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RESOLUCIÓN 484 DE 2024
(Octubre 07)
Por la cual se delega la competencia propia de la actividad contractual de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, que no causen erogación a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la cantidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:
“De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: ... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (…)”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que:
“Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021 estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 3, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 079 del 27 de febrero de 2024.
Que con el fin de cumplir con los principios de eficacia, economía y celeridad en el ejercicio de la función administrativa y desarrollar en una mejor forma las funciones a su cargo, se hace necesario delegar en los/las Subsecretarios/as Corporativo/a y Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General, y en los/las Jefes de las Oficinas Consejerías Distritales de Paz, Víctimas y Reconciliación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-; Comunicaciones; y, Relaciones Internacionales, la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, que no causen erogación a cargo de la entidad y que estén relacionados con las funciones propias de cada dependencia o las Direcciones y/o Subdirecciones que las integran, con excepción de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá a quien se delega lo pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Delegar en los/las Subsecretarios/as Corporativo/a y Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General, y en los/las Jefes de las Oficinas Consejerías Distritales de Paz, Víctimas y Reconciliación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-; Comunicaciones; y, Relaciones Internacionales, la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, que no causen erogación a cargo de la entidad y que estén relacionados con las funciones propias de sus dependencia o las Direcciones y/o Subdirecciones que las integran, con excepción de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a quien se delega lo pertinente en el artículo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1°: El ejercicio de estas delegaciones conlleva de manera implícita la ejecución de todas las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 2°: Los actos respectivos deberán remitirse para custodia de la Dirección de Contratación, una vez sean suscritos, incluidos los que se emitan hasta su liquidación y/o terminación.
ARTÍCULO 2. Delegar en la Dirección de Distrital de Archivo la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, que no causen erogación a cargo de la entidad y que estén relacionados con sus funciones propias y/o las de sus Subdirecciones.
ARTÍCULO 3. El/la delegatario(a) deberá presentar el informe de su gestión de manera trimestral a la/el Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se precisen los actos desarrollados con ocasión de la delegación y los asuntos que se considere pertinente poner en conocimiento.
ARTÍCULO 4. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 285 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |