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Decreto 225 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8601 del 17 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 225 DE 2026

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se adiciona al Título 5°, el Capítulo 5° de la parte 2 del libro 3 del Decreto Único Distrital 644 de 2025 del Sector Seguridad Convivencia y Justicia, en lo relativo a la reglamentación del Sistema Distrital de Justicia

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, así como los numerales 1, 4 y 17 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 8.4 del artículo 8 y artículo 20 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 116 de la Constitución Política señala que las autoridades administran justicia, así como los parámetros bajo los cuales se pueden conferir, de manera excepcional, funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, facultando también que los particulares sean investidos transitoriamente de dicha función.

 

El artículo 229 de la Constitución Política consagra el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia.

 

La Ley Estatutaria 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 del 2024 establece como principios rectores de la administración de justicia, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, la celeridad y oralidad, la autonomía e independencia de la Rama Judicial, la gratuidad, la eficiencia, el uso de mecanismos alternativos al proceso judicial y el respeto de derechos; señalando, a su vez, en el artículo 125 que la administración de justicia es un servicio público esencial. 

 

El artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinación en la administración pública, en virtud del cual las autoridades prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

El artículo 27 y 28 de la Ley 1454 de 2011 desarrolla los principios constitucionales que rigen las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, estableciendo la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.

 

La Ley 497 de 1999 consagra las figuras de la justicia de paz y de la conciliación, desde una jurisdicción especial dispuesta como tal en la Constitución y desde los denominados mecanismos alternativos de solución de conflictos. Lo anterior con el fin de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional.

 

A través de la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de la Conciliación, norma a través de la cual se regula este mecanismo de resolución de conflictos tanto en derecho como en equidad, se definen los procedimientos aplicables para cada caso, las responsabilidades de los actores a cargo de estos mecanismos y se establecen disposiciones con incidencia a nivel territorial como la consagración de los Programas Locales de Justicia en Equidad.

 

El artículo 1 de la Ley 2430 del de 2024 establece que el funcionamiento de la administración debe ser en cumplimiento de los principios de desconcentración y la autonomía con el fin de que se garantice la prestación del servicio de justicia.

 

Por su parte, los artículos 2, 3, 36 y 39 de la citada ley abordan, respectivamente, el fortalecimiento del acceso a la justicia, uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, coordinación entre autoridades para la administración de justicia a nivel territorial y la consideración de insumos y diagnósticos de otras autoridades para la definición de las necesidades en materia de creación y modificación de los despachos judiciales, respectivamente; siendo estos aspectos que guardan estrecha relación con el objeto y propósitos orientadores del Sistema Distrital de Justicia.

 

Como parte de las estrategias que se han adoptado por parte del Gobierno Nacional para el fortalecimiento del acceso a la justicia a nivel territorial, el Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana se ha implementado durante más de veinte (20) años, encontrándose reglamentado a través del Decreto Nacional 1477 de 2000, contemplando la conformación de instancias de articulación a nivel territorial alrededor de su funcionamiento.

 

En virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo 6º de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

La administración Distrital, a través de los Acuerdos Distritales 489 de 2012, 645 de 2016, 761 de 2020 y 927 de 2024, correspondientes a los cuatro últimos Planes Distritales de Desarrollo, ha reconocido el Sistema Distrital de Justicia como estrategia para la articulación en torno a la administración de justicia en el Distrito Capital.

 

El Acuerdo Distrital 900 de 2023 establece los lineamientos para la formulación de una política pública orientada al fortalecimiento de la labor de los jueces de paz, jueces de reconsideración, conciliadores y mediadores en el Distrito Capital. A través de este instrumento, se definen directrices dirigidas a estos actores con el propósito de consolidar su rol dentro del sistema de justicia comunitaria.

 

Dicho acuerdo tiene como objetivo principal promover la garantía del derecho de acceso a la justicia no formal y comunitaria, reconociendo la importancia de estos mecanismos en la resolución pacífica de conflictos y en el fortalecimiento del tejido social. En este sentido, se busca impulsar acciones que favorezcan su reconocimiento, articulación institucional y cualificación, contribuyendo así a una justicia más cercana, participativa y efectiva para la ciudadanía.

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024 expidió el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, definiendo en su artículo 5 el objetivo estratégico 1, “Bogotá avanza en seguridad”, que propende por la construcción de una ciudad en la que se respeten los derechos y se fortalezcan los lazos de confianza entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones.

 

El artículo 8 de dicho Acuerdo, establece los programas que  lo integran, dentro de los cuales se encuentra el Programa 4 “Servicios centrados en la justicia”, donde se prevé como parte de los propósitos orientadores del Sistema Distrital de Justicia, la creación de mecanismos que faciliten el acceso equitativo a los servicios de justicia para todos los ciudadanos, así como el fortalecimiento de la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia, tanto a nivel local como nacional.

 

De igual forma, el artículo 20 de la norma en cita, consagra la institucionalización del Sistema Distrital de Justicia, entendido como el conjunto de instituciones, procedimientos, políticas y estrategias involucradas en las dinámicas de acceso a la justicia en Bogotá D.C., dentro del marco del pluralismo y diversidad reconocidos en el ordenamiento jurídico, bajo el objetivo de ofrecer una respuesta efectiva y oportuna a las demandas de justicia de la ciudadanía, mediante la integración de la oferta de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

La mencionada disposición establece a cargo de la administración distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la reglamentación de las instancias que integran el Sistema Distrital de Justicia, así como el funcionamiento, los componentes estratégicos, las rutas y los protocolos para su operación.

 

A través de la Línea Estratégica Cuatro (4) del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia 2024 - 2028 de Bogotá D.C., específicamente en la estrategia de justicia “¡Juntos somos más!”, se establece como propósito institucionalizar y regular normativamente la conformación y puesta en operación del Sistema Distrital de Justicia, consagrando su implementación con enfoque restaurativo, orientado a dar respuesta oportuna y adecuada a las necesidades de justicia de la ciudadanía.

 

El Decreto Único Sectorial 644 de 2025, define, en sus artículos 4 y 5, las competencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para la orientación, formulación y liderazgo de mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria en el Distrito Capital.

 

Bajo este marco normativo que compila el Decreto Distrital 537 de 2023, se establece la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C. como el instrumento orientador de los planes, programas y acciones sectoriales para el período 2023–2038, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia ciudadana, acceso a la justicia, así como a la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

Según  la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se establecen los ejes estratégicos dentro de los cuales se encuentra el Eje Estratégico No. 3, denominado “Justicia cercana a la ciudadanía”, orientado a garantizar la sostenibilidad de las estrategias para el abordaje de la violencia intrafamiliar, las violencias contra las mujeres y los delitos sexuales, así como a avanzar en la superación de las barreras de acceso a una justicia eficaz, oportuna y transformativa, con enfoque diferencial, poblacional, de género y restaurativo, que permita asegurar respuestas adecuadas a las demandas de justicia de la ciudadanía y el restablecimiento efectivo de sus derechos cuando estos hayan sido vulnerados o lesionados.

 

Por lo anterior, se requiere reglamentar el Sistema Distrital de Justicia, definiendo las disposiciones necesarias para su funcionamiento, los mecanismos de coordinación entre sus actores e instancias y las acciones de monitoreo y seguimiento que permitan garantizar la integralidad de los principios y enfoques que lo orientan, en concordancia con las competencias de las entidades que lo integran y con las directrices del Plan Distrital de Desarrollo y la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia solicitó concepto de viabilidad para la creación de instancias de coordinación del Sistema Distrital de Justicia a la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio radicado No. 2-2025-67469 del 12 de diciembre de 2025; a la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante oficio radicado No. 2-2025-88437 del 9 de diciembre de 2025; y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios radicados Nos. 2-2025-35088 del 5 de diciembre de 2025 y 2-2026-24 del 3 de enero de 2026.

 

Como resultado de dicho trámite, la Secretaría Distrital de Planeación, a través del oficio radicado No. 2-2025-88471; y la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante oficio radicado No. 2-2025-88437, emitieron concepto favorable. Por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio radicado No. 2-2025-88439 y posterior alcance radicado No. 2-2026-24, concluyó que la iniciativa era viable una vez acogidas y precisadas las observaciones formuladas, las cuales fueron incorporadas en la versión ajustada del proyecto de decreto.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue objeto de consulta pública del 13 al 20 de enero de 2026, en la plataforma LegalBog Participa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 644 de 2025, Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 5

 

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO CAPITAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 174.1. Objeto. Reglamentar el Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C., - SDJ-   con el fin de establecer un marco que garantice la articulación efectiva entre los actores, operadores, componentes e instancias de justicia en los niveles nacional, distrital y local, así como fortalecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y respuesta integral frente a las necesidades de acceso a la justicia de la ciudadanía.

 

Artículo 174.2. Definición. El Sistema Distrital de Justicia (SDJ) es el modelo de gobernanza y coordinación de Bogotá D.C., para facilitar el acceso a la administración de justicia en el territorio distrital, constituido por un conjunto de instituciones, actores, procedimientos, rutas y protocolos, que integre la oferta de justicia formal, no formal y comunitaria, así como el diseño, la formulación y la implementación de políticas públicas dirigidas a fortalecer el acceso a la justicia.

 

Artículo 174.3. Componentes del Sistema. El Sistema Distrital de Justicia se conforma principalmente, por dos componentes:

 

i. Componente institucional: Componente estructural y organizativo del Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C., conformado por los instrumentos legales y normativos, los equipamientos de acceso a la justicia, los actores formales, no formales y comunitarios, la infraestructura tecnológica y el talento humano.

 

ii. Componente operacional: Comprende los mecanismos de relacionamiento que promueven la articulación nacional, distrital y local, la gobernanza, las políticas, los programas, las estrategias, las rutas y los protocolos locales y distritales; la comunicación y la participación técnica, operativa y funcional de la estructura institucional, comunitaria y no formal.

 

Artículo 174.4. Principios. El Sistema Distrital de Justicia se orientará por los siguientes principios:

 

1. Dignidad Humana, igualdad y no discriminación.

 

2. Colaboración armónica, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

3. Participación ciudadana y pluralismo.

 

4. Transparencia.

 

5. Justicia Restaurativa.

 

6. Acceso Universal y Equidad.

 

7. Proximidad y Territorialidad.

 

Artículo 174.5. Enfoques del Sistema. El Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C. – SDJ - funcionará bajo los siguientes enfoques orientadores, de conformidad con los estándares constitucionales vigentes:

 

1. Enfoque sistémico.

 

2. Enfoque territorial y de ruralidad.

 

3. Enfoque poblacional, diferencial y de curso de vida.

 

4. Enfoque de género.

 

5. Enfoque restaurativo

 

6. Enfoque de acción sin daño.

 

7. Enfoque de Derechos Humanos.

 

Artículo 174.6. Funciones del Sistema Distrital de Justicia - SDJ. Para el cumplimiento de su objeto y la garantía efectiva del derecho al acceso a la justicia, el Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C. ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Establecer mecanismos de coordinación y concurrencia entre los operadores de justicia del orden nacional, regional y distrital, así como entre los sistemas de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

2. Impulsar acciones para fortalecer el acceso a la justicia, así como rutas de acceso con enfoque poblacional y territorial.

 

3. Promover mecanismos de seguimiento y monitoreo de los servicios de acceso a la justicia.

 

4. Fomentar el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).

 

Artículo 174.7. Funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia - SDJ. El Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C. identificará, atenderá y resolverá las necesidades de acceso a la justicia en la ciudad mediante la integración y articulación de la oferta de justicia formal, no formal y comunitaria, a través de los Sistemas Locales de Justicia en las localidades del Distrito Capital.

 

Artículo 174.8. Acceso a la justicia no formal y comunitaria. Para efectos del presente decreto, se entiende por justicia no formal y comunitaria el conjunto de mecanismos, actores y procedimientos ciudadanos orientados a la resolución pacífica de conflictos en el territorio. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ, con el fin de fortalecer los servicios de acceso a la justicia, implementará la articulación de un modelo de justicia no formal y comunitaria, en el término de seis meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 174.9. Rutas y protocolos para el Acceso a la Justicia. Corresponden a lineamientos, procedimientos específicos y acciones articuladas y coordinadas entre los actores del Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C., encaminadas a mejorar la eficiencia, efectividad y eficacia de la atención y respuesta a las necesidades justiciables en la ciudad.

 

Artículo 174.10. Interoperabilidad de los sistemas de Información. La SDSCJ, en conjunto con los miembros permanentes que conforman el Comité Distrital de Justicia que se crea con el presente decreto, impulsará la implementación de un esquema de interoperabilidad de los sistemas de información relacionados con el acceso y garantía al derecho a la justicia de la ciudad.

 

SUBCAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 174.11. Instancias de Coordinación. Son instancias de coordinación del Sistema Distrital de Justicia:

 

1. El Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C.

 

2. Los Comités Locales de Justicia

 

Artículo 174.12. Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. Créese el Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. como la instancia de coordinación y articulación para el acceso a la justicia en el Distrito Capital.

 

Artículo 174.13. Objeto. El Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. tiene como objeto actuar como instancia de coordinación y articulación del Sistema Distrital de Justicia para su funcionamiento, el seguimiento y la orientación de las acciones prioritarias; promoviendo lineamientos, rutas, protocolos y mecanismos de evaluación que fortalezcan el acceso efectivo a la justicia.

 

Artículo 174.14. Integración. Serán miembros permanentes del Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. las siguientes dependencias, entidades y autoridades:

 

1. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o su delegado/a.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a.

 

8. El/la Personero/a de Bogotá D.C. o su delegado/a.

 

Podrán ser invitados permanentes al Comité las siguientes instituciones:

 

1. El/la Viceministro/a de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado/a.

 

2. El/la Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o su representante, o su delegado/a.

 

3. El/la directora/a Seccional de Fiscalías de Bogotá, o su delegado/a.

 

4. El/la Directora/a Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su delegado/a.

 

5. El/la Directora/a Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado/a.

 

6. El/la Defensor/a Regional de la Defensoría del Pueblo, o su delegado/a.

 

7. Un/a representante Juez de Paz.

 

8. Un/a representante Conciliadores en Equidad.

 

9. Un/a representante Mediadores Comunitarios.

 

Parágrafo 1. Los miembros e invitados/as permanentes podrán delegar su participación mediante acto administrativo, únicamente en servidores/as públicos/as que cuenten con facultades para la incidencia en la toma de decisiones y tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la políticas correlacionadas con los temas que aborde el Comité.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica podrá convocar a las sesiones del Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C., según la naturaleza de los temas a tratar y en calidad de entes consultivos sin derecho a voto, a organismos del sector público, organizaciones comunitarias, representantes del sector privado, instituciones del orden nacional y local, académicas o expertos de reconocida idoneidad, cuyo conocimiento y experiencia contribuyan a la comprensión y atención de los asuntos abordados por el Comité.

 

Parágrafo 3. El Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. deberá definir los mecanismos de selección, invitación y participación de los actores de justicia no formal y comunitaria dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 4. El Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. adoptará su reglamento interno para su funcionamiento, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces.

 

Artículo 174.15. Presidencia. La presidencia del Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. será ejercida por el o la Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,  y/o el o la   Subsecretaria de Acceso a la Justicia, como delegado o delegada, quien presidirá la instancia conforme a las funciones establecidas la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General, o la que haga sus veces.

 

Para tal fin, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas, la adopción del reglamento interno.

 

2. Programar las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión intersectorial.

 

6. Suscribir el informe de gestión del Comité.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 174.16. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia de Bogotá D.C. será ejercida por la Dirección de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Para tal fin, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia, en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar, para aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 174.17. Sesiones. El Comité de Distrital de Justicia sesionará de manera ordinaria, una vez por semestre y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por la Secretaría Técnica, a solicitud de la presidencia.

 

Parágrafo. La inasistencia a las sesiones de cualquiera de los miembros permanentes que hacen parte del Comité Distrital deberá ser debidamente justificada por medio escrito dirigido a la secretaría técnica, dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva sesión o con anterioridad a ella.

 

Artículo 174.18. Quórum deliberatorio y decisorio. Existirá quorum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes del Comité, con voz y voto. Las decisiones del Comité serán tomadas con la mitad más uno de los miembros asistentes.

 

Artículo 174.19. Comités Locales de Justicia. Créense los Comités Locales de Justicia como instancia de coordinación y articulación para el acceso a la justicia, en cada una de las localidades de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 174.20. Objeto. Los Comités Locales de Justicia tienen como objeto constituirse en una instancia de coordinación y articulación a nivel local, encaminada a planear, hacer seguimiento y orientar las acciones prioritarias que fortalezcan los mecanismos de  acceso a la justicia en cada  localidad, mediante la definición del plan de acción anual, la orientación de rutas y protocolos, la conformación de mesas técnicas especializadas, la promoción del análisis integral de las problemáticas locales y la generación de escenarios de participación ciudadana, en concordancia con el Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C.

 

Artículo 174.21. Integración: Serán miembros permanentes de los Comités Locales de Justicia las siguientes dependencias, entidades y autoridades:

 

1. El/la delegado/a de la Subsecretaría de Gestión Local, de la Secretaría Distrital  de Gobierno.

 

2. El/la delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

3. El/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con funciones misionales relacionadas con el acceso a la justicia.

 

4. El/la Alcalde/sa de la respectiva Localidad o su delegado/a quien lo presidirá.

 

5. El/la Profesional Especializado del Área de Gestión Policiva de la respectiva Alcaldía Local.

 

6. El/la delegado/a de la Personería Distrital

 

7. El/la Comisario/a de Familia de la respectiva localidad.

 

8. El/la delegado/a de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la localidad.

 

9. El/la delegado/a de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación en las localidades en donde opere.

 

Los miembros permanentes podrán delegar su participación mediante acto administrativo, únicamente en servidores/as públicos/as o asesores/as que cuenten con facultades para la toma de decisiones y tengan bajo su responsabilidad bajo su responsabilidad el desarrollo de políticas correlacionadas con los temas que aborde el Comité, quienes actuarán con voz y voto en los Comités.

 

Parágrafo 1. La selección, invitación y participación de los actores de justicia no formal y comunitaria se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 174.14. del presente decreto.

 

Serán invitados permanentes al Comité los siguientes:

 

1. Un/a representante de los/as Jueces de Paz de la localidad.

 

2. Un/a representante de los/as Conciliadores/as en Equidad de la localidad.

 

3. Un/a representante de los/as Mediadores Comunitarios de la localidad.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica podrá convocar a las sesiones de cada Comité Local de Justicia según la naturaleza de los temas a tratar, en calidad de entes consultivos sin derecho a voto, a entidades del sector público, organizaciones comunitarias, representantes del sector privado, instituciones del orden nacional y local, académicas o expertos de reconocida idoneidad, cuyo conocimiento y experiencia contribuyan a la comprensión y atención de los asuntos abordados.

 

Artículo 174.22. Funciones. Los Comités Locales de Justicia tendrán las siguientes funciones:

 

1. Definir y hacer seguimiento al plan de acción anual que contendrá las medidas prioritarias para el funcionamiento del Comité Local de Justicia, en concordancia con el plan de acción anual del Sistema Distrital de Justicia de Bogotá D.C., que emita el Comité Distrital.

 

2. Implementar rutas y protocolos para el acceso a la justicia y definir estrategias para promover su apropiación.

 

3. Conformar y/o adecuar mesas técnicas especializadas para abordar asuntos específicos de justicia propuestos en el marco del Comité, de ser necesario.

 

4. Promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de acceso a la justicia de la localidad.

 

5. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de acceso a la justicia en la localidad.

 

6. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.

 

Artículo 174.23. Presidencia. La presidencia del Comité Local de Justicia de Bogotá D.C. será ejercida por los/as alcaldes/as locales, quienes presidirán la instancia. Para tal fin, ejercerán las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas, la adopción del reglamento interno.

 

2. Solicitar a la Secretaría Técnica programar y realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias.

 

3. Solicitar a la Secretaría Técnica programar y realizar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión intersectorial.

 

6. Suscribir el informe de gestión del Comité.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 174.24. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de un funcionario de la Dirección de Acceso a la Justicia, quien desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Comité Local de Justicia.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 174.25. Sesiones. El Comité Local de Justicia sesionará, de manera ordinaria, vez semestralmente y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por la Secretaría Técnica, a solicitud de la presidencia.

 

Parágrafo. La inasistencia a las sesiones de cualquiera de los miembros que hacen parte del Comité Local deberá motivarse por escrito, dirigido a la secretaría técnica.

 

Artículo 174.26. Quórum deliberatorio y decisorio. Existirá quorum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes del Comité, con voz y voto. Las decisiones del Comité serán tomadas con la mitad más uno de los integrantes asistentes.”  

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y adiciona el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Sectorial 644 de 2025 del sector Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.