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Acuerdo Local 002 de 2022 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
17/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7564 del 01 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2022

 

(Junio 17)

 

Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política colombiana en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010


Ver Decreto Local 006 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es atribución del alcalde o alcaldesa local de Los Mártires cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

2. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organice, exprese institucionalmente y contribuya al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Las autoridades locales deben promover la participación ciudadana de los y las habitantes de la localidad de Los Mártires.

 

3. Que el derecho a la participación y representación con equidad de las mujeres, implica un ejercicio autónomo, deliberante y decisorio con plena garantía en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos de decisión y participación del nivel distrital y local, así como en todos los contextos de vida social, política, económica, educativa y cultural. Determinante en el reconocimiento como sujetas de derechos, actoras políticas y constructoras de ciudad mediante ejercicios plenos de ciudadanía.

 

4. Que es necesario crear en la Localidad de Los Mártires espacios autónomos de participación que permita a las mujeres el empoderamiento en derechos, fortalecimiento y sostenimiento de la participación, construcción de liderazgos políticos y sociales, así como el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización y redes de mujeres que incidan con sus agendas sociales y políticas en la localidad.

 

5. Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, las libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”.

 

6. Que el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que para hacer efectivo el derecho a la participación “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

 

7. Que el artículo 43 de la Constitución Política indica que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” (…) “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.

 

8. Que, dentro de los Objetivos del Milenio, Colombia tiene el compromiso de “Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”, requisito indispensable para contribuir al desarrollo de las ciudades del país, en especial de Bogotá.

 

9. Que, a través del bloque de constitucionalidad, Colombia ha ratificado varios instrumentos internacionales relacionados con la equidad de género que determinan la importancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, a saber:

 

*Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW. Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981.

 

*Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, “sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos”, (1993).

 

*Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem Do Para”. Organización de Estados Americanos (1994). Incorporada a la legislación colombiana el 15 de diciembre de 1996, mediante la Ley 248 de 1995.

 

*Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer- Beijing, (1995).

 

*Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999); y en vigor en Colombia desde el 23 de abril de 2007, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16.

 

10. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 y 237 de 2008 sobre mujeres; Auto 251 de 2008 sobre niñas, niños y adolescentes; Auto 004 de 2009 sobre personas y comunidades indígenas; Auto 005 de 2009 sobre población y comunidades afrodescendientes; y auto 006 de 2009 sobre personas con discapacidad.

 

11. Que la Sentencia C-082/99 de la Corte Constitucional, establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales”.

 

12. Que mediante la ley 1413 de 2010 se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

 

13. Que el Decreto Distrital 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los Derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la cuidad.

 

14. Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones positivas que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, étnica o territorialidad, con discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características de las que se hace uso para ser discriminadas.

 

15. Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

16. Que la Ley 1232 de 2008 que modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y dicta otras disposiciones, adopta medidas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

17. Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

 

18. Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo 091 de 2003, estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

 

19. Que la Ley 581 de 2000, pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil. 


20. Adicionado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Que el Decreto Distrital 224 de 2014, en el marco de la normatividad vigente del Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, actualizó el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, incluyendo nuevas representantes de las mujeres, incorporando al Sector Mujeres como autoridad administrativa y precisando quien ejerce la secretaria técnica de la instancia y sus funciones.

 

21. Adicionado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Que el Decreto 364 de 2021 actualizo el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, estructurando cada uno de los espacios que lo conforman y definió el mecanismo de coordinación de la instancia, a fin de alinear la misma con la nueva reglamentación e incluyo las necesidades de representación de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Bogotá.


En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Créase el Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires.

 

Artículo 2. NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad en sus diversidades para la articulación, interlocución, coordinación y la corresponsabilidad con las entidades público-privadas, en el seguimiento a los planes de la territorialización y transversalización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género (de ahora en adelante PPMyEG) y el CONPES 14 del 2020 en Los Mártires.

 

Artículo 3. OBJETO. Servir como instancia consultiva en el orden local para articular, asesorar, incidir, concertar y conceptuar para la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos, diferencial y de género previstos en el CONPES 14 del 2020 y la PPMyEG, en todos los procesos que tienen relevancia e impacto en el ámbito local para las mujeres, entre ellos el pacto suscrito entre los (las) alcaldes (as) locales y el Consejo Consultivo de Mujeres (en adelante CCM), Plan Local de Desarrollo, programas y proyectos, con miras a verificar que los enfoques mencionados sean involucrados. Actuar en corresponsabilidad y coordinación con las entidades público-privadas de los diferentes niveles territoriales y con los comités, mesas, organizaciones, grupos y redes de mujeres en la localidad, en todas las acciones técnicas y administrativas, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género y que se evidencien a través de procesos de investigación y documentación.

 

Artículo 4. PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios:

 

1. Transversalización y territorialización: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, propenderá porque la agenda política y social de las mujeres sea transversal izada en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos locales, de conformidad con la PPMyEG, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de cada barrio y unidad de planeación zonal - UPZ que compone la localidad.

 

2. Autonomía: Las consejeras y autoridades locales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia pacífica.

 

3. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género promoverá la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la equidad de género que permita corregir desigualdades a partir de un tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de garantizar y proteger los derechos humanos y fundamentales, económicos, sociales y ambientales de las mujeres e impulsando desde el ámbito social, el desarrollo de nuevas capacidades de carácter oral, escrita y digital.

 

4. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres en sus diversidades, diferencias y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.

 

5. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la localidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo, podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores, así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

 

6. Autorregulación: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las mujeres de la localidad y el territorio en general.

 

7. Instancia político social incidente: El Consejo Local de Mujeres y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad, justicia, autonomía, participación, incidencia y deliberación con el fin de producir consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de asesoría y consulta que le corresponde, en ejercicio de la labor representativa de las diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad a sus acciones, facilitando la exigibilidad de los derechos y el seguimiento a planes, programas, proyectos y pactos; promoviendo la inclusión de mujeres en los espacios de discusión pública; contribuyendo a fortalecer el trabajo en equipo, la investigación, la sistematización y los procesos democráticos, a través del control social, las audiencias públicas y la rendición de cuentas. Todo en el marco del respeto.

 

8. Reconocimiento del territorio con enfoque diferencial: La composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las mujeres que habitan la Localidad.

 

9. Sororidad, solidaridad y respeto: El Consejo Local de Mujeres propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual. El deber de la solidaridad, la sororidad y el respeto es la piedra nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.

 

10. Investigación e innovación social: El Consejo Local de Mujeres propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y los escenarios o rutinas que priorizan las violencias que experimentan las mujeres que habitan la localidad. La observación social, permitirá reconocer esquemas repetitivos, en ejercicios habituales, que deben ser sistematizados para identificar los paradigmas constantes y colectivos del territorio. La apuesta debe ser la implementación de ejercicios de democracia que transformen los planes de vida de las mujeres en el ámbito social que habitan.

 

Artículo 5. FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de mujeres de la localidad de Los Mártires y la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, en concordancia con las acciones institucionales que le apunten al desarrollo económico, social y democrático con enfoque género.

 

2. Asesorar, conceptuar, recomendar y ser instancia consultiva de la Institucionalidad local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género

 

3. Contribuir e incidir aplicación, promoción o ajustes a las políticas sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.

 

4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes instancias para la incidencia y participación en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que traten el tema de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, Plan de Desarrollo Local para que se promueva la equidad e igualdad de género a través de una agenda propia.

 

5. Hacer seguimiento y ejercer control social sobre los planes, programas, proyectos y pactos que en la localidad se ejecuten destinados a las mujeres o con enfoque diferencial y de género, en coordinación con entidades y espacios de control social.

 

6. Promover que la implementación de la estrategia de transversalización del Enfoque Diferencial y de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en la planeación pública con incidencia en el territorio. Así como en las agendas sociales de las demás instancias de participación y de organización comunitaria. Hacer seguimiento al pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM, procurando involucrar este enfoque diferencial y de género en los planes, programas y proyectos locales, demás acciones técnicas y administrativa.

 

7. Proponer estrategias y procedimientos para que las mujeres y las organizaciones o instancias que representan participen en el diseño, evaluación, ejecución y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

 

8. Promover la participación incidente de las mujeres, actuando como interlocutoras válidas ante la institucionalidad local y las autoridades públicas, garantizando una representación con idoneidad con conocimiento del ámbito social, investigativa y exploratoria, con información abierta y transparente, sustraída de la realidad local.

 

9. Incidir, participar y hacer seguimiento a la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo Local, distrital y nacional, programas, planes y proyectos, la decisión de inversión y ejecución de los presupuestos, a fin de transversalizar el enfoque de género y derechos de las mujeres, en orden a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género. Siempre dentro del marco del respeto entre los diferentes actores.

 

10. Promover procesos de sensibilización, formación y difusión de derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género, aprovechando los espacios físicos institucionales como la Manzana del Cuidado y la Casa de Igualdad de Oportunidades, las instancias de participación que impulsen la divulgación de los enfoques diferencial y de género, así como la investigación en el ámbito social en la construcción de agendas ciudadanas y formulación de proyectos.

 

11. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la participación que favorezca la construcción de nuevos liderazgos, el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción de una agenda social y política de las mujeres en la localidad, liderada por este Consejo.

 

12. Aunar esfuerzos para la creación de un observatorio local de derechos humanos de las mujeres para investigar, visibilizar casos emblemáticos, así como analizarlos, sistematizarlos, realizarles seguimiento y generar pronunciamientos sobre los principales hallazgos, conclusiones y acciones a realizar.

 

13. Promover para su respectivo seguimiento, la divulgación en las plataformas digitales dispuestas para tales efectos, las concertaciones y acuerdos realizados en materia de transversalización del enfoque diferencial y de género en los planes, programas, proyectos, así como en el pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM,

 

14. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento a fin de establecer la estructura y/o organización, funciones, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y sanciones y demás temas que sean necesarios

 

Artículo 6. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue.

 

1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL

 

- Una / un delegado de la Alcaldía Local

 

- Una / un delegado de la Subdirección Local de Integración Social

 

- Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

- Una / un delegado de la Instituto de la Participación y la Acción Comunal

 

- Una / un delegado de la Personería Local - Una / un delegado de la Junta Administradora Local

 

2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD. Mujeres consejeras de la Localidad de Los Mártires elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto y que representen a estas instancias de participación, a la diversidad o sector poblacional:

 

1. Mujer delegada por la Mesa Local indígena.

 

2. Mujer delegada por la Mesa Local Afrodescendiente.

 

3. Mujer delegada por el Consejo Local de Discapacidad.

 

4. Mujer delegada por el Consejo Local de Juventud.

 

5. Mujer delegada por el Consejo Local de Sabias y Sabios.

 

6. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LGBTIQ+ Lesbianas, Bisexuales y Trans).

 

7. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.

 

8. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).

 

9. Mujer que represente las mujeres víctimas del conflicto armado

 

10. Mujer que represente las mujeres excombatientes.

 

11. Mujer que represente a las vendedoras informales.

 

12. Mujer que represente a las mujeres migrantes

 

13. Mujer que represente al sector religioso o libertad de culto

 

14. Mujer delegada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal

 

15. Mujer delegada por el Consejo Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios.

 

16. Modificado por el art. 3, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos, artesanales y comerciales de la localidad.


El texto original era el siguiente:

16. Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos y comerciales de la localidad.

 

17. Mujer Delegada del Consejo Local de Planeación CPL de Los Mártires, que deberá ser la representante del sector mujeres ante dicho CPL.

 

18. Mujer personera estudiantil que represente a las estudiantes de colegios privados o públicos.

 

19. Mujer delegada por las colectivas u organizaciones de base feministas presentes en la localidad.

 

20. Una mujer por cada UPZ de la localidad, en total dos (2).


20. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Una delegada del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.


21. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Una delegada del Sector Ambiental. 

 

PARAGRAFO 1°. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de género de Los Mártires garantizará el ingreso de representaciones de instancias de participación, diversidad o sector poblacional que deseen o soliciten hacer parte del mismo.

 

Artículo 7. INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a órganos de control, autoridades académicas, instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio y en general personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto.

 

Parágrafo único. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género tendrá como invitados especiales y permanentes, los que a continuación se relacionan, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto, en las sesiones y/o discusiones relacionadas con los intereses o materias que representan. Estos invitados serán convocados en los términos dispuestos en el presente artículo:

 

- Una / un delegado de la Dirección Local de Educación

 

- Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Los Mártires

 

- Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

- Una / un delegado de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia - Una / un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

 

- Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte Una / un delegado de la Veeduría Distrital - Delegada del COLMYG de Los Mártires

 

- Delegada de las veedurías ciudadanas sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género

 

- Delegada ante el CCM de la localidad.

 

Artículo 8. ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de Los Mártires se llevarán a cabo cada cuatro (4) años para la elección del 100% de su conformación. Estas serán de forma universal y en su defecto de forma autónoma.

 

Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES. Son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o candidatas para ser representantes dentro del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, en la diversidad o sector poblacional que sea de su interés.

 

Parágrafo 2. ELECCIONES AUTÓNOMAS. Son aquellas que, ante la ausencia de postulantes o candidatas en el proceso de elección universal, para ser elegidas como representantes de determinada diversidad o sector poblacional en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrán ser designadas de manera autónoma por esa diversidad o sector poblacional. Para tales efectos, dentro de los cinco días siguientes al cierre de inscripciones de las postulantes o candidatas, se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad o el sector poblacional que corresponda, para que de forma autónoma designen dicha representante, ésta deberá ser avalada mediante certificación o acta suscrita por la diversidad o el sector poblacional. Igualmente, la diversidad o sector poblacional deberá informar por escrito a la alcaldía local y a la secretaría técnica, quién es la mujer que fue designada, junto con el aval referido.

 

Parágrafo 3. Modificado por el art. 4, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Acuerdo; y en caso de no poderse suplir por el respectivo sector se entenderá la vacante como temporal.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 3. De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se entenderá como vacante. Con todo, si considera necesario y pertinente el (la) Alcalde (sa) Local podrá designar a la representante de la diversidad faltante por el período mínimo de 1 año, circunstancia que se reglamentará por el respectivo consejo.


Parágrafo 4. Modificado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> El periodo de las consejeras elegidas en los términos del presente artículo es de carácter institucional y se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 4. El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.


Parágrafo 5. Ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género por más de un período.

 

Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y se surtan las primeras elecciones, ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por más de un período.

 

Artículo 9. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Los Mártires en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en esta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.

 

Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.

 

Parágrafo 2. Modificado por el art. 6, Acuerdo 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La convocatoria se efectuará con la debida antelación y en todo caso no podrá superarlos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2.  Se iniciará la convocatoria por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.

 

Parágrafo 3. La edad para participar como integrante será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.

 

Parágrafo 4. Las representantes y delegadas del Consejo por el sector de la comunidad que no correspondan a las entidades integrantes, deben residir en la jurisdicción de la localidad.

 

Parágrafo 5. En caso de renuncia de alguna Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa. Parágrafo 6. Las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por las entidades integrantes, así como las correspondientes a los Consejos y Mesas locales, deberán ser presentadas ante la secretaria técnica del consejo mediante comunicación escrita.

 

Artículo 10. VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo Local de Mujeres, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.

 

Artículo 11. Modificado por el art. 7, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno seis (06) veces al año de manera presencial, virtual o mixta, garantizando que las sesiones se realizarán de manera equitativa en distintos barrios de la localidad y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Sin perjuicio de que se pueda convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11.SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno cinco (05) veces al año, cuatro (04) de estas sesiones se realizarán en cada UPZ de la localidad (2 por UPZ) y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.

Parágrafo 1. Las Entidades que forman parte del Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.

Parágrafo 2. Anualmente el Consejo Local de Mujeres y Equidad de género realizará una rendición de cuentas a las mujeres de la localidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La organización del evento contará con el apoyo de las entidades que forman parte del Consejo Local. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto de suscrito entre alcaldes locales y el CCM.

Parágrafo 3. El consejo definirá autónomamente en su Reglamento Interno el quorum mínimo para sesionar y tomar decisiones.

 

Artículo 12. METODOLOGIA DEL TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES. La metodología del consejo local de mujeres y equidad de género estará basada en el Trueque de Saberes y Sabidurías y en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros, fundamentado en la sororidad.

 

La toma de decisiones del consejo será mediante consenso en el entendido que todas las consejeras trabajan para una meta común desde distintos saberes y experiencias.

 

Artículo 13. PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada período del Consejo, éste debe realizar un Plan de acción para los cuatro (4) años de su período. Semestralmente este Plan de acción debe ser ajustado a las realidades de la Localidad y de las organizaciones de mujeres. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecutabilidad del mismo y en consecuencia resultados tangibles y medibles.

 

Parágrafo 1. En la primera sesión del Consejo Local de Mujeres y equidad de género se debe adoptar el reglamento que regiría dicho espacio.

 

Artículo 14. Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ESTRUCTURA, SESIONES Y TOMA DE DECISIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires definirá sus propias comisiones y sesiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Así mismo, establecerá sus propios mecanismos de articulación con otras instancias, espacios, grupos, organizaciones y redes de mujeres. Las decisiones serán acordadas por las consejeras en su reglamento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. MESAS DE TRABAJO. Se crearán las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo el espacio Autónomo de las Mujeres definirá sus propias formas de trabajo.

 

Artículo 15. Modificado por el art. 9, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ARTICULACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires designará a una consejera para hacer la coordinación, articulación y vocería que se requiera entre las consejeras elegidas por las mujeres de la comunidad y la institucionalidad local y Distrital. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PARÁGRAFO 1. En el reglamento interno del Consejo se definirá el mecanismo de escogencia de la consejera coordinadora/articuladora, así como el periodo en el que desarrollarán este rol.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a)de la Alcaldía Local de Los Mártires y del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15. SECRETARÍA TÉCNICA La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires estará a cargo de la Alcaldía Local de Los Mártires.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a) de la Secretaria de la Mujer y el Instituto Distrital de la Participación y de acción Comunal IDPAC.

 

Artículo 16. Inciso modificado por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires:


El texto original del primer inciso era el siguiente:

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires:

 

1. Coordinar en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo.

 

2. Facilitar el proceso y el trabajo del plan de acción.

 

3. Proponer la agenda y asuntos a trabajar en cada una de las reuniones, conforme el Plan de Acción Anual.

 

4. Promover la articulación con el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género y con las estrategias de acción que integran los derechos contenidos en la Política Publica de Mujer y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades.

 

5. Convocar a los y las integrantes e invitados e invitadas del Consejo a las reuniones de carácter ordinario y extraordinario, de conformidad con el plan de trabajo que se adopte.

 

6. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Elaborar las actas, sistematizar la información, preservar el archivo histórico y someterlas a su aprobación en sesión plenaria.


El texto original del numeral 6 era el siguiente:

6.Elaborar las actas y sistematizar la información.

 

Artículo 17. DELEGACIONES. Elegir representantes ante otras instancias de participación y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan, implicará acreditar sólo a aquellas personas delegadas por el Consejo Local de Mujeres y equidad de género.

 

Artículo 18. DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS:

 

DERECHOS:

 

1. Las consejeras locales son jurídicamente iguales disfrutan de igual derechos, igual capacidad para ejercerlos y tienen iguales deberes. Los derechos de cada una no dependen del poder que disponga para asegurar su ejercicio sino el simple hecho de su existencia como sujeto de derechos.

 

2. Los derechos fundamentales de las consejeras locales no son susceptibles de menos cabo en forma alguna.

 

3. Manifestar su opinión y/o punto de vista sin temor hacer sancionada.

 

4. Gozar de las garantías para el desarrollo de las actividades encomendadas

 

DEBERES:

 

1. Cumplir con la Constitución y la Ley

 

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados

 

3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y con lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada.

 

4. Formarse, actualizarse y difundir permanente la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con observancia a los enfoques y en relación a la territorialización y transversalización del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus avances y modificaciones. Así mismo, formarse y actualizarse en temas relacionados con el control social, la investigación y la sistematización.

 

5. Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque diferencial y de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y oportunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres.

 

6. Respetar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnicas o culturales, sexo u orientación sexual. Las mujeres que agredan o maltraten física o verbalmente a otras mujeres y desconozcan su derecho a la diversidad, no podrán ser integrantes del Consejo.

 

7. Realizar rediciones de cuentas sobre su gestión. Informando a las mujeres y sectores que representan, así como a opinión pública, las principales acciones y ejercicios de incidencia adelantados, acudiendo a herramientas de carácter oral, escrito y digital, para tales efectos.

 

Artículo 19. DEL APOYO, LOGÍSTICA Y SEGUIMIENTO. El apoyo y la logística estará cargo de la Administración Local, y el seguimiento que garantice su buen funcionamiento estará a cargo y será responsabilidad de la ALCALDÍA LOCAL, quien deberá velar por el buen funcionamiento de este Consejo. Responsabilidad que será compartida con la Casa de Igualdad de Oportunidades.

 

Artículo 20. CONMEMORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. Es facultad del Consejo, determinar autónomamente los días y actividades para la conmemoración y celebración de los derechos de las mujeres en el nivel local.

 

Artículo 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2022.

 

YESID ESPINOSA CHÍA

 

Presidente

 

Junta Administradora de Los Mártires

 

ARIS SEDITH CABARCAS MARTÍNEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

El Alcalde local de los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy, 15 de septiembre del año 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local De Los Mártires

 

El Alcalde Local de Los Mártires

 

Certifica

 

Que el acuerdo local No. 002 de 2022 del 17 de junio del 2022 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires” Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires y que es publicado en la imprenta distrital y la página web de la entidad (http://www. martires.gov.co/) e igualmente fijada en la cartera Local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires