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Decreto 368 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2003
Medio de Publicación:
RegistroDistrital 2970 de octubre 17 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2003

(Octubre 17)

Derogado por el art. 58, Decreto Distrital 195 de 2007

«Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1138 de 2000 y se deroga el Decreto 281 de 2002».

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E.)

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de1993 y los artículos 2, 14, 52, 74, 76 y 102 delDecreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, con el fin de asegurar la eficiente programación y ejecución presupuestal.

Que el Gobierno Distrital ha establecido directrices y controles a través de los Decretos 1138 de 2000 y 281 de 2002 a las Empresas Industriales y Comerciales en la elaboración, conformación y ejecución de sus presupuestos.

Que por tanto se hace necesario adecuar las normas presupuestales de las empresas del Distrito Capital, con el fin de facilitarles el cumplimiento de su objeto y el desempeño ágil y eficiente de sus actividades.

Que las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito requieren de autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS o de quien este delegue, para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

De conformidad con el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 714 de 1996, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, puede delegar la facultad de autorizar vigencias futuras en las Entidades contempladas en el artículo 1o. del Decreto 1138 de 2000.

Que se requiere agilizar el procedimiento de autorización y trámite de las vigencias futuras frente a la necesidad imperiosa de avanzar en la ejecución presupuestal de proyectos de gran impacto en el Plan de Desarrollo Social y de Obras Públicas.

Que se considera importante para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito contemplar dentro de sus planes de cuentas los gastos de operación comercial dentro de los grandes agregados del gasto.

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- El artículo 29 del Decreto 1138 de 2000, modificado por el Decreto 281 de 2002 quedará así:

VIGENCIAS FUTURAS.

Es el mecanismo mediante el cual las Empresas asumen compromisos con cargo al Presupuesto de gastos de vigencias futuras.

El CONFIS autorizará la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Dicha autorización se dará en términos de montos o cupos globales y sobre su ejecución se mantendrá informado periódicamente al CONFIS a través de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Los Representantes Legales y las Juntas Directivas serán responsables de incluir en los respectivos presupuestos futuros, las apropiaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el mecanismo de vigencias futuras.

En todo caso, estas autorizaciones se otorgarán siempre y cuando la ejecución de los compromisos se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto de los mismos se lleve a cabo en cada una de ellas.

Los saldos de las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en la que se concedió la autorización, caducarán sin excepción.

Los contratos de empréstito y las contrapartidas que en éstos se estipulen no requerirán de la autorización del CONFIS para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. En lo que hace referencia a las operaciones conexas, se entenderán incorporadas dichas autorizaciones con las aprobaciones de las respectivas operaciones de crédito por parte de las Juntas Directivas de las Empresas y del CONFIS Distrital.

Los anteriores contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

PARÁGRAFO 1.- El CONFIS en casos excepcionales, para financiar obras de infraestructura así como las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Las anteriores autorizaciones requerirán el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de la Secretaría de Hacienda. Distrital.

PARÁGRAFO 2.- El CONFIS autorizará la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras de las Empresas Sociales del Estado, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO  2.- El artículo 30 del Decreto 1138 de 2000, modificado por el Decreto 281 de 2002 quedará así:

De conformidad con el párrafo 3o. del artículo 52 del Decreto 714 de 1996, el Consejo Distrital de Política, Económica y Fiscal -CONFIS-, puede delegar la facultad de autorizar vigencias futuras en las entidades contempladas en el artículo 1 del Decreto 1138 de 2000.

Toda solicitud de autorización deberá contar previamente con el concepto técnico-económico de la Gerencia de Planeación y la Gerencia Financiera de la respectiva entidad.

ARTÍCULO  3.- El artículo 34 del Decreto 1138 de 2000 quedará así:

Plan de Cuentas Presupuestal

Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el Presupuesto de las Empresas.

PARÁGRAFO 1.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito incluirán en su Plan de Cuentas los gastos de operación comercial.

PARÁGRAFO 2.- Los gastos de operación comercial son aquellas erogaciones en que deben incurrir las empresas para la adquisición de bienes, insumos y servicios que participan directamente en el proceso de producción o que se destinan a la comercialización.

ARTÍCULO  4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 281 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (e.)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2970 de octubre 17 de 2003.