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CIRCULAR CONJUNTA 004 DE 2025
(Diciembre 15)
Para: SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, CONTRALORÍA DISTRITAL, VEEDURÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DISTRITAL Y RECTORÍA DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: SECRETARÍA GENERAL Y SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
Asunto: Promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en las entidades y organismos del Distrito Capital.
No Radicado: 2-2025-16950
Respetadas doctoras y doctores, reciban un cordial saludo,
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (En adelante "MASC") constituyen herramientas eficaces de acceso a la justicia, que brindan a las personas, la posibilidad de resolver sus conflictos o controversias de forma directa o con la asistencia de un tercero, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, los MASC representan una vía legítima, ágil y concertada para alcanzar acuerdos a través de terceros habilitados para administrar justicia de manera transitoria, tales como conciliadoras y conciliadores en derecho y en equidad, mediadoras y mediadores, árbitras y árbitros y amigables componedores.
Estos mecanismos encuentran sustento constitucional no solo en el artículo 116 de la Constitución Política que reconoce expresamente su existencia, sino también en principios fundamentales como la autonomía de la voluntad, la participación ciudadana y la eficacia del estado. Al respecto, la Corte Constitucional ha resaltado que los MASC contribuyen significativamente a la descongestión judicial, fortalecen la eficacia del sistema de justicia, garantizan celeridad en la resolución de conflictos y permiten a los ciudadanos ejercer activamente su derecho a participar en la solución de sus controversias, consolidando así el modelo democrático y participativo diseñado por el Constituyente.
De acuerdo con los registros del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. - SIPROJ WEB, administrado por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, entre los años 2020 al 2024, las entidades del sector central iniciaron un total de 161 trámites relacionados con mecanismos alternativos de solución de conflictos, mientras que, las entidades del sector descentralizado de la Administración Distrital iniciaron 158, conforme al siguiente detalle:
En consideración a la relevancia estratégica que representa la utilización de estos mecanismos para la prevención del daño antijurídico y la defensa efectiva de los intereses del Distrito Capital, la Secretaría Jurídica Distrital, como ente rector en materia jurídica, y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como entidad líder en la articulación y coordinación de la administración distrital para el logro del desarrollo de capacidades institucionales en el Distrito Capital, consideran de vital importancia impulsar y fortalecer el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en todas las entidades y organismos que integran la Administración distrital.
Adicionalmente, las entidades y organismos distritales deberán velar porque en la designación de árbitras y árbitros, conciliadoras y conciliadores y demás operadoras y operadores jurídicos de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se observe el principio de paridad y se fomente la participación equitativa de mujeres, en cumplimiento de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, la Ley 581 de 2000 ('Ley de Cuotas'), la Ley 1257 de 2008, Articulo No. 1, y las directrices distritales en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.
Para tal efecto, se procurará que las entidades distritales promuevan la representación equitativa de mujeres, con el objetivo de garantizar la representación equilibrada entre hombres y mujeres, contribuyendo a la reducción de las brechas históricas de participación femenina en espacios de decisión jurídica, como parte del cumplimiento de las políticas de equidad de género y del fortalecimiento institucional de la defensa jurídica del Distrito.
A continuación, se presentan algunas consideraciones relevantes sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el contexto del Distrito Capital:
A. Amigable composición
La Ley 1563 de 2012, en sus artículos 59 y siguientes, regula la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, facultan a un tercero, denominado amigable componedora o amigable componedor, para que resuelva una controversia de libre disposición. La norma lo define así:
"Artículo 59. Definición. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
El amigable componedor podrá ser singular o plural.
La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente"
Este mecanismo se caracteriza por su agilidad y por permitir la resolución del conflicto en plazos significativamente más breves que los propios de los procesos judiciales. Además, su ámbito de aplicación no se restringe a asuntos jurídicos estrictamente, sino que puede emplearse en controversias de diversa índole, lo que amplía su utilidad práctica.
La celeridad que le caracteriza constituye un incentivo para que las partes lo adopten, especialmente cuando los desacuerdos surgen durante la ejecución de contratos. En estos casos, su uso contribuye a garantizar la continuidad, evitando la paralización de proyectos por causa de litigios prolongados y facilitando así el cumplimiento de los fines del Estado y una gestión fiscal eficiente.
Un aspecto esencial de la amigable composición es la experticia técnica que deben tener el amigable componedor o el panel designado para resolver el conflicto. Estos deben contar con conocimientos especializados en la materia objeto de la controversia, ya que su decisión, es vinculante para las partes, pues produce efectos jurídicos equivalentes a los de una transacción. Esta decisión puede fundarse en derecho o en equidad, según lo hayan acordado las partes.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la amigable composición es un mecanismo alternativo eminentemente contractual, razón por la cual se rige por el principio de voluntariedad de las partes, en todo caso con el respeto de los principios que rigen la administración de justicia, entre otros, las garantías de imparcialidad, debido proceso e igualdad. Así lo ha señalado:
"La naturaleza actual de la amigable composición se sintetiza en que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de tipo autocompositivo, que se somete al principio de voluntariedad y que es eminentemente contractual, en el cual el amigable componedor no ejerce funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no se rige por la esfera del derecho procesal. Lo anterior implica que todas las garantías del derecho fundamental al debido proceso no le son aplicables al tratarse de un asunto contractual, pero si debe orientarse por los principios constitucionales de igualdad -que a su vez se predica como derecho y de buena fe, sumado a la protección debida a la contradicción de argumentos y de pruebas a través de un procedimiento fijado. Además, ha sido entendido en su naturaleza como un acto jurídico complejo y legalmente se establece que la decisión del amigable componedor produce los efectos jurídicos propios de la transacción. A continuación, la Sala desarrollará esta argumentación".
En resumen, la amigable composición constituye una herramienta expedita, técnica y legítima para la resolución de conflictos, basada en la decisión de un tercero, sin intervención de autoridades judiciales, pero con efectos plenamente vinculantes.
En cuanto a su uso en el ámbito distrital, según los registros históricos del Sistema único de Información de Procesos Judiciales (SIPROJ), se han identificado un total de 59 procesos relacionados con amigable composición.
De acuerdo con la información registrada en el SIPROJ, la entidad distrital que más ha utilizado este mecanismo es el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con un total de veinte (20) procesos; seguido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B con diez (10) procesos; la Subred Centro Oriente E.S.E ha tenido cinco (5) procesos; la Secretaría de Educación del Distrito y Transmilenio S.A., cada una con cuatro (4) procesos; la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Salud y Metro de Bogotá S.A. cada una con tres (3) procesos; la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E con dos (2) procesos; la Secretaría Distrital de Gobierno, el Fondo de Prestaciones Económicas, el Hospital Santa Clara, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Metrovivienda, cada uno con un (1) proceso.
B. Arbitraje
La Ley 1563 del 2012 regula el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter judicial mediante el cual las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, designan uno o varios árbitras o árbitros para controversias relativas a asuntos de libre disposición o aquellas que la ley autoriza. Este mecanismo se fundamenta en una serie de principios esenciales que buscan garantizar la eficacia y la celeridad en la resolución de disputas, constituyéndose en una alternativa a la justicia ordinaria. El artículo 1 de dicha ley establece:
"ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN, MODALIDADES Y PRINCIPIOS. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho".
En ese sentido, el arbitraje se fundamenta en principios esenciales que garantizan el debido ejercicio de la administración de justicia: la imparcialidad, entendida como la obligación de los árbitras y árbitros de actuar con objetividad; la idoneidad, que exige que cuenten con la preparación técnica y jurídica necesaria y suficiente para resolver los conflictos; la oralidad, que promueve la exposición directa de los argumentos; la publicidad, que implica el carácter abierto del procedimiento salvo que se acuerde lo contrario; y el principio de contradicción, que garantiza el derecho de cada parte a controvertir las pruebas y argumentos presentados por la contraparte.
El resultado del proceso arbitral es un laudo arbitral, una decisión judicial definitiva que pone fin a la controversia. Este laudo puede dictarse en derecho, en equidad o con enfoque técnico, según lo acuerden las partes en el pacto arbitral.
La Corte Constitucional ha definido el arbitraje como un mecanismo heterocompositivo, en el que un tercero imparcial resuelve un conflicto con fuerza vinculante. En sus palabras:
"El arbitraje es un método alternativo de carácter heterocompositivo, en el cual un tercero soluciona el diferendo entre dos o más partes, las cuales invisten a los árbitros para el ejercicio de la misión jurisdiccional. En ese sentido, la doctrina ha señalado que el arbitraje implica un ejercicio de la actividad judicial, habilitada por el pacto arbitral suscrito entre las partes y respecto de una controversia que estas confían a un tercero imparcial, por fuera del sistema público y permanente de administración de justicia".
Desde esta perspectiva, el arbitraje se consolida como una forma legítima y eficaz de administrar justicia a través de particulares investidos de funciones jurisdiccionales, bajo un procedimiento más ágil, técnico y especializado, lo cual resulta especialmente valioso para controversias contractuales complejas o de alta cuantía.
Según el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales (SIPROJ), desde el año 2022 se han reportado treinta y tres (33) tribunales de arbitramento en los que intervienen entidades distritales.
En cuanto a la distribución por entidad, Transmilenio S.A. es la entidad que lidera con un total de cinco (5) procesos activos, el resto de las entidades como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - ETB, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, Secretaria Jurídica Distrital, en representación de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP con dos (2) procesos cada una.
C. Mediación
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de naturaleza autocompositiva y confidencial, mediante el cual, las partes involucradas en una controversia, con la asistencia de un facilitador neutral y capacitado -denominado mediadora o mediador, exploran conjuntamente alternativas para la solución voluntaria, colaborativa y definitiva del conflicto. Los acuerdos que resultan de este proceso adquieren efectos vinculantes para las partes.
En el contexto distrital, la Secretaría Jurídica Distrital tiene la competencia para intervenir como instancia mediadora en controversias jurídicas que se presenten entre entidades u organismos del Distrito Capital. Esta función está consagrada en el numeral 15 del artículo 3 y el numeral 13 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, normas que fueron adicionadas y modificadas por los artículos 2 y 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, respectivamente. Asimismo, se encuentra respaldada por el numeral 3 del artículo 45 del Decreto Distrital 479 de 2024.
En concordancia con lo anterior, el artículo 138 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece que, previo al inicio de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa, las entidades distritales deben solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de propiciar una negociación interadministrativa que permita un acuerdo voluntario y evitar asila judicialización del conflicto.
En desarrollo de esta disposición, la Secretaria Jurídica Distrital expidió la Resolución 212 de 2023, mediante la cual reglamentó el procedimiento de mediación interinstitucional entre organismos y entidades del Distrito Capital, estructurándolo como un mecanismo ágil, eficiente y confidencial, orientado a la solución de controversias jurídicas mediante la celebración de acuerdos totales o parciales.
La implementación de este mecanismo ha evidenciado resultados positivos en la gestión jurídica distrital, al contribuir a la reducción de la litigiosidad entre entidades distritales, evitar el escalamiento de disputas al ámbito judicial y facilitar la terminación anticipada de procesos en curso. Como muestra de su efectividad, se destacan los siguientes indicadores:
Estos resultados reflejan el fortalecimiento progresivo de la Secretaria Jurídica Distrital como una instancia confiable y efectiva para la solución de conflictos interinstitucionales, lo que ha incrementado tanto la demanda por parte de las entidades distritales como la calidad de los acuerdos alcanzados.
Con el fin de consolidar este instrumento de gestión jurídica, las entidades y organismos distritales deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
· Someter a mediación previa ante la Secretaría Jurídica Distrital cualquier controversia surgida entre entidades distritales, antes de iniciar procesos judiciales, o trámites de conciliación extrajudicial.
· Revisar periódicamente los procesos judiciales interadministrativos en curso, con el fin de identificar aquellos que puedan ser resueltos mediante mediación y terminarse anticipadamente en sede judicial.
· Aplicar los criterios establecidos en la "Guía Metodológica para el análisis costo -beneficio para la protección y recuperación del patrimonio público en el Distrito Capital"
· Fomentar la participación equitativa de mujeres en los equipos de arbitraje, conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de controversias, garantizando la integración transversal del enfoque de género en su implementación, conforme a los principios de igualdad, no discriminación y paridad establecidos en la normativa nacional y distrital.
· Al momento de conformar el tribunal arbitral o el panel de amigables componedores, cada una de las partes deberá procurar que al menos una mujer haga parte del mismo. En caso de que ninguna de las partes haya elegido a una mujer, para el nombramiento de la tercera persona, si se va a realizar de común acuerdo, se deberá considerar candidatas mujeres para su integración.
Se precisa que los conflictos o controversias en donde se evidencien situaciones de discriminación, acoso o vulneración de derechos fundamentales por causas asociadas al género no serán susceptibles de resolverse mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos, dado que las autoridades judiciales y administrativas deben actuar con la debida diligencia, adelantando de oficio las investigaciones necesarias, garantizando la seguridad y protección de las víctimas y evitando cualquier actuación que reduzca o atenúe la responsabilidad del agresor.
Por el contrario, cuando se trate de asuntos distintos a los señalados, como lo es las que se derivan de la suscripción y ejecución de los contratos que celebre la entidad, podrán emplearse los MASC, siempre que en la controversia no se presente un desequilibrio entre las partes por razones de género y se garantice la participación libre, informada y segura de las mujeres.
Particularmente, en materia de conciliación, adicionalmente a los mencionados anteriormente, en virtud del artículo 90 de la Ley 2220 de 2022 tampoco será susceptible de conciliación los siguientes asuntos:
"1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.
2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.
3. En los que haya caducado la acción.
4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o éste no estuviere debidamente agotado.
5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos".
La aplicación de estos lineamientos contribuirá a optimizar el uso de los recursos públicos, evitar litigios innecesarios entre entidades del Distrito y promover soluciones colaborativas, oportunas y eficaces.
Cordialmente,
MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO
Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en anexos.
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