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RESOLUCIÓN 222 DE 2026
(Mayo 20)
Por la cual se establecen los horarios laborales escalonados para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital y se reglamenta su implementación
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 418 y el numeral 18 del artículo del 466 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".
El Acuerdo Distrital 778 de 2020 establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.
El artículo 413 del Decreto Distrital 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", dispone que: "El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo".
El artículo 418 del referido Decreto establece que: "Los Secretarios/as de Despacho, (…) implementarán horarios escalonados en sus organismos, esto es, opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los servidores/as públicos/as, garantizando en todo caso, la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo"
El mismo artículo establece los criterios para la aplicación del horario escalonado, y determina que podrá fijarse iniciando la franja horaria comprendida entre las 6:00 a.m. y 09:30 a.m., garantizando el cumplimiento de la jornada máxima legal.
El numeral 18 del artículo 466 del Decreto ibidem asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, establecer los horarios de trabajo.
La Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 122 del 21 de marzo de 2023 estableció y reglamentó los horarios laborales escalonados para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría, contemplado dos horarios de ingreso y salida, distintos a la jornada laboral habitual.
Toda vez que, el Decreto 640 de 2025, establece la posibilidad de fijar una franja horaria entre las 6:00 a.m. y 9:30 a. m. para el horario escalonado, y dado que dichas franjas no se encuentran contempladas en la Resolución 122 de 2023, y con el fin de promover condiciones laborales que favorezcan la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de sus servidores/as, se hace necesario actualizar el marco interno de la entidad para armonizarlo con la normatividad distrital vigente y garantizar una adecuada implementación de la estrategia de horario escalonado.
El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)". Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras funciones, según su numeral 5, "Dirigir los procesos relacionados con el manejo del talento humano de la Entidad, bienestar social e incentivos, Plan Institucional de Capacitación (PIC), salud ocupacional, evaluación del desempeño, inducción, reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes".
En tal sentido, resulta procedente delegar en la Dirección de Gestión Corporativa la autorización y seguimiento de la medida, en atención a sus competencias en materia de administración del talento humano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER horarios laborales escalonados, entendidos como alternativas de horario de inicio y terminación de la jornada laboral ordinaria, para los/as servidores/as de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con las siguientes opciones:
1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes en jornada de 6:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
3. De lunes a viernes en jornada de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
4. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
5. De lunes a viernes en jornada de 8:30 a.m. a 6:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
6. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
7. De lunes a viernes en jornada de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 1. El/la Secretario/a, Subsecretario/a, Directores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 2. Los/as servidores/as acordarán con sus jefes inmediatos el horario laboral escalonado, dentro de las franjas establecidas en el artículo 1, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el periodo que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso de que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.
Parágrafo 3. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir al servidor/a para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al servidor con al menos un (1) día de anterioridad.
ARTÍCULO 2. El horario laboral escalonado se concederá a todos los/as servidores/as públicos/as de la Secretaria Jurídica Distrital que así lo soliciten formalmente, previa aprobación del jefe inmediato, con excepción de aquellos casos en que las necesidades del servicio o los factores organizacionales de cada dependencia o de la entidad no lo permitan.
Parágrafo. Aquellos/as servidores/as que gocen de horarios flexibles, no podrán gozar del beneficio del horario laboral escalonado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 419 del Decreto 640 de 2025.
ARTÍCULO 3. Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en acceder al horario laboral escalonado, deberán enviar memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa, a través del aplicativo SIGA, con la aprobación del jefe inmediato, previa revisión de las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional, eligiendo uno de los horarios laborales escalonados establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El acto administrativo que autorice el goce de la medida de horario laboral escalonado deberá establecer el período para el cual se confiere, el cual no podrá superar los doce (12) meses, y deberá estar plenamente fundamentado y motivado.
Parágrafo 2. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio de horario laboral escalonado.
ARTICULO 4. En el evento en que la asignación de horario laboral escalonado afecte la adecuada prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Dirección de Gestión Corporativa la reversibilidad del beneficio, con la correspondiente justificación.
ARTÍCULO 5. DELEGAR en el/la Director/a de Gestión Corporativa la facultad de autorizar el horario laboral escalonado mediante acto administrativo. De igual forma, queda facultado/a para reversarlo, mediante acto administrativo motivado en caso de que se presente solicitud en los términos del parágrafo 2º del artículo 3° o el artículo 4° de la presente Resolución.
Adicionalmente, una vez vencido el término por el cual se otorgó el beneficio, y dentro de los quince (15) días siguientes, el/la Director/a de Gestión Corporativa evaluará la continuidad del mismo, teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones, las necesidades del servicio y la observancia del horario autorizado.
ARTÍCULO 6. El registro de cumplimiento de los horarios laborales escalonados, asi como su control y vigilancia, estará a cargo del jefe inmediato de los/as servidores/as a los que les sea autorizado, mediante las herramientas, instrumentos o dispositivos que destine la entidad para dicho fin.
ARTÍCULO 7. DEGORAR la Resolución 122 del 21 de marzo de 2023 "Por la cual se establecen los horarios laborales escalonados para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital, y se reglamenta su implementación", y todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |