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Resolución 814 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 814 DE 2026

 

(Julio 02)

 

Por la cual se reglamenta la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos según el artículo 16 de la ley 1930 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

en ejercicio de su competencia y funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3570 de 2011 y el parágrafo 2° del artículo 16 de la ley 1930 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que el artículo 7° de la Constitución Política dispone que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Que de igual manera el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 43 de la Constitución Política señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que así mismo, en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció para el desarrollo sostenible, entre otros, los principios 3 y 4 que establecen que: «El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras» y «A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.»

 

Además, advierte la citada Declaración que en ejercicio de dicha cooperación «entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas», acota el papel relevante que aporta en la planificación el carácter incluyente de la mujer, en el principio 20 «Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible».

 

Que, atendiendo todo lo anterior, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, así como los particulares, deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace según lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia en su aplicación por las autoridades o por los particulares.

 

Que mediante la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, y en especial el artículo 1º determina que «La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (...) 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.»

 

Así mismo, la Ley 99 de 1993 establece en lo referente a la participación de las comunidades en materia ambiental:

 

“Artículo 1:

 

(...)

 

«12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

 

«Artículo 2°:

 

«El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

 

«Artículo 31:

 

«3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

 

«Artículo 108:

 

«Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales.

 

«La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil.»

 

Que, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-431 de 2000, señaló que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente:

 

«(...) 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera».

 

Que igualmente, la Ley 731 de 2002, en su artículo 20 establece que, en todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señala la respectiva ley.

 

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos de 2012 resalta frente a la corresponsabilidad de las comunidades que, «(...) los lineamientos establecidos en la Constitución Política de 1991, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad de Colombia es responsabilidad de todos los ciudadanos. El Ministerio del Medio Ambiente y las CAR desarrollarán e implementarán mecanismos para vincular de manera activa a la sociedad civil en el diseño y desarrollo de las actividades de la presente política. Estos impulsarán iniciativas de las comunidades y organizaciones locales y regionales respecto de la conservación, vigilancia y manejo sostenible de la biodiversidad. Las comunidades locales tendrán una amplia participación, especialmente en lo relacionado con la recolección, análisis y generación de conocimiento de los componentes de la biodiversidad».

 

Que la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-361 de 2017 señalando que «Los páramos son un ecosistema único en el mundo del bioma tropalpino y Colombia posee aproximadamente la mitad de éste en la superficie de la tierra. La principal importancia de ese entorno natural se refiere a su biodiversidad, y a los servicios ambientales que ofrece. El ecosistema paramuno es sumamente sensible a la intervención humana con las actividades agrícolas, ganaderas o mineras, por ello, debe protegerse y gestionarse con sumo cuidado».

 

Qué el artículo 2.2.2.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015 establece que «Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.»

 

Que la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015, en su artículo 3 establece que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos y pueden tener su origen en la oferta institucional.

 

Que la Ley 1930 de 2018 «Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia», reconoce a los páramos como ecosistemas estratégicos y se fijan directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. El propósito de la Ley es lograr una gestión integral de los páramos, en la cual sus pobladores son reconocidos como habitantes tradicionales.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la citada ley, se consagran entre otros los siguientes principios:

 

(...)

 

«4. En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, contemplada en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.

 

(…)

 

«8. En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos».

 

(…)

 

Que la misma Ley reconoce a los habitantes tradicionales de los páramos como actores importantes para la «(...) conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención, tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo de programas de reconversión y sustitución de actividades prohibidas.»

 

Que el artículo 3° de la citada Ley precisa que «los habitantes tradicionales de páramos son aquellas personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema».

 

Que, además, el artículo 12 de la precitada ley, establece que se propenderá por el diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior, deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía, y las demás que se consideren pertinentes con jurisdicción en áreas de páramo.

 

Que según lo establecido en la Resolución 886 del 2018 «Por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias y se toman otras determinaciones», en la planeación y gestión de los territorios de páramos se propenderá por garantizar los derechos fundamentales de la población teniendo como primer objetivo el mantenimiento o mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población, bajo un enfoque diferencial y dando especial atención a aquellas comunidades, familias e individuos que resultan ser más vulnerables a la aplicación de los regímenes de uso contemplados para los ecosistemas de páramo y se garantizará la participación efectiva, inclusiva, diferencial y con enfoque de género.

 

Que además, el Documento CONPES 4080 de 2022 sobre la «Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País», señala que con el objetivo de fortalecer la institucionalidad y el enfoque de género en torno a los asuntos de cambio climático, entre 2022 y 2030, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará y ejecutará, en coordinación con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y otras partes interesadas, un Plan de Acción de Género y Cambio Climático (PAGCC) el cual incluirá actividades e indicadores específicos para fortalecer la integración sistemática del enfoque de género en las políticas y medidas relacionadas con la gestión del cambio climático, así como la creación de arreglos institucionales y capacidad instalada en las entidades con tal responsabilidad.

 

Que la Ley 2273 de 2022 «Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe', adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018», mediante el cual se reconocen los derechos a acceder a la información, a la justicia ambiental y a participar en la toma de decisiones ambientales.

 

Que el Acto Legislativo 1 de 2023 reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional dado su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

 

Que igualmente, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia potencia mundial de la vida», en el parágrafo primero del artículo 3° EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO establece que: Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.

 

Que de igual manera, el artículo 4° de la Ley 2294 de 2023 reconoce como actores diferenciales para el cambio a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina, los cuales son parte integral de las transformaciones propuestas por el Plan Nacional de Desarrollo, y con los cuales se pretenden lograr transformaciones hacia una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supere las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. Además, en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se indica que el enfoque de género se incorporará en toda la institucionalidad, especialmente en la planeación y asignación de presupuestos.

 

Que la actualización del Plan de Acción de Biodiversidad 2024-2030 (PAB) marca un hito en la agenda de biodiversidad en Colombia, ya que se articula a la visión del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y además fue construido participativamente para concurrir diversas entidades del gobierno nacional, regional y local, autoridades ambientales, departamentos administrativos, órganos de control, así como a las instancias de representación de pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades negras, raizales, palenqueras, campesinas, ONG, academia, sectores privado, empresarial y sociedad en general.

 

Que el PAB presenta 4 apuestas estratégicas, 6 Metas Nacionales con 25 indicadores que implican i) la planificación territorial como proceso participativo, ii) la relación entre restauración ecológica y dinamización de las economías regionales para generar un nuevo renglón que aporte al PIB del país, iii) el potencial de la economía de la biodiversidad para contrarrestar las economías ilícitas, y iv) la relación entre los derechos territoriales y los procesos de conservación ambiental de los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, rom, campesinos, mujeres, jóvenes y ciudadanía en general.

 

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-300 de 2021 reconoció respecto a la Ley 1930 de 2018: (...) «El fin que persigue la norma es, en efecto, constitucionalmente imperioso: proteger a las comunidades campesinas que habitan los páramos y garantizar sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia de sus formas de vida.»

 

Que según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018, los habitantes tradicionales de los páramos podrán convertirse en gestores de páramos, quienes de manera voluntaria aspiren a desarrollar actividades de seguimiento a los proyectos que las autoridades de orden nacional o territorial determinen para estos ecosistemas de especial protección.

 

Que, en relación el mencionado artículo 16 en el parágrafo 2° establece en cuanto a los Gestores de Páramos, la competencia para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamente la organización y funcionamiento de la figura de Gestores de Páramos, así:

 

«PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien se desempeñe como autoridad ambiental del orden nacional será el encargado de reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos.»

 

Que el Decreto 1275 de 2024 «Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades» se articula con la figura de gestores de páramo, ya que las autoridades indígenas en el ejercicio de sus competencias ambientales pueden participar activamente en el diálogo intercultural, en la consolidación del conocimiento y reconocimiento de su autonomía y conocimiento ancestral en la gestión y el cuidado de sus territorios, fortaleciendo las redes de guardianes del agua y respetando sus visiones y formas de vida en aplicación de los principios de autodeterminación, coordinación efectiva y pluralismo jurídico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar la figura de organización y funcionamiento de las y los Gestores de Páramos del artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 «por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia», para fomentar la participación de los habitantes tradicionales de los páramos, en la gestión integral de estos ecosistemas.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación y articulación territorial. El presente acto administrativo está dirigido a las personas habitantes tradicionales de páramo, autoridades ambientales regionales y entidades territoriales con jurisdicción en dicho ecosistema.

 

Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes propenderán por fomentar la participación como gestores de páramos, de los grupos poblacionales de diferentes edades, mujeres, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas, que puedan estar en condición de vulnerabilidad o no, sin que sea excluyente el resto de la población habitante tradicional de páramo. Este reconocimiento y fomento integrará criterios de justicia ambiental, género e interculturalidad, priorizando el relevo generacional y la autonomía local en la defensa del ecosistema.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la correcta implementación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Habitantes tradicionales de páramo: Las personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema (artículo 3 Ley 1930 de 2018)

 

2. Gestor de páramo. Los habitantes tradicionales de los páramos podrán convertirse en Gestores de Páramos. Los gestores de páramos desarrollarán actividades de gestión integral de estos ecosistemas, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo y financiación de los organismos competentes, de conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo Plan de Manejo Ambiental del páramo. (Artículo 16 Ley 1930 de 2018)

 

Los habitantes tradicionales de páramo manifestarán su intención de manera voluntaria para contribuir con las acciones encaminadas a la gestión integral de este ecosistema. Esta figura no es vinculante laboral, ni contractualmente con el Estado.

 

3. Enfoque diferencial. Es el reconocimiento de las personas habitantes tradicionales de los páramos que, en virtud de lo dispuesto en la ley 1930 de 2018, y para efectos de este resolución, el enfoque diferencial velará por la protección, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos, la igualdad de oportunidades, inclusión, equidad y respeto de la diversidad con perspectiva interseccional que vincule los enfoques de género, étnico, cultural, territorial y de edad, y de esta manera, garantizar la participación eficaz de las comunidades paramunas en la gestión integral de estos ecosistemas, reconociendo sus realidades y necesidades específicas.

 

4. Gestión integral de páramos. Es el conjunto articulado, planificado y participativo de políticas, estrategias, acciones y mecanismos encaminados a la protección, conservación, restauración, uso sostenible y monitoreo de los ecosistemas de páramo y sus servicios ecosistémicos, garantizando su integridad ecológica, la permanencia de su función hídrica, la preservación de la biodiversidad y el respeto por los derechos de las comunidades que los habitan, en armonía con los principios de sostenibilidad ambiental, ordenamiento territorial y gestión adaptativa frente al cambio climático.

 

Artículo 4. Solicitud y registro de las y los Gestores de Páramo. Para que una persona habitante tradicional de páramo se registre como Gestor de Páramo, deberá manifestar por escrito a la respectiva autoridad ambiental regional, de manera autónoma y voluntaria su interés personal y compromiso de participar en la gestión integral del páramo donde habita, y que contribuyan a la gestión integral de los páramos.

 

Parágrafo 1. Sobre la condición de habitante tradicional de páramo. La persona interesada en ser gestor o gestora de páramo será reconocida por su condición de habitante tradicional de páramo y deberá entregar el certificado de residencia expedido por la Alcaldía Municipal correspondiente o por la Junta de Acción Comunal. Para el caso de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o Rom entregarán el certificado de autorreconocimiento expedido por el Ministerio del Interior y en comunidades indígenas el certificado será expedido por la autoridad indígena correspondiente.

 

Parágrafo 2. Registro de la figura de Gestor de Páramo. Para realizar el registro como Gestora o Gestor de Páramo se deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

 

1. Documento de identificación.

 

2. Certificación sobre la condición de habitante tradicional de páramo conforme a lo dispuesto en el parágrafo anterior.

 

3. Formulario debidamente diligenciado en el que se manifieste la intención y motivación voluntaria para ser gestor o gestora de páramo, de acuerdo con el formato adoptado por la autoridad ambiental regional.

 

4. En el caso de organizaciones o asociaciones, certificado de personería jurídica.

 

Parágrafo 3. Proceso del registro. El registro de las y los Gestores de Páramo estará a cargo de las autoridades ambientales regionales, quienes deberán verificar que la persona interesada no cuente con sanciones ambientales vigentes, mediante la consulta de las bases de datos y registros de la Corporación.

 

El proceso de registro y consolidación de la base de datos de las y los gestores de páramo serán responsabilidad de las autoridades ambientales regionales, a través de su pronunciamiento por oficio, bajo los principios de transparencia y debido proceso. La información del registro es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente para fines de gestión ambiental comunitaria y gobernanza de los ecosistemas de páramo en Colombia.

 

El proceso de registro exitoso no implica ni genera vinculación laboral o contractual.

 

Sin perjuicio de la autonomía administrativa de las autoridades ambientales competentes para la implementación de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pone a disposición un Formulario de Registro de Gestores de Páramo, de carácter orientador, con el propósito de apoyar el registro de los habitantes tradicionales del páramo que manifiesten su intención de ejercer la calidad de Gestora o Gestor de Páramo, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 y la presente resolución.

 

Parágrafo 4. Participación de organizaciones o asociaciones. Las organizaciones o asociaciones interesadas en registrarse como gestores(as) de páramo de manera colectiva deberán:

 

1. Ser de carácter local.

 

2. Estar conformadas por habitantes tradicionales de páramo.

 

3. Desarrollar actividades permitidas por la Ley 1930 de 2018.

 

Parágrafo 5. Administración y publicidad del registro. Las autoridades ambientales regionales mantendrán el registro de la figura actualizado, sistematizado con periodicidad anual sobre las y los gestores de páramos y disponible para su consulta pública.

 

La consulta del registro permitirá obtener los siguientes datos:

 

a. Número de gestores registrados.

 

b. Número de gestores capacitados en temas priorizados en los planes de manejo ambiental.

 

c. Actividades de la gestión integral de los páramos en las que han participado gestores y gestoras de páramo.

 

Artículo 5. Formación y fortalecimiento de las habilidades y capacidades de las y los Gestores de Páramos. Las autoridades ambientales regionales y las entidades territoriales entre sus programas de educación ambiental, deberán fortalecer las capacidades analíticas, reflexivas y propositivas de los y las gestoras de páramo a través de módulos teórico-prácticos bajo un enfoque de diálogo de saberes e investigación y accionar participativo. En los contenidos se priorizarán las siguientes líneas temáticas, no excluyentes de otras que se observen necesarias, relacionadas con la gestión integral de los páramos como, por ejemplo:

 

a. Normativa y políticas ambientales aplicables a los páramos.

 

b. Conservación, preservación y restauración de páramos.

 

c. Monitoreo de la biodiversidad, del suelo y de variables hidrometeorológicas.

 

d. Gobernanza, participación, liderazgo y apropiación territorial del páramo con enfoque poblacional diferencial.

 

e. Sustitución y reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto y Sustitución minera y reconversión productiva.

 

f. Uso sostenible de la biodiversidad, negocios verdes, bioeconomía e incentivos a la conservación.

 

g. Prevención y control de incendios en páramos.

 

h. Formulación, gestión y financiamiento de proyectos ambientales en páramos.

 

i. Comunicación comunitaria, comunicación para el cambio.

 

j. Estrategias de diálogo para la transformación positiva de conflictos socioambientales.

 

k. Sistematización y protección de saberes tradicionales, medicina ancestral y prácticas culturales de cuidado del agua y la biodiversidad.

 

Parágrafo: El fortalecimiento de capacidades partirá de la experiencia de quienes hagan parte de los procesos de formación y educación ambiental y buscará incentivar la participación incidente y la acción colectiva de las y los Gestores de Páramo para la gestión integral de sus territorios como aporte a los esquemas de gobernanza requeridos por la Ley.

 

Artículo 6. Funcionamiento y Sistema organizativo de las y los Gestores de Páramos. Las y los Gestores de Páramos podrán organizarse para su trabajo conjunto a través de redes, agrupaciones, colectivos u otros mecanismos de asociatividad, los cuales busquen promover la creación de espacios de intercambio de conocimientos y experiencias entre las comunidades de los páramos, orientados al fortalecimiento del liderazgo y la apropiación para el desarrollo sostenible y la gestión integral de estos ecosistemas.

 

Parágrafo. Las entidades públicas, privadas y/o mixtas que desarrollen proyectos relacionados con la gestión integral de los páramos, podrán apoyar el financiamiento y funcionamiento de las diferentes modalidades de organización o asociatividad de las y los Gestores de Páramos.

 

Artículo 7. Sobre la participación incidente. Las autoridades ambientales deberán convocar a las y los gestores de páramos para que participen de manera activa en las instancias o espacios establecidos para la gestión integral de los páramos, principalmente aquellos relacionados con la formulación e implementación de los Planes de Manejo Ambiental.

 

Parágrafo. La convocatoria a las instancias o encuentros de participación y metodologías para su desarrollo procurarán un enfoque diferencial y promoverán los medios para la participación.

 

Artículo 8. Compromisos y beneficios de las y los Gestores de Páramos. Compromisos. Las y los Gestores de Páramos desarrollarán las siguientes acciones:

 

1. Participar en los procesos de monitoreo, gobernanza, investigación, educación ambiental, entre otros procesos relacionados con la gestión integral de los páramos, que se desarrollen o sean ofertados por la autoridad ambiental regional y las entidades territoriales, en el desarrollo y cumplimiento del respectivo Plan de Manejo Ambiental u otros proyectos ambientales enfocados a estos ecosistemas.

 

2. Promover la participación de otros actores interesados en aportar a la gestión integral de páramos, en especial de mujeres, jóvenes, líderes ambientales u organizaciones sociales que trabajen en la gestión integral de estos ecosistemas, en los espacios o encuentros relacionados con la toma de decisiones en los páramos, de manera que contribuyan a fortalecer la gobernanza en los mismos.

 

3. Promover la convocatoria y participación de las comunidades en el proceso de formulación, implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del respectivo páramo de su territorio, así como en los procesos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias hacia modelos productivos de bajo impacto.

 

4. Participar en los programas de formación asociados a la gestión integral de páramos, ofertados por las autoridades ambientales y administraciones departamentales o municipales, procurando la certificación o culminación de los mismos. Se reconocen dentro del proceso de formación las iniciativas y conocimientos existentes en los territorios habitados por las comunidades campesinas, indígenas y población afro, como son las escuelas campesinas, saberes tradicionales de sistemas productivos sostenibles, los saberes y prácticas tradicionales basadas en el buen vivir que promueven la sostenibilidad, la gobernanza basada en el respeto a la Madre Tierra y la relación comunitaria que implican la visión y práctica basada el bienestar colectivo, la armonía con la naturaleza y el equilibrio espiritual.

 

5. Participar en la formulación de proyectos que propendan por la gestión integral del páramo en articulación con las autoridades ambientales, entidades territoriales y otros actores institucionales públicos o privados. Estos proyectos deberán incluir un enfoque diferencial (género, edad, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas) para una participación equitativa de las mujeres y demás grupos poblacionales vulnerables que habitan el territorio.

 

6. Propiciar espacios y encuentros con las comunidades de los páramos bajo un enfoque diferencial, para la difusión e intercambio de conocimientos, saberes propios de los habitantes tradicionales de páramo y experiencias obtenidas en su rol de gestores de páramos.

 

7. Contribuir al fortalecimiento de la gobernanza en torno a los sistemas productivos familiares, propiciando el intercambio de prácticas sostenibles en cuanto al manejo de la economía campesina (trueques, sistemas de comercialización, custodia, intercambio y manejo de semillas nativas) que contribuya a la sostenibilidad y gestión integral de los páramos.

 

8. Contribuir a que la comunicación y los procesos pedagógicos que desarrollen las autoridades ambientales o entes territoriales, respondan a las formas y lenguajes propios de las comunidades locales, para la generación y la difusión de mensajes orientados a la gestión integral de los páramos, contemplando el enfoque diferencial de género, edad, población campesina, comunidades indígenas, negras y afrocolombianas.

 

9. Aportar información que sea requerida por las autoridades ambientales regionales relacionada con el funcionamiento de las y los gestores de páramos y la actualización de registros, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 4 de la presente Resolución.

 

Beneficios: 

 

Las y los gestores de páramos tendrán beneficio a:

 

1. Tener prioridad para participar en la formulación, implementación y demás instancias o encuentros de participación de los planes, programas y proyectos que se pongan en marcha en su territorio, orientados a la gestión integral de los páramos, sin que esto excluya la participación de otros habitantes tradicionales del territorio.

 

2. Acceder de manera prioritaria a la oferta educativa (teórica y práctica) de las autoridades ambientales y entes territoriales, que permita fortalecer las capacidades técnicas y/o profesionales orientadas a la gestión integral de los páramos. Dicha oferta educativa deberá contemplar el enfoque diferencial en aspectos como metodologías, convocatorias y actividades prácticas dirigidas a población en condiciones de vulnerabilidad o no.

 

3. Que se respeten y sean tenidos en cuenta sus saberes locales y tradicionales asociados al manejo, uso sostenible y conservación del páramo, en la formulación e implementación de proyectos y demás acciones asociadas a la gestión integral de páramos.

 

4. Acceder a la información generada sobre los páramos de su territorio por parte de las entidades del Estado, la academia, organizaciones no gubernamentales u otros actores y conocer el alcance y resultados de dicha información.

 

5. Podrán participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección y contratación, siempre y cuando cumplan con la idoneidad requerida, de conformidad con la ley de contratación estatal vigente, en la planificación propia de las autoridades ambientales para la participación en el desarrollo de actividades de monitoreo, control y seguimiento, a través de las contrataciones que se den en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las autoridades ambientales, entes territoriales y demás entidades relacionadas con la gestión integral de los páramos.

 

6. Ser priorizados para acceder y ser vinculados a los programas de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias de alto impacto que se pongan en marcha por parte de las entidades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1930 del 2018 y en concordancia con el artículo 3° de la Resolución 0249 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique o sustituya.

 

7. Acceder de manera prioritaria a programas de fortalecimiento productivo sostenible ofertados por las autoridades ambientales, las entidades territoriales u otras entidades o instituciones, que promuevan alternativas económicas compatibles con la conservación del páramo (por ejemplo, ecoturismo comunitario, producción orgánica, aprovechamiento sostenible de productos no maderables, artesanías etc.). Este derecho debe considerar el enfoque diferencial al acceso programas de financiación que el estado brinde en los territorios, por ejemplo, mujer rural, créditos blandos, jóvenes rurales, etc.

 

Artículo 9. Seguimiento y reporte. Las autoridades ambientales serán responsables del seguimiento, sistematización y reporte anual de la implementación y funcionamiento de la figura de las y los gestores de páramos en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación horizontal y permanente con dichos gestores. Para tal efecto, deberán promover la conformación y articulación de redes territoriales que faciliten la recolección de información, el intercambio de experiencias y el reporte periódico que incluya un análisis del impacto socioambiental de la figura del gestor en la conservación del ecosistema y el bienestar de los habitantes tradicionales.

 

Parágrafo 1. Las autoridades ambientales serán las encargadas de promover y coordinar con las y los Gestores de Páramos los espacios, los encuentros, las herramientas, los indicadores bioculturales de seguimiento y gestión que permitan la generación de informes y reportes en la gestión del seguimiento al funcionamiento de la figura de las y los Gestores de Páramos. Las y los Gestores de Páramos deberán presentar de manera oportuna la información requerida por la respectiva autoridad ambiental. Se deberá garantizar la co-construcción y en forma pedagógica y la retroalimentación de la información técnica a las comunidades en un lenguaje accessible y culturalmente adecuado.

 

Parágrafo 2. Será responsabilidad de las autoridades ambientales en el ejercicio de su competencia y disponibilidad presupuestal, disponer de los medios técnicos, logísticos y operativos necesarios para el adecuado funcionamiento de las y los Gestores de Páramo. Por lo tanto, las medidas, acciones, apoyos, incentivos, procesos de formación, participación en actividades y demás disposiciones contenidas en la presente resolución que impliquen erogaciones, apoyos económicos, contratación o destinación de recursos públicos, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, a la programación de los planes, programas y proyectos institucionales, y a la competencia legal establecida y al cumplimiento de las funciones de cada entidad.

 

Artículo 10. Garantías para la protección de la vida, integridad y seguridad de las y los Gestores de Páramos. En concordancia con los principios de protección de personas defensoras del ambiente establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), sus normas reglamentarias y demás normas concordantes, las autoridades competentes deberán garantizar condiciones de seguridad integral a las y los gestores de páramos que desarrollen sus funciones en zonas afectadas por conflictos sociales, económicos o armados, así como en contextos de riesgo derivado de su labor de conservación y defensa del ecosistema de páramo.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

IRENE VÉLEZ TORRES

 

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.