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Resolución Conjunta 1989 de 2026 Secretaría Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
04/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8638 del 12 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1989 DE 2026

 

(Agosto 04)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución Conjunta 182-230 del 1 de marzo de 2013 suscrita entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 6º del Decreto 641 de 2025 y los numerales 8 y 9 del artículo 6º del Decreto Distrital 647 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 46 de la Constitución Política de Colombia, establece “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, establece “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

 

Que el artículo 209 a su vez, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el artículo 287 ibídem señala que: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

 

Que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores del 15 de junio de 2015 de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptada en Colombia por la Ley 2055 de 2020 define en su artículo 2º como “Persona mayor”, a aquella persona de sesenta (60) años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los sesenta y cinco (65) años; así mismo, este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

 

Que la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, estableció en su Título III los “Requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor”.

 

Que la Ley 1315 de 2009 “Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención”, estableció en el artículo 4 que las Secretarías de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal, serían las competentes para expedir la autorización de funcionamiento de estos centros, así como en el artículo 14 indicó que “el seguimiento de vigilancia y control a los centros de protección social, de día e instituciones de atención para adultos mayores y/o de personas en situación de discapacidad corresponde a las Secretarías de Salud de los niveles Departamental, Distrital y Municipal”.

 

Que, a su vez, la Ley 1315 de 2009, delegó a través de su artículo 11 en el Ministerio de Protección Social la facultad de establecer los lineamientos técnicos a seguir en los centros de protección social, de día y de atención, de acuerdo con el número de residentes y condiciones de estos.

 

Que el Decreto Nacional 1011 de 2006 compilado en el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, estableció “el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” y las demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” toma los principios constitucionales, adicionando para la función administrativa distrital, aquellos referidos a la trasparencia, efectividad y buena fe, así como versan sobre la distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, disponiendo la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

 

Que en el mismo acuerdo se estima que en atención al principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines con plena eficacia, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde.

 

Que el mencionado Acuerdo Distrital 257 de 2006, también estableció que se encuentra en cabeza de las Secretarías de Despacho, la condición de Entes Rectores del respectivo Sector, otorgando facultades de liderazgo, orientación, coordinación y control administrativo, entre otras, frente a la gestión que adelante cada una de ellas.

 

Que el Decreto Distrital 122 de 2007 citado como sustento de la estructura de la Secretaría Distrital de Salud para expedir la Resolución Conjunta 182-230 de 2013, fue derogado por el Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, el cual en su artículo primero señala que:

 

“De conformidad con el Artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006, se señalan la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

 

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

 

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

 

“(…)

 

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

 

c. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.

 

(…)

 

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.

 

(…)

 

m. Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad (…)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud en el ejercicio de sus funciones, expidió en el año 1995 la Resolución 110 “Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital”; no obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1315 de 2009, se denota pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución, al otorgar la competencia de establecer los lineamientos técnicos a seguir en los centros de protección social, de día y de atención, al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, ejerce sus funciones, entre otras, siguiendo lo establecido las Leyes 9 de 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias”; Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”; Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”; Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”; Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”; Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”; el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”; la Resolución 1229 de 2013 “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano” y la Resolución 518 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC”.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, citado como sustento de la estructura de la Secretaría de Integración Social al momento de expedir la Resolución conjunta 182–230 de 2013, fue modificado por el Decreto Distrital 113 de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”, el cual dispone que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social establecidas en el artículo 2º del Decreto 607 de 2007, se encuentran:

 

“a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. (…)”

 

Que por medio del Decreto Distrital 345 de 2010 se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, la cual busca reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existan inequidades que impidan vivir un envejecimiento activo y que afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, respecto de la asesoría y verificación de estándares de calidad de las instituciones previamente mencionadas dirigidas a la atención de personas mayores, consideraron en su oportunidad adecuado expedir la Resolución Conjunta 182-230 de 01 de marzo de 2013, estableciendo para ambas funciones de información, asesoría, definición y verificación de estándares de calidad y la expedición del registro para el funcionamiento en el Distrito Capital de las instituciones prestadoras del servicio de protección y atención integral a las personas mayores, mediante un procedimiento unificado y conjunto que definió la citada Resolución Conjunta.

 

Que, pese a lo anterior y en atención a la jerarquía normativa y la delegación de competencias a las secretarías territoriales de salud previamente informadas, así como a la prevalencia de disposiciones de orden legal, en cuanto a los requisitos para funcionamiento de los centros de protección, centros día e instituciones de atención para la estadía de las personas mayores, establecidas en la Ley 1315 de 2009, las funciones conjuntas de información, asesoría, definición y verificación de estándares de calidad y la expedición del registro para el funcionamiento en el Distrito Capital de las instituciones prestadoras del servicio de protección y atención integral a las personas mayores, establecidos en la Resolución Conjunta 182-230 de 2013 resultan inaplicables en la actualidad, justificando la necesidad de derogar expresamente la citada Resolución Conjunta.

 

Así mismo, es pertinente mencionar que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se realizó consulta pública del proyecto de la presente Resolución, a través del portal LegalBog Participa, por el término de cinco (05) días hábiles comprendidos del veinticinco (25) de mayo al primero (01) de junio de 2026 y el mismo no contó con comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Derogatoria. Derogar la Resolución Conjunta 182–230 de 2013 suscrita entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, “Por la cual se establece el procedimiento para ejercer la asesoría, verificación de estándares de calidad y se reglamenta el registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores para el funcionamiento de las instituciones prestadoras de este servicio en el Distrito Capital”.

 

Artículo 2º. Control sobre Instituciones. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud continuarán ejerciendo sus funciones en relación con las instituciones prestadoras del servicio de protección y atención integral a las personas mayores del Distrito capital, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente aplicable.

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2026.

 

GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS

 

Secretario Distrital de Salud

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.