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Decreto Local 006 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
14/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7962 del 18 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2024

 

(Marzo 14)

 

Por el cual se conforma e instala el Consejo Local de Mujer y Equidad de Género (CLMYEG) de la Localidad 14 de los Mártires para el periodo 2024 - 2027

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, Acuerdo Local 002 de 2022 y Acuerdo Local 002 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es atribución del alcalde local de los Mártires Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

2. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organice, exprese institucionalmente y contribuya al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Las autoridades locales deben promover la participación ciudadana de los y las habitantes de la localidad de los Mártires.

 

3. Que el derecho a la participación y representación con equidad de las mujeres, implica un ejercicio autónomo, deliberante y decisorio con plena garantía en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos de decisión y participación del nivel distrital y local, así como en todos los contextos de vida social, política, económica, educativa y cultural. Determinante en el reconocimiento como sujetas de derechos, actoras políticas y constructoras de ciudad mediante ejercicios plenos de ciudadanía.

 

4. Que es necesario crear en la Localidad de los Mártires espacios autónomos de participación que permita a las mujeres el empoderamiento en derechos, fortalecimiento y sostenimiento de la participación, construcción de liderazgos políticos y sociales, así como el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización y redes de mujeres que incidan con sus agendas sociales y políticas en la localidad.

 

5. Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, las libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".

 

6. Que el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que para hacer efectivo el derecho a la participación "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

7. Que el artículo 43 de la Constitución Política indica que: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" (…) "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación".

 

8. Que a través del bloque de constitucionalidad, Colombia ha ratificado varios instrumentos internacionales relacionados con la equidad de género que determinan la importancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, a saber:

 

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW. Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981.

 

- Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, "sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos", (1993).

 

- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención de Belem Do Para". Organización de Estados Americanos (1994). Incorporada a la legislación colombiana el 15 de diciembre de 1996, mediante la Ley 248 de 1995.

 

- Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer- Beijing, (1995).

 

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999); y en vigor en Colombia desde el 23 de abril de 2007, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16.

 

9. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 y 237 de 2008 sobre mujeres; Auto 251 de 2008 sobre niñas, niños y adolescentes; Auto 004 de 2009 sobre personas y comunidades indígenas; Auto 005 de 2009 sobre población y comunidades afrodescendientes; y auto 006 de 2009 sobre personas con discapacidad.

 

10. Que la Sentencia C-082/99 de la Corte Constitucional, establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que "La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se "autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales".

 

11. Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

12. Que la Ley 1232 de 2008 que modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y dicta otras disposiciones, adopta medidas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

13. Que el Documento CONPES D.C. 14 de 2020, por el cual se actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (PPMyEG) en Bogotá es el resultado de la incidencia y construcción activa y colectiva del movimiento social de mujeres y el movimiento feminista de Bogotá, así como de la voluntad y el trabajo de diferentes administraciones distritales. Esto la constituye en una apuesta política y ética conjunta por avanzar en el reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de los derechos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidad, y por el ejercicio de su ciudadanía plena. La implementación de esta política ha logrado ubicar los intereses de las mujeres en la agenda pública de Bogotá D.C.20.

 

14. Que el artículo 1 del Decreto 477 de 2023 preceptúa: “por el cual se adopta la política Publica de participación incidente del Distrito Capital 2023 - 2034”, el Objetivo General de la política Publica de participación incidente es hacer eficaz el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía en Bogotá D.C., a través del mejoramiento de la gobernanza, de la estructura institucional y las competencias ciudadanas para la incidencia en los asuntos públicos durante el periodo comprendido entre el año 2023 y el 2034.

 

15. Que la Alcaldía Local de Los Mártires, realizo la convocatoria pública e inscripciones para el proceso de elecciones para la conformación del Consejo de Mujer y Equidad de Género de los Mártires, del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo local No. 002 de 2022.

 

16. Que la Alcaldía Local de los Mártires, Durante los días 20 al 24 de noviembre de 2023 adelanto el procedimiento de revisión del cumplimiento de los requisitos de las candidatas del proceso de inscripciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 parágrafo 1 del Acuerdo local No. 002 de 2022, recibiendo un total de 23 inscripciones para los diferentes sectores.

 

17. Que teniendo en cuenta el listado definitivo de candidatas inscritas se adelantó proceso eleccionario el día 15 de diciembre de 2023 en articulación con IDPAC y la Casa de Igualdad de oportunidades para la Mujeres de los Mártires, en los puntos de votación concertados con las ciudadanas participantes del COLMYEG de los Mártires así: Casa de Igualdad de Oportunidades de los Mártires, Casa de Todas, Casa LGBTI Diana Navarro, Castillo de la Artes y Polideportivo Eduardo Santos, quedando elegidas un total de 9 consejeras.

 

18. Que la Alcaldía Local de los Mártires en articulación con la Casa de Igual de Oportunidades para las Mujeres de los Mártires, durante el mes de diciembre de 2023 y enero de 2024 adelanto la gestión para solicitar las delegaciones de las instancias de participación locales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ítem 2 del Acuerdo local No. 002 de 2022 y Articulo 2 del Acuerdo local No. 002 de 2023, obteniendo un total de 11 delegaciones.

 

19. Que la alcaldía local de los Mártires convoco el 8 de marzo de 2024 a la institucionalidad local a la instalación del consejo local de Mujer y Equidad de Género de los Mártires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ítem 1 del acuerdo local No. 002 de 2022.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Instálese el Consejo Local de Mujer y Equidad de Género de la Localidad de los Mártires para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por las mujeres representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias locales:

 

 

PARÁGRAFO 1. - Los Sectores que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postuladas o interesadas, fueron: representante de víctimas del conflicto, Excombatientes, y Personera estudiantil colegio público o privado, acorde a lo establecido en el artículo 8 parágrafo 3 del acuerdo local 002 de 2022, por tanto, se declara la vacancia.

 

PARAGARAFO 2. - Las Instituciones que hacen parte del Consejo Local de Mujer y Equidad de Género de los Mártires de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del decreto local 002 de 2022 deberán remitir la delegación correspondiente a la secretaria técnica para su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina de PRENSA publicar en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de los Mártires, el contenido del presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Las mujeres integrantes del Consejo de Mujer y Equidad de Género de los Mártires tendrán un período igual a cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Local 002 de 2022.

 

ARTÍCULO CUARTO. -  El Consejo Local de Mujer y Equidad de Género de los Mártires deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 5 del Acuerdo Local No.002 de 2022, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Las representantes y delegadas al Consejo de Local de Mujer y Equidad de Género de los Mártires, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

 

ARTICULO SEXTO. - El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2024.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

ALCALDE LOCAL

 

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.