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Resolución 753 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
23/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5682 de septiembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 753 DE 2015

 

(Septiembre 23)

 

“Por la cual se dispone el procedimiento para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos”.

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO  DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, otorgadas por el Acuerdo 04 de 1978, los Decretos Distritales 323 de 2004, 562 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Nuestra Constitución Política promulgada en 1991, en su artículo 209 señala lo siguiente:

 

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. …”

 

En desarrollo de dicho postulado constitucional se expidió la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 contempla:

 

Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

 

Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

 

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

 

Artículo 5º.- Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

 

Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

 

Por su parte, la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 38 define:

 

Artículo 38º.- Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

 

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”

 

Y mas adelante en el artículo 49, establece:

 

Artículo 49º.- Fondos de compensación. Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios.

 

En virtud con éste mandato legal, el Decreto Distrital No. 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, en el artículo 29 señaló:

 

“Artículo 29. Reparto de Cargas y Beneficios (artículo 29 del Decreto 469 de 2003).

 

La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.

 

El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes escalas:

 

1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción.

 

2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento.

 

3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local.”

 

Posteriormente, el ordinal 4, del literal b, del numeral 1, del artículo 362 del citado Decreto, preceptuá:

 

Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2.”

 

En concordancia con dicha norma, se expidió el Decreto Distrital No. 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”  

 

Luego, el Decreto Distrital No. 436 del 19 de octubre de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, contiene disposiciones  para la determinación de las cesiones urbanísticas obligatorias y de la edificabilidad resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios; y sobre el procedimiento para pago y reglas relativas a los fondos para pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo.

 

Después, el Decreto Distrital No. 328 de 2013 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”, modificó el artículo 11 y adicionó un parágrafo en el artículo 12, del Decreto Distrital 323 de 2004, en lo correspondiente a la fórmula general y en los proyectos que incluyan más del 50% del área útil en Vivienda de Interés Prioritario.

 

Seguidamente, el Decreto Distrital No. 490 de 2014, modificó el artículo 45 del Decreto Distrital 327 de 2004, respecto de la destinación de los recursos que se recauden en las condiciones de traslado de cesiones mediante el pago compensatorio para suelo de protección.

 

Así mismo, el Decreto Distrital No. 562 de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, incorporó procedimientos en el marco de la aplicacín de la fichas normativas.

 

Igualmente, el Decreto Distrital No. 063 de 2015 “Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados y se dictan otras disposiciones”, tiene previsto el pago compensatorio en dinero como una de las opciones  para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, a cargo de los propietarios y poseedores derivadas de la regularización.

 

Por lo expuesto, se hace necesario disponer procedimientos al interior del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para la aplicación de las disposiciones mencionadas, con el fin de facilitar la aplicación de las normas que componen el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias, en cuanto toca con el procedimiento y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos.

 

Corolario de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el procedimiento para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, que se regirá por las actuaciones que se indican a continuación:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitud. Cuando la norma urbanística autorice el pago compensatorio, el Curador Urbano, la Entidad delegada o el interesado de la liquidación, podrá solicitar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizar la liquidación del valor a compensar, como actuación previa a la expedición de la licencia de urbanismo o de construcción o el acto de reconocimiento de acuerdo con el proyecto sometido a su consideración.

 

Para tal efecto, se exigirá que sean presentadas por escrito y se podrá poner a disposición formatos estandarizados que no tendrán costo alguno, adoptados por el Sistema de Gestión Documental.

 

ARTÍCULO TERCERO: Verificación de la solicitud. Se verificará que la solicitud adjunte de manera completa los documentos y la información que exija la normatividad que permite el pago compensatorio.

 

En el evento de constarse que la solicitud radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar la liquidación, se requerirá al peticionario conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Elaboración de la Liquidación. Cuando se cumpla con los requisitos normativos, se expedirá la respectiva liquidación mediante Resolución, en la que se decidirá también sobre la solicitud de facilidad de pago diferido, en los casos que proceda.

 

Dicho acto administrativo será notificado al interesado en la forma y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y una vez ejecutoriado se comunicará a la Curaduría Urbana respectiva, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, al  Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Secretaria Distrital de Planeación - SDP y a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, según corresponda.

 

Contra éste acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse y decidirse en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Pago diferido1. Para optar por el pago diferido se exigirá que sea solicitado por escrito, al momento de la solicitud de la liquidación mediante un formato estandarizado que no tendrá costo alguno, adoptado por el Sistema de Gestión Documental.

 

ARTÍCULO SEXTO: Seguimiento a los pagos. La Subdirección Administrativa y Financiera del la Entidad, realizará las gestiones para determinar el pago de las liquidaciones efectuadas en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Observado el posible incumplimiento en el pago de la liquidación expedida, se pondrá en conocimiento del Curador Urbano dicha situación, para determinar la procedencia de la condición resolutoria en el evento de ser otorgada y se solicitará a la Oficina Jurídica del IDRD, conforme al Manual de Cobro de Cartera en Mora, para que realice las gestiones que correspondan.

 

Adicionalmente, la Subdirección Administrativa y Financiera del la Entidad reportará mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación, los pagos efectuados por las liquidaciones y expedirá las certificaciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Delegación. Se delega la ordenación del gasto otorgada a esta Dirección, por el Parágrafo del Artículo 4 del Decreto Distrital 323 de 2004, en el Subdirector Técnico de Construcciones del IDRD. 

 

ARTÍCULO  OCTAVO: Publicación y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en la Resolución 117 de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., el día 23 de septiembre del año 2015.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

 

Director General

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 Referido en el artículo 25 del Decreto 562 de 2014.

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, concederá como plazo máximo para el pago del setenta por ciento (70%) del valor total de la liquidación del pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos de veinticuatro (24) meses, prorrogable por doce (12) meses mas a criterio del IDRD, previa evaluación de la prorroga de la licencia de construcción. El pago se pactará y acordará, para que se efectué en las siguientes modalidades: cuotas mensuales o trimestrales, de sumas equivalentes. Conforme a la solicitud elevada ante el IDRD por el interesado y el respectivo estudio de la misma, dentro del plazo del término previamente establecido.

 

Durante el plazo concedido se cobrarán intereses a la tasa  del deposito a termino fijo DTF del día de suscripción del acuerdo de pago mas dos 2 puntos básicos. En ningún caso se podrá exonerar del pago de intereses causados desde la exigibilidad de la obligación hasta su pago definitivo. 

 

En el mismo acto administrativo que decida sobre la liquidación, se decidirá también sobre la solicitud de facilidad de pago diferido, indicando las condiciones de plazo, valor de las cuotas con discriminación de las sumas correspondientes a capital e intereses, señalando que la suscripción del respectivo acuerdo se realizará una vez en firme la resolución.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5682 de septiembre 28 de 2015.