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RESOLUCIÓN 1037 DE 2026
(Septiembre 07)
Por la cual se promueven entornos seguros de aprendizaje y se dictan reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantallas en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 2170 de 2021, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 650 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los demás, y consagra, entre otros, el derecho a la educación, cuya garantía debe orientar las medidas que adopten las autoridades y los establecimientos educativos respecto de las condiciones en que se desarrollan los procesos escolares.
Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público con función social, y dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo; al igual que la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.
Que, en consecuencia, la garantía del derecho a la educación comprende el acceso y la permanencia en el sistema educativo, al igual que la protección de las condiciones necesarias para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen de manera adecuada, pertinente y de calidad, en consonancia con las dimensiones de aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educación. En este marco, es deber del sistema educativo garantizar condiciones de enseñanza y aprendizaje que favorezcan la atención, la concentración, la participación y el bienestar de las y los estudiantes, así como el cumplimiento de los objetivos pedagógicos durante la jornada escolar.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y establece el principio del interés superior del niño como consideración primordial en las medidas que les conciernan, principalmente, en su bienestar; norma que se desarrolló, igualmente, en los artículos 6 y siguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social y reconoce la autonomía de los establecimientos educativos para organizar su actividad pedagógica. Asimismo, esta ley dispone la existencia de un Manual de Convivencia en cada establecimiento educativo y la obligación de que sus lineamientos sean adaptados y acordados con participación de la comunidad educativa.
Que la Ley 1620 de 2013 y su reglamentación, compilada en el Decreto Nacional 1075 de 2015, establecen el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y disponen acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento frente a situaciones que afecten la convivencia escolar y los derechos de las y los estudiantes, marco dentro del cual resulta necesario promover condiciones que favorezcan la interacción presencial, la convivencia y el desarrollo de las actividades escolares.
Que la Ley 2170 de 2021 tiene por objeto contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para niñas, niños y adolescentes mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias respecto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta norma, igualmente, asigna a las Secretarías de Educación de los municipios, distritos y departamentos, la responsabilidad de adoptar de manera complementaria a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, los mecanismos para el uso adecuado de los dispositivos móviles que faciliten los procesos de aprendizaje, participación, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes.
Que la misma Ley 2170 de 2021 prevé que puede restringirse el uso de dispositivos de telefonía móvil en determinados horarios o lugares, en el marco de las instancias de convivencia y dirección escolar, lo cual evidencia la necesidad de establecer criterios que permitan armonizar el uso de estos dispositivos con las finalidades educativas y de convivencia.
Que la Observación General No. 25 de 2021 del Comité de los Derechos del Niño señala que el uso de las tecnologías digitales debe atender al interés superior de niñas, niños y adolescentes y contribuir al ejercicio equilibrado de sus derechos, incluidos la educación, la privacidad, la participación, el juego y el descanso.
Que la Ley 2489 de 2025 establece disposiciones para promover entornos digitales sanos y seguros para niñas, niños y adolescentes, mediante acciones de prevención y educación frente a los riesgos en línea, promoción de hábitos saludables en el uso de la tecnología y garantía de sus derechos. En específico, su artículo 6 contempla que los lineamientos aplicables a las instituciones educativas deben orientarse, entre otros aspectos, al desarrollo de competencias tecnológicas, ciudadanas y socioemocionales, la protección de la privacidad, la promoción de hábitos saludables en el uso de la tecnología y la identificación y prevención de riesgos digitales, de acuerdo con el curso de vida, el nivel educativo y el contexto.
Que la Ley 2564 de 2026 dispone la obligación del Estado de adoptar medidas orientadas a la protección de la salud mental y la prevención de las violencias en el entorno digital de niñas, niños y adolescentes, y establece para las entidades territoriales la adopción de medidas de prevención, protección y atención frente a estas situaciones, así como el desarrollo de campañas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades socioemocionales.
Que la Directiva 01 del 5 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación Nacional impartió orientaciones técnicas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en entornos seguros de aprendizaje y señaló la necesidad de definir participativamente condiciones de modo, tiempo y lugar para el uso de dispositivos, atendiendo al curso de vida, al nivel educativo y a los diferentes usos comunicativos, recreativos, sociales y pedagógicos.
Que, en los últimos años se ha incrementado la presencia y el uso de dispositivos móviles en los entornos escolares, principalmente, para fines distintos de los pedagógicos, y a edades cada vez más tempranas por niñas y niños, situación que, sumada a su uso sin límites o sin una orientación adecuada guiada por un docente, de acuerdo con la evidencia, puede afectar la atención, la interacción y el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como generar efectos adversos en el desarrollo cognitivo, socioemocional y físico de niñas, niños y adolescentes. Sumado a la ausencia de reglas claras y comunes que orienten su uso en los establecimientos educativos, por lo que resulta necesario establecer una política educativa distrital para promover entornos seguros de aprendizaje y armonizar el aprovechamiento pedagógico de estas tecnologías con la protección del bienestar, el desarrollo integral y los derechos de las y los estudiantes dentro de los establecimientos educativos de Bogotá D.C.
Que, como lo muestra la evidencia, la UNESCO ha señalado la necesidad de que la incorporación de tecnologías digitales en los entornos educativos responda a finalidades pedagógicas claras y ha advertido sobre las distracciones asociadas al uso de dispositivos móviles y que evitar las distracciones con dispositivos digitales puede favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que, Alfonso-Mora, M. de la Universidad de La Sabana (2023) en los resultados preliminares de una investigación adelantada con una muestra de seiscientos ochenta (680) niños, niñas y adolescentes de colegios públicos de la región Sabana Centro de Cundinamarca, orientada a identificar los efectos asociados a la exposición a dispositivos electrónicos, encontró que el 43% de los adolescentes presentaba algún grado de dependencia al dispositivo móvil, lo que genera alteraciones en la calidad del sueño, desregulación emocional y dificultades en el aprendizaje y en procesos cognitivos, particularmente en la atención y la memoria; resultados que, de acuerdo con la investigación, se relacionan con alteraciones en dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y evidencian la necesidad de promover pautas de uso equilibrado de estos dispositivos según la etapa de desarrollo.
Que, de acuerdo con Harvard Medical School (2022), el uso de medios digitales afecta el desarrollo del cerebro infantil, el cual se encuentra en permanente formación de conexiones neuronales y eliminación de aquellas menos utilizadas, por lo que resulta relevante la calidad y diversidad de las experiencias a las que se encuentran expuestos los niños durante su desarrollo.
Que la Universidad Industrial de Santander, mediante la revisión de literatura publicada por Garavito-Sanabria et al. (2022), señala que los efectos de la exposición a pantallas varían según la edad de la persona, el tiempo de uso y la existencia de acompañamiento, debido a que durante la primera infancia tienen lugar períodos críticos del desarrollo neurológico; en particular, la revisión reporta que la exposición a contenidos mediante dispositivos electrónicos antes de los dos (2) años se asocia con dificultades en el desarrollo conductual, social y del lenguaje.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus Guidelines on Physical Activity, Sedentary Behaviour and Sleep for Children under 5 Years of Age (2019), recomienda limitar al máximo las actividades sedentarias frente a pantallas durante los primeros años de vida y priorizar, en su lugar, experiencias de juego activo e interactivo, movimiento, exploración y actividades no mediadas por pantallas con cuidadores, atendiendo a la importancia de estas experiencias para el desarrollo integral de los niños y niñas. En particular, la OMS recomienda límites para los niños de uno a cuatro años, señalando que, en los momentos sedentarios, deben privilegiarse actividades como la lectura y la narración de cuentos con un cuidador.
Que, UNICEF, tomando como referencia recomendaciones de la Academia Americana de Pediatría -AAP- y de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, ha señalado que el uso de pantallas debe regularse de acuerdo con la edad y el nivel de desarrollo de las niñas y los niños. Para la primera infancia, recomienda evitar o reducir al máximo la exposición a pantallas en menores de dos (2) años y limitarla a un máximo de una (1) hora diaria entre los dos (2) y los cinco (5) años, recomendación que no discrimina según el contexto, lugar o finalidad del uso de las pantallas. Estas orientaciones buscan que el uso de pantallas no desplace actividades fundamentales para el desarrollo, como el juego, el movimiento, la interacción con otras personas y la exploración del entorno. Asimismo, destacan la importancia de que, cuando se utilicen pantallas, los contenidos sean adecuados para la edad y exista acompañamiento de personas adultas, procurando siempre un equilibrio con experiencias y actividades que no requieran su uso.
Que los estudios de Ruff, Capozzoli y Weissberg (1998), y Ruff y Capozzoli (2003), realizados con niñas y niños en edades tempranas, identificaron un incremento progresivo de los indicadores de atención focalizada y sostenida a medida que aumenta la edad, así como diferencias en la susceptibilidad a la distracción, lo que evidencia que los periodos de atención no son uniformes durante la infancia ni pueden considerarse independientes de las características de la experiencia propuesta.
Que, de igual manera, los datos recopilados en diferentes sondeos adelantados por la Secretaría de Educación Distrital entre 2025 y 2026, se encontró que, en promedio, las niñas y niños en Bogotá usan durante nueve (9) horas el teléfono móvil al día.
Que, adicionalmente, en el sondeo principal que incluyó la participación de más de 14 mil personas, en los que se encuestaron a 9.696 estudiantes, 842 docentes y 3.880 familias, de colegios oficiales y privados, se evidenció que los estudiantes acceden cada vez más temprano a un dispositivo móvil, y el 87% de los estudiantes en Bogotá tiene un teléfono móvil propio; el 82 % de los docentes consultados manifestó haber observado que los estudiantes usan los dispositivos móviles durante las clases para actividades distintas de las relacionadas con el aprendizaje, entre ellas juegos, redes sociales y otras formas de entretenimiento; el 83% de los estudiantes manifiesta que usa el teléfono a veces o siempre durante descanso en el colegio y el momento de almuerzo; y, finalmente, se encontró que hay falta de claridad frente a las reglas y normas en los colegios sobre el uso del celular, incluso para fines pedagógicos.
Que, bajo esta perspectiva, resulta razonable establecer una regulación diferenciada respecto del uso de dispositivos móviles en los establecimientos educativos, de manera que las restricciones sean más intensas durante las primeras etapas del desarrollo y permitan, progresivamente, mayores espacios de ejercicio responsable de la autonomía en los grados correspondientes a adolescentes de catorce (14) años o más, esto es, octavo grado (8°) y siguientes -umbral que establece, de igual modo, el Código de la Infancia y la Adolescencia para la diferenciación en el ejercicio de derechos, deberes y responsabilidades, en atención al proceso de desarrollo del adolescente, acorde con la autonomía progresiva-. Así, la posibilidad de acceder al dispositivo móvil bajo condiciones pedagógicas y reglas previamente establecidas no constituye una eliminación de la protección, sino una transición gradual desde un modelo predominantemente restrictivo hacia uno de uso responsable y autónomo, coherente con el deber de formación.
Que la Secretaría de Educación del Distrito convocó, a través de la Resolución No. 564 del 30 de abril de 2026, a la comunidad educativa al Foro Educativo Distrital con el fin de desarrollar un proceso participativo de reflexión, análisis y producción de conocimiento pedagógico en torno a la relación entre educación y tecnología, con énfasis en el uso de dispositivos móviles y su incidencia en los procesos de aprendizaje, enseñanza y convivencia escolar. Durante esta vigencia, se desarrollaron 397 foros educativos institucionales, 327 en establecimientos educativos oficiales y 70 en privados, con la participación de 83.915 personas, entre estudiantes, docentes, directivos docentes, familias, miembros del sector productivo, entre otros.
Que, dentro de las conclusiones generales de los foros se desligaron 53 rutas de profundización reportadas donde se evidenció que el uso de dispositivos con pantalla plantea desafíos para el desarrollo de los procesos de aprendizaje. Particularmente, en el 62,3 % de estos reportes se hizo referencia explícita a dificultades relacionadas con la atención, la concentración, la lectura, la escritura o la distracción, y que, en varios casos, estas tensiones se asociaron con dificultades en la comprensión lectora, la argumentación, el análisis crítico y la autonomía intelectual. El 45,3 % de los reportes señalaron preocupaciones específicas sobre el bienestar socioemocional: salud mental, ansiedad, sueño, aislamiento, hábitos y regulación emocional, al igual que frente al uso temprano o desregulado de pantallas en la primera infancia y su relación con las rutinas, el sueño, la actividad física y el desarrollo integral.
Que, el 73,6 % de los reportes en los foros hicieron referencia a la necesidad de construir acuerdos, regulación, restricciones, lineamientos en los manuales de convivencia, lo que evidencia una alta demanda institucional por marcos de uso más claros y coherentes, que respondan a las particularidades propias de los diferentes momentos del curso de vida.
Que, de acuerdo con este marco normativo, la evidencia disponible y los resultados del proceso de participación de las comunidades educativas, desarrollado mediante sondeos de la SED y el Foro Educativo Distrital, se justifica la necesidad de establecer una política educativa distrital con reglas claras para los establecimientos educativos sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla, que favorezca las condiciones para el aprendizaje, proteja los espacios de descanso como momentos de juego, socialización y actividad física, y promueva un uso pedagógico, crítico y responsable de las tecnologías digitales, de manera que estos dispositivos no interfieran injustificadamente con los procesos de enseñanza y aprendizaje y su uso pedagógico responda a finalidades educativas previamente definidas y se desarrolle de manera orientada, pertinente y bajo orientación docente.
Que, si bien las tecnologías digitales pueden constituir herramientas de apoyo al aprendizaje cuando son utilizadas con fines pedagógicos y bajo orientación docente, el teléfono móvil presenta características particulares frente a otros dispositivos con pantalla, al tratarse de un dispositivo personal y portátil que integra funciones de comunicación, mensajería, redes sociales, entretenimiento y acceso inmediato a contenidos digitales, lo que puede generar mayores posibilidades de interrupción, distracción y uso no relacionado con los propósitos educativos durante la jornada escolar. En consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones específicas para el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, sin perjuicio de las reglas aplicables al uso pedagógico de otros dispositivos con pantalla.
Que, atendiendo a las características propias de las diferentes etapas del desarrollo, las medidas previstas, adicionalmente, buscarán preservar los tiempos y espacios destinados al descanso, el juego, la actividad física, la interacción presencial y la convivencia escolar, como condiciones necesarias para el desarrollo integral y el adecuado desenvolvimiento de la jornada educativa; y atender las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes, exceptuando los casos en que el uso de teléfonos móviles o dispositivos resulte necesario por razones de inclusión, salud, emergencia, accesibilidad, apoyos o ajustes razonables requeridos por estudiantes que requieren ajustes y/o apoyos, de conformidad con la Ley 1346 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 1421 de 2017.
Que las disposiciones de la presente resolución establecen reglas para los establecimientos educativos del Distrito sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla, cuya implementación se desarrollará en el marco de la autonomía escolar y de las particularidades de cada institución, correspondiendo a cada establecimiento definir, de acuerdo con su contexto, su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los mecanismos de participación previstos en la normativa aplicable, los instrumentos y mecanismos institucionales necesarios para su implementación, con participación de la comunidad educativa y privilegiando respuestas pedagógicas, formativas y restaurativas, en observancia de los principios de gradualidad, proporcionalidad y debido proceso.
Que el Decreto Distrital 650 de 2025 establece las competencias de la Secretaría de Educación del Distrito para formular, orientar y coordinar las políticas y planes sobre el servicio público de educación en Bogotá D.C; desarrollar estrategias que garanticen la pertinencia, calidad y equidad de la educación; ejercer las funciones de inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y de la prestación del servicio educativo; formular programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad educativa; y fomentar la innovación, el desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto promover entornos seguros de aprendizaje en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá, D. C. y, como política educativa de la ciudad “(Re)conectarnos para aprender”, dictar reglas sobre el uso de los teléfonos móviles y dispositivos con pantallas, con el fin de contribuir a las condiciones adecuadas para los procesos de enseñanza, aprendizaje, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
En este marco, las medidas previstas están orientadas a favorecer el aprendizaje, la alfabetización digital crítica y la atención, concentración y participación de los estudiantes en las actividades académicas y el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, así como a preservar los espacios y tiempos destinados al descanso, el juego, la actividad física, la interacción presencial y la convivencia escolar. Todo esto, promoviendo un uso pedagógico, crítico y responsable de teléfonos móviles en las instituciones educativas y de los dispositivos objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución, como política educativa distrital “(Re)conectarnos para aprender”, buscan fomentar entornos seguros de aprendizaje, se aplican a los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá, D.C., que presten el servicio público de educación en la educación inicial, básica y media.
ARTÍCULO TERCERO: REGLA SOBRE EL USO DE TELÉFONOS MÓVILES. Con el fin de promover entornos seguros de aprendizaje y en aras de una alfabetización digital crítica, como política educativa que favorece la atención, concentración y participación, se limita en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá D.C. el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, en la educación inicial, básica y media.
Esta medida comprende los espacios destinados a las clases y los descansos para los miembros de la comunidad educativa, salvo en las situaciones expresamente previstas en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
Corresponde a cada establecimiento educativo definir los mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta regla y, de acuerdo con su contexto, establecer restricciones frente al uso o porte de los teléfonos móviles u otros dispositivos en el establecimiento educativo, incluyendo la construcción de acuerdos y el desarrollo de medidas de carácter pedagógico sobre las consecuencias del uso ilimitado de teléfonos móviles.
PARÁGRAFO. La presente Resolución establece la regla sobre el uso de teléfonos móviles dentro del establecimiento educativo para todos los miembros de la comunidad educativa, salvo el uso institucional que se requiera para el cuerpo docente y administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES A LA REGULACIÓN DEL USO DE TELÉFONOS MÓVILES. Para atender las diferentes características de las y los estudiantes se permitirá y acompañará el uso de teléfonos móviles, previa validación del Consejo Académico o quien haga sus veces en el establecimiento educativo, en las siguientes situaciones:
1. Estudiantes que requieren ajustes y/o apoyos para garantizar su permanencia, participación y aprendizaje: cuando el teléfono móvil constituye una herramienta de apoyo para la comunicación o un ajuste razonable requerido para promover el aprendizaje del estudiante, siempre que esté articulado con la valoración pedagógica. En esta circunstancia, la validación no puede constituirse en una barrera para el ajuste razonable.
2. Salud: cuando su uso sea necesario para el monitoreo, cuidado o atención de una condición de salud del estudiante, previa información de la madre, el padre, el acudiente o el representante legal al establecimiento educativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier caso, estará permitido el uso del teléfono móvil cuando se presente una situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad de un miembro de la comunidad educativa y requiera comunicación inmediata.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los usos permitidos en este artículo serán acordados, según la necesidad del apoyo, entre el estudiante, el establecimiento educativo y la familia, y deberán precisar las condiciones necesarias para el uso del teléfono móvil.
ARTÍCULO QUINTO: CONDICIONES PARA EL USO PEDAGÓGICO DE TELÉFONOS MÓVILES. Con el propósito de favorecer el desarrollo de proyectos pedagógicos y contribuir al logro de los objetivos de aprendizaje, atendiendo a las necesidades y características del proceso educativo, se permite exclusivamente el uso de teléfonos móviles con fines pedagógicos a partir de octavo grado (8°), cuando esto contribuya de manera directa al desarrollo de una actividad o proyecto académico que así lo requiera.
El uso se desarrollará bajo la orientación, guía y supervisión del docente responsable y se limitará a las aplicaciones, plataformas, contenidos o funcionalidades previamente definidos con la planeación pedagógica y vinculados a un objetivo de aprendizaje.
PARÁGRAFO PRIMERO: El uso pedagógico no generará obligación para los estudiantes de tener o portar dispositivos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el desarrollo de las actividades comprendidas por este artículo, el docente deberá promover en las y los estudiantes el uso crítico, responsable y reflexivo de las tecnologías digitales, como parte del fortalecimiento de su alfabetización digital crítica.
PARÁGRAFO TERCERO: Se permitirá el uso en grados diferentes cuando se trate de proyectos audiovisuales ligados a una apuesta educomunicativa del establecimiento y bajo la orientación, guía y supervisión del docente a cargo de la actividad pedagógica.
En todo caso el docente debe propender que la actividad proteja la intimidad, la imagen, la seguridad digital y los datos personales de estudiantes.
ARTÍCULO SEXTO: REGLAS SOBRE USO DE LOS DISPOSITIVOS CON PANTALLA CON FINES PEDAGÓGICOS, SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO. El uso pedagógico de tabletas, computadores y televisores durante la jornada escolar se orientará al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, atendiendo las características propias de cada etapa del desarrollo en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. Para estos efectos, los docentes tendrán en consideración el tiempo de exposición pedagógica acumulado de las y los estudiantes y las funcionalidades académicas de estos dispositivos que se establecen según los grados y niveles del sistema, a continuación:
A. CICLO 1 Y PREJARDÍN. En la educación inicial correspondiente al Ciclo 1, entendido como el nivel previo a la escolaridad en preescolar, y en el grado prejardín, el desarrollo de las experiencias pedagógicas durante la jornada escolar priorizarán la interacción con docentes y pares mediante el juego, la exploración del entorno, el movimiento, la expresión corporal y artística, la experimentación y demás experiencias acordes con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar no se utilizarán las pantallas a las que hace referencia el presente artículo.
Las instituciones educativas oficiales que presten el servicio de educación inicial deberán retirar progresivamente de las aulas destinadas al grado prejardín los televisores, tabletas, computadores y demás dispositivos con pantalla dispuestos para el uso o exposición de las niñas y los niños.
B. JARDÍN. En el grado jardín se debe priorizar la interacción con docentes y pares mediante el juego, la literatura, la exploración y el arte, entre otros. El uso pedagógico de las pantallas a las que hace referencia el presente artículo debe ser acorde con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición acumulada con fines pedagógicos no deberá superar los treinta (30) minutos, propendiendo por periodos máximos de diez (10) minutos continuos, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
C. TRANSICIÓN. En el grado transición se debe priorizar la interacción con docentes y pares mediante el movimiento y la expresión a través de los diferentes lenguajes, así como experiencias que fomenten la autonomía, la creatividad, la resolución de problemas y participación, entre otros. El uso pedagógico de las pantallas a las que hace referencia el presente artículo debe ser acorde con las características propias de este momento del curso de vida para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición acumulada con fines pedagógicos no deberá superar los treinta (30) minutos, propendiendo por periodos máximos de quince (15) minutos continuos, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
D. EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA. Se priorizarán las experiencias pedagógicas que favorezcan la interacción directa, propias de este momento del curso de vida, para favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños y los adolescentes. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición máxima será de una (1) hora con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
E. SEXTO Y SÉPTIMO GRADO. Se priorizarán las experiencias pedagógicas que favorezcan la interacción directa y la construcción de una ciudadanía digital crítica, investigación, creación y producción, resolución de problemas y pensamiento crítico, trabajo colaborativo, entre otros. El uso pedagógico de las tabletas, computadores y televisores se orientará al desarrollo de actividades y al logro de objetivos de aprendizaje previamente definidos, bajo la orientación docente, y se desarrollará de manera progresiva de acuerdo con las características y necesidades propias de cada etapa del desarrollo. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria la exposición máxima será de dos (2) horas a pantallas con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este acto administrativo.
F. OCTAVO A GRADO ONCE. El uso de pantallas deberá regirse por los objetivos pedagógicos definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y por las orientaciones de los docentes, promoviendo un uso responsable, crítico y formativo de las tecnologías digitales, al igual que la autonomía, la colaboración, profundización de conocimientos, pensamiento crítico y producción, entre otros. En consecuencia, durante la jornada escolar diaria se usarán pantallas solo con fines pedagógicos y se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren los tiempos de atención y concentración de las y los estudiantes en esta etapa del curso de vida.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las actividades mencionadas en el presente artículo impliquen la exposición prolongada a pantallas, dentro de los límites dispuestos en esta norma, deberán incorporarse pausas activas y estrategias de alternancia con actividades presenciales, prácticas o sin mediación tecnológica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los límites establecidos en el presente artículo no serán aplicables cuando el uso de las pantallas sea necesario por razones de salud, accesibilidad o para garantizar la permanencia, participación y ajustes razonables requeridos por estudiantes con características diferentes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los límites de tiempo establecidos en el presente artículo se entenderán como tiempo de exposición pedagógica institucional acumulado durante la jornada escolar.
Los establecimientos educativos deberán contar con mecanismos institucionales de planeación, coordinación y seguimiento que permitan organizar el uso pedagógico de las pantallas entre las diferentes áreas, asignaturas y actividades desarrolladas durante la jornada escolar, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en el presente artículo. Para esto, la responsabilidad por la planeación y seguimiento del tiempo de exposición pedagógica será institucional y estará a cargo de las instancias que determine cada establecimiento educativo. Se exceptúan los límites de exposición establecidos en el presente artículo el uso de pantallas destinado al desarrollo del área de Tecnología e Informática, cuando corresponda al desarrollo de actividades propias de esta área.
PARÁGRAFO CUARTO: En los niveles de educación básica primaria y secundaria, el Consejo Académico podrá autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, la superación de los límites de exposición establecidos en el presente artículo cuando exista una necesidad pedagógica específica, relacionada con el desarrollo de actividades o el logro de objetivos de aprendizaje previamente definidos. En ningún caso estas excepciones podrán constituir una práctica generalizada o permanente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FORMACIÓN DOCENTE PARA LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL CRÍTICA. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, o quienes hagan sus veces, brindará ofertas de formación situada dirigidas a docentes, orientadas al fortalecimiento de sus capacidades para la integración pedagógica, crítica, responsable y pertinente de las tecnologías digitales, al igual que la identificación de sus oportunidades y riesgos, con el ánimo de lograr una alfabetización digital crítica en las y los estudiantes, atendiendo las características de las diferentes etapas del desarrollo y los propósitos de aprendizaje.
ARTÍCULO OCTAVO: FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES PARA LOS ENTORNOS SEGUROS DE APRENDIZAJE. La Oficina para la Convivencia Escolar y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, o quienes hagan sus veces, brindarán acompañamiento técnico y pedagógico a los establecimientos educativos oficiales y privados para facilitar la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Este acompañamiento, a través de los programas existentes de fortalecimiento en habilidades socioemocionales y para la convivencia escolar, deberá promover acciones que contribuyan al desarrollo de capacidades para el uso responsable y seguro de los entornos digitales en los establecimientos educativos y en las familias, de acuerdo con las necesidades y características de las comunidades educativas.
Asimismo, promoverán espacios de socialización, formación e intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los establecimientos educativos, orientados a fortalecer las capacidades institucionales para la prevención y atención de las situaciones asociadas al uso inadecuado de dispositivos tecnológicos y entornos digitales.
ARTÍCULO NOVENO: CORRESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS Y RECOMENDACIONES PARA ENTORNOS DIGITALES SANOS Y SEGUROS. En virtud del marco nacional de promoción de entornos digitales sanos y ciudadanía digital, se invita a las familias a regular el tiempo de uso y exposición de niñas, niños y adolescentes a las pantallas y teléfonos móviles en el hogar.
Para esto, los establecimientos educativos y la Secretaría de Educación del Distrito, a través de espacios como las Escuelas de Padres, Madres de Familia y Cuidadores, promoverán la sensibilización y reflexión sobre el uso responsable de las pantallas y teléfonos móviles en el hogar, así como sobre la importancia de establecer límites adecuados al tiempo de exposición de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo, para lograr entornos digitales sanos y seguros. Igualmente, estos espacios deberán brindar a las familias orientaciones que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en la construcción de hábitos saludables y favorecer las actividades sin pantallas, así como la socialización de sus experiencias en la aplicación de estas en los hogares.
Se recomienda que las familias establezcan límites razonables y acordes al curso de vida de niñas, niños y adolescentes frente al tiempo de uso de teléfonos móviles y otros dispositivos de interacción individual, atendiendo la edad, etapa de desarrollo, necesidades y contexto de niñas, niños y adolescentes, de manera que se promueva el descanso, la actividad física, la interacción social, los tiempos de alimentación y otras experiencias familiares y de aprendizaje.
ARTÍCULO DÉCIMO: MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Los establecimientos educativos adoptarán en el Manual de Convivencia o en el Pacto de corresponsabilidad, según sea el caso, las medidas y mecanismos correspondientes para la implementación de la presente Resolución, incluyendo la elaboración de acuerdos de uso, así que las medidas a las que haya lugar por su incumplimiento con una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso. Para esto, las modificaciones de los manuales se harán de manera participativa con la comunidad educativa y su aprobación se hará por medio del Consejo Directivo, conforme a los términos que establecen las Leyes 115 de 1994 y 1620 de 2013, y el Decreto Nacional 1075 de 2015.
Adicionalmente, establecerán mecanismos de comunicación efectiva entre las familias y estudiantes mediante canales institucionales, cuando sea necesario según las circunstancias de cada estudiante y siempre que estén debidamente justificadas para esta finalidad, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.3.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Manual de Convivencia deberá ser actualizado participativamente por la comunidad educativa integrada por estudiantes, familias, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará, después del primer año de implementación de la presente Resolución, una evaluación sobre sus resultados en los procesos de aprendizaje, las prácticas pedagógicas, el bienestar de las y los estudiantes, entre otros. Para tal efecto, definirá los mecanismos, indicadores e instrumentos de seguimiento y evaluación que permitan valorar la implementación de las medidas. Los resultados orientarán los ajustes y acciones de fortalecimiento que se consideren necesarios.
Por su parte, la Dirección de Inspección y Vigilancia, o quien haga sus veces, adelantará el seguimiento y ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que correspondan respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Por consiguiente, el incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a las actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Los establecimientos educativos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución adoptarán las medidas que correspondan para su implementación y los ajustes a que haya lugar en el Manual de Convivencia o el Pacto de corresponsabilidad, según sea el caso.
PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos que ya cuenten con medidas compatibles con la presente Resolución revisarán sus disposiciones y harán los ajustes necesarios para garantizar las excepciones, las salvaguardas y el debido proceso aquí previstos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |