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CONCEPTO 220256042 DE 2025
(Junio 06)
Bogotá D.C. Señor(a): ANDREA CATALINA MORENO BERNAL Dirección Electrónica: andreaslim0708@gmail.com BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Análisis sobre la vigencia del Decreto Distritales 829 de 1967. Bogotá Te Escucha 854862025.
Referenciado:
RADICADO: No.2-2025-6042.
Respetada señora Andrea Catalina:
Esta Dirección recibió su comunicación en la cual solicita información sobre el estado del Decreto 829 de 1967[1] en relación con su vigencia y solicita que en caso de no encontrarse vigente se le señale por cual decreto o resolución fue reemplazado ese decreto.
Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
1.1. Mediante el registro de petición 854862025 en Bogotá Te Escucha del 21 de febrero de 2025, esta dirección recibió la siguiente solicitud:
"(...) me permito solicitar a ustedes información sobre el estado del Decreto 829 de 1967 en relación a su vigencia, así mismo en caso de no encontrarse vigente, solicito me señalen por cual decreto o resolución fue reemplazado el respectivo".
1.2. En ese sentido, la dirección procederé a realizar el correspondiente análisis conforme el contenido de la solicitud y la competencia para ello.
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 829 de 1967 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.
III. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (...)".
3.2. Esta dependencia verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 829 de 1967 participó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación, por lo cual se le solicitó su análisis de vigencia mediante el radicado 1-2025-1990 del 28 de febrero de 2025 y respondió el 20 de marzo de 2025 con el radicado 1-2025-3636.
3.3. Asimismo, conforme al radicado 2-2025-2808 del 21 de maro de 2025, se solicitó pronunciamiento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Sector Gobierno, quien actualmente es el responsable de la "defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital", según el artículo 3º del Acuerdo 18 de 1999, quien emitió respuesta mediante el 11 de abril de 2025 con el radicado 1-2025-4779.
3.4. Adicionalmente, teniendo en cuenta la misionalidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) frente a la dirección, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito Capital[3], se le solicitó tanto a esa entidad como
a la Secretaría Distrital del Hábitat, como cabeza del Sector, el análisis de vigencia respectivo, conforme los siguientes radicados: (i) 2-2025-1989 del 28 de febrero de 2025, (ii) 2-2025-3029 del 31 de marzo de 2025, y (iii) 2-2025-3976 del 24 de abril de 2025. Al respecto, la UAESP dio respuesta por el radicado 1-2025-6364 de 15 de mayo de 2025; y la Secretaría Distrital de Hábitat con el radicado 1-2025-6215 del 13 de mayo de 2025.
3.5. Finalmente, mediante radicado 2-2025-53055 fue solicitado análisis de vigencia a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien dio respuesta mediante radicado 1-2025-7623 del 4 de junio.
3.6. De conformidad con lo anterior, a continuación, se relacionan los pronunciamientos efectuados por las entidades:
10[10]
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Consideraciones previas
4.1. A efectos de realizar el correspondiente pronunciamiento es preciso, en primer lugar, tener en consideración que los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.". De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria di-recta del acto.
4.2. En ese sentido, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011), o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
4.3. Ahora, en cuanto a la derogatoria, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 señala: "Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.".
4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 2085 de 2021[11], el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia y contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. Sobre dichos criterios indica sobre la obsolescencia que: "Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas"; por su parte, la derogatoria orgánica: "Ocurre cuan-do se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.".
4.5. Por último, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[12] sobre las modalidades de derogación, indicó lo siguiente: "(...) En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento el precepto legal, desde el momento en que asilo disponga el legislador. Por su parte, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad de lo regulado en la nueva ley frente a la que antes regía. Para determinar su ocurrencia, se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, lo cual permite establecer si la ley anterior es insubsistente total o parcialmente. Adicional a esto, la ley 153 de 1887 en su artículo 3 estatuye otra forma de derogación: la llamada derogatoria orgánica (...)".
Análisis del caso concreto
4.6. El Decreto Distrital 829 de 1967 se emitió para reglamentar el Cementerio Parque Jardines El Recuerdo con base en el proyecto urbanístico aceptado por el entonces Departamento Administrativo de Planificación Distrital de Bogotá, conforme la aprobación del proyecto por parte la Junta de Planificación en su sesión del 18 de octubre de 1967 Acta No. 7.
En ese entendido, reguló su localización[13], zonificación, nombre y código; sus usos, área y frente mínimo de lotes para tumbas, alturas, aislamientos, avisos, cerramientos; convenciones; la supervisión general sobre la propiedad, el control del trabajo y la admisión a los jardines; el derecho de propiedad de los dueños de los lotes, inhumaciones, exhumaciones, remociones, urnas, superintendencia, adornos, cuidado, conservación, placas conmemorativas, lápidas, entre otros aspectos.
4.7. Ahora bien, para determinar la vigencia de este Decreto es preciso tener en consideración las siguientes disposiciones:
4.7.1. El Decreto Distrital 313 de 2006[14], expedido en el marco del Decreto 190 de 2004 (anterior POT, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"), es el instrumento de planificación que definió los principios, objetivos, políticas y estrategias que orientan las intervenciones públicas y privadas, y los programas y metas de responsabilidad del sector público distrital que deberán ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos propuestos. Aplica "a todas las personas naturales y jurídicas que prestan servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y lo de atención funeraria en Bogotá, Distrito Capital" y comprende, entre otros, a los "Jardines Cementerios" dentro de los planos de la "Infraestructura Actual y Nodos Vs Otros Equipamientos".
EI PMCSF, conforme al artículo 6º, tenía un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021 se dispuso que se debían tener en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Planes Maestros de Equipamientos para la ciudad hasta tanto se regla-mentaran las disposiciones contenidas en el artículo 174 de estándares de calidad espacial del Decreto 555 de 2021. Lo anterior significa que el Decreto en mención mantiene su vigencia hasta tanto no se emita la referida reglamentación.
4.7.2. El Decreto Distrital 088 de 2017[15] definió las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias, que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores, el cual aplica a los suelos urbanos y de expansión urbana, dentro de la que se encuentra el Cementerio Parque Jardines El Recuerdo, conforme a la siguiente delimitación:
El referido decreto contiene la normatividad que reglamenta el suelo que comprende la Ciudad Lagos de Torga para evitar el desarrollo informal de la zona y garantizar la debida protección a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, accesibilidad a los servicios públicos, así como la ejecución de una estructura urbana que permita la articulación entre las nuevas zonas de vivienda, espacios públicos, movilidad y conectividad eficiente.
4.7.3. El artículo 597 del Decreto Distrital 555 de 2021[16] establece las condiciones para la aplicación del régimen de transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal, que fueron adoptados antes de la fecha de entrada en vigor del actual POT, los cuales continúan produciendo todos los efectos jurídicos. Al respecto, establece lo siguiente:
"Transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, consideran-do las siguientes condiciones:
1. El Plan de Ordenamiento Zonal "Lagos de Torca" se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n. °2513 de 2016 de la CAR y n.°02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan, con las siguientes condiciones: a. (...)
b. Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y servicios funerarios. localizados al interior de su ámbito que no cuenten con plan de regularización y manejo o plan parcial adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, y que no hayan cumplido con las obligaciones urbanísticas contenidas en los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, no se considerarán consolidados y en consecuencia se someterán a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.
Para tal fin, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, los propietarios de los predios a los que se refiere este literal deberán formular el respectivo Plan Parcial cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, adiciones o complementaciones, teniendo en cuenta lo previsto en el literal anterior. Vencido este término, sin que se formule el respectivo Plan Parcial, se incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual el propietario del predio en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y servicios funerarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan hayan radicado su formulación en legal y debida forma, podrán compensar en dinero las áreas de controles ambientales al Fondo Compensatorio de Cesiones o al mecanismo que haga sus veces y gestionar licencias urbanísticas únicamente para la construcción de estructuras o edificaciones que permitan la reubicación dentro del mismo Parque Cementerio de los restos inhumados, con el fin de liberar las áreas que siendo de utilidad pública se requieran para la ejecución de obras públicas por parte del Distrito Capital y/o particulares. (...)". (Subrayas y Negrillas fuera del texto original)
4.8. En este orden de ideas, el actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. plantea la sujeción de los cementerios y servicios funerarios al Decreto Distrital 088 de 2017, el cual se constituye como el instrumento de planificación intermedia cuyo propósito corresponde al de: "precisar y ajustar la normatividad urbanística para armonizar los aprovechamientos y usos de una zona específica, puede señalar los aprovechamientos urbanísticos aplicables, básicos y adicionales, en función de la proximidad a los ejes viales, de las infraestructuras de soporte y de la cantidad de espacio público generado, así como la intensidad de los usos, sus condiciones y la incorporación de nuevos usos dentro del marco normativo general del POT." Dentro de dichas normas se encuentra la gestión urbanística del Cementerio Parque Jardines El Recuerdo. Por tanto, la gestión actual de dichos suelos está sujeta a lo dispuesto en el Decreto 088 de 2017 y las normas que lo adicionen, modifiquen y complementen.
4.9. Adicionalmente, es de tener en cuenta que de manera posterior a la expedición del Decreto 829 de 1967, se han proferido normas a nivel Nacional y Distrital que regulan la operación de cementerios, las cuales se relacionan a continuación:
-. Ley 9 de 1979: Establece medidas sanitarias generales, incluyendo requisitos para la ubicación, construcción y operación de cementerios.
-. Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de la Protección Social: Reglamenta la prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, estableciendo requisitos técnicos y sanitarios para su funcionamiento.
-. Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por los Decretos 521 de 2007 y 784 de 2019: Adopta y modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá, orientando la inversión pública y la intervención privada en la provisión de servicios funerarios en la ciudad.
4.10. De conformidad con las anteriores consideraciones resulta claro que el Decreto Distrital 829 de 1967 ha perdido vigencia, particularmente en relación con las disposiciones urbanísticas de áreas no consolidas, teniendo en consideración que el inmueble Cementerio Parque Jardines El Recuerdo hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte "Ciudad Lagos de Torca", adoptado mediante el Decreto Distrital 88 de 2017, contemplado en el régimen de transición antes descrito.
4.11. En lo que respecta a las demás disposiciones normativas contenidas en el Decreto 829 de 1967, es decir, los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 17, 18, 19 20 y 21, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en la normativa enunciada más arriba en el numeral 4.8, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular y en consonancia con los criterios de depuración normativa.
4.12. Por último, no sobra señalar, que mediante concepto 2-2019-5738 del 8 de mayo de 2019 esta Dirección, en análisis elevado frente a la vigencia del Decreto Distrital 934 de 1971", consideró que no estaba vigente porque las disposiciones del Decreto Distrital 088 de 2017 son contrarias a las disposiciones contenidas en ese Decreto, como lo señaló el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el concepto 2191100053071 del 5 de abril de 2019.
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 829 de 1967 ha perdido vigencia respecto a las normas de uso del suelo y urbanísticas, y lo allí regulado deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y las demás disposiciones previamente enunciadas.
Con relación a las disposiciones que regulan aspectos particulares del Parque Cementerio Jardines El Recuerdo, no se encontró normativa distrital posterior que reglamente dichas disposiciones a efectos de concluir su derogatoria. En este sentido, estás disposiciones deberán ser interpretadas en armonía con las normas relacionadas en el numeral 4.8 y con el reglamento propio que sobre el particular expide el administrador del cementerio, de conformidad con lo consagrado en el artículo 10 de la Resolución 5194 de 2010, "Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres".
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
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NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se reglamenta el Cementerio Parque Jardines El Recuerdo” [2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” [3] Artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. [4] “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. [5] Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.”. [6] “En tanto se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del presente Plan.” [7] De manera textual se señaló lo siguiente: “En conclusión y a juicio de esta Dirección, salvo mejor criterio, el Decreto Distrital 313 de 2006 fue derogado por el Decreto Distrital 555 de 2021, sin embargo conforme al parágrafo 2 del artículo 489 del POT, mientras se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, esto con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del POT.”, pág. 7. [8] “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”. [9] “Artículo 597.Transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones: 1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.°2513 de 2016 de la CAR y n.°02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan, (…)”. [10] Radicado 20251300054111 DADEP del 11 de abril de 2025, pág 3. [11] “Por medio de la cual se adopta la Figura de la Depuración Normativa, se Decide la Perdida de Vigencia y se derogan expresamente normas de Rango Legal” [12] Radicado No. 11001-03-06-000-2008-00080-00 (1928), Consejo Ponente Gustavo Aponte Santos [13] “El terreno, cuya área bruta es de 213392.98 M2, está localizado en el término T – 7 de conformidad con la clasificación hecha por el Acuerdo No. 1 de 1961 y, sus linderos generales son: // *Por el Norte con el camino los Arrayanes. // *Por el Oriente con la Autopista del Norte. // *Por el Sur con la Hacienda El Otoño vía de por medio. // *Por el Occidente con predios del Club Santa Fe vía de por medio.”. [14] "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones" [15] “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”. [16] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. |