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Decreto 1138 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1138 DE 2000

(29 diciembre)

Derogado por el art. 58, Decreto Distrital 195 de 2007

"Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Empresas y Entidades descentralizadas sujetas al régimen de aquellas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 74 y 102 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 20 de 1996, en su artículo 19 autorizó al Gobierno Distrital, para que compilara las normas de este acuerdo y las del Acuerdo 24 de 1995, sin cambiar su redacción o contenido.

Que el Gobierno Distrital efectuó dicha compilación a través del Decreto 714 de 1996, el cual conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Que dicho estatuto facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que las Empresas deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes.

Que para garantizar el debido cumplimiento de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados por el Decreto 714 de 1996, se hace necesario reglamentar y precisar el alcance de algunas disposiciones, en especial las directrices y controles que las Empresas deben cumplir en el manejo presupuestal.

Que conforme al objetivo de modernización presupuestal del Distrito Capital, es indispensable actualizar la reglamentación y derogar la existente.

DECRETA

1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  1.- Contenido y campo de aplicación.

El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, las que en adelante se denominarán Empresas. Ver Acuerdo de la E.A.A.B. 1 de 2002Ver Concepto de la Secretaría General 112 de 2003

ARTÍCULO 2.- Del sistema presupuestal.

Está constituido por el Plan Financiero Plurianual, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual.

1. Plan Financiero Plurianual. Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo. Para su elaboración se tomarán en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiamiento.

2. Plan Operativo Anual de Inversiones. Es un conjunto de proyectos clasificados por programas y jerarquizados según las prioridades. Este plan debe guardar concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

3. Presupuesto Anual. Es el instrumento financiero para el cumplimiento del Plan de Desarrollo durante una vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3.- Principios presupuestales.

En el Presupuesto Anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:

1. Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o por providencias judiciales debidamente ejecutoriada ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el gobierno para atender el funcionamiento de las Empresas y el servicio de la deuda.

2. Planificación. El Presupuesto Anual guardará concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

4. Universalidad. El Presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, no se podrán efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno, que no figuren en el Presupuesto.

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto salvo las excepciones contempladas en la Ley.

6. Programación Integral. Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada Empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

ARTÍCULO 4-. Composición del presupuesto.

El Presupuesto Anual de las Empresas se compone de las siguientes partes:

1. Presupuesto de Rentas e Ingresos. Comprende la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital, que se espera recaudar en la vigencia, independientemente del año en que se causen.

2. Presupuesto de Gastos. Comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de las empresas que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como cuentas por pagar.

El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan a:

a) Créditos judicialmente reconocidos.

b) Gastos decretados conforme a las normas legales.

c) Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

d) Las normas que organizan las Empresas.

Adicionalmente las Empresas deberán garantizar los recursos necesarios para atender los gastos de nómina, los aportes patronales, las cesantías, el servicio de la deuda pública, los impuestos, los servicios públicos domiciliarios y las indemnizaciones laborales.

3. Disponibilidad Final: Es el resultado obtenido de restar a la suma de la disponibilidad inicial y del valor total de los ingresos de la vigencia, el valor total de los gastos de la misma. No constituye una apropiación para atender gastos y refleja solamente un excedente de recursos.

2. DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 5.- Programación del presupuesto.

Es el proceso de elaboración del Presupuesto en el cual se debe garantizar la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan Operativo Anual de Inversiones y con el Plan Financiero Plurianual.

ARTÍCULO 6.- Lineamientos de política presupuestal.

Son las directrices señaladas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y el Alcalde Mayor, que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto.

ARTÍCULO 7.- Plan financiero plurianual.

La Empresa preparará el Plan Financiero Plurianual y lo someterá a consideración del CONFIS Distrital para su revisión y aprobación.

ARTÍCULO 8.- Plan operativo anual de inversiones.

Se elaborará con base en las metas de Inversión establecidas en el Plan Financiero y en el Plan de Desarrollo. Este Plan servirá de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión.

PARÁGRAFO. El Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente formuladas y evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina de Planeación de la respectiva Empresa, dependencia responsable de su elaboración y seguimiento.

ARTÍCULO 9.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo.

ARTÍCULO 10.- Presentación y estudio del proyecto de presupuesto.

El Representante Legal de cada Empresa, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo, enviará el proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su revisión y recomendaciones al CONFIS Distrital.

PARÁGRAFO. Cuando el presupuesto de las Empresas se financie con recursos provenientes de Transferencias de la Administración Central, requerirá para su aprobación de la certificación de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 11.- Aprobación del proyecto de presupuesto.

El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión.

ARTÍCULO 12.- Liquidación del presupuesto.

El Representante Legal de cada Empresa, mediante Resolución, liquidará el Presupuesto Anual a nivel de rubro presupuestal, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Distrital. Así mismo, informará a su Junta o Consejo Directivo sobre la desagregación correspondiente.

La Resolución de Liquidación se remitirá a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13.- Ejecución presupuestal.

Es el proceso durante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 14.- Apropiaciones presupuestales.

Son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, transferirse, contracreditarse, ni comprometerse.

ARTÍCULO 15.- Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP).

Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia cada Empresa deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con CDP previos, expedidos por el Responsable del Presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 16.- Registro presupuestal.

Es el documento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.

Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTÍCULO 17.- Obligatoriedad.

Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital o de quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y para la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado.

Tampoco se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos, cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto Anual de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones.

ARTÍCULO 18.- Armonía presupuestal.

Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las Empresas se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos, debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas en el Presupuesto de origen.

PARÁGRAFO. Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el Presupuesto de las Empresas, éstas servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto, sin que se requiera trámite o autorización adicional.

ARTÍCULO 19.- Recaudos y giros de terceros.

Los recaudos y pagos que las Empresas realicen por cuenta de terceros, no se incorporarán al Presupuesto de las Empresas. Únicamente se efectuarán los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 20.- Programa anual mensualizado de caja - PAC.

Es el instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y aprobación es competencia de cada Empresa.

Las apropiaciones suspendidas y aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionado, no se incluirán en el PAC hasta que cesen sus efectos, o cuando lo autorice el CONFIS Distrital mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 21.- Modificaciones presupuestales.

Son las operaciones que aumentan o disminuyen las cuantías de las partidas o apropiaciones presupuestales, mediante adiciones, traslados y reducciones.

1. Adición Presupuestal: Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto.

2. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar el de otra en la misma cuantía.

3. Reducción Presupuestal: Es la disminución que afecta, en la misma cuantía, las partidas en el presupuesto de ingresos y las apropiaciones en el presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 22.- Autorización de las modificaciones presupuestales.

El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión.

En el caso de las Empresas Sociales del Estado ¿ ESE, dichas modificaciones requerirán de la aprobación de la respectiva Junta Directiva.

Cuando se modifique el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión, se requerirá el concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo y la aprobación del CONFIS Distrital.

El Representante Legal de la Empresa incorporará a su respectivo Presupuesto las modificaciones autorizadas.

ARTÍCULO 23.- Sustitución de rentas e ingresos.

El Representante Legal de cada Empresa podrá, mediante Resolución, sustituir rentas o ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, siempre y cuando no se modifiquen los montos totales aprobados para Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital. Cuando se modifiquen dichos montos, la sustitución requerirá previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo correspondiente y aprobación del CONFIS Distrital.

ARTÍCULO 24.- Suspensión y aplazamiento de apropiaciones.

El Representante Legal de cada Empresa suspenderá total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir alguno de los siguientes eventos:

a) Cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las apropiaciones financiadas con tales recursos.

b) Cuando se encuentren pendientes de aprobación, por parte del CONFIS Distrital u otro organismo competente, recursos incorporados en el Presupuesto.

c) Cuando no se hayan perfeccionado los empréstitos a contratar con cargo a los Recursos del Crédito autorizados, salvo que el CONFIS Distrital autorice la ejecución de las apropiaciones presupuestales financiadas con dichos empréstitos.

ARTÍCULO 25.- Recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable.

Hacen parte del Presupuesto de rentas e ingresos y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Resolución o Acuerdo de la Junta Directiva, previa certificación de su recaudo, expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen.

5. CIERRE PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 26.- Cierre presupuestal.

Es el procedimiento que realizan las Empresas al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las cuentas por pagar, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final.

ARTÍCULO 27.- Excedentes financieros.

Los excedentes financieros de las Empresas No Societarias son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

El CONFIS Distrital al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS Distrital, quien podrá adoptar las decisiones previstas en este Artículo aún en ausencia de dicho concepto.

ARTÍCULO 28.- Utilidades.

Las utilidades de las Empresas Societarias y de las Sociedades de Economía Mixta son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda, de acuerdo con su participación en el capital de las mismas.

El CONFIS Distrital impartirá instrucciones a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

6. VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO  29. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 281 de 2002, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 368 de 2003.  Vigencias futuras.

Es la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, para financiar proyectos de inversión o gastos de funcionamiento.

El CONFIS Distrital previo concepto de la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre y cuando su ejecución se inicie con el Presupuesto de la vigencia en curso.

PARÁGRAFO. El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para financiar obras de infraestructura, así como las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Cuando las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos de Inversión, se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En el Presupuesto de cada vigencia fiscal deberán incorporarse las apropiaciones necesarias para atender dichos compromisos.

ARTÍCULO  30. Modificado por el art. 2, del Decreto Distrital 281 de 2002, Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 368 de 2003.  - Autorización.

El CONFIS Distrital autorizará la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En el caso de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sus Juntas Directivas podrán autorizar a los respectivos Representantes Legales para que adquieran compromisos con cargo a las vigencias futuras siguiente y subsiguiente para Gastos de Inversión hasta por un 30% y para Gastos de Funcionamiento hasta un 20% del Presupuesto de Gastos de Inversión y Funcionamiento, vigente al momento del compromiso de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización.

Estas autorizaciones las concederá la Junta Directiva a nivel de rubro o proyecto, especificando su monto y objeto del gasto.

Cuando los recursos a comprometer sean por un mayor valor, o para un periodo de tiempo mayor, el respectivo Representante Legal, previa autorización de la Junta Directiva, solicitará autorización al CONFIS Distrital para adquirir dichos compromisos.

Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en éstos se estipulen no requerirán de la autorización del CONFIS Distrital para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

En cualquier caso, si los recursos a comprometer con vigencias futuras son financiados con transferencias de la Administración Central, éstas deberán ser autorizadas por el CONFIS Distrital.

Los saldos de las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en la que se concedió la autorización, caducarán sin excepción.

Los compromisos que asuman las respectivas Empresas por valores superiores o por plazos mayores a los autorizados en este artículo carecen de toda validez y quienes lo hicieren se harán acreedores a las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 31.- Informes.

Las Empresas deberán presentar informes periódicos a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto y a la Dirección Distrital de Contabilidad sobre la ejecución de los compromisos asociados con vigencias futuras.

7. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 32.- Control administrativo.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el estudio, seguimiento y evaluación de la programación y ejecución del Presupuesto de las Empresas. Para tal fin, establecerá la metodología y solicitará la información que considere necesaria. Igualmente, podrá efectuar las visitas que estime pertinentes e impartirá las instrucciones convenientes para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los Presupuestos de las Empresas Sociales del Estado ¿ESE para su respectivo trámite ante el CONFIS Distrital.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Salud efectuará el seguimiento y la consolidación de la ejecución presupuestal y de los proyectos de Inversión de las ESE para ser remitida a la Secretaría de Hacienda ¿ DDP y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Para estos efectos, las Empresas Sociales del Estado-ESE remitirán la información necesaria a la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los términos que ésta señale.

8. RESPONSABILIDADES FISCALES

ARTÍCULO 33.- Responsabilidades.

Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

a) Los Ordenadores del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Empresas, obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual o que autoricen giros para el pago de las mismas.

b) Los funcionarios de las Empresas que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

c) Los Ordenadores del Gasto que soliciten la expedición de registros presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

d) Los Ordenadores del Gasto que autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y otras disposiciones legales.

e) Los Ordenadores del Gasto que no presenten oportunamente a las entidades competentes, los informes que les sean requeridos.

f) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que incorporen en el inventario de Cuentas por Pagar compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma; o cuando en la ejecución de las Cuentas por Pagar, no se cumpla con el compromiso para el cual fueron constituidas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Ordenadores, Tesoreros, Pagadores y demás funcionarios responsables incurrirán en causal de mala conducta cuando, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

9. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO  34.-  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 368 de 2003. Plan de cuentas presupuestal.

Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de Inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el Presupuesto de las Empresas.

ARTÍCULO 35.- Procesos de programación y ejecución del presupuesto.

El Representante Legal de la respectiva Empresa establecerá internamente las etapas, actos, procedimientos e instructivos para dar cumplimiento al presente Decreto y a los que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 36.- Modificaciones a las plantas de personal.

Las modificaciones a las plantas de personal requerirán de la viabilidad presupuestal expedida por el Responsable del Presupuesto de la respectiva Empresa o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 37.- Provisión de vacantes.

Cuando se provean vacantes se requerirá de una certificación mediante la cual el Responsable del Presupuesto, o quien haga sus veces, garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia fiscal respectiva.

ARTÍCULO 38.- Cajas menores y avances.

Las Empresas podrán constituir cajas menores y hacer avances previa autorización del respectivo Representante Legal, siempre que se constituyan las fianzas y garantías que establezcan las disposiciones legales.

ARTÍCULO 39.- Rendimientos de inversiones financieras.

Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos por la Administración Central, pertenecen a ésta. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Tesorería en los términos que ésta señale.

ARTÍCULO 40.- Sustitución de activos.

Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 41.- Cruce de cuentas.

Las Empresas podrán efectuar cruce de cuentas entre sí, con la Administración Central Distrital o sus entidades descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos, se requerirá acuerdo escrito entre las partes acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

ARTÍCULO 42. Sentencias judiciales.

Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones serán presupuestados por las Empresas y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada una de las Empresas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes.

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, al juez que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa de oficio o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

ARTÍCULO 43.- Remisión al estatuto orgánico del presupuesto.

Cuando existan vacíos en las disposiciones del presente Decreto, se aplicarán las que regulen situaciones análogas en el Decreto 714 de 1996, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 44.- Vigencia y derogatorias.

El presente Decreto armoniza las normas presupuestales para las Empresas de acuerdo con las disposiciones vigentes, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 604 de 1995, 397 de 1996, 1112 de 1997 y 317 de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde MayorALEXANDRA ROJAS LOPERA

Secretaria de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2300 de 29 de diciembre de 2000.