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Circular Externa Conjunta SDH-000011 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
12/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CIRCULAR EXTERNA SDH-000011 DE 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA SDH-000011 DE 2024

 

(Julio 12)

 

PARA: Representantes legales, Directores Financieros, Jefes de Planeación, Tesoreros, Contadores y Responsables de Presupuesto de las entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Veeduría Distrital, Organismos de Control y Ente Autónomo Universitario.

 

DE: Secretaria Distrital de Hacienda y Secretario Distrital de Planeación

 

ASUNTO: Guía de programación presupuestal vigencia 2025

 

En virtud de lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 192 de 2021[1] y como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 001 del 27 de marzo de 2024[2], se expide la presente circular que da a conocer las directrices y el cronograma para adelantar el proceso de programación presupuestal de la vigencia 2025, en las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

I. DOCUMENTOS DE CONSULTA

 

El detalle con las actividades, requisitos y aspectos para tener en cuenta en el proceso de programación presupuestal, se deben consultar previamente en los siguientes documentos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co

 

- Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital:

 

Transparencia y acceso a información pública 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones, enlace. https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0

 

- Supuestos Macroeconómicos

 

Hacienda pública y economía Marco Fiscal de Mediano Plazo Supuestos Macroeconómicos, enlace: macroeconomicos-1 https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-

 

- Directiva 001 de 2024 Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025:

 

Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del presupuesto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto

 

- Guía Productos Metas y Resultados - PMR_Versión 3

 

Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto

 

- Guías bogdata

 

Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del Presupuesto / Hacer filtro en Tipo de Documento "Documentos bogdata", enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto

 

- Videos tutoriales bogdata

 

En el canal youtube de la SDH se pueden consultar los videos tutoriales para el registro de información en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, enlace: https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMquf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4twO5Sx8F&index=2   

 

- Trazadores presupuestales

 

Las guías e informes se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación: https://www.sdp.gov.co/qestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales

 

La guía rápida para la programación de los trazadores en el sistema de información bogdata se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendaboqota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto

 

- Catálogos de clasificación presupuestal

 

Los catálogos y sus actualizaciones se pueden consultar en página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, el DNP y el DANE, en los siguientes vínculos:

 

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial     

 

https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas

 

https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PRODUCTOS%20MGA

 

 https://clasificaciones.dane.gov.co/cpc/cpc_descripcion

 

II. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2025

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

Una vez adoptado mediante Acuerdo 927 del 7 de junio de 2024[3] el Plan de desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", enfrentamos el reto de gestionar los recursos necesarios para su financiación.

 

Durante el proceso de programación del Plan de Desarrollo, se formuló la estrategia financiera proyectando los ingresos requeridos con sus correspondientes fuentes de financiación para apalancar los gastos de inversión priorizados por los diferentes sectores de la administración distrital. De acuerdo con lo aprobado por el Concejo Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra evaluando nuevas alternativas de financiación para respaldar los compromisos plasmados en el Plan Distrital de Desarrollo, por tanto, se realizarán los ajustes correspondientes al Plan Financiero, generando el menor impacto posible.

 

En este sentido, partiendo del primer ejercicio de presupuestación del Plan de Desarrollo y con el objetivo de fortalecer la cultura de disciplina fiscal y promover mayor autonomía a las entidades distritales en la programación presupuestal, bajo las restricciones de gasto que propenden por una distribución racionalizada de los recursos y un gasto austero focalizado en atender las principales necesidades de la ciudad, de una manera eficiente, eficaz y sostenible, la programación del anteproyecto de presupuesto 2025 se hará con base en la programación del Plan Plurianual de Inversiones y el techo establecido para cada sector, una vez realizados los ajustes correspondientes al Plan Financiero.

 

Por consiguiente, cada sector de la administración distrital establecerá las prioridades del gasto de inversión orientadas al cumplimiento de las metas definidas para el 2025, y tomará las decisiones de gasto teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Plan Financiero y el techo de gasto indicado en la estrategia financiera ajustada, el cual será informado a cada entidad cabeza de sector. Es importante resaltar, que el techo de gasto de inversión que se comunicará inicialmente es indicativo y que la cuota de gasto podrá ser inferior de acuerdo con la gestión de ingresos que se registre en los próximos meses del año 2024 y las proyecciones para el 2025.

 

Así mismo, se debe fortalecer la gestión presupuestal para que la programación de los procesos de contratación pública atiendan el principio de anualidad, recurriendo en los casos que sea necesario, al mecanismo de vigencias futuras para optimizar procesos que conlleven a mejorar los indicadores de ejecución presupuestal, de tal manera que la ejecución del presupuesto se haga de manera oportuna con el máximo nivel de giros durante la vigencia en que se comprometen los recursos y se garantice la adecuada prestación de servicios con la entrega real y efectiva de bienes y servicios, disminuyendo la constitución de reservas presupuestales.

 

En este contexto, tal como se mencionó en los Lineamientos de Política para el presupuesto anual 2025 impartidos por el Alcalde Mayor[4], "Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2025, incluirán la información estratégica que permita a la SDH identificar las relaciones existentes entre el MFMP, la estrategia de Calidad de Gasto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo MGMP", por lo que se debe programar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, aquellos gastos "inflexibles" necesarios para el funcionamiento y operación de las entidades y los gastos de inversión previstos para el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la misionalidad de cada entidad.

 

Además, de las pautas establecidas en la Directiva 001, para la correcta programación presupuestal de la vigencia 2025, se deben tener presente las siguientes indicaciones:

 

- Tomar como base las estimaciones de las principales variables de la economía establecidas por el Gobierno Nacional en los supuestos macroeconómicos, consultando permanentemente las respectivas actualizaciones que se publiquen en el enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1.

 

- Teniendo en cuenta que en el transcurso de la vigencia 2025 no se contemplan adiciones presupuestales, es importante que cada una de las entidades analice no solo los costos de las inversiones programadas, sino también los costos de la operación y mantenimiento que estas conllevan, su impacto sobre los recursos del sector, así como las estrategias que puedan implementar para potenciar las inversiones sectoriales.

 

- Los gastos de funcionamiento asociados a adquisición de bienes y servicios tendrán un incremento máximo permitido equivalente a la variación del IPC estimado para el año 2025 sobre la apropiación vigente al 30 de junio del 2024, a excepción de los servicios que tienen tarifas reguladas o están sujetos al incremento del salario mínimo como es el caso de los servicios de vigilancia y de aseo.

 

- Los gastos de personal se proyectarán con un incremento equivalente al IPC estimado al cierre del 2024, sin perjuicio del acuerdo que resulte en el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital.

 

- Como lo indica la Directiva 001 de 2024, "debemos continuar con la implementación del enfoque de "Calidad del Gasto", partiendo de reconocer la responsabilidad del gobierno en priorizar las inversiones para obtener más y mejores bienes, obras y servicios para nuestros ciudadanos. Con este propósito, en el proceso de programación presupuestal se utilizarán las herramientas para evaluar la implementación de la calidad del gasto público que ha venido desarrollando el Distrito (...)", por lo que la información de Productos, Metas y Resultados-PMR, los resultados de la evaluación del presupuesto de inversión-EPICO y los Trazadores Presupuestales[5] junto con sus informes, deben ser fuente de información para la estimación de las necesidades de inversión para el 2025.

 

- Priorizar los recursos necesarios para la atención de poblaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente:

 

- Grupos étnicos, en especial se debe garantizar la apropiación necesaria para la realización de las acciones acordadas en el artículo 202 del Acuerdo Distrital 927 del 2024[6].

 

- Juventud, según lo indicado en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 672 de 2017 "Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la Política de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones”[7]

 

- Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 del Acuerdo 927 de 2024[8] y la política pública de infancia y adolescencia en Bogotá.

 

- Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"[9]. Así mismo, se deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor - Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

- Se recomienda que desde el proceso de programación se prevea la incorporación de las apropiaciones presupuestales referentes a convenios interadministrativos que se tenga previsto hacer en la vigencia 2025, lo que permitirá optimizar el tiempo que demanda el trámite de ajuste presupuestal por suscripción de convenios cuando este es requerido durante la ejecución presupuestal.

 

Frente a los recursos de convenios incorporados en 2024 sobre los cuales se prevea que no se van a alcanzar a comprometer en su totalidad, la entidad receptora deberá proyectar los recursos por ejecutar en la programación 2025 y deberán ser informados en el documento de anteproyecto de presupuesto para la correspondiente programación en el plan financiero de la Administración Central por parte de la SDH. Para el caso de los Establecimientos Públicos, estos se deben incorporar en el Plan Financiero, en ingresos como "Recursos del Balance" y en el gasto con el correspondiente fondo de financiación alusivo a recursos del balance "RB-Convenios". Lo anterior, previa revisión de la pertinencia de su incorporación de acuerdo con las condiciones del convenio.

 

- El registro de la programación presupuestal debe hacerse aproximando a miles de pesos, por lo cual los valores menores a $500 se ajustarán al valor inferior y los mayores o iguales a $500 al valor superior.


- En el rubro "indemnización por vacaciones", únicamente se permite la programación de recursos en los casos que se tenga previsto dicho pago a personas que deban retirarse por procesos de vinculación mediante concursos de carrera administrativa.

 

- El rubro "Sentencias", solo se podrá programar para procesos que cuenten con fallos judiciales o en su defecto los calificados con alta probabilidad de exigencia, para los demás casos se deberá surtir el traslado presupuestal cuando sea exigible su pago.

 

- En caso de requerir la programación de recursos en el rubro de "Viáticos de los funcionarios en comisión", se deberá hacer atendiendo lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 062 de 2024[10].

 

- En lo que corresponde a la programación de los gastos asociados a los servicios TIC, las entidades distritales deberán atender lo establecido en el Acuerdo 001 de 2019, Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Comisión Distrital de Sistemas CDS, expedido por la Comisión Distrital de Sistemas.

 

- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá registrar la información detallada a nivel de rubro afectable en el Sistema de Información Presupuestal para disponer de la apropiación inicial 2025, a más tardar el 20 de diciembre de 2024.

 

- En el marco de la revisión del anteproyecto de presupuesto, se desarrollarán mesas de gasto integral con cada entidad (funcionamiento e inversión). En estas, se presentarán los resultados de las herramientas de calidad del gasto que servirán como insumo principal para el análisis de la programación presupuestal, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas sectoriales y el Plan de Desarrollo.

 

- Los gastos de inversión se proyectarán en el marco del Plan de Desarrollo vigente con la correspondiente proyección anual, priorizando los recursos necesarios para consolidar los proyectos en marcha, el plan de obras del POT, el cumplimiento de las Políticas Públicas y garantizar el cumplimiento del objeto misional.

 

- El Informe de gestión para la atención a la población víctima del conflicto armado se presentará según la metodología y fecha que defina la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

- El documento de Anteproyecto de Presupuesto 2025, debe ser presentado por cada entidad de acuerdo con los parámetros mínimos de contenido establecidos en el Manual Operativo Presupuestal, y radicarse en las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación en los buzones radicacionhaciendabogota@shd.gov.co y servicioalciudadanogel@sdp.gov.co respectivamente, anexando la siguiente. información:

 

- Anexo 2 con la relación de los Procesos de Contratación en Curso-PCC programados con la respectiva justificación técnica, la fuente de financiación e identificados como un recurso del balance, adjuntando copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP y el acto de apertura del proceso de selección establecido en el Estatuto General de Contratación o una certificación de la Junta o Comité de Contratación que declare la apertura del proceso de selección.

 

- Anexo 3 con la relación de los Pasivos Exigibles cuya fuente de financiación sea de destinación especifica, exceptuando los recursos del Sistema General de Participaciones; los pasivos exigibles financiados con cupo de endeudamiento deberán ser programados. En todo caso se debe contar con la respectiva justificación técnica, legal y financiera.

 

- Anexo 4 con el análisis de ahorro por la implementación de las medidas de Austeridad en el Gasto ordenadas en el Decreto Distrital 062 de 2024. Este anexo se encuentra ubicado en el link: Anexo-4 Análisis ahorro Medidas Austeridad.xism (sharepoint.com) para su diligenciamiento e impresión.

 

- Anexo 5 con el registro de la ejecución presupuestal en atención a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y Juventud, con corte a 31 de diciembre de 2023, ejecución a 30 de septiembre de 2024, proyección de ejecución a 31 de diciembre de 2024 y programación presupuestal 2025. Este anexo debe venir acompañado de un documento en el que se indique los logros alcanzados en la presente vigencia y las principales inversiones a realizar el próximo año.

 

- Las entidades a las que les sea autorizada la incorporación de PCC y Pasivos Exigibles en gastos de inversión, deben realizar la respectiva actualización en SEGPLAN una vez les sea comunicado el valor aprobado.

 

- Los formatos establecidos se publicarán como anexos a esta circular en la sede electrónica de la entidad, opción Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del Distrito / Lineamientos y circulares. Igualmente pueden consultarlos con el profesional de la Dirección que asesora a la entidad, quien informará lo pertinente.

 

2. CALIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO

 

Para la programación del Presupuesto 2025 se evaluarán aspectos como gasto recurrente, cumplimiento de las metas, resultados de los avances fisicos y financieros del PMR, evaluaciones de gasto, ahorros en gastos de funcionamiento e inversión por la aplicación de las medidas de austeridad y gastos adicionales que puedan generarse en 2025 con la respectiva propuesta de financiación que pueda plantear la entidad.[11]

 

En este sentido, la programación de los gastos deberá aplicar los criterios de grado de distribución territorial, trazabilidad, progresividad, nivel de satisfacción ciudadana con el resultado, eficiencia, eficacia y efectividad frente al impacto positivo sobre la calidad de vida de la población, atendiendo lo establecido en el Título V "Calidad del Gasto para Crear Confianza Ciudadana", del Acuerdo 927 de 2024, el cual dispone:

 

"Artículo 267. Calidad del Gasto. Para el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación" (...).

 

Los gastos deberán programarse considerando los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos a entregar.

 

Considerando que el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales CCPET, "establece unas reglas de unificación (...) de los objetos de gasto (en qué se gastan los recursos), que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero[12]", del cual para propósitos estadísticos, de consolidación, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de políticas públicas hacen parte los catálogos complementarios i) Clasificación Central de Productos (CPC) DANE y ii) Clasificador Programático de la Inversión - DNP, en la vigencia 2025 se realizará un piloto con entidades de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, con el fin de revisar la coherencia de los tres catálogos lo cual adicional a los propósitos mencionados, permitirá establecer su incidencia en la calidad y eficiencia del gasto y los aspectos y recomendaciones que se deben tener en cuenta para la óptima y eficaz asignación de los recursos en las entidades.

 

3. VIGENCIAS FUTURAS

 

La programación 2025 debe contemplar en primera instancia, los recursos que respaldan los compromisos previamente adquiridos con autorización de vigencias futuras, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003[13] para las autorizaciones otorgadas por el Concejo de Bogotá, el artículo 143A de la Ley 1421 de 1993[14] adicionada por el artículo 14 de la Ley 2116 del 2021[15] para las autorizaciones otorgadas por el CONFIS Distrital, la Ley 1483 de 2011[16] y la Ley 1508 de 2012[17] modificada por la Ley 1955 de 2019[18].

 

La programación de los recursos de las vigencias futuras aprobadas para el 2025, se debe detallar en cada una de las plantillas dispuestas para dicho fin en el Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Las entidades que programen tramitar vigencias futuras en el año 2025 deberán prever la apropiación del quince por ciento (15%) del valor total de la vigencia futura solicitada y consultar los requisitos y el procedimiento para solicitar vigencias futuras ante el CONFIS Distrital establecidos en la Circular 06 del 22 de mayo de 2023 publicada en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación, enlace: https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/confis/normatividad.

 

De acuerdo con lo aprobado por el Confis Distrital en la sesión No. 07 del pasado mes de junio, se delega a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias con cargo a gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, por tanto, una vez sea emitida la resolución de delegación, será comunicada junto con el procedimiento que se establezca para verificar desde la Secretaría de Hacienda los requisitos definidos para este tipo de autorización, conforme lo estableció el Confis Distrital en la Circular No. 06 del 2023[19].

 

Es importante precisar, que las solicitudes para comprometer vigencias futuras que involucren gastos combinados de funcionamiento e inversión, deben ser presentadas al CONFIS Distrital para su autorización.

 

4. AUSTERIDAD

 

Las entidades deben propender por una planeación y ejecución del gasto ajustada a la realidad de las necesidades mínimas esenciales que requiera la operación do cada entidad, evitando de manera radical todo gasto innecesario o no prioritario; es decir, se deben realizar proyecciones de gastos ajustadas a los mínimos requeridos.

 

Igualmente, con base en las medidas de austeridad ordenadas en el Decreto Distrital 062 de 2024[20] y los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 001 del 27 de marzo de 2024[21], la programación de los gastos 2025 debe considerar ahorros que permitan reorientar recursos para apalancar las inversiones proyectadas en el Plan de Desarrollo, razón por la cual se debe reflejar un menor valor programado en los diferentes rubros presupuestales asociados a los criterios de austeridad definidos en el mencionado decreto, tales como horas extras, dominicales y festivos, viáticos y gastos de viaje, compensación por vacaciones, bono navideño, bienestar y capacitación, eventos y conmemoraciones, telefonía, vehículos, fotocopiado, publicidad, suscripciones, mantenimiento, servicios públicos, etc.

 

Frente al gasto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a partir del ahorro efectuado en la vigencia 2024, la programación 2025 no debe presentar un incremento mayor al IPC estimado.

 

En virtud del Acuerdo 719 de 2018[22], la Secretaria Distrital de Hacienda elaborará un informe con los resultados obtenidos de la implementación del Plan de Austeridad del Gasto 2024, con base en la información reportada por las entidades en el Anexo 4 de esta Circular y la información presupuestal registrada en el sistema de información presupuestal bogdata.

 

Dicho informe hará parte del proyecto de presupuesto que se radica ante el Concejo de Bogotá, por lo que es necesario que cada entidad garantice la coherencia de la información reportada con el informe trimestral remitido por la cabeza de sector al Concejo, conforme lo establece el artículo 5 del Acuerdo 719 de 2018.

 

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2025

 

 

Es importante, el cumplimiento de las fechas establecidas para cada una de las actividades del proceso de programación. Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación no se harán responsables por la información que sea enviada en fechas posteriores a las aquí establecidas.

 

En caso de presentarse modificaciones en el cronograma previsto en la presente Circular Conjunta, serán comunicados oportunamente por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

6. CONTACTOS

 

- Cualquier inquietud o duda en el proceso de Programación Presupuestal 2025 en cada una de sus actividades, por favor dirigirse al Profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que asesora la entidad.

 

- Cualquier inquietud o duda en el proceso de programación y registro en SEGPLAN, por favor dirigirse al Profesional de la Secretaría Distrital de Planeación- Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, que asesora a la entidad.

 

- Las inquietudes frente a las herramientas de Calidad del Gasto: Productos, Metas y Resultados PMR, Trazadores Presupuestales, EPICO, pueden ser dirigidas a la Dirección Distrital de Presupuesto Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal al correo electrónico PMR_bogdata@shd.gov.co.

 

- La atención y asesoría del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda se efectúa a través de los Administradores del Sistema- Subdirección Gestión de la Información Presupuestal, correo electrónico: presupuesto_bogdata@shd.gov.co.

 

- En caso de cualquier falla de conexión a través de la intranet o falla técnica del Sistema de Información Presupuestal pueden enviar correo electrónico soporte_tecnico@shd.gov.co.

 

Agradecemos la atención y el cumplimiento de las fechas establecidas en la presente circular para cumplir efectivamente estas etapas del proceso presupuestal y cualquier inquietud, estaremos dispuestos para atenderles.

 

ANA MARÍA CADENA RÜIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[2] Directiva Distrital 001 de 2024 "Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025. www.sdp.gov.co

[3] Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá camina segura".

[4] Directiva 001 de 2024 "Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025”

[5] Trazadores presupuestales implementados: i) Igualdad y Equidad de Género TPIEG, ) Grupos Étnicos TPGE, Población con Discapacidad Desarrollo de capacidades e inclusión social de la población con discapacidad -TPPD, iv) Cultura Ciudadana - TPCC, v) Juventud-TPJ y vi) Construcción de Paz TPCP.

[6] Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 202. "Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente"

[7] Acuerdo Distrital 672 de 2017, Artículo 15. "Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la Ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior".

[8] Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 19. "Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia. Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia"

[9] Ley 1448 de 2011, Articulo 174 "De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimes".

[10] Decreto Distrital 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”

[11] Las entidades deberán desarrollar y utilizar evaluaciones de resultados. La Secretaria de Hacienda realizara sus propias evaluaciones, con focalización en la elevación de la eficiencia y de la sostenibilidad del gasto público, y utilizara las evaluaciones de las entidades que contribuyan a mejorar la calidad del gasto.

[13] Ley 819 de 2023, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones".

[14] Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

[15] Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”

[16] Ley 1483 de 2011 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.”

[17] Ley 1508 de 2012 "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".

[18] Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"

[19] Circular Confis No. 06 del 2023: "Guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales Delegadas según Resolución CONFIS No. 13 de 2021"

[20] Decreto Distrital 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital"

[21] Directiva Distrital 001 de 2024 "Lineamientos de política para el presupuesto anual 2025"

[22] Acuerdo Distrital 719 de 2018, "Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones".