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Concepto 220255729 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
29/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):


NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN


SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD


Dirección Electrónica: notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co


BOGOTÁ, D.C. –

 

Asunto: Respuesta Concepto de Vigencia Decreto Distrital 1253 de 1997

 

Referenciado: 1-2025-6505


Radicado: No. 2-2025-5729

 

Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad solicitó analizar la vigencia del Decreto 1253 de 1997 "Por el cual se crean las Zonas Amarillas."

 

1. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024¹, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento según la solicitud elevada por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad, esto es, determinar la vigencia del Decreto Distrital 1253 de 1997.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en Decreto Distrital 479 de 2024 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares ex-pedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 1253 de 1997 y al respecto se advirtió que participó solamente la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad del Decreto Distrital 1253 de 1997, cuyas consideraciones se exponen a continuación:

 

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad, previamente referida, procede la Dirección Distrital de Po-lítica Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distrital.

 

Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:


4.2. En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 91 la obligatoriedad de los mismos mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, así:

 

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia".

 

4.3. En concordancia con lo anterior, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por la entidad involucrada en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra del Decreto Distrital, así como tampoco la existencia de trámites de solicitudes de revocatoria directa sobre estos.

 

4.4. De otro lado, consultado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, se evidencia que el Decreto Distrital 1253 de 1997 empezó a regir desde el 30 de diciembre de 1997, y su publicación en el Registro Distrital, fue la misma fecha indicada anteriormente.

 

4.5. En cuanto su objeto y contenido, el Decreto Distrital 1253 de 1997 fue expedido con el fin de crear zonas especiales de parqueo provisional para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas "Zonas Amarillas", y como lo informa la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad en su análisis, a partir de tal regulación se han desarrollado reglamentaciones posteriores, las cuales se relacionan:

 

· Resolución SDM 103 de 2011 "Por la cual se dictan disposiciones sobre señalización para la operación de Zonas Amarillas de estacionamiento en vía para vehículos de transporte público individual de pasajeros".

 

· Acuerdo Distrital 516 de 2012 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la implementación de "Zonas Amarillas Seguras" en el Distrito Capital".

 

· Resolución SDM 079 de 2016 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 103 de 2011 y se dictan otras disposiciones” y su anexo.

 

4.6. De conformidad con las anteriores consideraciones, hay que advertir que el Decreto antes mencionado no ha sido objeto de derogación expresa, así como tampoco se presenta el fenómeno de perdida de vigencia por derogatoria tácita, pues no se ha expedido norma posterior que regule en su integridad disposiciones de creación de zonas especiales de parqueo para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas "Zonas Amarillas”.

 

5. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos se logró analizar y determinar que el Decreto Distrital 1253 de 1997 "por el cual se crean las Zonas Amarillas.", no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, el referido Decreto no ha sido derogado de forma tácita, expresa ni orgánica, o a través de acto administrativo alguno como se dijo en aparte anterior y, en tal sentido, mantiene su vigencia.

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO


DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA


Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA


Nota: Ver norma original en anexos.