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Resolución 460 de 2022 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
15/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/0022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 460 DE 2023

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se expide el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, y se dictan los lineamientos generales para su implementación

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos

2.2.9.1.2.1 y 2.2.9.1.2.2 del Decreto 1078 del 2015, y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Conforme al principio de "masificación del gobierno en línea", hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones. En el marco de los dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que modifica el artículo 230 de la Ley 1450 del 2011, todas las entidades de la administración pública deben adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para la implementación de la Política de Gobierno Digital.

 

De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"(DUR-TIC), corresponde al MinTIC definir la Política de Gobierno Digital , la cual se debe desarrollar a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

 

El numeral 3 del artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, establece que los lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores que permitirán lograr los propósitos de esta política, los cuales tienen relación con el Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) y su hoja de ruta.

 

El parágrafo 2 del artículo 2.2.9.1.2.2 establece que en la implementación de la Política de Gobierno Digital las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital, el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y se relacionen con los componentes de la Política.

 

Uno de los propósitos que pretende impulsar la Política de Gobierno Digital es el de tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la información. Bajo dicho contexto, mediante el CONPES 4023 se aprobó la “Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia”. Dicho documento establece que el MinTIC liderará la expedición del Plan Nacional de infraestructura de Datos (en adelante PNID) y la hoja de ruta para su implementación. Por ello, se ha realizado un proceso previo de coordinación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería de Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y el Departamento Nacional de Planeación para definir los lineamientos generales a incorporar en este Plan, así como aquellos elementos necesarios para su hoja de ruta.

 

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la sede electrónica de este Ministerio durante el período comprendido entre el 31 de agosto y el 17 de septiembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, que se revisaron y que una vez analizados se incorporaron aquellos pertinentes en la presente resolución y los documentos anexos.

 

Dadas las anteriores consideraciones, es necesario expedir los lineamientos generales para la implementación el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


 CAPÍTULO 1.


OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.  


ARTICULO 1. Objeto,  La presente resolución tiene por objeto expedir el “Plan Nacional de Infraestructura de Datos — PNID - documento técnico y hoja de ruta” contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución, y establecer los lineamientos generales para la implementación de la Infraestructura de Datos en Colombia.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados de la presente Resolución los señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

 

Parágrafo Los actores del sector privado, diferentes a aquellos que ejercen funciones administrativas, podrán libremente acogerse a las disposiciones de la presente Resolución, en tanto resulten compatibles con la naturaleza de los procesos de datos que lleven a cabo.

 

ARTÍCULO 3. Principios. Además de los principios previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, art 2 de la Ley 1341 de 2009, 3 de la Ley 1437 de 2011, 4 de la Ley 1581 de 2012, y los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, a los efectos de la presente resolución se aplicarán los siguientes principios que orientan el diseño, implementación y sostenibilidad del PNID:

 

3.1 Calidad de los datos: Los datos que integran la infraestructura de datos del Estado deben cumplir con las características de calidad, entre las que se encuentran exactitud, completitud, integridad, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad. Este principio compromete el mantenimiento y gestión de los conjuntos de datos dispuestos en la infraestructura de datos, especialmente de los datos maestros del país.

 

3.2 Confianza pública y gestión ética de los datos: La calidad de los datos que integran la infraestructura de datos del Estado, y su modelo de Gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los distintos actores del ecosistema de datos. A su vez, esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, injusticia y parcialidad con el fin de proteger los derechos humanos. Este principio debe propender por generar confianza a todos los actores que hacen parte de la infraestructura de datos del Estado colombiano y a la sociedad en general, sobre el contenido y veracidad de los datos recabados y puestos a disposición de los diferentes usuarios, siendo esto un propósito para generar valor público en un entorno de confianza digital.

 

3.3 Estandarización e interoperabilidad: La infraestructura de datos del Estado debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión. Así, la estandarización debe aplicarse sobre los datos en sí mismos y en los metadatos. La aplicación de este principio debe caracterizarse por una baja dependencia de esquemas complejos, facilitando la interoperabilidad y el lenguaje común de intercambio entre sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) como servicios web (web services). El principio de estandarización a su vez permite alcanzar el principio de interoperabilidad, el cual permite la comunicación entre diferentes tecnologías y aplicaciones para el intercambio, uso y reutilización de datos. La interoperabilidad de la infraestructura de datos debe estar regulada por estándares internacionales sectoriales, y consolidarse a través de arquitecturas tecnológicas distribuidas soportadas por APIs.

 

3.4 Fácil búsqueda, accesibilidad: interoperabilidad y reutilización: Los datos que integran la infraestructura de datos del Estado se deben caracterizar por ser accesibles, interoperables, reusables y de fácil búsqueda. Estos deben ser de fácil búsqueda y acceso, interoperables y dispuestos para su reutilización. Dado que la infraestructura de datos está integrada por distintos tipos de datos, según su naturaleza, este principio está condicionado al principio de “Tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario”

 

3.5 Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnológica, organizacional, humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.

 

3.6 Sectorización estratégica: La infraestructura de datos del Estado plantea un enfoque general a nivel país que debe articularse con las iniciativas sectoriales o territoriales que se están gestando e implementando en materia de datos. El modelo de gobernanza debe ser incluyente para dar respuesta a los desafíos y oportunidades que enfrentan los distintos sectores y deben abordarse de acuerdo con las particularidades de cada sector en materia de normatividad, regulación, estándares, y supervisión.

 

3.7 Seguridad y protección de los datos: En cualquiera de las fases del ciclo de vida de los datos de la infraestructura a de datos los sujetos obligados deben garantizar la seguridad y protección de los datos personales. Así mismo, en los espacios de intercambios de datos entre distintos actores del ecosistema de datos, se debe propender por la aplicación de prácticas que minimicen el riesgo de identificación y re-identificación de datos personales, aplicando el principio de responsabilidad demostrada, y privacidad desde el diseño y por defecto. Lo anterior con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, y disponibilidad, y brindar confianza como elementos constitutivos de toda la infraestructura de datos.

 

ARTÍCULO 4. Definiciones. Para efectos de la presente regulación se adoptan las siguientes definiciones:

 

4.1 Administradores para el Intercambio de Datos (Data Trust): Mecanismo de intercambio de datos que proporciona una administración fiduciaria e dependiente de los datos para su intercambio.

 

4.2 Dato: Es una representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos describen hechos empíricos, sucesos y entidades, son considerados activos transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de entidades públicas y privadas, y, por tanto, se tiene la necesidad de garantizar su calidad, protección, estandarización y adecuada gestión ética. Los datos son un componente esencial de la infraestructura y se categorizan, entre otros, en datos maestros, datos de referencia, datos transaccionales y abiertos.

 

4.3 Datos abiertos. Corresponde a todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

 

4.4 Datos comunes (Data Commons): Corresponde a un modelo de intercambio de datos, generalmente público, que combina, entre otros, infraestructura informática, almacenamiento y datos. Está dirigido especialmente a investigadores para que puedan almacenar, compartir, acceder e incluir datos, desde diferentes fuentes de conjuntos de datos y bajo una misma unidad temática o propósito común. Los datos comunes o data commons hacen que los datos estén disponibles y se pueda acceder a ellos, utilizarlos y analizarlos con facilidad.

 

4.5 Datos maestros: Los datos maestros son datos básicos en dominios críticos que se abordan como única fuente de verdad para diferentes actores del ecosistema de datos, especialmente en el sector público. Su gestión, mantenimiento e integración es la columna vertebral de la infraestructura de datos del Estado, dado que estos datos son el núcleo para la prestación de servicios al ciudadano, la focalización de políticas públicas, y el intercambio de datos con el sector privado y por tanto es esencial garantizar su calidad y disponibilidad. Entre los datos que se consideran críticos y nucleares están los datos que refieren a población, empresas, y lugares-direcciones. Estos tres son dominios de datos básicos requieren ser administrados a través de fuentes de información únicas, confiables y legítimas bajo un esquema de gobernanza de cobertura nacional que elimine los silos de información. Deben estar disponibles para ser utilizados en todos los procesos y trámites del sector público, actualizados y gestionados de manera adecuada por los sujetos obligados.

 

4.6 Datos de referencia:Son datos que se usan para asignar y garantizar un rango de validez a un asunto específico, usualmente son catálogos o datos proporcionados por un sujeto obligado. Estos datos deben ser gestionados de manera transversal a todas las entidades de tal manera que todas tengan la misma referencia para conjuntos de datos comunes. Los datos de referencia no podrán ser modificados excepto por la Entidad que los administra dentro de la Infraestructura de datos del Estado.

 

4.7 Datos transaccionales: Corresponde al producto de la interacción y relación entre los ciudadanos, las empresas y el Estado y surgen a partir de las diversas operaciones que realiza una entidad sobre los datos maestros y se generan en un punto del tiempo. A partir de los datos transaccionales se puede realizar un aprovechamiento analítico para la toma de decisiones no solo para la entidad misma que los produce sino para las partes interesadas de esa entidad.

 

4.8 Gobernanza de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de datos del Estado esel conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado.

 

4.9 Infraestructura de Datos: La infraestructura de datos es el conjunto de recursos compartidos, dinámicos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que habilita la provisión permanente de datos clave para su aprovechamiento y generación de valor social, económico y/o público.

 

4.10 Mercado de Datos (Data Marketplace): Corresponde a las plataformas digitales para el intercambio de activos de datos entre personas, entidades y empresas actuando como consumidores y proveedores, unos u otros, en donde se crean catálogos de datos, conforme con los casos de uso dirigidos al sector empresarial, al sector público, sectores de nicho o al público en general. Estas plataformas de intercambio de datos deben actuar como un intermediario neutral, y permitir que cualquier usuario cargue e intercambie sus conjuntos de datos.

 

4.11 Proveedor de Infraestructura de Datos Públicos: Son aquellos sujetos obligados de la Ley 1712 del 2014, que disponen sus datos para acceso, consulta, interoperabilidad, incluso para el tratamiento por parte de terceros, con el propósito de aprovecharlos y generar valor social, económico y/o público.

 

CAPÍTULO 2

 

LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE INFRAESTRUCTURA DE DATOS

 

ARTÍCULO 5. Lineamientos Generales sobre Infraestructura de Datos. Para el desarrollo, implementación, sostenibilidad y evolución de la infraestructura de datos, el MinTIC expedirá lineamientos y estándares que se articularán en el marco de la Política de Gobierno Digital. Los lineamientos generales sobre la infraestructura de datos incluirán como mínimo las siguientes temáticas: activos de información, arquitecturas, ciclo de vida de los datos, modelos de gestión de los datos y su infraestructura, gobernanza, interoperabilidad, recursos tecnológicos y talento humano que generen capacidades institucionales y habiliten el acceso, disposición, reutilización y aprovechamiento de datos.

 

Parágrafo. La Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la dependencia que haga sus veces, será responsable de mantener actualizado el PNID, incorporando, escalando progresivamente y actualizando los componentes, anexos e instrumentos que sean requeridos para su desarrollo, implementación y sostenibilidad. El PNID será actualizado cuando así lo determine la Dirección de Gobierno Digital, a través de las sucesivas versiones del anexo técnico 1 en respuesta a los avances que requiera el país en materia de gestión de los datos y las infraestructuras asociadas. La actualización se publicará en la sede electrónica del MinTIC.

 

ARTÍCULO 6. Gobernanza de la Infraestructura de Datos. La gobernanza de la infraestructura de datos promoverá el entendimiento común de los datos como infraestructura, coordinará los esfuerzos entre distintos actores del ecosistema de datos, definirá e integrará las fuentes únicas de datos reconocidas por los diferentes actores, promoverá el desarrollo de las capacidades de los distintos actores para la adopción de enfoques comunes en materia de datos, promoverá la consolidación de procesos estandarizados y adoptará medidas para la transparencia de los procesos. Los lineamientos sobre gobernanza de la infraestructura de datos incluirán entre otros, los siguientes: reglas (políticas, estándares, normas, reglas de negocio); facultades y atribuciones de decisión (establecer cómo decidir y quién decide); responsabilidades y rendición de cuentas, procesos relacionados con la gestión los datos durante su ciclo de vida.

 

Parágrafo. En coordinación con las entidades referidas en el artículo 7 de la presente Resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos que permitirá la implementación, articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

 

ARTÍCULO 7. Articulación institucional y liderazgo. Para el desarrollo, implementación y sostenibilidad de la infraestructura de datos y su gobernanza, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Administrativo de Presidencia por medio de la Consejería de Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento o quien haga sus veces, y el MinTIC, realizarán las actividades de articulación que se requieran. Los responsables institucionales de liderar la implementación y desarrollo de capacidades a que hace referencia el PNID serán los señalados en los artículos 2.2.9.1.3.2, 2.2.9.1.3.3. y 2.2.9.1.3.4 del Decreto 1078 del 2015, o el que se modifique, adicione o subrogue.

 

ARTÍCULO 8. Articulación de la infraestructura de datos en el marco del servicio ciudadano digital base de interoperabilidad. Los sujetos obligados deberán adoptar el PNID de forma articulada con el modelo de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales expedidos en el marco de la política de Gobierno Digital establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 9. Articulación de la infraestructura de datos con el Sistema Estadístico Nacional y la Infraestructura Colombina de Datos Espaciales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Instituto colombiano Agustín Codazzi, definirán e implementarán un plan de trabajo para la articulación del tema Estadístico Nacional y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, en aspectos clave como activos de información y modelos de gestión de datos, clasificaciones, nomenclaturas, conceptos, calidad de datos e interoperabilidad, de manera que la gestión de los datos coadyuve al logro de los fines estadísticos nacionales.

 

Parágrafo transitorio. En un plazo no mayor a doce (12) meses después de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades a las que hace referencia el artículo 7 de la presente Resolución coordinarán la expedición de los lineamientos para articular la infraestructura de datos con el Sistema Estadístico Nacional.

 

ARTÍCULO 10. Articulación del Plan Nacional de infraestructura de datos con la seguridad digital y privacidad de la información. Los sujetos obligados deberán garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la implementación del PNID. Para tal fin se deberá, entre otros, dar cumplimiento al modelo de Seguridad y Privacidad de la Información contenido en la Resolución MinTIC 500 del 2021, en la normativa especial de seguridad digital para sedes electrónicas y sitios web contenida en las resoluciones MinTIC 1519 y 2893 del 2020, marcos de gobernanza de datos efectivos, y en general la normativa e instrucciones derivadas de las leyes 1266 del 2008 y 1581 del 2012, según corresponda, y demás normas que las modifiquen, adicionen o subroguen; y en la aplicación de las guías, lineamientos, estándares y principios que permiten implementar a los actores del ecosistema de datos medidas de anonimización, encriptación, y evaluaciones de riesgo de privacidad de datos.

 

Parágrafo 1. Durante el proceso de implementación del PNID se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la desarrollan, modifican o adicionan, y de la Ley 1712 de 2014 y las normas que la desarrollan, modifican o adicionan.

 

Parágrafo 2. En los casos en que los sujetos obligados realicen recolección, procesamiento o tratamiento de datos personales, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de dicha información, dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables.

 

ARTÍCULO 11. Articulación de la infraestructura de datos con las herramientas técnicas y tecnológicas. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las guías, estándares y lineamientos que expida Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Gobierno Digital, que apoyan la gestión y el aprovechamiento de la infraestructura de datos, los mecanismos de usos e intercambios de datos que permiten la compartición de datos y de recursos entre diferentes actores del ecosistema de datos, los portales de datos a partir de los cuales se accede a recursos para usar, reutilizar e intercambiar datos, la infraestructura tecnológica que soporta la transferencia y consumo de datos y por último, los sistemas de información que integran la infraestructura de datos.

 

CAPÍTULO 3

 

COMPONENTES GENERALES Y MECANISMOS DE USO E INTERCAMBIO DE LOS DATOS EN EL MARCO DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS DEL ESTADO COLOMBIANO

 

ARTÍCULO 12. Componentes generales de la infraestructura de datos. La infraestructura de datos está constituida por seis componentes mínimos: la estrategia y gobernanza de la infraestructura de datos; datos (datos maestros, datos de referencia, datos transaccionales y abiertos); aprovechamiento de los datos; interoperabilidad de la infraestructura de datos; seguridad y privacidad de los datos que conforman la infraestructura; y, las herramientas técnicas y tecnológicas. La disposición de datos maestros, transaccionales y abiertos requiere la gestión adecuada de datos personales de acuerdo con lo definido por la Ley 1581 de 2012. Dicho proceso deberá quedar documentado y estar alineado con las normas de responsabilidad demostrada en el tratamiento de datos personales señaladas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las desarrollan, adicionen o modifiquen.

 

Parágrafo. Los sujetos obligados deberán inscribir las iniciativas que le correspondan en su plan estratégico institucional y en el plan de acción anual de la respectiva vigencia.

 

ARTÍCULO 13. Mecanismos de uso e intercambio de datos. Para el uso e intercambio de datos en el marco de la Infraestructura de Datos del Estado colombiano los sujetos obligados promoverán la adopción de mecanismos tales como Datos Comunes, Mercado de Datos, Administradores para el Intercambio de Datos, y portales de datos, sin perjuicio de que sean desarrollados y adoptados otros mecanismos que sirvan para cumplir los propósitos de la Infraestructura de Datos del Estado.

 

CAPÍTULO 4

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 14. Hoja de ruta. La hoja de ruta deberá ser implementada siguiendo los tiempos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 15 Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 


Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de febrero del año 2022


CARMEN LIGIA  VALDERRAMA ROJAS


Ministra de Tecnologías de la información de la Información y las Comunicaciones

 

Proyectó:

Marco Emilio Sánchez Acevedo


Abogado Equipo de política de la Dirección de Gobierno Digital

 

Gilber Corrales Rubiano


 Equipo de Política de Gobierno Digital

 

Jairo Alberto Riascos Muñoz


 Líder de equipo de Estándares y Arquitectura

 

Carlos Julio León


Equipo de Datos Abiertos

 

Luisa Fernanda Medina Martínez


Lider de equipo de Datos Abiertos

 

José Ricardo Aponte


Equipo Servicios Ciudadanos Digitales

 

Alexander Alfonso Pérez


Lenguaje común de intercambio

 

REVISO:

 

Ingrid Tatiana Montealegre


Directora de Gobierno Digital

 

 Margarita Ricardo


Asesora Asesor Viceministerio de Transformación Digital

 

Luis Leonardo Monguí Rojas


Coordinador GIT de Doctrina y Seguridad Jurídica

 

Laura Lucia Cárdenas Hincapié


 Asesora despacho de la Ministra

 

APROBÓ:

 

 Iván Mauricio Durán Pabón


Viceministro de Transformación Digital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.