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Resolución 204 de 2026 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8565 del 21 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 204 DE 2026

 

(Abril 10)

 

Por la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y las competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, y se derogan las Resoluciones 523 de 2019, 243 de 2020, 042 de 2021, 285, 338 y 484 de 2024, y 595 de 2025

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que, según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que, en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que, por virtud del artículo 12 de la misma Ley, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso 2º al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, así:

 

"(...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)".

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que:

 

"Las autoridades administrativas del Distrito Capital., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

 

"Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)"

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "[1]os órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)".

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 ibidem, establece que: "[1]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".

 

Que el Decreto Distrital 640 de 2025, artículo 5, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública, estableció la estructura interna de la Secretaría General.

 

Que el artículo 474 del Decreto antes citado establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios/as respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que, mediante la Resolución 523 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegó en ella Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación (actualmente Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que, por medio de la Resolución 243 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegó en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación (actualmente Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), la ordenación del gasto y la posibilidad de amparar recursos y autorizar erogaciones presupuestales para adelantar los trámites asociados al pago de medidas de reparación colectiva, con los sujetos que cuenten con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y la facultad de la regulación de los requisitos y el procedimiento para su verificación, y fijar las condiciones para el reconocimiento y pago de las medidas de reparación colectiva, que hayan sido aprobadas en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional, como parte de los Planes Integrales de Reparación Colectiva concertados con los sujetos bajo la Dirección de la unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

Que, a través de la Resolución 042 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegó en el la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación (actualmente Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), la ordenación del gasto y pago de los apoyos para garantizar la participación efectiva de las víctimas establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 o la norma que haga sus veces.

 

Que, mediante la Resolución No. 285 de 2024 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución 595 de 2025, y las Resoluciones 338 y 484 de 2024, se delegaron la ordenación del gasto, del pago y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones.

 

Que, a través de la Resolución No. 317 de 2024, se designaron los gerentes de los proyectos de inversión de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 por medio del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024 2027 "Bogotá Camina Segura".

 

Que la Resolución No. 643 del 16 de diciembre de 2024 modificó el artículo 2 de la Resolución No. 317 de 2024, en el sentido de designar la gerencia del proyecto 8117 "Fortalecimiento del Ecosistema de Innovación Pública de Bogotá para mejorar la confianza ciudadana, el valor público el gobierno colaborativo en Bogotá D.C." en la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, a partir del 1 de enero de 2025, atendiendo sus funciones.

 

Que, teniendo en cuenta la realidad del ejercicio contractual que se desarrolla actualmente en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario especializar algunas competencias relativas a la ordenación del gasto que no quedaron expresamente definidas en la Resolución 285 de 2024.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., están estructurados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se efectúa de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas.

 

Que, con la finalidad de propender por la seguridad jurídica y buenas prácticas regulatorias en la Secretaría General, es necesario reunir en un solo acto administrativo las facultades de ordenación y contratación delegadas, con el fin de desarrollar en una mejor forma las funciones a su cargo y de esta manera cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración; asimismo, para tener una mayor claridad en lo que concierne con la competencia para desarrollar instrumentos que faciliten el cumplimiento de los gastos de funcionamiento y proyectos de inversión, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. defina las atribuciones de los responsables de los gastos, sobre los diferentes proyectos de inversión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y CONTRATACIÓN

 

Artículo 1. Delegar la competencia para la ordenación del gasto, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran y que deba adelantar la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Delegar la competencia para la ordenación del gasto, en los rubros de inversión sin límite de cuantía para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran y, que deba adelantar la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así:

 

 

 

Parágrafo. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y que ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá al ordenador del proyecto que aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.

 

En caso de un mismo contrato o convenio, en el que concurran competencias de ordenación del gasto entre dos o más ordenadores de los proyectos a los que se refiere el presente artículo, y estos tengan igual monto, el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definirá, mediante memorando interno, el funcionario que ejercerá la ordenación del gasto en el respectivo proceso contractual.

 

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a los contratos o convenios sin cuantía determinada que guarden relación con dos o más proyectos de inversión, o cuyo objeto contractual corresponda a la competencia funcional de dos o más áreas.

 

Artículo 3. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para ejercer todas las funciones propias de la etapa contractual, incluida la suscripción, modificación, adición, prórroga y suspensión del contrato que se derive del proceso de selección o contratación para la prestación del servicio de apoyo logístico en el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación; el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC; el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones; y el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales; y el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sin perjuicio de las responsabilidades que les asistan a los supervisores.

 

La presente delegación operará únicamente respecto de las dependencias que, en cada proceso de contratación, aporten recursos para su financiación. Asimismo, para efectos de adelantar las etapas precontractual y poscontractual, incluida, para esta última, la terminación y liquidación del contrato para la prestación del servicio de apoyo logístico, así como para cumplir las actuaciones formales en la plataforma transaccional SECOP II y en los sistemas e instrumentos internos de la Entidad, dicha competencia corresponderá al ordenador del proyecto que aporte el mayor monto de recursos de inversión y/o del rubro de funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.

 

Igualmente, los Gerentes de los Proyectos de Inversión serán responsables de la supervisión técnica, administrativa, jurídica, financiera y contable del contrato de apoyo logístico, los cuales podrán ser designados por el/la/los ordenadores(as) del gasto, de conformidad con la apropiación, fuente de financiación y la naturaleza del objeto contractual.

 

Por lo anterior, el/la/los ordenadores(a/es/as) del gasto podrá, en cualquier momento durante la ejecución contractual y mediante acto interno debidamente motivado, modificar o reasignar la supervisión designada, cuando las necesidades del servicio, la adecuada ejecución del contrato o razones de carácter técnico, administrativo o presupuestal que así lo exijan.

 

Parágrafo. La delegación de la ordenación del gasto prevista anteriormente aplicará igualmente a los procesos de contratación que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren en curso para ser adjudicados, y no para aquellos que se encuentren suscritos y en ejecución a los cuales les aplicará el artículo 20 del presente acto administrativo.

 

En consecuencia, los/las servidores/as señalados/as en el artículo anterior asumirán la competencia como ordenadores del gasto respecto de dichos procesos, siempre que las dependencias a su cargo aporten recursos para su financiación, conforme a lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 4. Delegar en los/las Subsecretarios/as Distrital de Fortalecimiento Institucional, de Servicio a la Ciudadanía, y Corporativo de la Secretaría General, en los/las Jefes de las Oficinas Consejerías Distritales de Paz, Víctimas y Reconciliación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC-; Comunicaciones; y Relaciones Internacionales, y en la Dirección de Distrital de Archivo la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, que no causen erogación a cargo de la entidad y que estén relacionados con las funciones propias de sus dependencia o las Direcciones y/o Subdirecciones que las integran.

 

Artículo 5. Delegar en el/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D.C., conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría, tales como los relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CADES, SUPERCADE, RAPICADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá D.C., www.bogota.gov.co, y en general en la RED CADE.

 

Artículo 6. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo comprenden la ejecución de todas las actividades propias de la gestión contractual y la facultad de suscribir todos los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, entre otros, los siguientes según corresponda:

 

1. Expedir el acto administrativo de apertura.

 

2. Expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, en los eventos en que se requiera.

 

3. Expedir junto con el jefe de la dependencia donde surge la necesidad de la contratación, el documento que acredite la verificación de experiencia e idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

4. Expedir la autorización de objetos iguales para el trámite de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión que sean requeridos.

 

5. Expedir adendas al pliego de condiciones definitivo o a las invitaciones públicas de los procesos de selección, con base en la solicitud de la dependencia sobre la respectiva contratación o por el comité evaluador designado para tal fin, según corresponda, o de oficio cuando lo considere necesario.

 

6. Expedir el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto del proceso de selección.

 

7. Designar el supervisor y/o interventor, de acuerdo con lo señalado en los documentos precontractuales de la dependencia origen., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.

 

8. Suscribir los contratos y/o convenios independientemente de su cuantía y todas las modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, o cesiones derivadas de estos.

 

9. Suscribir órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía y de su fuente de financiación.

 

10. Expedir el acto administrativo mediante el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de la actividad precontractual, contractual o post contractual.

 

11. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, y suscribir los actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y actos administrativos de declaratoria de incumplimiento, declaratoria del siniestro, de conformidad con el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia.

 

12. Suscribir el acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos y/o convenios suscritos por la entidad, de conformidad con el procedimiento liquidación de contratos, así como el Manual de contratación que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.

 

13. La solicitud de expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), deberá ser efectuada a la Subdirección Financiera, por parte de los Gerentes de Proyecto para lo correspondiente a recursos de inversión y por parte de los/las Directores, los/las Subsecretarios/as, los/las y Jefes de las Oficinas, para lo correspondiente a recursos de funcionamiento.

 

14. La solicitud de expedición de Certificados de Registro Presupuestal (CRP) que no provengan de obligaciones contractuales, deberán ser efectuadas de conformidad con lo reglado en el procedimiento o acto administrativo respectivo.

 

Parágrafo 1. Los actos respectivos deberán remitirse para custodia de la Dirección de Contratación, una vez sean suscritos, incluidos los que se emitan hasta su liquidación y/o terminación.

 

Parágrafo 2. Los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

 

Parágrafo 3. Las respuestas a las observaciones que sean formuladas por los interesados y/o posibles proponentes en las diferentes etapas de los procesos de selección, serán emitidas por la dependencia que estructuró el requisito según su competencia, por lo que corresponderá a la dependencia solicitante o dependencia de origen dar respuesta desde el punto vista técnico. Por su parte, las respuestas relacionadas con los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico corresponderán a la Dirección de Contratación, y aquellas relativas a los requisitos mínimos habilitantes económicos y financieros, así como el componente financiero de los procesos serán respondidas por el/la Subdirector/a Financiero/a.

 

Parágrafo 4. En caso de que los ordenadores del gasto sean supervisores del contrato y/o convenio, la Dirección de Contratación adelantará todas las actuaciones respecto de un eventual incumplimiento contractual, así mismo presidirá la audiencia respectiva y recaerá en éste la competencia señalada en el numeral 12 del presente artículo. Para ello, la supervisión remitirá los insumos que permitan determinar si hay lugar al incumplimiento, momento en el cual, la Dirección de Contratación adquirirá la competencia para conocer del caso y decidir la actuación que corresponda.

 

Artículo 7. Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución los/las delegatarios/as observarán los respectivos contratos o convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda hacer la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaria General, en concordancia con el artículo 37 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 8. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Artículo 9. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los siguientes asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:

 

1. Contratos de empréstito.

 

2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas cualquier orden o naturaleza.

 

3. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes.

 

4. Contrataciones de urgencia manifiesta.

 

5. Concesiones.

 

6. Suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que deba suscribirse por parte del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional.

 

Artículo 10. Delegar en los/as Subsecretarios, los/as Directores, los/as Subdirectores y en los/as Jefes de Oficina de las dependencias de origen de la respectiva solicitud de contratación, según corresponda, la suscripción de los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual.

 

Las áreas misionales, administrativas, o los/as Gerentes de Proyecto en donde surja la necesidad de impulsar cualquier proceso de contratación, se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación que se requiere en la modalidad de contratación directa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentares vigentes.

 

Artículo 11. Delegar en el/la Director/a de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

 

1. La aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriban los/las delegatarios/as.

 

2. Solicitar los registros presupuestales, la elaboración de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal.

 

3. Numerar y fechar los contratos y convenios.

 

4. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, declaratoria del siniestro, a que haya lugar, salvo en los casos en los que funja como supervisor del contrato, en cuyo caso será la Subsecretaría Corporativa quien asuma la función con el apoyo técnico de la Dirección de Contratación.

 

Artículo 12. Se delega la facultad al/la Subsecretario/a, Jefe, Director/a o Subdirector/a del área solicitante del proceso, a la Dirección de Contratación y a la Subdirección Financiera para que en cada proceso de contratación que se requiera se haga la conformación especifica del Comité Evaluador en función de su experiencia e idoneidad para desarrollar esta actividad, la cual se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho comité.

 

CAPÍTULO II

 

DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL PAGO Y OTROS GASTOS

 

Artículo 13. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano.

 

Artículo 14. Delegar en el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto de la caja menor, quien será el responsable del manejo de las mismas en los términos dispuestos en la Resolución N° 025 del 22 de enero de 2026 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 15. Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la facultad para autorizar el giro presupuestal derivado de los recursos de funcionamiento y los diferentes proyectos de inversión; para ordenar el gasto y pago de los servicios públicos de la entidad y las demás inherentes al desarrollo de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

 

DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO, DEL PAGO, Y  REGULACIÓN DE REQUISITOS Y 


PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APOYOS DESTINADOS A 


GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS Y DE LAS MEDIDAS DE

 

REPARACIÓN COLECTIVA

 

Artículo 16. Delegar en el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades relacionadas con los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de las víctimas:

 

1. Amparar recursos, la ordenación del gasto y del pago, y autorizar el giro presupuestal para el pago de los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de las víctimas, establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 166 del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Pública 640 de 2025, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2. La regulación de los requisitos y el procedimiento interno para el reconocimiento de los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de las víctimas, establecidos en el artículo 166 del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Pública 640 de 2025, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 17. Delegar en el/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades relacionadas con las medidas de reparación colectiva:

 

1. Amparar recursos, la ordenación del gasto y del pago, y autorizar el giro presupuestal para el pago de las medidas de reparación colectiva, con los sujetos que cuenten con Planes Integrales de Reparación Colectiva PIRC territorializados en Bogotá.

 

2. La regulación de los requisitos y el procedimiento para su verificación, y fijar las condiciones para el reconocimiento y pago de las medidas de reparación colectiva, que hayan sido aprobadas en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional, como parte de los Planes Integrales de Reparación Colectiva concertados con los sujetos bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

CAPÍTULO IV

 

OTRAS DELEGACIONES

 

Artículo 18. Delegar en el/la Director/a Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor. administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.

 

CAPÍTULO V

 

RESPONSABILIDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

Artículo 19. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la ley.

 

Artículo 20. Régimen de transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan sido iniciados y los procesos de contratación publicados que cuenten con resolución de apertura o la publicación de los términos y condiciones definitivas del proceso, continuarán y concluirán por los ordenadores del gasto que los iniciaron.

 

Por su parte, las liquidaciones que se encuentren pendientes a la fecha en mención deberán ser efectuadas por el ordenador del gasto que suscribió el respectivo contrato, con el fin de garantizar la conclusión del proceso por parte de quién lo inició.

 

Artículo 21. Los delegatarios deberán presentar un informe escrito de la gestión del asunto delegado, de manera trimestral al/el Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se precisen los actos desarrollados con ocasión de la delegación y los asuntos que se considere pertinente poner en conocimiento.

 

No obstante, los delegatarios deberán informar al/la Secretario/a General en cualquier momento, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de las delegaciones. Por su parte, deberán acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Parágrafo. Ella Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por los delegatorios y reasumir las competencias delegadas, para lo cual deberá expedir el correspondiente acto administrativo.

 

Artículo 22. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad, para lo de su competencia.

 

Artículo 23. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 24. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 523 de 2019, 243 de 2020, 042 de 2021, 285, 338 y 484 de 2024, y 595 de 2025 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2026.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.