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Resolución 372 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
08/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 372 DE 2025

 

(Abril 08)

 

Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Resolución 225 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitación y el adiestramiento.

 

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer la formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran".

 

Que el articulo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación se desarrollará, entre otros, a través de la "formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social".

 

Que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 789 de 2002, "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo", se establece lo siguiente: "Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. Esto le implica desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (...)"

 

Que los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica laboral y reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo, respectivamente.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 en mención, señala que “(…) las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (...)".

 

Que el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021, "Por medio del cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes", adicionó un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, en el sentido de: "(...) Parágrafo 4". Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales. (...)".

 

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 3546 de 2018, "Por la cual se regulan las prácticas laborales", y en su artículo 2 estableció el ámbito de aplicación de las mismas, el cual fue modificado por la Resolución No. 623 de 2020, "Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del articulo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones", estableciendo lo siguiente:

 

"(...) Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.

 

Parágrafo 1º. Las prácticas en la relación docencia servicio del área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.

 

Parágrafo 2º. Conforme al parágrafo 3 de la Ley 1955 de 2019, se exceptúan de lo dispuesto en la presente Resolución los estudiantes de posgrado del sector salud.

 

(...)".

 

Que la Ley 2043 de 2020 "Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones", estableció que se consideran prácticas laborales las siguientes:

 

"1. Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el articulo 3°."

 

Que los artículos 4, 5 y 6 de la Ley ibidem, a efectos de materializar los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, determinaron los siguientes conceptos para tener en cuenta en el marco de la ejecución de prácticas laborales en las entidades públicas:

 

"- Subsidio de transporte: "Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades"

 

Este subsidio no podrá ser superior a un (1) smlmv y su desembolso se efectuará previa certificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la práctica laboral."

 

"Convocatoria pública: Se debe realizar por lo menos una convocatoria anual para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales en las entidades públicas, atendiendo los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos. Estas convocatorias deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria y promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad."

 

"Certificación: Se debe certificar la práctica laboral y el tiempo de la misma es válida como experiencia profesional."

 

Que, la Resolución 0452 del 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo establece, las medidas para implementar el programa Estado Joven prácticas laborales en el sector público, la cual establece como parte de los incentivos un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional para su inserción en el mercado laboral.


Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021, se estableció la "política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá", disponiendo los requisitos que debe contener la implementación de la política, a cargo de la Administración Distrital.

 

Que a través de la Directiva No. 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitieron las directrices para implementar la política antes mencionada, cuyo objetivo general fue plasmado en el numeral 1.3, en los siguientes términos: "Generar espacios de prácticas laborales en entidades y organismos del Distrito Capital que faciliten la transición del ciclo de formación académica al mercado laboral de los (as) estudiantes, mediante acciones que incentiven el acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial a la administración pública del Distrito Capital".

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo tiene como fin establecer los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

Artículo 2. Alcance. Las prácticas laborales en la Entidad se realizarán con estudiantes de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, de educación superior de pregrado, técnica, tecnológica y/o posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

 

Artículo 3. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

a) Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el/la estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

 

b) Escenario de práctica: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

 

c) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un/a estudiante de cualquier programa de formación complementaria ofrecido por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y/o posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

d) Judicatura: Desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a los programas de Derecho, para obtener el título de Abogado.

 

e) Pasantías: Práctica laboral que la institución educativa ha instituido como prerrequisito para la obtención de un título a nivel profesional, técnico o tecnológico. El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con las actividades previstas en el pénsum académico y las funciones de la Entidad, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas.

 

f) Contrato de aprendizaje: Es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa.

 

g) Convocatoria pública: Mecanismo a través del cual se invita a los/as estudiantes que estén interesados/as a participar y realizar las prácticas laborales en la entidad.

 

h) Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

 

i) Plan de práctica: Es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

 

j) Acuerdos de Voluntades: Documento que debe celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa y deberá contener como mínimo las responsabilidades y obligaciones para la realización de la práctica laboral. Posteriormente se suscribirá un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

 

k) Subsidio de sostenimiento: Reconocimiento económico que se realiza a los/as estudiantes que desarrollan sus prácticas laborales, el cual no puede ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento efectivo de las actividades establecidas en la práctica laboral.

 

l) Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

m) Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

n) Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral.

 

Artículo 4. Condiciones Mínimas de las Prácticas Laborales:

 

a) Edad: La edad mínima para acceder a una práctica laboral, es de quince (15) años. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

 

b) Horario de práctica: El horario de la práctica laboral se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida en la Entidad y deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y a la máxima legal vigente. Las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

c) Duración máxima. La duración máxima de una práctica laboral se sujetará a los requerimientos académicos de las instituciones educativas.

 

d) Vinculación: Se deberá suscribir acuerdos de voluntades por las partes, previo al inicio de ejecución de la práctica laboral. 


Parágrafo. No será necesaria la suscripción de convenios con las Instituciones de Educación para desarrollar prácticas laborales, salvo que la Institución de Educación lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

 

Artículo 5. Partes. son parte en la vinculación formativa:

 

1. El o la estudiante;

 

2. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD., como escenario de práctica; у

 

3. La Institución de Educación - IE.

 

Parágrafo. El desarrollo de la práctica laboral por parte del(la) estudiante, no genera vínculo laboral, civil o comercial con la Entidad.

 

Artículo 6. Excepciones: El contrato de aprendizaje y la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán con carácter suplementario.

 

CAPÍTULO II

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 7. Obligaciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

Son obligaciones del IDRD, como escenario de práctica, las siguientes:

 

1. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudios los estudiantes interesados en la realización de las prácticas laborales, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica.

 

2. Expedir el acto administrativo de vinculación formativa del(la) estudiante que contendrá las reglas sobre las cuales versará la práctica laboral, previo al inicio de las prácticas laborales.

 

3. Designar al tutor(a) de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la presente resolución.

 

4. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.

 

5. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que requieran los(las) estudiantes para el desarrollo de sus prácticas laborales.

 

6. Efectuar la afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa.

 

7. Informar a la Institución de Educación cualquier irregularidad que se presente en relación con el/ la estudiante en el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.

 

8. Reconocer y realizar el pago del subsidio mensual de sostenimiento a los estudiantes que realicen su proceso formativo en el IDRD, de conformidad con el presupuesto disponible y cuando haya lugar a ello.

 

9. Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cumplimiento.

 

Artículo 8. Obligaciones de la institución de educación (IE).

 

Son obligaciones de la Institución de Educación:

 

1. Autorizar al/a la estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el escenario de práctica, verificando que cumplan con los requisitos exigidos para ello.

 

2. Designar un/a monitor/a de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11.

 

3. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

 

4. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con el escenario de práctica, con el fin de resolver las dificultades que se presenten.

 

5. Realizar la evaluación o seguimiento de las prácticas según el reglamento de la Institución.

 

Parágrafo. Los cambios de monitor/a que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.

 

Artículo 9. Obligaciones de los estudiantes.

 

Son obligaciones de los/as estudiantes vinculados a la práctica laboral:

 

1. Contar con afiliación a un Sistema de Seguridad Social en Salud durante todo el término de la vinculación formativa.

 

2. Presentar para aprobación el plan de práctica y el informe mensual de actividades al monitor/a y al/ a la tutor/a/.

 

3. Desarrollar las actividades definidas para el desarrollo de su práctica laboral.

 

4. Mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la vinculación formativa.

 

5. Guardar la reserva necesaria sobre los asuntos que le sean encomendados.

 

6. Hacer un uso adecuado de los elementos y/o bienes que la Entidad ponga a su disposición para el desarrollo de la práctica.

 

7. Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

 

8. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

 

9. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme con lo acordado con el/la tutor/a y el/la monitor/a de práctica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo o la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 10. Obligaciones del tutor(a).

 

El tutor(a) deberá ser un(a) servidor(a) público(a) de la entidad con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, designado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el cual tendrá como obligaciones:

 

1. Suscribir el acta de inicio de la práctica.

 

2. Realizar la inducción al/a la estudiante y orientar y acompañar a los/as estudiantes en su etapa formativa.

 

3. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.

 

4. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

 

5. Avalar los informes mensuales de actividades presentados por el/la practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

 

6. Certificar el cumplimiento de la práctica laboral realizada.

 

7. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

 

8. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del/ de la practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

 

9. Las demás que se considere necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.

 

Artículo 11. Obligaciones del monitor(a).

 

Son obligaciones de la persona encargada de la monitoria por parte de la IE:

 

1. Suscribir el plan de prácticas.

 

2. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades de la práctica laboral.

 

3. Orientar y acompañar a los/as estudiantes en su etapa formativa.

 

4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

 

5. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del/de la practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

 

6. Avalar los informes mensuales de actividades presentados por el/la practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

 

7. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.

 

CAPÍTULO III

 

DETERMINACIÓN DE PLAZAS PARA PRÁCTICAS LABORALES

 

Artículo 12. Identificación de necesidades: La Subdirección Administrativa y Financiera enviará comunicación a todas las dependencias, a efectos que estas diligencien el formato de necesidades de prácticas laborales por cada perfil (plazas) que se requiera/n.

 

Artículo 13. Solicitud de plazas: Las dependencias de la Entidad interesadas en vincular estudiantes, deberán diligenciar el formato de necesidades de prácticas laborales, en el cual se describen e identifican las necesidades a satisfacer mediante dicha vinculación. La solicitud deberá contener:

 

a) Número de plazas requeridas.

 

b) La relación existente entre los perfiles académicos solicitados y los planes y metas de la dependencia.

 

c) Actividades que se desarrollarán en la práctica laboral, las cuales deben tener relación con el perfil académico del/ de la estudiante.

 

d) Carreras, programas curriculares o tipos de formación que son aplicables.

 

e) Definición del tutor(a) a de la práctica laboral para cada perfil.

 

f) Identificación de los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que se entregarán a cada estudiante para el desarrollo de su práctica laboral.

 

g) Horario que deberá cumplir cada estudiante, el cual no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad. El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga.

 

h) Modalidad de práctica (presencial, virtual o mixta)

 

i) Indicar proyecto de inversión con el cual se realizará el pago tanto de la ARL como del subsidio mensual de sostenimiento, cuando haya lugar a ello.

 

Artículo 14. Habilitación de plazas. La determinación del número de plazas atenderá los criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. De igual forma, se tendrán en cuenta, además de las necesidades institucionales, los rangos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. En todo caso, se estimará en la priorización, las necesidades, actividades reportadas y demás información que se requiera para habilitar las plazas en caso de que las remitidas por las áreas sobrepasen el cupo.

 

CAPÍTULO IV

 

CONVOCATORIA PÚBLICA

 

Artículo 15. Convocatoria y publicación en la página WEB: La Subdirección Administrativa y Financiera realizará la publicación de la (s) convocatoria (s) en la página WEB de la entidad para cada semestre, invitando a los/as estudiantes interesados en postularse para realizar sus prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

De igual forma, se publicarán las plazas en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo -SISE.

 

Artículo 16. Requisitos de la Convocatoria: La(s) convocatoria(s) que se adelante (n) en cada vigencia fiscal, deberá (n) establecer:

 

a) Número de plazas disponibles.

 

b) Carreras y/o tipos de formación aplicables a las determinadas plazas de vinculación.

 

c) Dependencia en la cual el/la practicante llevará a cabo la práctica.

 

d) Actividades que debe cumplir.

 

e) Monto del subsidio, cuando aplique.

 

f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en caso de prever pago del subsidio de sostenimiento.

 

g) Término por el cual se desarrollará la práctica.

 

h) Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria.

 

i) Forma de realizar la postulación.

 

j) Criterios de selección del/la estudiante para la plaza.

 

k) Plazos para aplicar a las plazas y cronograma para surtir el proceso.

 

l) Documentos necesarios a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de selección establecidos según la plaza.

 

Artículo 17. Requisitos de postulación: Para cada convocatoria, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, determinará los requisitos y documentos mínimos que los/as estudiantes que se deseen postular, deben presentar para poder participar en la misma.

 

Artículo 18. Criterios para la selección de los (las) practicantes: Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Requisitos de formación académica.

 

b) Entrevista y/o pruebas técnicas.

 

c) Acciones afirmativas a favor de mujeres y personas con discapacidad.

 

Parágrafo. En todo caso, en las plazas que la entidad asigne para prácticas laborales o la designación de los (las) practicantes se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres.

 

Artículo 19. Criterios de desempate: Los criterios de desempate, en su orden, son:

 

a) Preferir a la postulante mujer cuando el empate sea entre una mujer y un hombre.

 

b) Preferir al postulante que hubiese acreditado encontrarse en situación de discapacidad.

 

c) Preferir a la madre o padre cabeza de familia que cuente con la documentación que soporte tal situación.

 

d) Preferir al postulante perteneciente a una institución de educación superior de naturaleza pública.

 

e) Preferir al postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de evaluación de historial académico.

 

f) Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo

 

CAPÍTULO V

 

VINCULACIÓN FORMATIVA

 

Artículo 20. Delegación. Se delega en los Subdirectores Administrativo y Financiero, Técnico de Parques, Técnico de Construcciones y Técnico de Recreación y Deportes y al Jefe de Oficina de Asuntos Locales, la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se realiza la vinculación formativa de los estudiantes que realizarán prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de igual forma, se le delega la facultad de expedir el acto administrativo de terminación de la vinculación en caso de presentarse las causales establecidas en el artículo 27. Contra estos actos administrativos no procederá recurso alguno.

 

Artículo 21. Proceso de vinculación. Será vinculado(a) formativamente a la Entidad, el(la) estudiante que haya obtenido la mejor puntuación en la selección de la correspondiente plaza, de acuerdo con la lista conformada para tal fin.

 

Parágrafo. En caso de que el(la) estudiante manifieste su intención de no iniciar el proceso de vinculación formativa con la Entidad o se dé lugar a alguna de las causales de terminación anticipada de la práctica laboral establecidas en el artículo 27, se adelantará el proceso de vinculación con quien (es) continúe(n) en orden de puntuación. Cuando se trate de una terminación anticipada, la vinculación de un/a nuevo/a estudiante, requerirá de la aprobación previa de la IE respectiva.

 

Artículo 22. Plan de Práctica: Posterior a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, las partes, suscribirán un plan de práctica con anterioridad al inicio de la actividad formativa y que debe contener como mínimo:

 

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad, dirección de residencia, correo electrónico, teléfono de contacto, nombre y teléfono del contacto de emergencia del practicante.

 

2. Nombre, RUT, dirección de la Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

3. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

 

4. Nombre, apellido, teléfono de contacto y correo electrónico del monitor designado por la Institución Educativa.

 

5. Nombre de la Dependencia y responsable del IDRD quien ofrece la plaza de práctica.

 

6. Nombre, apellido, teléfono de contacto y correo electrónico del tutor designado por el IDRD.

 

7. Modalidad, horario, total de horas, fecha de inicio, fecha de terminación de la práctica.

 

8. Riesgo de ARL y responsable del respectivo pago.

 

9. Si aplica o no al auxilio de sostenimiento.

 

10. Objetivos, actividades y entregables (informe) que desarrollará el practicante.

 

11. Fechas de seguimiento por parte del tutor y monitor.

 

12. Observaciones (en caso de que aplique).

 

13. Nombre y firma del Monitor de la Institución Educativa.

 

14. Nombre y firma del practicante.

 

15. Nombre y firma del Tutor designado por el IDRD.

 

Parágrafo. El tutor suscribirá el Plan de Práctica en representación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

Artículo 23. Subsidio de sostenimiento. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2043 de 2020 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, de manera progresiva y según el principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen sus prácticas laborales en la Entidad, que no podrá ser superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el/la supervisor asignado.

 

Parágrafo. Cuando se prevea subsidio de sostenimiento en las plazas ofertadas, se deberá realizar la respectiva apropiación de recursos con cargo a los proyectos de inversión de las Subdirecciones Administrativa y Financiera, Técnica de Parques, Técnica de Construcciones y Técnica de Recreación y Deportes y La Oficina de Asuntos Locales, previo a la realización de la convocatoria y se indicará en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 24. Afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, afiliará al/a practicante a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL sobre una base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

En todo caso, cuando las partes acuerden que dicho rubro estará a cargo de la Institución Educativa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, estará en la obligación de verificar que la afiliación a la ARL se encuentre vigente y activa durante el período de desarrollo de la práctica laboral.

 

Artículo 25. Suspensión de la práctica laboral. En caso de ocurrencia de algún hecho que constituya una imposibilidad para el desarrollo de la práctica por parte del(la) estudiante, el estudiante podrá solicitar la suspensión de la práctica laboral ante la Secretaría General, previa aprobación por parte de la IE.

 

Así mismo, en caso de incapacidad o licencia del/de la estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, la práctica laboral será suspendida, por lo cual, el tiempo de dicha interrupción no será contabilizado para efectos de la duración de esta. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la Institución de Educativa.

 

Artículo 26. Causales de terminación anticipada de la práctica laboral. Serán causales para dar por terminada anticipadamente la vinculación formativa, las siguientes:

 

a) Voluntad, presentada por escrito, del(la) estudiante de terminar anticipadamente la práctica. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio.

 

b) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, y en el Plan de práctica por parte del(la) estudiante.

 

c) Incapacidad médica del(la) estudiante que se prolongue por más de la tercera parte del periodo de práctica establecido con anterioridad en el marco del proceso de vinculación.

 

d) Ocurrencia de formas de agresión verbal o física por parte del(la) estudiante hacia su tutor(a), compañeros(as) de práctica, servidores (as) públicos(as), colaboradores y/o demás personas que se encuentren en la Entidad.

 

e) Ausencia por más de tres (3) jornadas continuas de forma injustificada por parte del(la) estudiante frente a la realización de las prácticas.

 

f) Pérdida de la condición de estudiante en la institución educativa. Esta situación deberá ser comunicada inmediatamente por la IE a la Entidad Estatal.

 

g) Sanciones impuestas por la IE, que impidan la ejecución del Plan de Práctica, evento que deberá ser informado por parte de la correspondiente institución a la Secretaría General.

 

Parágrafo. En el caso de presentarse la causal establecida en el literal c), la Entidad dará prioridad al estudiante en el siguiente proceso de selección de practicantes a efectos de permitir la continuidad de su vinculación en una plaza de práctica, en la cual cumpla el perfil correspondiente. Para ello, el(la) estudiante deberá manifestar su interés por medio de oficio al Área de Talento Humano identificando la plaza en la cual quiere hacer su práctica.

 

Artículo 27. Procedimiento para la terminación anticipada. En caso de ocurrencia de alguna causal de terminación anticipada de práctica, atribuible al estudiante, el(la) tutor(a) deberá adjuntar los documentos que soporten las causales previamente mencionadas, a efectos de proceder con la expedición del respectivo acto administrativo.

 

Previo a la remisión de la documentación, el(la) tutor(a) deberá solicitar formalmente la justificación al estudiante, en consideración a su derecho de defensa y debido proceso, cuando se trate de las causales mencionadas en los literales b), d) y e) del artículo 26 de la presente Resolución.

 

Artículo 28. La presente Resolución será publicada en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Artículo 29. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2025.

 

DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.