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Resolución 136 de 2024 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
25/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 136 DE 2024

 

(Enero 25)

 

Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto No. 4108 de 2011 y el numeral 7° del artículo 6º del Decreto No. 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.

 

Que el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales será de manera voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional, la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría.

 

Que mediante Resolución 892 de 2014, el Ministerio de Trabajo adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa.

 

Que a través del Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, se modificaron los artículos 2.2.4.10.2, 2.2.4.10.3 у 2.2.4.10.5 y se adicionaron los artículos 2.2.4.10.8. у 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

 

Que el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015 señaló que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa previstos en la norma.

 

Que el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015 facultó al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros.

 

Que mediante Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo desarrolló una herramienta tecnológica para recibir las solicitudes de inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros y renueva el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y a su vez derogó la Resolución 892 de 2014.

 

Que mediante Resolución No. 5263 del 20 de diciembre de 2017 se modificaron los artículos 6º y 7º de la Resolución 4247 del 28 de octubre de 2016 en lo referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

 

Que con el fin de precisar, unificar, aclarar, compilar y definir las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales es necesario derogar la Resolución No. 4247 de 2016 y la Resolución No. 5263 del 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar la normatividad legal vigente correspondiente al Registro Único de Intermediarios- RUI del Sistema General de Riesgos Laborales como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el Ministerio del Trabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros.

 

Parágrafo. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e instructivo, hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. El registro de inscripción, actualización y/o renovación, aplica a los agentes, agencias y corredores de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales, de manera obligatoria.

 

Artículo 3. Vigencia de la inscripción. El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tiene una vigencia de cuatro (4) años. La actualización de dicha inscripción debe ser presentada mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) a través de la página web o el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio del Trabajo implementado para ello.

 

Artículo 4. Tipos de Registro. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), podrá presentarse en los siguientes casos, según la necesidad del intermediario, así:

 

1. Registro diligenciado: En el momento que el intermediario de seguros ingresa al Sistema de Registro Único de Intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción.

 

2. Registro de actualización: En los casos en que se deban actualizar y/o renovar los datos yo soportes del Registro Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales -RUI.

 

3. Registro desistido: Cuando el intermediario voluntariamente desiste de su registro actual.

 

4. Registro de retiro: Cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de Riesgos Laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. El registro de inscripción o actualización de los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales debe presentarse de manera electrónica.

 

Parágrafo 2. Los registros que en la plataforma del Registro Único de Intermediarios se encuentren en vigencia dentro del término de cuatro (4) años, podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales; sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Ministerio de Trabajo respecto de los requisitos y anexos allegados.

 

Artículo 5. Presentación del Registro. Las solicitudes de registro de inscripción, actualización y/o renovación que presenten los intermediarios en el ramo de Riesgos Laborales, se presentarán a través de la página web del Ministerio del Trabajo o en el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga implementado para ello.

 

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá solicitar la actualización de datos en el Sistema de Registro Único de Intermediarios en cualquier momento.

 

Artículo 6. Registro y/o Radicación. Para presentar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) se deberá diligenciar en su totalidad en la plataforma habilitada para tal fin, anexando los soportes e incluir la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización y/o renovación del intermediario en riesgos laborales.

 

Una vez diligenciado en su totalidad el registro único de intermediarios por los agentes, agencias y corredores de seguros para el ramo de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción.

 

Se entiende que los agentes, agencias y corredores de seguros manifiestan bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el Capítulo 10, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015, y en la presente Resolución.

 

Artículo 7. Verificación del cumplimiento de requisitos y funciones. La Dirección de Riesgos Laborales, revisará la información consignada y los anexos presentados en la Plataforma del Registro Único de Intermediarios a fin de aprobar los registros que cumplen con los requisitos de información general, idoneidad Profesional, infraestructura Humana e infraestructura operativa y firma digitalizada, exigidos a los agentes, agencias y corredores de seguros, para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.

 

Por medio de la plataforma de la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio de Trabajo implementado para ello, se les comunicará a los agentes, agencias y corredores de seguros, el estado actual de cada registro.

 

No obstante, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas de verificación a los agentes, agencias y corredores de seguros para comprobar de manera efectiva el cumplimiento de los requisitos legales para la intermediación en el ramo de riesgos laborales y en caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento de los mismos, garantizando el debido proceso de los intermediarios, se informará de estos a la Dirección de Riesgos Laborales para proceder al retiro de la base de datos de la plataforma del Registro Único de Intermediarios.

 

Los intermediarios que sean retirados del Registro Único de Intermediarios por incumplimiento de requisitos legales, no podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales por el trascurso de dos (2) años después de adoptada la decisión.

 

Artículo 8. Desistimiento tácito al Registro de Inscripción y Actualización. La Dirección de Riesgos Laborales luego de revisar la información consignada y los anexos presentados en el Registro único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, en caso de encontrar alguna inconsistencia, será comunicada a través de un mensaje vía correo electrónico al intermediario de seguros en el ramo de Riesgos Laborales para que este realice el ajuste respectivo en un tiempo no mayor a un (1) mes, tiempo en el cual de no recibirse respuesta se da por entendido que el interesado desiste del registro.

 

Parágrafo. En caso de desistimiento del registro, el intermediario deberá diligenciar nuevamente el Formulario en el Sistema de Registro Único de Intermediarios, el cual le asignará un nuevo número de radicado.

 

Artículo 9. Oferta del curso de conocimientos. El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales para acreditar la idoneidad profesional que deben realizar las personas enunciadas en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, está sujeto a lo señalado por el artículo 2.6.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, sobre educación informal. Tendrá una intensidad horaria de 150 horas y podrá ser dictado por las siguientes instituciones:

 

Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad.

 

Parágrafo 1. Las Compañías Aseguradoras en el ramo de Riesgos Laborales en los términos del artículo 101 de la Ley 510 de 1999 o la norma que derogue o sustituya, deben velar por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad de agentes y agencias.

 

Parágrafo 2. El curso de conocimientos no será pagado o sufragado con recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, ni dictado por las Administradoras de Riesgos Laborales.

 

Artículo 10. Contenidos mínimos del curso de conocimientos. Las instituciones autorizadas que cumplan los requisitos anteriormente señalados deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen como mínimo las siguientes materias:

 

 

Parágrafo 1. Los contenidos de las materias generales corresponden a la organización y administración del Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los aspectos anteriormente señalados.

 

Parágrafo 2. Los contenidos de las materias técnicas corresponden especialmente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Parágrafo 3. El documento que certifica la realización del curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales deberá señalar la aprobación de las materias mínimas requeridas y la intensidad horaria.

 

Parágrafo 4. Los cursos de conocimientos deberán ser actualizados y registrados en la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo por parte de por los agentes, agencias y corredores de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, cada cuatro (4) años.

 

Artículo 11. Implementación del curso de conocimientos. Los agentes, agencias y corredores de seguros que cuenten con el curso de conocimientos vigente en la fecha de publicación de la presente resolución permanecerán en las mismas condiciones hasta su vencimiento, es decir por un periodo de tres (3) años desde la fecha de su expedición, tiempo después del cual tienen la obligación de realizar el curso según las disposiciones previstas en el artículo 10 de la presente resolución.

 

Artículo 12. Los intermediarios en el ramo de riesgos laborales deberán tener actualizado, certificado y registrado en la página del Fondo de Riesgos Laborales, la capacitación virtual gratuita respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene una intensidad de (50) horas según resolución 4927 de 2016 o la norma que lo sustituya y el curso de actualización de 20 horas que determina la circular 063 de 2020 o la norma que lo sustituya, la certificación se obtiene a través de los oferentes que están publicados en dicha página.

 

Artículo 13. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 4247 de 2016 у 5263 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 25 días del mes de enero del año 2024.

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

Ministra del Trabajo

 

Nota: Ver norma original y Anexos.