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RESOLUCIÓN 383 DE 2026
(Septiembre 02)
Por la cual se designa el Oficial de Seguridad de la Información de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 466 del Decreto Único Distrital 640 de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 y en el Titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, у
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 15 de la Constitución Política reconoce los derechos a la intimidad y al habeas data y dispone que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán la libertad y las demás garantías constitucionales.
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación, cuyo cumplimiento exige preservar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y privacidad de la información que soporta la gestión pública.
La Ley 1273 de 2009 adicionó al Código Penal el bien jurídico tutelado de la protección de la información y de los datos, y tipificó conductas que atentan contra los sistemas informáticos y la información contenida en ellos.
El literal g) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 consagra el principio de seguridad y exige que la información sujeta a tratamiento sea manejada con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
La Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública y establece deberes relacionados con su gestión, conservación, disponibilidad y protección, sin perjuicio de las excepciones constitucionales y legales aplicables.
El parágrafo del artículo 16 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispone que las autoridades deberán contar con una estrategia de seguridad digital para la gestión documental electrónica y la preservación de la información, con observancia de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1078 de 2015 reglamenta la Política de Gobierno Digital, aplicable a las entidades que conforman la Administración Pública, y reconoce la seguridad y privacidad de la información como habilitador para la generación de valor público mediante la transformación digital del Estado.
El Decreto Nacional 338 de 2022 adicionó el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1078 de 2015 y estableció lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes en el ámbito nacional.
La Resolución 500 de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los lineamientos generales para implementar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, la gestión de riesgos de seguridad de la información, la gestión de incidentes de seguridad digital y la estrategia de seguridad digital; lineamientos que fueron fortalecidos mediante la Resolución 746 de 2022.
La Resolución 02277 de 2025 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Anexo 1 de la Resolución 500 de 2021 y, con ello, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, alineándolo con la Norma ISO/IEC 27001:2022 y con un enfoque de gestión del riesgo y mejora continua.
La Secretaria Jurídica Distrital adoptó, mediante la Resolución 174 de 2021, la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios, aplicable a sus servidores públicos, contratistas y demás partes que accedan, usen, procesen o custodien información de la entidad.
La Secretaría Juridica Distrital cuenta con el Plan Estratégico de Seguridad de la Información -PESI-, código 2310200-PL-012, como instrumento de planeación para implementar y fortalecer el MSPI y articular las iniciativas institucionales en materia de seguridad y privacidad de la información.
Los lineamientos vigentes del MSPI contemplan la definición de roles y responsabilidades y requieren liderazgo, coordinación técnica, seguimiento y reporte para mantener y mejorar el sistema de gestión de seguridad de la información, sin relevar a la alta dirección, a los lideres de proceso, a los propietarios de los activos de información ni a los usuarios de las responsabilidades que les correspondan.
La naturaleza técnica del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, resulta compatible con las actividades de liderazgo, coordinación, asesoría y seguimiento propias del rol de Oficial de Seguridad de la Información.
En consecuencia, resulta necesario designar al servidor que ejercerá el rol de Oficial de Seguridad de la Información de la Secretaría Jurídica Distrital, delimitar sus responsabilidades y establecer las reglas de articulación necesarias para el cumplimiento del marco normativo e institucional vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Designación. Designar a Edgar Enrique Ovalle Cuervo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.349.710, titular del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaria Juridica Distrital, como Oficial de Seguridad de la Información de la entidad.
Parágrafo. La presente designación corresponde a un rol institucional, no modifica la naturaleza del empleo, no constituye un nuevo cargo ni genera reconocimiento salarial o prestacional adicional.
Artículo 2. Responsabilidades del Oficial de Seguridad de la Información. El Oficial de Seguridad de la Información tendrá las siguientes responsabilidades, que ejercerá en coordinación con la alta dirección, los líderes de proceso, los propietarios de los activos de información y las demás instancias competentes:
1. Liderar y articular la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, de la política institucional y del Plan Estratégico de Seguridad de la Información -PESI-, de conformidad con el marco normativo y los instrumentos institucionales vigentes.
2. Asesorar a la alta dirección y a las instancias institucionales competentes en la definición de políticas, objetivos, prioridades, controles y recursos para la gestión de la seguridad de la información, y presentar informes sobre su estado, resultados, riesgos y oportunidades de mejora.
3. Coordinar técnicamente la identificación, valoración, tratamiento, monitoreo y comunicación de los riesgos de seguridad de la información, así como la identificación y protección de los activos de información, sin sustituir la responsabilidad de los lideres de proceso, propietarios de riesgos o propietarios de activos.
4. Coordinar la preparación, atención, documentación, escalamiento, reporte y seguimiento de los incidentes de seguridad digital, y servir de enlace técnico con las autoridades, equipos de respuesta e instancias externas competentes, cuando resulte aplicable.
5. Promover la incorporación de requisitos de seguridad de la información desde el diseño y durante el ciclo de vida de los sistemas de información, servicios tecnológicos, proyectos, adquisiciones y relaciones con proveedores, y emitir las recomendaciones técnicas a que haya lugar.
6. Impulsar actividades de formación, sensibilización y apropiación de buenas prácticas dirigidas a servidores públicos, contratistas y terceros, y apoyar la definición de indicadores y mecanismos para evaluar la eficacia del MSPI.
7. Mantener la documentación y las evidencias asociadas al ejercicio del rol, efectuar el seguimiento a los planes de mejora que se deriven de evaluaciones, incidentes o análisis de riesgos, y advertir oportunamente a la alta dirección sobre situaciones que requieran decisión o intervención.
8. Las demás responsabilidades inherentes al rol de Oficial de Seguridad de la Información que sean compatibles con la naturaleza del empleo y se deriven de la normativa, los lineamientos del MSPI y los instrumentos institucionales vigentes.
Parágrafo 1. La gestión de la seguridad de la información es una responsabilidad institucional compartida. La designación efectuada mediante la presente resolución no traslada al Oficial de Seguridad de la Información la responsabilidad exclusiva por los riesgos, controles, activos de información, decisiones o incidentes de la entidad.
Parágrafo 2. El Oficial de Seguridad de la Información ejercerá funciones de liderazgo, asesoría, coordinación y seguimiento. No asumirá funciones de evaluación independiente, auditoría o control que correspondan a las instancias competentes, ni aprobará de manera autónoma los riesgos residuales cuya aceptación corresponda a la alta dirección o a los propietarios de los riesgos.
Artículo 3. Articulación y apoyo institucional. Las dependencias de la Secretaria Juridica Distrital deberán suministrar oportunamente la información y prestar la colaboración necesaria al Oficial de Seguridad de la Información, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con los instrumentos institucionales vigentes. Esta disposición no crea funciones adicionales ni altera la distribución de competencias establecida en la estructura, el manual específico de funciones y competencias laborales o los procesos de la entidad.
Artículo 4. Recursos y formación. La Secretaría Jurídica Distrital facilitará, de acuerdo con la disponibilidad institucional y las competencias de cada dependencia, el acceso del Oficial de Seguridad de la Información a la información, herramientas, formación y espacios de articulación razonablemente necesarios para el ejercicio del rol.
Artículo 5. Comunicación. Comuníquese la presente resolución al servidor público designado y a todas las dependencias de la Secretaría Juridica Distrital, por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: María Paula Albornoz Cárdenas, Asesora de Despacho Reviso: María Fernanda Quijano Vásquez, Directora de Gestión Corporativa Aprobó: Oscar Javier Suárez Ramos. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información Andrés Felipe Puentes Diaz. Subsecretario Juridica Distrital (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos. |