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RESOLUCIÓN 3446 DE 2025 (Diciembre 17) "Por medio de la cual se anuncia el proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C." EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)". Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991", el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: "(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...) 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (...)". Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (...)". Que el artículo 61 ibidem introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989 precisando que "(...) "el precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica (...)". Que el parágrafo 1º del artículo 61 citado en precedencia, reglamentado por los artículos 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5 que corresponden al capítulo 4, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio 1077 de 2015, señala que, "(...) Al valor comercial al que se refiere el presente artículo se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso (...)". Que a su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social". Que el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente". Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: "1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 0 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...)". Que conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone: "Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación. Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya. Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)". Que adicionalmente, el parágrafo 2º del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio "no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo". Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo del acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber: "(...) 1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar. 4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren". Que por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)" organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística. Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad. Que a su vez, el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece el "Programa para descarbonizar la movilidad", el cual "(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...)" y cuyo subprograma 5 de Calles completas, tiene como propósitos la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad, consolidar la malla arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad y conectar la malla intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y cuenta dentro de sus metas con el Proyecto Avenida Cota desde Avenida San José (Calle 170) hasta límite del Distrito con municipio de Cota (incluye intersecciones). Que así mismo, el artículo 570 ejusdem define el "Programa Territorios Productivos, Competitivos e innovadores" que "(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos, alcanzar el Desarrollo Rural Sostenible y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...) Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Socioeconómica y cultural, la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios.". Así mismo, se contempla el Subprograma 1. de conformación de anillos y corredores de carga y logística de integración regional, dentro del cual se destaca el proyecto denominado "Avenida Cota Desde la Avenida San José hasta el límite del Distrito". Que adicionalmente, resulta pertinente señalar como antecedentes del proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C., los siguientes: El proyecto se desarrollará sobre el corredor existente, que une el noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. desde la Localidad de Suba, en el cruce de la Carrera 92 con Calle 170 y terminando en el Municipio de Cota Cundinamarca, empalmando con la variante Cota - Chía. Bajo el Contrato IDU No. 12 de 2005 se contrataron los estudios y diseños de la vía Cota Suba desde el límite con el Distrito hasta la Avenida San José (Calle 170) en Bogotá D.C. Posteriormente, mediante contrato IDU No. 1394 de 2017 se adelantaron "Estudios y diseños Autopista Norte desde Héroes hasta la Calle 193 y Av. San José (Calle 170), desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la Vía Suba - Cota hasta el límite con el Distrito - Río Bogotá". Así mismo, se suscribió el Contrato de Consultoría No. IDU-1815 de 2021 entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el Consorcio EYD Cota, para la "Elaboración de la factibilidad, estudios y diseños para la construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) hasta la Intersección con el municipio de Cota", el cual cuenta con el Contrato Interventoría que corresponde a IDU-521-2022: "Interventoría Integral para la Elaboración de la Factibilidad, Estudios y Diseños para la Construcción de la Vía Cota Desde la Carrera 92 (Cerro De La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota". Que el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", mediante el Acuerdo 927 de 2024, el cual establece en su artículo 14, lo siguiente: "Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática". Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico: (...) 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI. Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución. Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal. Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo. Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40% (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado." Que así mismo, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 establece los Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT, y dentro de los que se encuentra el siguiente: "(...) Que en cumplimento de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto Nacional 1821 de 2020, relativos al Sistema General de Regalías, y como resultado de las mesas públicas participativas realizadas por el Distrito Capital, se presentaron los proyectos e iniciativas priorizadas susceptibles de ser financiados con esta fuente de recursos, así, el artículo 298 del Plan Distrital de Desarrollo establece la posibilidad de financiación a través de este mecanismo, entre otros, para el proyecto 128 "Construcción de la vía cota desde la carrera 92 (centro de la conejera) e intersección con el municipio de Cota". Que el proyecto de la Vía Suba - Cota cuenta con una longitud aproximada de 5.7 km, iniciando en el noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., Localidad de Suba, en el cruce de la Carrera 92 con calle 170 y terminando en el Municipio de Cota, Cundinamarca, empalmando con la variante Cota-Chía. Que, con el propósito de garantizar la conectividad regional entre el Distrito Capital y el municipio de Cota, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU ha suscrito instrumentos de cooperación interadministrativa con entidades del orden departamental, en el marco de sus competencias como entidad ejecutora de infraestructura vial en el Distrito Capital. Que, se celebró el Convenio Interadministrativo marco No. 1356 de 2020, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, presupuestales y jurídicos para gestionar el diseño y construcción de las obras que permitan la conectividad regional definitiva entre el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Cota - Cundinamarca", con el fin de coordinar acciones que fortalezcan la infraestructura vial regional. Que, en desarrollo del citado instrumento, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1573 de 2021, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, presupuestales y jurídicos para la elaboración de la factibilidad, estudios y diseños para la construcción de la intersección con el Municipio de Cota, en desarrollo del marco del Convenio Interadministrativo 1356 de 2020". Que, en consecuencia, y conforme a lo pactado en los convenios interadministrativos mencionados, el IDU actúa en coordinación con el ICCU y el Municipio de Cota, contando con respaldo jurídico e institucional para adelantar las actividades de diseño de la vía Suba- Cota. Que en virtud de lo anterior, el IDU adelanta actuaciones técnicas y administrativas relacionadas con los estudios y diseños y posterior ejecución del proyecto de conectividad regional, contando para ello con el respaldo jurídico e institucional derivado del convenio interadministrativo marco mencionado, el cual habilita su competencia para intervenir en zonas que hacen parte de la jurisdicción del municipio de Cota, en coordinación con las autoridades territoriales competentes. Que el corredor vial Suba Cota, en su estado actual, representa una infraestructura estratégica con un alto nivel de deterioro estructural y funcional, cuyas condiciones generan presiones significativas sobre el entorno natural y la calidad de vida de las comunidades asentadas en su área de influencia, incluidos varios niños y jóvenes de los colegios que se afectan de manera directa por los trancones, el mal estado de la vía y la mayor afectación a emisiones contaminantes de gases contaminantes como el dióxido de carbono y los óxidos de nitrógeno asociadas al tráfico represado en este sector de la ciudad. Que la vía, actualmente presenta una capacidad operativa insuficiente, con niveles de servicio deficientes y elevados índices de saturación vehicular. Esta saturación del flujo automotor incrementa de manera sostenida las emisiones atmosféricas y acústicas, afectando la calidad del aire, la salud pública y la integridad del territorio. Que la vía actual tiene deficiencias críticas en el sistema de drenaje, que genera escorrentías no controladas y riesgos de contaminación de los cuerpos hídricos adyacentes y el suelo, particularmente en la ronda del río Bogotá. Que la infraestructura existente está compuesta por una calzada bidireccional de aproximadamente 6,0 m de ancho, distribuida en dos carriles (uno por sentido de circulación), sin la presencia de elementos funcionales de espacio público como andenes, separadores, ciclorutas o franjas de protección peatonal. Que esta configuración resulta deficiente frente a la intensidad del tráfico mixto que la transita, generando condiciones de riesgo para usuarios vulnerables como peatones y ciclistas, en sectores donde se desarrollan distintos usos dotacionales USOS como colegios, campos deportivos, recreativos, residenciales, institucionales y predios agrícolas destinados a cultivos, presenta vallados dispuestos en ambos costados de la vía con un ancho de cuatro metros (4.0 m) aproximadamente, los cuales dadas las condiciones del sector son usados como elementos conductores de escorrentías y en algunos casos como puntos de toma de agua para riego, lo cual obedece a la carencia de un sistema de alcantarillado, provocando que se realicen vertimientos de aguas servidas sobre la Estructura Ecológica Principal. Que actualmente la vía soporta una alta demanda vehicular compuesta por transporte particular, carga, buses intermunicipales, rutas escolares, ciclistas y peatones, sin una infraestructura segregada que garantice seguridad vial. La falta de zonas de detención, pasos peatonales seguros y señalización agrava las condiciones de movilidad, especialmente en sectores con presencia de equipamientos escolares y deportivos. Que actualmente se presentan afectaciones viales por la afluencia de vehículos particulares, por los ciclistas que transitan para dirigirse a sus lugares de trabajo, los camiones que transitan a diario con productos agrícolas e industriales (generados en el municipio de Cundinamarca), por las rutas escolares de colegios y universidades (apostados sobre la vía), por los colectivos intermunicipales que salen y entran hacia Bogotá D.C. por el municipio de Cota. Que la deficiencia en las especificaciones geométricas existentes no ofrece un tránsito seguro a los usuarios de la vía que combina el alto flujo vehicular, con una importante cantidad de bici-usuarios y peatones. Que de acuerdo a lo anterior se evidencia una infraestructura precaria para la movilidad activa. La carencia de andenes, ciclorutas y señalización adecuada expone a peatones y ciclistas a situaciones de riesgo inaceptables, además que no se promueve el uso de un transporte con bajas emisiones. Asimismo, la congestión prolongada y la contaminación asociada afectan negativamente la salud, el bienestar y la seguridad de la población, particularmente en comunidades educativas aledañas que experimentan dificultades de acceso y afectaciones al entorno escolar. Que desde el punto de vista ambiental, la vía atraviesa parte de la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, la ronda del río Bogotá y el cerro La Conejera, no posee pasos de fauna, ni franjas de vegetación adecuadas que contribuyan a la conectividad de los ecosistemas de la zona, los canales tienen problemas de pendiente y drenaje, así como de contaminación por residuos, siento una constante la colmatación de los vallados construidos de manera paralela a la vía. Que en relación con el sistema de drenaje existente en el área de influencia del proyecto val Suba-Cota, se identificó la ausencia de un sistema adecuado y eficiente de drenaje pluvial, para el manejo de los volúmenes de escorrentía generados durante los eventos de precipitación. Que la única solución que se evidencia en el sector son canales artificiales, revestidos o no (que localmente son llamados vallados (CAR, 2013), construidos por la comunidad con el fin de descargar el exceso de escorrentía de los predios contiguos a la vía. Sin embargo, estos canales no cuentan con una capacidad y conexión hidráulica apropiada, y por lo tanto, el manejo del volumen de agua lluvia se realiza mediante los procesos del almacenamiento temporal, evapotranspiración y captación radicular de las especies vegetales de la zona. En consecuencia, es posible mencionar que los canales (o vallados) paralelos a la vía Suba-Cota son adecuaciones pluviales insuficientes e incluso pueden constituir una problemática ambiental y sanitaria significativa para el corredor vial en temporadas de precipitación. A pesar de su importancia, las infraestructuras existentes presentan deficiencias que agravan la situación. Que los factores anteriormente descritos generan un escenario de vulnerabilidad ambiental y social que hace imperativa la implementación de una intervención técnica, orientada a restablecer la funcionalidad integral del corredor bajo principios de sostenibilidad, eficiencia funcional y que aporte a la restauración de los ecosistemas de esta zona. Que a partir de la emergencia ambiental, económica y social ocasionada en 2011 2012 por los eventos de inundación en la zona, se evidenció la vulnerabilidad de este corredor vial, debido a su cercanía con el Río Bogotá, las bajas pendientes del terreno y el ineficiente sistema de drenaje pluvial del sector. Por esta razón, a partir de 2012 se intensificó el interés de generar una solución de movilidad más acorde con el flujo vehicular existente y se inició el desarrollo de múltiples mesas de trabajo interinstitucionales de carácter técnico, normativo y ambiental por parte de Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Cota, la Corporación Autónoma Regional CAR, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Que en este sentido, el proyecto Suba-Cota representa una alternativa de movilidad relevante para la ciudad, puesto que permitirá mejorar la infraestructura vial y de espacio público de este sector, mejorando las condiciones para el desplazamiento hacia el noroccidente del Distrito. Asimismo, la adecuación de este corredor permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, reducirá la probabilidad de riesgo de inundaciones durante temporadas de lluvia y aportará en la rehabilitación y renaturalización de la Reserva Van der Hammen, la conectividad entre el Parque la Conejera y el Río Bogotá. Beneficiando el ecosistema en el que está inmersa, así como a cientos de familias que viven en los municipios contiguos al noroccidente de Bogotá (Cota, Tabio, Tenjo, Chía, etc.) y principalmente a los predios que se encuentran adyacentes a esta vía. Que de conformidad con lo señalado por la Dirección Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano mediante comunicación No. 202523600121793 del 16 de abril de 2025, la reunión sostenida el 9 de julio de 2025 entre la Subdirección General de Desarrollo Urbano, la Dirección Técnica de Proyectos, la Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños, la Oficina de Gestión Ambiental y la Dirección Técnica de Predios, y el memorando 202523600214873 del 14 de julio de 2025, expedido por la Dirección Técnica de Proyectos, se precisó que el proceso de adquisición predial del proyecto se desarrollará en dos (2) fases, según se detalla a continuación: "Fase 1: Una vez se cuente con la aprobación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) mediante el correspondiente acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental Competente (AAC), en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se iniciará la adquisición de los predios ubicados por fuera del área de la Reserva Forestal Protectora Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van Der Hammen. Fase II: Posteriormente, y una vez sea expedido el acto administrativo mediante el cual la CAR otorgue la Sustracción, se dará continuidad al proceso de adquisición de los predios localizados dentro del área de la mencionada Reserva Forestal Protectora Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van Der Hammen. Teniendo en cuenta que la vía atraviesa áreas especialmente sensibles ambientales como son la Reserva Forestal Van Der Hammen, el área de protección de la Conejera y la zona de protección del parque lineal del Río Bogotá, la obra requiere de la implementación de acciones que aporten no solo a la conectividad vial, también al cumplimiento de los objetivos de conservación de estas dos zonas de protección, aportando así a la rehabilitación ecosistémica de la zona mejorando la conectividad entre la Conejera y el Río Bogotá.". Que la Dirección Técnica de Proyectos, mediante memorando No. 202523600292993 del 29 de septiembre de 2025, emitió alcance a la línea de intervención del proyecto, en concordancia con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante la Resolución DJUR No. 50257000715 del 19 de septiembre de 2025, "Por medio de la cual se evalúa un Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA y se selecciona una alternativa", notificada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante radicado No. 202552601462132 del 7 de octubre de 2025, dentro del Expediente No. 113655. Que en el artículo primero de la citada resolución se establece: "(...) Seleccionar la Alternativa 2 con base en la cual se deberá elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto 'Construcción de la vía Suba a Cota', a desarrollarse en la ciudad de Bogotá D.C. y el municipio de Cota - Cundinamarca (...)" Que la CAR seleccionó la Alternativa 2 como base para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Construcción de la vía Suba Cota", a desarrollarse en la ciudad de Bogotá D.C. y el municipio de Cota (Cundinamarca), estableciendo en el parágrafo 3 del artículo 1 de la precitada Resolución, lo siguiente: "(...) PARÁGRAFO 3: Se establece que este trazado aprobado no podrá ser cambiado ni modificado y se deberán respetar todas las condiciones presentadas en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA, para la Alternativa 2. Esto incluye, pero no se limita a: (...) 5. Las medidas de manejo ambiental propuestas específicamente para esta alternativa." Que, así las cosas, en las medidas de manejo establecidas se encuentra la implementación de la franja de renaturalización a lo largo de ambos costados de la vía proyectada, la cual fue aprobada por la autoridad ambiental como una medida de manejo ambiental complementaria, orientada a la recuperación progresiva de coberturas vegetales, la restauración ecológica de los entornos intervenidos y la integración ambiental del corredor vial con su entorno natural. Que la franja de renaturalización cumple una función esencial en el fortalecimiento de la conectividad, al contribuir a la mitigación de los efectos de fragmentación del hábitat, mediante la creación de corredores verdes que facilitan el desplazamiento de la fauna, promueven la regeneración natural de especies vegetales nativas y mejoran la calidad paisajística del área de influencia. Que la adopción de esta franja de renaturalización constituye una obligación derivada del acto administrativo de aprobación del DAA, de cumplimiento obligatorio por parte del IDU, y representa un componente ambiental complementario que materializa los principios de precaución, prevención, restauración y sostenibilidad ambiental, previstos en la Ley 99 de 1993. Asimismo, se alinea con el enfoque de infraestructura verde y adaptación al cambio climático, fortaleciendo el compromiso institucional del IDU con la planificación territorial sostenible y resiliente. Que con la implementación del proyecto y el mejoramiento y la reconfiguración del perfil existente se cubrirá la alta demanda existente a lo largo del eje con un buen sistema de espacio público y de ciclorutas que brindarán mejores condiciones de movilidad, habitabilidad, seguridad vial y accesibilidad al medio físico circundante. Que este proyecto no solo representa una mejora en la infraestructura vial, sino que también actúa como un eje estructurante que equilibra el desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad y equidad social. Con una visión integral, la nueva vía Suba-Cota se convierte en un modelo de transformación territorial en armonía con los compromisos institucionales en materia de cambio climático, desarrollo sostenible y movilidad eficiente. Desde una perspectiva multidimensional, este mejoramiento a la vía se consolida como un eje estructurante que mejora la movilidad regional, optimiza la seguridad vial, mitiga impactos ambientales, aporta en la conectividad ecosistémica y social regional y promueve la calidad del espacio público, en coherencia con los compromisos institucionales en materia de cambio climático, equidad social y desarrollo sostenible. Que el proyecto contempla la ampliación de la vía existente mediante la construcción de una doble calzada, configurada con dos carriles por sentido, separados por un separador central de ancho variable. El diseño incorpora andenes y ciclorrutas a ambos costados, respetando la jerarquía de la pirámide de movilidad, y contempla diversas soluciones viales a nivel e intersección a desnivel, que optimizan la conectividad y la seguridad de todos los usuarios. Entre las principales intervenciones destacan: Intersección a desnivel en la Calle 170 con Carrera 92, que incluye un puente de 140.00 m de longitud y mejoras geométricas para garantizar una velocidad operativa de 30 km/h, eliminando conflictos en los movimientos direccionales. Intersecciones a nivel en la Avenida Corpas y en la Avenida Guaymaral, dotadas de retornos operacionales y pasos peatonales semaforizados, que permiten los giros seguros y accesibilidad peatonal. Puentes sobre el río Bogotá con una longitud de 207.80 m y 208.39 m, tipo voladizos sucesivos compensados, que evitan afectaciones sobre el cauce y garantizan la continuidad ecológica e hidráulica del sistema. Cuatro puentes adicionales de 101.09 m, 109.10 m, 31.02 m y 45.16 m, proyectados para la conexión con la Variante Cota. Se plantea un trazado armónico con las iniciativas institucionales y proyectos en desarrollo de entidades como la CAR (Parque de Borde del río Bogotá), la Gobernación de Cundinamarca (Segunda Calzada Variante Cota) y el Municipio de Cota. Esta coordinación interinstitucional permite optimizar la compatibilidad territorial y mitigar riesgos asociados, tales como: Amenazas por inundación. Interferencias con la ronda hidráulica del río Bogotá. Afectaciones a redes eléctricas de alta tensión (ENEL-Condensa). Presiones sobre áreas de valor ecológico o ambiental. Que respecto al empalme con la variante Cota, actualmente, la vía presenta congestiones lo cual es el reflejo de un bajo nível de servicio, cuya solución es la ampliación del corredor vial donde se canalicen los usuarios de acuerdo al medio de transporte, garantizando su seguridad. Para lograr una adecuada interconexión, es necesario implementar pasos elevados y lazos independientes que garanticen un adecuado flujo libre de vehículos, logrando una adecuada interconexión con el proyecto de la variante Cota, dado el objetivo fundamental de los proyectos no solo de la vía Suba Cota, a a ejecutar por parte de la Administración Distrital, sino también el proyecto a ejecutar por parte de la Gobernación de Cundinamarca mediante el contrato de consultoría 1509 de 2021 entre FONDECUN Y CONSORCIO ESTUDIOS V&P, cuyo objeto es "Elaborar Estudios y Diseños de vías y puentes en el departamento de Cundinamarca", en el marco del contrato interadministrativo ICCU 087-2021 (FONDECUN 21-007) suscrito entre ICCU y FONDECUN. Con base en lo anterior, el proyecto Suba Cota empalma con estos estudios y diseños de la variante. Que en todo caso, el proyecto deberá garantizar los espacios suficientes y coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular el futuro desarrollo de los proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos en el área de influencia de las intervenciones propuestas. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía, coordinando las actividades a ejecutar, con los proyectos dentro de los límites establecidos de ejecución del proyecto. Que en cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 479 de 2024, se publicó el proyecto de resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 17 de junio hasta el 04 de julio de 2025, plazo dentro del cual se recibieron seis (6) comentarios u observaciones ciudadanas a las cuales se les dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas" publicada en LegalBog. Que posteriormente, en consideración a las precisiones realizadas al acto administrativo, se encontró pertinente realizar una segunda publicación del proyecto de resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 20 de agosto hasta el 27 de agosto de 2025, plazo dentro del cual se recibieron dos (2) comentarios u observaciones ciudadanas a las cuales se les dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas" publicada en LegalBog. Así mismo se realizó una tercera publicación del proyecto de resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 5 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2025, plazo dentro del cual se recibieron cuatro (4) comentarios u observaciones ciudadanas a las cuales se les dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas" publicada en LegalBog. Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.. cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Que con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano; RESUELVE: ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Construcción de la Vía Suba Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Construcción de la Vía Suba- Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C., son las indicadas en los planos 1 de 2 y 2 de 2 escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tienen efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto". PARÁGRAFO. La adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto se adelantará conforme a las fases señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo y, de conformidad con la aprobación de los trámites ambientales por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de la Vía Cota cuenta con una longitud aproximada de 5.7 km, iniciando en el noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., Localidad de Suba, en el cruce de la Carrera 92 con calle 170 y terminando en el Municipio de Cota, Cundinamarca, empalmando con la variante Cota-Chía. El proyecto contempla la ampliación de la vía existente mediante la construcción de una doble calzada que aprovecha la franja de la calzada existente hasta la Carrera 122, sobre el K3+700, realizando ampliaciones hacia uno de los costados de la misma con el objeto de lograr el espacio para una configuración de dos calzadas con dos carriles cada una, paralelas entre sí y separadas físicamente por una franja mínima de 2.0m, franja que se amplía e interrumpe el paralelismo entre los ejes para la incorporación de las intersecciones de la Carrera 92, Avenida Corpas (Carrera 111), y a partir del K2+150 se amplía la vía hacia el costado derecho hasta el K3+700 quedando en el separador central las torres de Alta Tensión y la proyección del vallado central. A partir del K3+700 se abandona el corredor existente y se proyecta un corredor vial completamente nuevo bordeando la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del Río Bogotá, hasta empalmar con la Variante Cota. El proyecto diseñado, en su longitud presenta una sección predominante de dos calzadas con dos carriles de 3.65m cada uno, un separador central mínimo de 2.0m variable y franjas de espacio público adosadas a sus costados, iniciando con una franja paisajística y de mobiliario urbano de 1.4m seguida de una franja de biciusuarios de 2.4m, una franja de circulación peatonal de 3.0m y una franja de renaturalización de ancho variable a ambos costados a lo largo del corredor, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. El proyecto busca solucionar los problemas de movilidad que actualmente se presentan en el corredor vial, en cuanto a la conexión en este punto entre el Distrito Capital, el municipio de Cota y los municipios del noroccidente del departamento, toda vez que la vía existente presenta un ancho transversal en su perfil vial insuficiente para la demanda vehicular que circula por este corredor de circulación regional. En razón a lo anterior, con la implementación del proyecto, y el mejoramiento y la reconfiguración del perfil existente se cubrirá la alta demanda existente a lo largo del eje con un buen sistema de espacio público y de ciclorrutas que brindarán mejores condiciones de movilidad, habitabilidad, seguridad vial y accesibilidad al medio físico circundante. Así mismo, en materia de tránsito y movilidad, el proyecto recoge las sugerencias presentadas por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad SDM, así como los criterios de Seguridad Vial (conflictos vehículos-peatón y biciusuarios), Movilidad Peatonal (Conectividad) y Parámetros de Tránsito (nivel de servicio), entre otros. Por lo cual, se contemplan todos los flujos peatonales y vehiculares garantizando la adecuada y segura movilidad peatonal. La intervención contempla una ampliación gradual y ordenada de la sección transversal, con incorporación de carriles adicionales, espacio público peatonal, infraestructura verde, franja de renaturalización y corredores de movilidad activa. Esta configuración busca no solo mejorar la conectividad y reducir los tiempos de desplazamiento, sino también generar beneficios ambientales asociados a la restauración del paisaje, la reducción de emisiones y el incremento de la resiliencia territorial frente a los efectos del cambio climático. ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto" del Proyecto "Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.". ARTÍCULO 5°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto "Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.", en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorporen en la Base de Datos Geográfica Corporativa, los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6°. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021. ARTÍCULO 7°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá remitirse en formato PDF firmado y en texto Word con sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría. Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos. |