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Decreto 195 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2007

(Mayo 11)

Ver Decreto Distrital 280 de 2018

Derogado por el Art. 68, Decreto Distrital 662 de 2018

Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 13, 74, 76 y 102 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 714 de 1996 que compila los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece en sus incisos 2 y 3 frente a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que se les aplican las normas y principios que sobre los mismos contiene el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y que en lo demás se regirá por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital.

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital facultó en su artículo 74 al Gobierno Distrital para establecer directrices y controles que las Empresas deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes y el artículo 76 de manera expresa señaló que igualmente tendrá la facultad de reglamentar Vigencias Futuras.

Que para garantizar el debido cumplimiento de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados por el Decreto 714 de 1996, se reglamentó y precisó el alcance de algunas disposiciones, en especial las directrices y controles que las Empresas deben cumplir en temas presupuestales, mediante el Decreto 1138 de 2000.

Que se expidió la Ley 819 de 2003 en la cual se indican algunas directrices en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

Que conforme al objetivo de modernización presupuestal del Distrito Capital, es indispensable actualizar la reglamentación y derogar la existente.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACIÓN

El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, las que en adelante se denominarán Empresas.

ARTÍCULO 2. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

Está constituido por el Plan Financiero Plurianual, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual.

1. Plan Financiero Plurianual. Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo. Para su elaboración se tomarán en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiamiento.

2. Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Es el conjunto de proyectos de inversión clasificados de acuerdo con la estructura del Plan de Desarrollo Distrital vigente y guardando concordancia con su Plan de Inversiones.

3. Presupuesto Anual. Es el instrumento financiero para el cumplimiento del Plan de Desarrollo durante una vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

Es un instrumento de Planeación Financiera que con una perspectiva de diez años sirve como referencia para la toma de decisiones fiscales en la elaboración de los presupuestos anuales. Las empresas tendrán en consideración en la elaboración del Plan Financiero Plurianual las metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS - POR

El Presupuesto Orientado a Resultados hará parte integral del proceso de programación presupuestal de las Empresas a las que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto y deberá estar ajustado a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. En este sentido, la Dirección Distrital de Presupuesto adelantará los trámites necesarios para la consolidación de la información de metas, resultados y asignación de recursos de los productos de las Empresas al Sistema.

ARTICULO 5. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

En el Presupuesto Anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:

1. Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o por providencias judiciales debidamente ejecutoriadas ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el gobierno para atender el funcionamiento de las Empresas y el servicio de la deuda.

2. Planificación. El Presupuesto Anual guardará concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

4. Universalidad. El Presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, no se podrán efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno, que no figuren en el Presupuesto.

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto salvo las excepciones contempladas en la Ley.

6. Programación Integral. Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada Empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

ARTÍCULO 6. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto Anual de las Empresas se compone de las siguientes partes:

1. Presupuesto de Rentas e Ingresos: Comprende la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital, que se espera recaudar en la vigencia, independientemente del año en que se causen.

2. Presupuesto de Gastos: Comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.

El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan a:

a). Créditos judicialmente reconocidos.

b). Gastos decretados conforme a las normas legales.

c). Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

d). Las normas que organizan las Empresas.

Adicionalmente las Empresas deberán programar y garantizar los recursos necesarios para atender los gastos de nómina, los aportes patronales, las cesantías, el servicio de la deuda pública, los tributos, los seguros, los servicios públicos domiciliarios y las indemnizaciones laborales.

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS

En todo momento, el impacto financiero de cualquier proyecto de acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Plan Financiero Plurianual.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo y en las ponencias de trámite respectivas el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

ARTÍCULO 8. ANÁLISIS DEL IMPACTO FINANCIERO DE NUEVOS GASTOS POR INVERSIONES EN AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.

En cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios, deberán ser aprobadas por la Junta o Consejo Directivo, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo. Estas inversiones deben ser compatibles con el Plan Financiero Plurianual y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 9. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS EMPRESAS

El proyecto de Presupuesto de las Empresas dedicadas a actividades no financieras y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual, el Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y las metas establecidas para ellas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTAL

Son las directrices señaladas por el Alcalde Mayor y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 11. PLAN FINANCIERO PLURIANUAL

La Empresa elaborará el Plan Financiero Plurianual para revisión y aprobación del CONFIS Distrital. Este Plan servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

ARTÍCULO 12. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

Con base en las metas de Inversión establecidas en el Plan de Desarrollo y en el Plan Financiero Plurianual, cada empresa elaborará su Plan Operativo Anual de Inversiones POAI con los proyectos de inversión previamente inscritos en el Banco de Programas y Proyectos. Este Plan será la base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión.

Una vez elaborado el Plan Operativo Anual de Inversiones, éste será remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. El Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente formuladas y evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina respectiva, responsable de su elaboración y seguimiento.

PARÁGRAFO 2. El Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado será administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente al Plan Operativo Anual de Inversiones de las Empresas Sociales del Estado - ESE, información que deberá ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaria Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 13. ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO

Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo. Las Empresas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán incluir a título informativo en el anteproyecto de presupuesto la siguiente documentación:

a. El Plan Financiero plurianual proyectado a diez años, el cual deberá incluir el detalle de las estrategias en materia de ingresos para lograr dichas proyecciones y en materia de gastos, un análisis de su recurrencia y las estrategias para garantizar su financiamiento y sostenibilidad.

b. Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Financiero, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

c. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas.

d. Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes que puedan afectar la situación financiera de la entidad.

Las Empresas Sociales del Estado deben presentar además, un informe del estado de la cartera de la ESE clasificada por vencimiento e indicando las estrategias para su recuperación.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN Y ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

El Representante Legal enviará el proyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital para su revisión y recomendaciones al CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, deberán presentar los proyectos de presupuesto a la Secretaría Distrital de Salud, entidad encargada de consolidar y emitir concepto técnico y recomendaciones para su envío y presentación a la Secretaría Distrital de Hacienda y al CONFIS Distrital.

ARTÍCULO 15. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final.

ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

El Representante Legal de cada Empresa, mediante Resolución, liquidará el Presupuesto Anual a nivel de rubro presupuestal, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Distrital. Así mismo, informará a su Junta o Consejo Directivo sobre la desagregación correspondiente.

La Resolución de Liquidación se remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 18. APROPIACIONES PRESUPUESTALES

Son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.

ARTÍCULO 19. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia cada Empresa deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos, expedidos por el Responsable del Presupuesto o quien haga sus veces.

Ver Instructivo de la Sec. Hacienda 01 de 2009

ARTÍCULO 20. LEGALIDAD DE LOS ACTOS

No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los responsables del presupuesto y los ordenadores de gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTÍCULO 21. REGISTRO PRESUPUESTAL

Es el documento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.

Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 280 de 2018.

Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital, para comprometer vigencias futuras y para la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado, sin que se hayan perfeccionado.

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones.

ARTÍCULO 23. ARMONÍA PRESUPUESTAL

Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las Empresas se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos, debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas en el Presupuesto de origen.

Las Empresas semestralmente deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, un informe de la ejecución de los aportes o transferencias recibidas de la Administración Central, indicando los proyectos y metas en los cuales dichos recursos se han ejecutado.

PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de aportes o Transferencias de la Administración Central, requerirán para su incorporación en el presupuesto, de la certificación expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Copia de estos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Técnica del CONFIS.

ARTÍCULO 24. RECAUDOS Y GIROS DE TERCEROS

Los recaudos que efectúen las entidades contenidas en el artículo 1° del presente Decreto o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La empresa administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 25. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC

Es el instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y aprobación es competencia de cada Empresa.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería aprobará el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de las Empresas en lo correspondiente a las transferencias de la Administración central.

ARTÍCULO 26. INFORMES DE EJECUCIÓN.

Las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado deberán reportar en los diez primeros días de cada mes, la ejecución presupuestal del mes anterior. Adicionalmente, cada trimestre deberán presentar un informe detallado de las acciones adelantadas para la entrega de los productos y el cumplimiento de las metas anuales y su avance en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Estos informes deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 27. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

  1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

  2. Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente.

  3. Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 28. APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.

Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión, serán aprobados por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el Presupuesto de las Empresas, éstas servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto, sin que se requiera trámite o autorización adicional. Dichos ajustes se efectuarán mediante Resolución del Gerente o Director de la Empresa receptora.

PARÁGRAFO 2.   Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 611 de 2007. De la misma manera cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo. Estos actos administrativos deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Ver Concepto Sec. General 22 de 2008

PARÁGRAFO 3. La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por la Junta o Consejo Directivo, previo concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 29. SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS.

El Representante Legal de cada Empresa podrá, mediante Resolución, sustituir rentas o ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, siempre y cuando no se modifiquen los montos totales aprobados para Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital. Cuando se modifiquen dichos montos, la sustitución requerirá previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo correspondiente y aprobación del CONFIS Distrital.

ARTÍCULO 30. SUSPENSIÓN DE APROPIACIONES.

El Representante Legal de cada Empresa deberá suspender total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir alguno de los siguientes eventos:

a) Cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las apropiaciones financiadas con tales recursos.

b) Cuando se encuentren pendientes de aprobación, por parte del CONFIS Distrital u otro organismo competente, recursos incorporados en el Presupuesto.

c) Cuando no se hayan autorizado por parte del CONFIS Distrital la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito.

d) Cuando así lo recomiende el CONFIS, o lo ordene la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 611 de 2007

Las adiciones, traslados, reducciones y suspensiones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, expedido por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, junto con los demás documentos y soportes que requieran la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Técnica del CONFIS. 

ARTÍCULO 32. RECURSOS DE ASISTENCIA O COOPERACIÓN DE CARÁCTER NO REEMBOLSABLE. 

Hacen parte del Presupuesto de rentas e ingresos y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor y/o reconocimiento de la donación por parte del organismo otorgante. Copia de la resolución de incorporación será enviada a la Secretaria Técnica del CONFIS para su conocimiento. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen.

DEL CIERRE PRESUPUESTAL 

ARTÍCULO 33. CIERRE PRESUPUESTAL.

Es el procedimiento que realizan las Empresas al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las cuentas por pagar, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final.

ARTÍCULO 34. EXCEDENTES FINANCIEROS.

Los excedentes financieros de las Empresas No Societarias son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

El CONFIS Distrital al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS Distrital, quien podrá adoptar las decisiones previstas en este Artículo aún en ausencia de dicho concepto.

ARTÍCULO 35. UTILIDADES.

Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda, de acuerdo con su participación en el capital de las mismas.

El CONFIS Distrital impartirá instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

ARTICULO 36. CONTRATACIÓN AL CIERRE DE LA VIGENCIA.

En los eventos en que se encuentre en trámite un proceso de selección de contratistas con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará la materia.

VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO 37. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 280 de 2018.

El CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo Distrital;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas;

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

Las operaciones de crédito público, y sus asimiladas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras.

ARTÍCULO 38. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES.

El CONFIS Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por su mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual y las metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 39. INFORMES.

Las Empresas deberán presentar informes mensuales a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, Dirección Distrital de Contabilidad y a la Secretaría Distrital de Planeación sobre la ejecución de los compromisos asociados con vigencias futuras.

CONTROLES

ARTÍCULO 40. CONTROL ADMINISTRATIVO.

Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el estudio, seguimiento y evaluación de la programación y ejecución del Presupuesto de las Empresas. Para tal fin, establecerá la metodología y solicitará la información que considere necesaria.

ARTÍCULO 41. CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los Presupuestos de las Empresas Sociales del Estado -ESE para su respectivo trámite ante el CONFIS Distrital.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Salud efectuará el seguimiento y la consolidación de la ejecución presupuestal y de los proyectos de Inversión de las ESE para ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

Para estos efectos, las Empresas Sociales del Estado-ESE remitirán la información necesaria a la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los términos que ésta señale.

RESPONSABILIDADES FISCALES

ARTÍCULO 42. RESPONSABILIDADES.

Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

a) Los Ordenadores del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Empresas, obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual o que autoricen giros para el pago de las mismas o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras sin contar con las autorizaciones requeridas.

b) Los funcionarios de las Empresas que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

c) Los Ordenadores del Gasto que soliciten la expedición de registros presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

d) Los Ordenadores del Gasto que autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y otras disposiciones legales.

e) Los Ordenadores del Gasto que no presenten oportunamente a las entidades competentes, los informes que les sean requeridos.

f) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que incorporen en el inventario de Cuentas por Pagar compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma; o cuando en la ejecución de las Cuentas por Pagar, no se cumpla con el compromiso para el cual fueron constituidas.

g) Los ordenadores del gasto y los responsables del presupuesto que ordenen o efectúen el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

h) Los ordenadores del gasto y los responsables del presupuesto que no adopten las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

PARÁGRAFO 1. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagadores serán responsables del perjuicio que ocasionen cuando estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago.

PARÁGRAFO 2. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 43. ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL.

La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación impartirán los lineamientos presupuestales necesarios para que las Empresas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto armonicen sus presupuestos a las exigencias de los nuevos Planes de Desarrollo de tal manera que faciliten su cumplimiento.

ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.

Las empresas o sociedades donde el Distrito o sus entidades descentralizadas, tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría Distrital de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO 45. CRÉDITOS DE TESORERÍA.

Son créditos de tesorería los créditos otorgados por las entidades financieras a las empresas para atender de manera exclusiva situaciones temporales de iliquidez durante la vigencia fiscal, son operaciones de crédito que no requieren cupo ni tampoco autorización alguna. Estos créditos serán atendidos con recursos diferentes del crédito y deben ser pagados con intereses y demás cargos financieros en la misma vigencia en que se contraten.

Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 46. PLAN DE CUENTAS PRESUPUESTAL.

Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el Presupuesto de las Empresas. Dicho plan de cuentas será determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 47. REGLAMENTACIÓN.

El Representante Legal de la respectiva Empresa establecerá internamente las etapas, actos, procedimientos e instructivos para dar cumplimiento al presente Decreto y a los que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES A LAS PLANTAS DE PERSONAL.

Las modificaciones a las plantas de personal requerirán de la viabilidad presupuestal expedida por el Responsable del Presupuesto de la respectiva Empresa o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 49. PROVISIÓN DE VACANTES.

Cuando se provean vacantes se requerirá de una certificación mediante la cual el Responsable del Presupuesto, o quien haga sus veces, garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia fiscal respectiva.

ARTÍCULO 50. CAJAS MENORES Y AVANCES.

El funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las empresas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas en el decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.

ARTÍCULO 51. RENDIMIENTOS DE INVERSIONES FINANCIERAS.

Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de transferencias de Administración Central, pertenecen a ésta. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería en los términos que ésta señale. Los rendimientos financieros de las rentas de destinación específica cualquiera que sea su origen tendrán el mismo destino que el de su origen.

ARTÍCULO 52. SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS.

Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 53. CRUCE DE CUENTAS.

Las Empresas podrán efectuar cruce de cuentas entre sí, con la Administración Central Distrital o sus entidades descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos, se requerirá acuerdo escrito entre las partes acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

ARTÍCULO 54. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales previstas en sus presupuestos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 55. SENTENCIAS JUDICIALES.

Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones serán presupuestados por las Empresas y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada una de las Empresas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes.

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, al juez que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa de oficio o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

PARÁGRAFO. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Empresa. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTICULO 56.  PASIVOS CONTINGENTES.

El Representante Legal de las Empresas deberá, acorde con las normas vigentes, valorar, cuantificar y efectuar la debida provisión contable y presupuestal de los pasivos contingentes.

ARTÍCULO 57. REMISIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO.

Cuando existan vacíos en las disposiciones del presente Decreto, se aplicarán las que regulen situaciones análogas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 58.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto armoniza las normas presupuestales para las Empresas de acuerdo con las disposiciones vigentes, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1138 de 2000 y el Decreto 368 de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado a los 11 días del mes de mayo del año 2007.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

LUIS EDUARDO GARZÓN

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (e),

ISAURO CABRERA VEGA