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Decreto 397 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1187 de junio 11 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 1996

(Junio 11)

Derogado por el Decreto Distrital 1138 de 2000

Modificado por el Decreto Distrital 317 de 2000

por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4º del artículo 38 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 1995 en sus artículos 65 y 90,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 1112 de 1997. Contenido y Campo de Aplicación. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso de programación, presentación, aprobación, ejecución y control del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta No Financieras sujetas al régimen de aquellas, las cuales en adelante en el presente Decreto se denominarán Empresas.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Sociedades de Economía Mixta en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Ver Decreto 604 de 1995

Artículo 2º.- Del Sistema Presupuestal. El sistema presupuestal de las Empresas está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual.

  1. Del Plan Financiero Plurianual. Es una herramienta de planificación y gestión financiera de mediano plazo que tiene como base las operaciones efectivas de las Empresas. Para su elaboración se tomarán en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiamiento, haciéndolos compatibles en el tiempo para una adecuada ejecución del Plan de Inversiones a través de los presupuestos y su respectivo Programa Anual de Caja.
  2. Del Plan Operativo Anual de Inversiones. Es un conjunto de proyectos clasificados por programas y subprogramas con indicación de sus costos y jerarquizados según sus prioridades. Dichos proyectos podrán financiarse con recursos propios, del crédito o mediante mecanismos de cofinanciación. Este plan debe guardar concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c. Del Presupuesto Anual. Es un estimativo de ingresos y gastos e instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social durante una vigencia fiscal. Ver Decreto 604 de 1995.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 1112 de 1997. De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal tiene los siguientes objetivos:

  1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas;
  2. Facilitar la gestión de las Empresas y permitir a las autoridades la toma de decisiones;
  3. Coordinar y evaluar de manera permanente los ingresos, el gasto público y la gestión de las Empresas;
  4. Regular y controlar las finanzas y el gasto público desde la perspectiva de la gestión presupuestaría;
  5. Producir la información necesaria sobre las finanzas públicas de las Empresas.

Artículo 4º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 1112 de 1997. De los Principios Presupuestales. En el Presupuesto Anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:

  1. Legalidad: En el Presupuesto cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el Representante Legal para atender el funcionamiento de las Empresas y el servicio de la deuda.
  2. Planificación: El Presupuesto anual de las Empresas deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.
  3. Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
  4. Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual de las Empresas, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
  5. Programación Integral: Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
  6. Especialización: Las apropiaciones incluidas en los Presupuestos de las Empresas deben referirse a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
  7. Universalidad: El Presupuesto de las Empresas contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figuren en su Presupuesto.

Artículo 5º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 1112 de 1997. De las Vigencias Futuras. Las vigencias futuras para las Empresas seguirán rigiéndose por la reglamentación expedida por el Gobierno Distrital. (Ver oficio SH-97-600-860.26.06.97 Dirección Distrital de Presupuesto. Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital) CJA07651997

II. DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LAS EMPRESAS

Artículo 6º.- De la Composición del Presupuesto. El Presupuesto Anual de las Empresas se compone de las siguientes partes:

  1. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital.
  2. El Presupuesto de Gastos. Incluirá la totalidad de las apropiaciones para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.
  3. Las Disposiciones Generales. Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período. Ver Decreto 604 de 1995

III. DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 7º.- De la Programación del Presupuesto. La programación del presupuesto de las Empresas se desarrollará de manera permanente y continua y deberá garantizar la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan Financiero Plurianual.

Artículo 8º.- De los Lineamientos de Política. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto General del Distrito, incluidas las Empresas.

Artículo 9º.- De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al representante legal de cada Empresas preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto.

Artículo 10º.- De la Elaboración del Plan Financiero Plurianual. La Oficina de Planeación de la respectiva Empresa o quien haga sus veces en coordinación con la Oficina Financiera de las mismas, prepararán el Plan Financiero Plurianual. Este Plan deberá ajustarse con fundamento en las ejecuciones presupuestales anuales y someterse a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

Artículo 11º.- Del Banco de Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente formuladas y evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina de Planeación de la respectiva Empresa quien es la responsable de su elaboración y seguimiento. Ver Artículo 20 Acuerdo 24 de 1995 Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 12º.- De la Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversión de cada Empresa establecida en al Plan Financiero, la Oficina de Planeación de la misma elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan servirá de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión.

Artículo 13º.- Del Cómputo de los ingresos. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto Anual de cada Empresa, tendrá como base el recaudo estimado de cada renglón de acuerdo con la metodología que internamente se establezca, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Ver Decreto 604 de 1995

Artículo 14º.- De la Determinación de los Gastos. El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan:

  1. A créditos judicialmente reconocidos.
  2. A gastos decretados conforme a las normas legales.
  3. Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital.
  4. A las normas que organizan las Empresas.

Artículo 15º.- De la Preferencia de Algunos Gastos. En el proyecto de presupuesto de cada Empresa se programarán los recursos necesarios para atender en cada vigencia el pago del servicio de la deuda pública, los servicio públicos domiciliarios incluidos los de agua, luz y teléfono, aportes patronales, cesantías e indemnizaciones laborales en concordancia con sus disponibilidades presupuestales.

Artículo 16º.- De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones serán presupuestados en las Empresas y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada una de las Empresas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el representante legal de cada una de ellas tomará las medidas conducentes.

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

Artículo 17º.- Del Financiamiento del Déficit. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el Proyecto.

Artículo 18º.- De las Disposiciones Generales. La preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto las harán de manera conjunta los jefes de la Oficina Financiera y de Planeación de cada una de las Empresas, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Ver Decreto 604 de 1995

IV. DE LA PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 19º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto. Anualmente el representante legal de cada Empresa enviará a la Dirección Distrital de Presupuesto el proyecto para la siguiente vigencia fiscal, el cual contendrá el estimativo de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones, las Disposiciones Generales y el Resultado Fiscal del año inmediatamente anterior. Igualmente, lo enviará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia.

Artículo 20º.- Del estudio y Aprobación del Proyecto de Presupuesto por el CONFIS. Previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo, el representante legal de cada Empresa presentará al CONFIS a nivel de Ingresos Corrientes, Contribuciones Parafiscales, Transferencias y Recursos de Capital en cuanto a ingresos y de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión en lo relacionado con gastos, el proyecto de presupuesto acompañado del mensaje presupuestal y de un anexo informativo con el detalle de su composición.

El CONFIS aprobará mediante Resolución el presupuesto de las Empresas.

Artículo 21º.- De la Liquidación del Presupuesto. Corresponde al representante legal de cada Empresa liquidar mediante Resolución el Presupuesto Anual, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS. El representante legal deberá presentar un informe a la Junta o Consejo Directivo de la desagregación correspondiente.

La Resolución de liquidación se remitirá a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia.

V. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 22º.- De la Ejecución y el Banco de Proyectos. A partir de 1997 no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de las Empresas hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Ver Artículo 46 Acuerdo 24 de 1995 Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 23º.- De las Disponibilidades y Registros Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas, deberán contar con certificados de disponibilidad previos, expedidos por el jefe de presupuesto, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada Empresa deberá llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades.

Los compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso de saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y para la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Parágrafo.- Los giros directos efectuados (sic) para atender gastos como los de servicios personales, servicios públicos, impuestos, servicio de la deuda, prestaciones sociales, servicios de salud para contratos no formales, avances o sentencias judiciales sobre los cuales, por procedimiento, no hay lugar a la constitución previa de certificados de reserva presupuestal, se registrarán directamente como giros respaldados en todo caso, en un certificado de disponibilidad presupuestal. Ver Decreto 604 de 1995

Artículo 24º.- De la Armonía Presupuestal. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las Empresas se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lo mismo que con las partidas programadas en el PAC correspondiente.

Artículo 25º.- Del Recaudo de Terceros. No se incorporará al presupuesto de las Empresas los recaudos que éstas efectúen por cuenta de terceros; con base en ellos tan solo se efectuarán los registros contables correspondientes.

Artículo 26º.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 1112 de 1997. Del Programa Anual de Caja. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual de las Empresas se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los pagos.

La aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y sus modificaciones a nivel agregado, es decir, en ingresos corrientes, contribuciones parafiscales, transferencias y recursos de capital y en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, serán competencia del Representante Legal. La aprobación de las modificaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC a un nivel mayor de desagregación será competencia del respectivo Jefe Financiero.

Las apropiaciones suspendidas lo mismo que aquellas financiadas con recursos de crédito no perfeccionado, sólo se incluirán en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC cuando cesen sus efectos o cuando lo autorice el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

Artículo 27º.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 1112 de 1997. De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual de las Empresas, son autorizaciones máximas de gasto para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes, obras y servicios y de anticipos pactados en los contratos se cancelarán con cargo a los saldos disponibles en Tesorería sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, los responsables enviarán a la Tesorería respectiva una relación detallada de las cuentas por pagar antes del 10 de enero del año siguiente junto con el programa de pagos correspondientes.

Al cierre de la vigencia fiscal cada Empresa constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

VI. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Artículo 28º.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente:

  1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
  2. Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto.
  3. Cancelación de Apropiaciones. Es la supresión de una apropiación en un rubro del Presupuesto de Gastos.

Artículo 29º.- Del Aplazamiento de Apropiaciones. El Representante Legal de cada Empresa podrá aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados con cargo a tales recurso; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el CONFIS o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos; o que no se perfeccionan los recursos de Crédito autorizados. En tales casos el Representante Legal podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

El Representante Legal señalará por Resolución las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC.

 Artículo 30º.- Aprobación de las Modificaciones. El representante legal de la respectiva Empresa prestará al CONFIS proyectos de Resolución sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo. Estos proyectos deben remitirse con la debida anticipación a la Dirección Distrital de Presupuesto y Departamento Administrativo de Planeación para lo de su competencia.

El representante legal de la Empresa incorporará a su respectivo Presupuesto las modificaciones autorizadas.

Parágrafo.- El detalle de las apropiaciones podrá modificarse mediante Resolución del Representante Legal de cada Empresa siempre que no se modifique, en cada caso, el valor total de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

Una vez aprobada la modificación deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 31º.- Financiación de los Créditos. El CONFIS no podrá abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que la Resolución respectiva establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas e ingresos.

Artículo 32º.- La disponibilidad de los Ingresos. La disponibilidad de los ingresos en cada Empresa para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Jefe Financiero respectivo o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones par efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 33º.- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 1112 de 1997. De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales No societarias del Distrito Capital son de propiedad del Distrito Capital son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS determinará la cuantía que hará parte de los recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS; organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este Artículo aún en ausencia del mismo.

Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a las Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS impartirá las instrucciones a los representante del Distrito y de sus entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Parágrafo 1º.- Las Empresas No Societarias del Distrito Capital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda, antes del 15 de marzo, el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros. Este respaldo legal lo constituirá un Acta firmada por el Representante Legal, el Responsable de Presupuesto y el Tesorero Pagador de la respectiva Empresa.

Parágrafo 2º.- Las Empresas Societarias del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda, antes del 15 de abril, el correspondiente respaldo legal sobre las utilidades que se capitalizarán, se reservarán y se repartirán al Distrito Capital como dividendos. Este respaldo legal lo constituirá un Acta firmada por el Representante Legal, el Responsable de Presupuesto y el Tesorero - Pagador de la respectiva Empresa o Sociedad, información que será compatible con la consignada en el Acta de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas en la cual se aprobó la distribución de dichas utilidades.

VII. DEL ENDEUDAMIENTO

Artículo 34º.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo Distrital autorizará el cupo de endeudamiento de las Empresas mediante la fijación de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo las Empresas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo. Ver Decreto 604 de 1995

Artículo 35º.- Del Control del Endeudamiento. La Secretaría de Hacienda Distrital ejercerá el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de la deuda pública de las Empresas. Para tal fin, solicitará los informes que considere necesarios.

VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

Artículo 36º.- De las Responsabilidades. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, será fiscalmente responsables:

  1. Los Ordenadores del gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Empresas, obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual o que autoricen giros para pago de las mismas;
  2. Los Funcionarios de las Empresas que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;
  3. El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.
  4. Los Ordenadores que autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulan la materia.
  5. Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente a las instancias correspondientes los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.
  6. Los Responsables del presupuesto, en lo que les competa, que incorporen en el inventario de compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma.

Parágrafo.- Los ordenadores, tesoreros, pagadores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

Artículo 37º.- De las Responsabilidades del Pago. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

IX. CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Artículo 38º.- Del Control Administrativo. Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el seguimiento y evaluación de la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin, diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios e igualmente, podrá efectuar las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión para lo cual solicitará la información que considere necesaria.

Artículo 39º.- Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejerce el control selectivo y posterior de la ejecución del presupuesto de las Empresas.

X. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 40º.- Del Plan de Cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal se entenderá incorporado en el presupuesto de las Empresas.

Artículo 41º.- Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 1112 de 1997. De la Renegociación de la Deuda. Las Empresas están autorizadas para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma, no se afecte el cupo de endeudamiento ni tenga efecto presupuestal.

Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna.

Artículo 42º.- De los Procesos de Programación y Ejecución del Presupuesto. El Representante Legal de las Empresas establecerá internamente las etapas, actos, procedimientos e instructivos para dar cumplimiento a lo que en estos mismos aspectos establecerá el Gobierno Distrital.

Artículo 43º.- De las Modificaciones a las Plantas de Personal. Las modificaciones a las plantas de personal requerirán de la viabilidad presupuestal expedida por el Jefe de Presupuesto y el Jefe de Planeación o quienes hagan sus veces. De cualquier actuación en este sentido deberá informarse a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 44º.- Provisión de Vacantes. Cuando se provean vacantes se requerirá de la certificación de su previsión en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente. Para tal efecto, el Jefe de Presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año fiscal.

Artículo 45º.- De la Remisión al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la programación, ejecución y control del presupuesto de las Empresas, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Acuerdo 24 de 1995 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 46º.- De la vigencia del presente Decreto. El presente Decreto armoniza las normas presupuestales para las Empresas de acuerdo con la normatividad vigente, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo nuevo: Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 1112 de 1997 con el siguiente texto:

De la Reducción del Presupuesto. En cada vigencia el Representante Legal de la Empresa, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas presupuestales constituidas para ellos superen el 2% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones del presupuesto de Inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas del Presupuesto de Inversión y del Presupuesto del año inmediatamente anterior para estos mismos gastos, se excluirán las transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

Las Empresas reducirán sus Presupuestos en los próximos dos años, así:

  1. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que excedan los porcentajes indicados del Presupuesto de dicho año.
  2. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que excedan los porcentajes indicados del Presupuesto de dicho año.

Artículo nuevo: Adicionado por el art. 10, Decreto Distrital 1112 de 1997 con el siguiente texto:

De los Rendimientos de Inversiones Financieras. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos por la Administración Central, si se causan pertenecen a ésta y, en consecuencia, deberán consignarse en la Tesorería Distrital dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de junio de 1996.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Secretario de Hacienda (E), HENRY RODRÍGUEZ SOSA.

NOTA: El Presente Decreto y su Decreto modificatorio aparecen publicados en los Registros No. 1187 y 1547 del 11 de julio de 1996 y 28 de noviembre de 1997 respectivamente.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1187 de junio 11 de 1996.