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Resolución 4808 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7965 del 21 de marzo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4808 DE 2022

 

(Agosto 26)

 

Por la cual modifica la Resolución 005571 de 2018 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto vía de integración regional calle 13 (av. centenario) desde el límite del distrito hasta la troncal américas con carrera 50”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, 


en ejercicio de las facultades legales contenidas en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las atribuidas por el Acuerdo No 006 de 2021 del Consejo Directivo, modificado por el Acuerdo 002 de 2022,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante Resolución No. 005571 de 2018 el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, anunció el Proyecto de infraestructura vial denominado “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, para cuyo efecto se expusieron las siguientes motivaciones de orden técnico y jurídico:

 

“Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".

 

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender, en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que, para el desarrollo de la infraestructura vial de Bogotá, los corredores de comunicación con otras ciudades, actualmente son insuficientes en cantidad y calidad, lo que impide a sus habitantes su articulación, con redes de ciudades a nivel nacional y afecta en gran medida, la productividad y competitividad de la capital del país.

 

Que de acuerdo a lo anterior se evidencia la importancia regional y nacional del corredor Av. Centenario el cual debe buscar y promover la articulación de los diferentes medios de transporte modal que se generan dentro y fuera de la ciudad, para el caso específico la conexión del corredor con los buses intermunicipales y con el proyecto de REGIOTRAM.

 

Que el proyecto Vial de Integración Regional “Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Av. Centenario en Bogotá”, , surge a partir de las necesidad de conexión regional y nacional, proyecto con el cual se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO, generando un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar con un sistema de transporte masivo tipo BRT a Bogotá con el sector occidental de la sabana y con el sur occidente del país.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015”. (Sic)

 

2. Que, basado en el mismo amparo normativo que soportó la Resolución 005571 de 2018 y, una vez revisado el alcance y contenido del componente de adquisición predial necesario para la ejecución de la obra pública anunciada, se advirtió la necesidad de disponer y habilitar mayor espacio público en el entorno del denominado “Patio Taller del Corredor de la Avenida Centenario”, la cual se requiere para ser destinada a la construcción del Patio Taller.

 

3. Que, con base en el anuncio del proyecto señalado anteriormente, se expidió el Decreto Distrital No. 801 de 2018 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50.”

 

4. Que posteriormente, se adoptó la reserva vial de esta vía mediante la Resolución No. 1888 de diciembre 27 de 2018 modificada por la Resolución No. 1373 de julio 10 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación. La mencionada reserva incluye el espacio público adicional señalado en el numeral 2 de la presente Resolución, la cual se requiere para ser destinada a la construcción del Patio Taller.

 

5. Que, la necesidad de espacio público adicional impone la obligación de modificar la cartografía correspondiente al anuncio del proyecto contenido en la Resolución 005571 de 2018 expedida por el IDU. Por lo anterior, la presente Resolución modificará la plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os, la cual se modificará por el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo y denominado plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Versión Agosto 2022 Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os, el cual incorpora la necesidad de espacio adicional para obra y con destino al espacio público y la cual hará parte integral del presente Decreto.

 

6. Que, la necesidad de espacio arriba descrita se ampara en lo establecido por el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004, según el cual:

 

Artículo 456. Objeto Específico de la Adquisición (artículo 492 del Decreto 619 de 2000).

 

El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

 

Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

 

Con base en las anteriores consideraciones, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR EL ARTICULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL de la Resolución No. 005171 de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, son las indicadas en cuatro (4) planchas, escala 1:5.000 y sus modificaciones, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "zona de Influencia del Proyecto–: Anunciar el Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”

 

ARTÍCULO TERCERO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Remitir a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, para su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, la versión modificada de la plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO - Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO QUINTO - Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Diego Sánchez Fonseca

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.