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ACUERDO 981 DE 2025
Por medio del cual se promueve la estrategia de "lecturas en movimiento" y los servicios digitales de Biblored a los usuarios del sistema integrado de transporte público en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
El articulo 1 de la Constitución política de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica."
De conformidad con el artículo 70, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
El artículo 71 indica que es el deber del Estado crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen manifestaciones culturales.
La Ley 98 de 1993, denominada "Ley del Libro", para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, estableció las normas sobre la democratización del libro y el fomento de su producción.
El articulo 1 de la Ley 98 de 1993, indicó como uno de los objetivos: Estimular el hábito de la lectura de la población colombiana, incentivar la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales y lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías y bibliotecas.
La Ley 1369 de 2010, "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones", define en el artículo 1º la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. En numeral 2º del Articulo 6º ídem, establece que "Todas las personas tienen derecho de acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo, a los materiales, servicios e instalaciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas".
El Acuerdo Distrital 644 de 2016, "Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" reglamentado por el Decreto 624 de 2016, se institucionalizó la Red Distrital de Bibliotecas Públicas "Biblored" y creó el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, como órgano consultivo de la Administración Distrital y de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C.- "BibloRed"
El Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 400 de 2022 "Por el cual se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte", creó la Dirección de Lectura y Bibliotecas, asignándole como funciones en articulo 22, entre otras: "A. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación. (...) j. Dirigir la implementación y la evaluación de la política distrital de lectura, escritura, cultura digital y bibliotecas en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. "BibloRed", previa recomendación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, de conformidad con el articulo 7º del Acuerdo Distrital 644 de 2016 o la norma que lo modifique. (...) M. Coordinar con BibloRed las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital., O. Coordinar y difundir las estrategias que fortalezcan la Biblioteca Digital de Bogotá.
Mediante el documento CONPES 4068 del 2021 establece la "Política Nacional de Lectura, Escritura, Oralidad y Bibliotecas Escolares", estableció como objetivo: "promover el desarrollo de capacidades en lectura, escritura y oralidad en la población colombiana a partir de: (i) la implementación de acciones que complementen la gestión que han adelantado los sectores de educación y cultura para garantizar el acceso a la cultura oral y escrita en condiciones de calidad".
El Decreto 034 de 2023, adoptó la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad, 2022-2040, establece los lineamientos distritales para ampliar el acceso de la ciudadanía a los espacios y a las prácticas de la cultura escrita en la ciudad y orienta las acciones de los agentes institucionales, comunitarios y sociales involucrados en el sector del sistema del libro y la lectura, y de los actores distritales que a través de su competencia permiten intervenir las brechas que limitan la vinculación a la cultura escrita.
El artículo 18° del Decreto 034 de 2023, estableció que la implementación y desarrollo de la política pública, dada su intersectorialidad e integridad, será asumida por el Sector Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con los sectores Educación, Mujer, Planeación, Gobierno, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Seguridad, Convivencia y Justicia, y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública.
El Plan Distrital de Desarrollo "Acuerdo 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura": señala en su articulo 8.1 Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza., el cual busca entre otros aspectos, implementarán estrategias que fomenten el respeto, la tolerancia, la convivencia pacífica, la visibilización de actividades de interés cultural, la corresponsabilidad, la autorregulación y la solidaridad entre la ciudadanía; el cuidado de los bienes, la confianza y el respeto por las instituciones, y el fortalecimiento la identidad cultural y el orgullo que la ciudadanía siente por Bogotá" (...)
Para lo anterior, una de las metas propuestas en el Plan Distrital de Desarrollo es:
"Implementar 8 estrategias de cultura ciudadana que promuevan la confianza, la convivencia, la resolución de conflictos, la eliminación del machismo y cualquier tipo de discriminación, los hábitos saludables, la salud mental, la cultura ambiental y el respeto por todas las formas de vida, la movilidad sostenible, segura y diferencial en Bogotá".
El articulo 10.8 Programa 14. del Plan Distrital de Desarrollo "Acuerdo 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027, establece el programa Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. El objetivo de este programa es contribuir a la salud mental y física de la ciudadanía en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los barrios, comunidades y en la Bogotá Región (...) dentro de las actividades culturales que promueva este programa, la implementación de la política pública LEO (Lectura, escritura y oralidad 2022-2040) es indispensable para que las y los ciudadanos accedan cada vez más a los espacios y prácticas de cultura escrita de manera equitativa y sin discriminación.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Promover la estrategia de "Lecturas en Movimiento" y los servicios digitales de Biblored a los usuarios del Sistema Integrado De Transporte Público en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo, se desarrollan las siguientes definiciones:
1. Lecturas en Movimiento: Iniciativa que promueve la lectura entre los habitantes de Bogotá durante sus traslados en el transporte público, utilizando códigos QR para acceder a la oferta de servicios de la Biblioteca Digital de Bogotá.
2. Cultura escrita: Usos, accesos y formas de la lectura, la escritura y la oralidad y apropiación del código escrito y oral según las características vitales de las personas.
3. Lectura Digital: Promoción de lectura en dispositivos electrónicos alojados en espacios de circulación, como el transporte público.
4. Espacios no convencionales: Instalación de oferta de lectura en estaciones y medios de transporte público
5. Códigos QR: Tecnología de códigos de barras bidimensionales que, al ser escaneados con un teléfono inteligente, redirigen al usuario a contenido digital específico, en este caso, la Biblioteca Digital de Bogotá.
6. Inclusión Digital: Proceso de asegurar que todas las personas tengan acceso y habilidades para utilizar tecnologías digitales, como la Biblioteca Digital de Bogotá, promoviendo la equidad en el acceso a la información.
7. Equidad en el Acceso a la Información: Principio que garantiza que todas las personas, independientemente de su situación socioeconómica, tengan la misma oportunidad de acceder a información y recursos educativos.
8. Cultura Urbana: Conjunto de prácticas, conocimientos y expresiones artísticas y sociales que se desarrollan en el entorno urbano. El proyecto fomenta la cultura urbana al integrar la lectura y el aprendizaje en la vida cotidiana de la ciudad.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LECTURAS EN MOVIMIENTO. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, adoptará los siguientes lineamientos generales para promover la estrategia de lecturas en movimiento y así garantizar el acceso a la lectura y a los servicios digitales de BibloRed a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá:
1. Promover el acceso a la lectura digital en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
2. Contribuir a la vinculación de los bogotanos al ecosistema de la cultura escrita desde espacios de circulación en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Parágrafo 1. Lo anterior, atendiendo la disponibilidad financiera de las entidades distritales y los principios de responsabilidad fiscal.
Parágrafo 2. Los lineamientos generales para la promoción de la estrategia: "Lecturas en Movimiento" y servicios digitales de BiblioRed a usuarios del (SITP) deberán estar enmarcados en los enfoques. objetivos y ejes estratégicos de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad (LEO)
ARTÍCULO 4. COOPERACIÓN. En el desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, la Administración Distrital, podrá celebrar convenios interadministrativos y/o alianzas con el sector privado, para garantizar el acceso a la lectura y a los servicios digitales de BibloRed a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
ARTÍCULO 5. ORIENTACIÓN. La Administración Distrital en el desarrollo de la estrategia "Lecturas en movimiento" tendrá en consideración las recomendaciones del Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura, acorde a lo señalado en el articulo 3, numeral 7 del Decreto 624 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 6. COBERTURA. La implementación de la estrategia de "Lecturas en Movimiento" y el acceso a los servicios digitales de BibloRed, será en todo el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas en toda el área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
ARTÍCULO 8. INFORME. La Administración Distrital entregará un informe anual a la Corporación sobre la implementación del presente Acuerdo y que este a su vez sea de público acceso para la ciudadanía.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |