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Resolución 5571 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
27/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6452 del 12 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5571 DE 2018

 

(Noviembre 27)

 

Por medio de la cual se anuncia el proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que en vía del desarrollo de la infraestructura vial de Bogotá, los corredores de comunicación con otras ciudades, actualmente son insuficientes en cantidad y calidad, lo que impide a la capital su articulación, con redes de ciudades a nivel nacional y afecta en gran medida, la productividad y competitividad de la capital del país.

 

Que de acuerdo a lo anterior se evidencia la importancia regional y nacional del corredor Av. Centenario el cual debe buscar y promover la articulación de los diferentes medios de transporte modal que se generan dentro y fuera de la ciudad, para el caso específico la conexión del corredor con los buses intermunicipales y con el proyecto de REGIOTRAM.

 

Que el proyecto Vial de Integración Regional “Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, en Bogotá”, surge a partir de las necesidad de conexión regional y nacional, proyecto con el cual se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO, generando un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar con un sistema de transporte masivo tipo BRT a Bogotá con el sector occidental de la sabana y con el sur occidente del país. 

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Anunciar el Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 1, Resolución 4808 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> AMBITO DE APLICACION: Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, son las indicadas en cuatro (4) planchas, escala 1:5.000 y sus modificaciones, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "zona de Influencia del Proyecto–: Anunciar el Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, son las indicadas en cuatro (4) planchas, escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “zona de Influencia del Proyecto”.


ARTÍCULO TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, comprende 11.4 km desde la intersección conectante con la Av. de Las Américas, la Carrera 50 (Av. Batallón Caldas), Av. Calle 6 (Av. Los Comuneros), hacia el occidente se encuentra con las intersecciones de malla vial arterial, Av. La Esmeralda, Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), Avenida de la Constitución, Avenida Boyacá (AK 72), Avenida Agoberto Mejía (AK 80), Av. Ciudad de Cali (AK 86), Av. Longitudinal de Occidente, Avenida Fontibón (AK 97), Avenida Carrera 106, Avenida Versalles (AK 116), Avenida el TAM (KR 128) hasta el límite con el Río Bogotá, por el costado Sur se encuentra en cercanía del Río Fucha, Humedal Meandro del Say, y el Canal San Francisco. Esta vía se proyecta como una Autopista Urbana y a la vez como una Troncal, en el que concurrirán 3 sistemas principales; sistema movilidad, sistema de equipamientos urbanos y sistema de espacio público, que está dirigida a la lograr la conectividad, peatonal, bici-usuarios, transporte público y transporte particular en los sentidos Sur-Norte y Oriente-Occidente.

 

ARTÍCULO CUARTO. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”

 

ARTÍCULO QUINTO. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO. INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado del Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2018.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General