respectivo sector se entenderá la vacante como temporal.”

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 8 el cual quedara así:

 

“Parágrafo 4: El periodo de las consejeras elegidas en los términos del presente artículo es de carácter institucional y se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.”

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 9 el cual quedara así:

 

“Parágrafo 2. la convocatoria se efectuará con la debida antelación y en todo caso no podrá superarlos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.”

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 11 el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 11. SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno seis (06) veces al año de manera presencial, virtual o mixta, garantizando que las sesiones se realizarán de manera equitativa en distintos barrios de la localidad y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Sin perjuicio de que se pueda convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.”

 

ARTÍCULO 8. Modifíquese el Artículo 14 el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 14: ESTRUCTURA, SESIONES Y TOMA DE DECISIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires definirá sus propias comisiones y sesiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Así mismo, establecerá sus propios mecanismos de articulación con otras instancias, espacios, grupos, organizaciones y redes de mujeres. Las decisiones serán acordadas por las consejeras en su reglamento.”

 

ARTÍCULO 9. Modifíquese el Artículo 15 y su Parágrafo 1 y adiciónese el Parágrafo 2 los cuales cual quedarán así:

 

“ARTÍCULO 15: ARTICULACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires designará a una consejera para hacer la coordinación, articulación y vocería que se requiera entre las consejeras elegidas por las mujeres de la comunidad y la institucionalidad local y Distrital. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PARÁGRAFO 1. En el reglamento interno del Consejo se definirá el mecanismo de escogencia de la consejera coordinadora/articuladora, así como el periodo en el que desarrollarán este rol.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a)de la Alcaldía Local de Los Mártires y del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC.”

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el Artículo 16 y el numeral 6 los cuales quedaran así:

 

"ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires:

 

Numeral 6. Elaborar las actas, sistematizar la información, preservar el archivo histórico y someterlas a su aprobación en sesión plenaria."

 

ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2023.

 

DEEVIS GONZALEZ LÓPEZ

 

Presidente

 

Junta Administradora de Los Mártires

 

El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy, 29 de septiembre de 2023.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHAMAN

 

ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.