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Resolución 008 de 2026 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
18/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8546 del 24 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 008 DE 2026

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se establece el procedimiento, la metodología y parámetros para la elección democrática de los delegados al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

El Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto 642 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 8º y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.

 

Que, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

 

Que en su artículo 1° de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándose higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y fue proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.


Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal-DUBA, cuyo principal objetivo es: "(...) establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin ()"

 

Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.


Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 646 de 2025, por el cual se adopta, entre otros aspectos, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038

 

De conformidad con el Acuerdo 524 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá DC, se establece que los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal (PYBA) serán creados y presididos por los alcaldes o alcaldesas locales o sus delegados, bajo los lineamientos que determine la respectiva Junta Administradora Local (JAL).

 

En este sentido, corresponde a cada mandatario local la creación y conformación de dicho Consejo. El papel de las JAL, según lo expuesto, se circunscribe a establecer las directrices para su constitución. Cabe anotar que el Acuerdo 524 de 2013 no especifica el acto administrativo formal para dicha creación; no obstante, esta facultad puede ejercerse mediante Decreto o Resolución Local. Este marco normativo se complementa con el Acuerdo 532 de 2013, el cual define los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaria de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Titulo XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, compilado en el Decreto 646 de 2025.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", a través de su Artículo 9.8, Programa 16 (sic), reafirma el compromiso del Distrito con la protección y el bienestar animal, estableciendo un enfoque integral que reconoce el valor intrínseco de todas las formas de vida y promueve la coexistencia armónica entre especies. Este programa orienta sus acciones hacia la prevención, atención y protección de la fauna doméstica y de especies sinantrópicas en situación de vulnerabilidad, garantizando su cuidado y dignidad como seres sintientes.

 

Que en cumplimiento de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, adoptada mediante el CONPES del 17 de junio de 2021, el programa busca consolidar estrategias efectivas para la mitigación del maltrato, el abandono y la indiferencia hacia los animales, fortaleciendo la responsabilidad colectiva sobre su bienestar. Así, Bogotá avanza en la construcción de una sociedad más ética y solidaria, en la que los animales sean reconocidos no solo como sujetos de especial protección, sino como parte fundamental del ecosistema urbano y la comunidad.

 

Que a través del Acuerdo Local 004 de 2025, la Junta Administradora Local de Santa Fe, constituye el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA).

 

Que el Articulo 4 del Acuerdo Local 004 del 14 de noviembre de 2025 consagró el mecanismo de elección de los miembros del Consejo, estableciendo que: "(...) Las representantes no institucionales serán elegidos democráticamente a través del proceso diseñado por la Alcaldía Local de Santa Fe, con la asesoría del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), garantizando los principios de transparencia e inclusión (...)".

 

Que, en virtud de lo anterior, es responsabilidad de esta Administración Local fomentar y liderar iniciativas orientadas a la protección y el bienestar animal en el territorio. Asimismo, esta Alcaldía tiene el deber de dar estricto cumplimiento a los lineamientos y disposiciones normativas emanadas del Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., asegurando la efectiva implementación de las políticas públicas en favor de los seres sintientes.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento, la metodología y parámetros para la elección de los(as) delegados(as) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Santa Fe de conformidad con lo establecido en Acuerdo Local 004 del 14 de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 2. CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Santa Fe es la máxima instancia local de participación interinstitucional y ciudadana en materia de protección y bienestar animal, la cual actuará sin ánimo de lucro, y con sujeción al marco jurídico que regula la protección y el bienestar animal en Colombia.

 

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Santa Fe se constituirá como una única instancia mixta, integrada por trece (13) delegados, cuya representación se organizará a través de las siguientes categorías:

 

a. Delegados Institucionales (6):

 

1. El alcalde(a) Local o su delegado, quien ejercerá la presidencia de la instancia.

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), quien ejercerá la secretaría técnica de la instancia.

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

4. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Salud - Subred Sur.

 

5. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL)

 

6. Un (1) delegado del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

b. Delegados No Institucionales y/o representante No Institucional (7):

 

1. Cuatro (4) delegados(as) de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas que acrediten mínimo dos años de trabajo demostrable en temas de PyBA en la localidad.

 

2. Dos (2) representantes de la comunidad que acrediten mínimo un año de trabajo demostrable en temas de PyBA en la localidad

 

3. Un (1) representante de la zona rural con mínimo un año de experiencia en protección y bienestar animal en la ruralidad de la localidad.

 

Invitados Permanentes: Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante en el CLPYBA con voz, más no tendrán voto.

 

La secretaría técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales, Distritales, Nacionales, instancias de participación local o distrital, Órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales, ONG, fundaciones nacionales e internacionales, entidades privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

 

Parágrafo: Podrán participar de las sesiones del Consejo, comunidad en general, organizaciones, colectivos, entidades académicas, Juntas de Acción Comunal, fundaciones, hogares de paso y proteccionistas que operen a nivel distrital o nacional, tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE.

 

- Asesorar a la Administración Local en temas de protección y bienestar animal.

 

- Realizar seguimiento a la aplicación de las políticas públicas distritales y nacionales que versen sobre el bienestar y la protección animal, además de la normatividad y el ordenamiento jurídico que verse sobre la misma materia.

 

- Promover campañas de sensibilización sobre la tenencia responsable


- Proponer estrategias para la erradicación del maltrato y abandono animal.


- Articular esfuerzos con entidades públicas y privadas para fortalecer la protección animal en la localidad.

 

- Participar de la formulación de los proyectos e iniciativas locales que contemplen el tema de la protección y bienestar animal, sin extralimitación respecto de las funciones propias de la oficina de planeación de la alcaldía local de Santa Fe.

 

- Diseñar planes de acción en temas de protección y Bienestar Animal

 

- Articular mecanismos de control social (veedurías ciudadanas, auditorias visibles para vigilar y hacer seguimiento a los presupuestos del Fondo de Desarrollo Local (Art. 14, Acuerdo 740/2019).

 

- Delegar a representantes no institucionales a las instancias de participación que así lo requieran

 

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. La presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) local o su delegado (a). La secretaría técnica estará a cargo del enlace del IOPYBA para la localidad de Santa Fe. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Funciones de la Presidencia

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

2. Presidir las reuniones del consejo local de protección y bienestar animal.

 

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento

 

Funciones de la Secretaría Técnica

 

1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

4. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

5. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Parágrafo Primero: DE MANERA EXTRAORDINARIA, cuando no existiese delegado para la secretaría técnica, podrá suplirlo cualquier integrante institucional del consejo, que no pertenezca a la alcaldía local de Santa Fe, pero a solicitud de esta.

 

Funciones del Representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio ante el Consejo Distrital.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

ARTÍCULO 6. DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se entiende por:

 

Votantes: Se consideran votantes aquellas personas que se hayan registrado como tales a través del formulario electrónico oficial dispuesto y publicado en la página web e implementado por la Alcaldía Local de Santa Fe, que debe acreditar su residencia en la localidad, mediante la presentación de un recibo de servicio público.

 

Precandidatos(as): Se consideran precandidatos aquellas personas que se hayan registrado como tales a través del formulario electrónico oficial dispuesto e implementado por la Alcaldía Local de Santa Fe

 

Candidato(a): Se consideran candidatos(as) aquellas personas que se han registrado en dicha calidad, a través formulario electrónico oficial dispuesto e implementado por la Alcaldía Local de Santa Fe, y que cumplan con los requisitos solicitados en el artículo 7 de la presente resolución y cuyos documentos se encuentran validados.

 

Delegado(a): Se considera delegado(a) a aquella persona que ha surtido el proceso de elección y ha obtenido la mayoría de los votos para su categoría.

 

ARTÍCULO 7. PROCESO DE ELECCIÓN Y PERIODO

 

En el marco de las elecciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Alcaldía Local de Santa Fe dispondrá de un formulario electrónico para la inscripción de candidatos, así como para el proceso de votación mediante el cual se elegirán a los representantes ante dicho consejo.

 

Las personas aspirantes a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en calidad de re-presentantes no institucionales deberán acreditar los siguientes requisitos al momento de su inscripción:

 

a) Personas Naturales:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

2. Acreditar domicilio en la localidad (Certificado de Residencia).

 

3. Acreditar experiencia mínima de un (1) año en actividades relacionadas con la protección y bienestar animal. El soporte deberá presentarse en un único archivo PDF que contenga evidencias tales como: registros fotográficos, enlaces a redes sociales, certificados de instancias de participación, avales de Juntas de Acción Comunal o participación en programas de apoyo distrital.

 

b) Organizaciones con Personería Jurídica:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (Representante Legal)

 

2. Certificado de Existencia y Representación Legal

 

3. Acreditar domicilio en la localidad (Certificado de Residencia).

 

4. Contar en su objeto social con actividades relacionadas con la protección y bienestar animal

 

5. Acreditar una trayectoria superior a dos (2) años en la realización de actividades vinculadas a la protección y bienestar animal. Los soportes deberán consolidarse en un documento PDF e incluir evidencias tales como: registro fotográfico, actividad en redes sociales, certificados de instancias de participación, Juntas de Acción Comunal o programas de apoyo distrital.

 

c) Organizaciones sin Personería Jurídica:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del líder de la organización.

 

2. Acreditar domicilio en la localidad (Certificado de Residencia).

 

3. Presentar certificación expedida por representantes legales de organizaciones legalmente constituidas o por presidentes de Juntas de Acción Comunal de la localidad de Santa Fe. Dicho documento deberá identificar plenamente a la organización y a su líder, acreditando una trayectoria mínima de dos (2) años en actividades de protección y bienestar animal. El soporte debe cargarse en un archivo PDF que incluya evidencias tales como: registros fotográficos, enlaces a redes sociales, actas de participación en instancias locales, Juntas de Acción Comunal y/o programas del Distrito.

 

Parágrafo: Para garantizar un proceso electoral Democrático, Participativo y Transparente, se articulará con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

CAPÍTULO II.

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 8. DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN. El procedimiento para seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será:

 

CONVOCATORIA - Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Santa Fe, a través de sus oficinas de Participación, Ambiente y Prensa, adelantará una estrategia de difusión integral que abarque los sectores: comercial, residencial e institucional y la comunidad en general de la localidad. El objetivo es socializar el contenido y alcance del presente acto administrativo para garantizar la participación masiva de los actores convocados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, con especial énfasis en aquellos representantes que deben ser elegidos democráticamente por sus respectivos sectores u organizaciones.

 

Para tal fin, la administración local habilitará los formularios electrónicos oficiales diseñados por la Alcaldía Local de Santa Fe, garantizando así un proceso de registro ágil y centralizado.

 

Parágrafo primero: Para la promoción de la convocatoria, la Alcaldía Local empleará canales oficiales tales como la página web y redes sociales.

 

Parágrafo segundo: La Alcaldía Local de Santa Fe llevará a cabo una jornada informativa previa al proceso electoral, con el propósito de que la ciudadanía conozca en detalle los términos y condiciones de la presente convocatoria.

 

CRONOGRAMA ELECTORAL: La Alcaldía Local de Santa Fe en coordinación con el Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), realizará la convocatoria e informará públicamente el proceso de elección de los representantes no institucionales de conformidad con el siguiente cronograma para la vigencia 2026:

 

 

Parágrafo aclaratorio: Se precisa indicar que el cronograma aquí dispuesto está sujeto a modificaciones, según lo determine la Alcaldía Local de Santa Fe.

 

I) INSCRIPCIONES: La inscripción de candidatos, candidatas y votantes para cada una de las categorías se realizará de manera virtual mediante el formulario electrónico oficial dispuesto por la Alcaldía Local de Santa Fe. El diligenciamiento de dicha herramienta deberá realizarse dentro de los plazos y términos establecidos en el cronograma de la entidad.

 

El formulario electrónico oficial de inscripción publicado en la página web estará disponible las 24 horas del día durante todo el periodo previsto para el proceso. Por su parte, la atención presencial en la sede de la Alcaldía Local de Santa Fe se llevará a cabo de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., con el fin de brindar orientación sobre el uso del formulario y resolver dudas relacionadas con el proceso de elección. Adicionalmente, el funcionario designado podrá asistir, previa solicitud, a espacios comunitarios para realizar jornadas de inscripción y ofrecer acompañamiento técnico, facilitando así la participación ciudadana.

 

II) CONDICIONES Y REQUISITOS: Los interesados en participar como votantes o candidatos deberán realizar su inscripción de acuerdo con la categoría establecida en la caracterización del sector. El registro podrá efectuarse en una o ambas calidades, ya sea como líder a título personal y/o como representante de una organización social.

 

Los candidatos con denominación de organización podrán inscribir a un único representante por la categoría a la que aspira y tendrá derecho a un único voto dentro de su respectiva categoría, igual situación regirá para los líderes de comunidad quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su categoría de participación.

 

En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos exigidos para ser delegado de la categoría respectiva.

 

III) EDAD PARA PARTICIPAR: La edad única para participar como votantes y candidatos(as) es de Dieciocho (18) años, cumplidos a la fecha de cierre del periodo de inscripciones.

 

ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. Con el fin de garantizar la participación democrática de la comunidad de la localidad de Santa Fe, se solicitará el acompañamiento técnico del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

ARTÍCULO 9. SISTEMA DE ELECCIÓN: El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada "Comisión Escrutadora" integrada por cuatro (4) colaboradores, así: un (1) colaborador del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, dos (2) colaboradores de la Alcaldía Local, que corresponderá al profesional referente de protección y bienestar animal y el profesional designado del área de participación, y un (1) profesional enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 10. DE LA JORNADA DE ELECCIÓN Y SU DESARROLLO: La Alcaldía Local de Santa Fe habilitará dos puntos de votación físicos: uno ubicado en la zona urbana y otro en la zona rural de la localidad, con el propósito de garantizar el acceso al proceso electoral de los representantes no institucionales ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. En cada sede, el votante deberá suscribir el listado oficial diseñado por la entidad como soporte de su participación. Cabe precisar que cada elector podrá ejercer su derecho al voto únicamente en una de las categorías habilitadas.

 

La información de votantes y candidatos y participantes de la jornada de elección será verificada por la Comisión Escrutadora y podrá ser comprobada por los entes de control competentes, en concordancia con la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, el Decreto 1377 de 2013 y las competencias de inspección, vigilancia y control establecidas para las autoridades distritales.

 

Se advierte a la ciudadanía que toda acción orientada a vulnerar la transparencia del proceso como la suplantación de identidad, falsificación de documentación o la participación de personas no habilitadas (como menores de edad o ciudadanos no residentes en la localidad, entre otros) constituye una falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas y penales, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) y las disposiciones del Acuerdo 801 de 2021 en lo referente a participación local. En caso de que una misma persona intente registrar más de un voto utilizando el mismo número de documento de identidad, únicamente se tendrá en cuenta el primer voto registrado.

 

ARTÍCULO 11. DE LOS ESCRUTINIOS Y COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE LA ELECCIÓN: Una vez finalizada la jornada de votación, la comisión escrutadora autorizará de manera inmediata al conteo y verificación de los votos físicos depositados en la urna dispuesta en cada punto de votación, discriminados por cada categoría a elegir. Se registrarán los resultados del conteo mediante acta de reunión para cada punto de votación, y al finalizar el conteo se realizará el traslado de los votos en la misma urna sellada hacia la Alcaldía Local de Santa Fe, donde se consolidará el total de los votos de la jornada. Los resultados obtenidos serán comunicados públicamente de forma inmediata, una vez concluido el proceso de escrutinio general y publicados en medio formal el día hábil siguiente al escrutinio.

 

ARTÍCULO 12. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES: En caso de empate en el número de votos entre dos (02) o más candidatos(as), se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) o la norma que lo modifique o sustituya. Bajo dicho precepto, la elección se decidirá mediante sorteo: los nombres de los(as) candidatos(as) empatados se incluirán en papeletas dentro de una urna, y un representante designado por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC) extraerá una de ellas. El nombre extraído corresponderá al candidato(a) en cuyo favor se declarará la elección.

 

ARTÍCULO 13. DEL UMBRAL. No se tendrá en cuenta umbral alguno, con el fin de garantizar la representación de las organizaciones de protección y bienestar animal de la localidad de Santa Fe.

 

Parágrafo: en el evento en que, en alguna categoría no obtenga votación, se declararán desiertas las delegaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 14. DE LA RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES Y CIERRE DEL PROCESO: Los resultados del proceso electoral podrán ser objeto de impugnación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación oficial de los resultados. Las impugnaciones deberán radicarse por escrito a través de los canales oficiales establecidos por la Alcaldía Local de Santa Fe, exponiendo de manera clara y motivada los hechos y adjuntando las pruebas pertinentes.

 

La Alcaldía Local, a través del comité de seguimiento, contará con un término de dos (2) días, para resol-ver las impugnaciones presentadas. Una vez notificada la resolución de estas, o vencido el término sin que se hayan presentado reclamaciones, se dará por cerrado de manera definitiva el proceso de impugnación y se procederá con la declaratoria de elección de los representantes.

 

ARTÍCULO 15. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local de Santa Fe, convocará un acto público para su instalación.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2026.

 

DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ

 

Alcalde Local de Santa Fe.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.