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Resolución 117 de 2006 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
06/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3509 de marzo 23 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2006

(Marzo 6)

Derogada por el art. 8, Resolución IDRD 753 de 2015.

«Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el procedimiento y funcionamiento del fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamentos».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los Principios de la función administrativa, indicando que los mismos se desarrollarán conforme los mandatos constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que, adicionalmente, el artículo 4º de la ley citada, señala que para satisfacer las Finalidades de la función administrativa, el Estado busca atender las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que la citada ley en su artículo 5º, regula dentro del capítulo de las Modalidades de la acción administrativa, lo pertinente a la Competencia Administrativa, señalando que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Agrega la disposición mencionada que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deben establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, dentro de los cuales contempla, entre otros, las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

Que para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto 190 de 2004 contempla la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel general y zonal de la ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscritos, respectivamente, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el ordinal 4 del literal b del numeral 1 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, define que "¿Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m²¿".

Que mediante Decreto Distrital No. 323 de 2004 se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que se hace necesario dictar disposiciones al interior del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para la aplicación de las disposiciones mencionadas, con el fin de facilitar la aplicación de las normas que componen el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias, en cuanto toca con el procedimiento y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Naturaleza. El Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos es un mecanismo de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permite recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Finalidades. El Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos tendrá como finalidad adquirir predios, cofinanciar, construir, mantener y adecuar parques y equipamientos; así mismo para la compra de las áreas protegidas de que trata el literal a) del artículo 44 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 3º.- Funcionamiento. El Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte funcionará como un sistema de cuentas presupuestal y contable, separadas e independientes de los demás fondos de dichas entidades.

ARTÍCULO 4º.- Funciones del Instituto. Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), como administrador del Fondo Cuenta de que trata esta resolución, las siguientes funciones:

1. Aprobar el balance anual del respectivo Fondo.

2. Ordenar la adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de parques y equipamientos con cargo a los recursos del fondo respectivo, de conformidad con los lineamientos y directrices contenidos en los Planes Maestros respectivos.

3. Manejar de conformidad con las normas vigentes el presupuesto del Fondo respectivo, que será de caja.

4. Organizar y dirigir la contabilidad del Fondo.

5. Las demás que definan las respectivas Juntas Directivas.

ARTÍCULO 5º.- Ordenación del gasto. Conforme lo consagra el Decreto Distrital 323 de 2004, la ordenación del gasto del Fondo corresponde al Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). En consecuencia, compete a dicho servidor público la ejecución de las actividades señaladas en esta resolución.

Delégase en el Subdirector Técnico de Construcciones la ordenación del gasto para la ejecución de las mencionadas actividades, con los alcances, competencias, restricciones y prohibiciones contenidas en la Resolución 620 de 2004 o las que la modifique o complemente.

En este mismo sentido estará a cargo de este servidor público las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al decreto mencionado.

ARTÍCULO 6º.- De la administración de los bienes. La administración y mantenimiento de los parques y equipamientos públicos que se adquieran, construyan, cofinancien, o adecuen con recursos provenientes del Fondo corresponderá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de conformidad con las normas internas.

ARTÍCULO 7º.- Procedencia del pago compensatorio. El pago compensatorio por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos procederá únicamente en los casos definidos en el artículo 6º del Decreto Distrital 323 de 2004 y los artículo 44 y 45 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 8º.- Procedimiento para el pago compensatorio. Cuando la norma urbanística autorice el pago compensatorio y el Curador Urbano solicite al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte realizar la liquidación del valor a compensar, como actuación previa a la expedición de la licencia de urbanismo o de construcción o el acto de reconocimiento de acuerdo con el proyecto sometido a su consideración, la Subdirección de Construcciones deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Verificación de la solicitud. La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto verificará que la solicitud del curador urbano adjunte los siguientes documentos:

a) Certificación que define los metros cuadrados de cesión pública para parques y equipamientos que servirá de base para la liquidación y que deberá contener como mínimo: 1) consecutivo de la certificación; 2) identificación del predio, (CHIP, número de folio de matricula inmobiliaria, cédula catastral); 3) Unidad de Planeamiento Zonal y sector normativo al que corresponde el predio, y 4) Identificación del solicitante que será el titular de la licencia, indicando su dirección y número telefónico.

b) Copia del folio de matrícula del predio o de los predios, sobre el cual se va a expedir la licencia.

c) Boletín de Nomenclatura expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, del predio o predios sobre los cuales se expide la licencia.

2. Devolución para complementación. En caso de que la solicitud no reúna la anterior documentación, el funcionario competente la devolverá, dentro de los cinco días siguientes, a la Curaduría de origen indicando la documentación que hace falta para proseguir con el trámite de la liquidación correspondiente.

3. La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto elaborará la liquidación mediante la cual se determine el valor a compensar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la solicitud presentada por el Curador. Esta liquidación se realizará conforme a las formulas establecidas en los Decretos 323 y 327 de 2004, según corresponda.

4. El Subdirector Técnico de Construcciones, expedirá la correspondiente Resolución, mediante la cual se establece el valor a compensar.

5. El acto administrativo será notificado al interesado en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Para tales efectos se acudirá a la dirección que el Curador Urbano señale en la certificación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente.

6. Cuando fuere pertinente el edicto se fijará en lugar público del Instituto por el término de diez (10) días, en el cual se transcribirá la parte resolutiva de la resolución, la cual contendrá la liquidación practicada.

7. Contra la Resolución de liquidación procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Técnica de Construcciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

8. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte contará con un término de diez (10) días hábiles para resolver el recurso interpuesto.

9. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución la Subdirección Técnica de Construcciones hará entrega de la misma al Curador Urbano respectivo, para efectos de que se incorpore este valor en el contenido de la resolución mediante la cual se expide la licencia.

10. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago, los Curadores Urbanos deberán incorporar en el contenido de la resolución mediante la cual se expide la licencia un artículo en el cual se establezca que la falta de presentación del recibo de pago de la compensación por parte del interesado constituye una condición resolutoria del acto administrativo correspondiente.

11. Recibida la licencia, la Subdirección Técnica de Construcciones remitirá copia de la misma a la Tesorería General del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, y será ésta dependencia la encargada de realizar la cuenta de cobro respectiva y certificar el pago compensatorio con destino al expediente en que se autorizó el mismo, al interesado, a la Curaduría Urbana, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Subdirección de Construcciones.

12. Corresponde al titular de la licencia de urbanismo, construcción o acto de reconocimiento efectuar el pago por concepto del valor a compensar en el Fondo Compensatorio, una vez ejecutoriada la licencia respectiva. El pago deberá efectuarse en la Tesorería General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la licencia. Dicho pago deberá realizarse en un solo contado.

13. Una vez ejecutoriada la licencia expedida por el Curador Urbano en la que se ordena el pago compensatorio se remitirá a la Subdirección Técnica de Construcciones copia de dicho acto, con el objeto de llevar el control de pagos correspondiente.

14. Corresponde a la Tesorería General del Instituto informar a la Subdirección Técnica de Construcciones acerca de los pagos realizados por los titulares de las licencias.

ARTÍCULO 9º.- Efecto del pago. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.

ARTÍCULO 10º.- Certificaciones de pago. El Tesorero General del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte será el encargado de certificar, como responsable del recaudo, al interesado, a la Curaduría Urbana, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Subdirección de Construcciones, sobre la realización del pago por parte del titular de la licencia.

ARTÍCULO 11º.- Condición Resolutoria. En el caso de que la Tesorería General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte certifique a la Subdirección Técnica de Construcciones que el interesado en la licencia de construcción o urbanística no canceló el valor estipulado dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución expedida por el Curador Urbano, la Subdirección Técnica de Construcciones, deberá informar al Curador Urbano respectivo, para que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 haga efectiva la condición resolutoria del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 12º.- Responsabilidad del cobro. El Instituto como administrador del fondo será responsable por no adelantar oportunamente las acciones legales para asegurar el pago de las compensaciones por parte de los titulares de las licencias.

Con el propósito de adelantar un control sobre las licencias expedidas con base en las liquidaciones practicadas por el Instituto, la Subdirección Técnica de Construcciones solicitará a las Curadurías que presentaron la solicitud de liquidación indicar el resultado de la actuación de expedición de licencia.

Corresponderá a la Tesorería General del Instituto llevar un control de pagos compensatorios y remitir lo pertinente para iniciar las acciones legales en contra de los titulares de las licencias.

ARTÍCULO 13º.- Cuenta. Corresponde a la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, constituir una cuenta bancaria que permita recaudar y administrar los recursos generados por el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos.

ARTÍCULO 14º.- Erogaciones del Fondo. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte definir las erogaciones que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos del Fondo Cuenta.

En el caso específico de los recursos que se generen en virtud del numeral 3 del artículo 45 del Decreto 327 del 2004, "Traslado de cesiones a áreas protegidas", estos deberán destinarse a la compra de las áreas protegidas de que trata el artículo 44 del mismo Decreto, en coordinación con la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 15º.- Formularios. La Subdirección Técnica de Construcciones adoptará los formularios que se requieren para adelantar los trámites ante el Fondo cuenta que contendrá como mínimo la información destacada en el Decreto Distrital 323 de 2004.

ARTÍCULO 16º.- Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

JOSE JAIME TAPIAS PATRÓN

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3509 de marzo 23 de 2006.