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RESOLUCIÓN 338 DE 2025
(Agosto 21)
Por medio del cual acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la propiedad horizontal para el período 2025-2029
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En ejercicio de las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 652 de 2016, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Resolución IDPAC 223 del 16 julio de 2020, modificada por la Resolución IDPAC 162 del 6 de mayo de 2025 y la Resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- es: "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".
Que, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que, la norma ídem, en su artículo 2º asignó al IDPAC la responsabilidad de definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y, en el artículo 4º otorga a esta institución, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal”, la cual fue modificada por Resolución IDPAC 162 del 6 de mayo de 2025.
Que, mediante Decreto Distrital 606 del 19 de diciembre de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, creando la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación.
Que, la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC fue reglamentada a través de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que, de acuerdo con las Circular 011 del 22 de abril de 2025 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se establece el cronograma de las diferentes etapas del proceso electoral, donde se determinó el plazo hasta el día 20 de junio de 2025 fecha en la cual se llevó a cabo el proceso de inscripción del registro de candidatos y electores de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que, con fundamento en lo anterior, la etapa de subsanación documental se realizó hasta el día 26 de junio y la publicación del listado definitivo de candidatos y electores finalizó el día 27 de junio de 2025.
Que, desde el día 30 de junio y hasta el 27 de julio de 2025, se adelantó la etapa de votación electrónica en la plataforma VOTEC dispuesta por el IDPAC a través de los diferentes mecanismos establecidos en la Resolución IDPAC 133 de 2025.
Que, los días 29 y 30 de julio de 2025, se desarrolló el escrutinio en las instalaciones del IDPAC con la presencia de un delegado de la Personería de Bogotá y un delegado de la Veeduría Distrital, así como con la asistencia de candidatos y miembros del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Que, previo a entregar los resultados oficiales, se profiere la Resolución IDPAC 282 de 2025, por medio de la cual se declaró desierto el proceso electoral de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades de La Candelaria y Antonio Nariño dado que el número de candidatos inscritos y habilitados no supera el 50% del total de consejeros locales que tiene asignada la instancia, cumpliéndose con lo dispuesto en parágrafo primero del artículo 12 de la Resolución IDPAC 223 de 16 de julio de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución IDPAC 162 de 2025.
Que, los resultados de los comicios de que trata el presente acto administrativo fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 30 de julio de 2025.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Resolución IDPAC 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo 7° de la Resolución IDPAC 162 de 2025; el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal emitirá un acto administrativo en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. El cual, se publicará en la página web del IDPAC y se comunicará a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación respectiva.
Que, el artículo 6° de la Resolución IDPAC 263 de 2020 que modificó el artículo 29 de la Resolución 223 de 2020, señala “Artículo 29º Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, (…).”
Que, en mérito de lo anterior, la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal – IDPAC.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Acreditar a los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal electos (as) de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 30 de julio de 2025, así:
1. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén:
2. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero:
3. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Santa Fe:
4. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal:
5. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usme:
6. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Tunjuelito:
7. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa:
8. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Kennedy:
9. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibón:
10. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Engativá:
11. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba:
12. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Barrios Unidos:
13. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo:
14. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Los Mártires:
15. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño:
16. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda:
17. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Candelaria:
18. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe:
19. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Ciudad Bolívar:
ARTÍCULO SEGUNDO. El período de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal que se acreditan mediante la presente resolución inicia a partir del día de la instalación de la respectiva instancia. Instalación que se realizará en cada localidad con presencia del alcalde local o su delegado a más tardar dentro de los 60 días posteriores a la publicación de los resultados, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Resolución 162 IDPAC de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación:
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en sus localidades.
ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 21 días del mes de agosto del año 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |