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Acuerdo 25 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1995

(Diciembre 21)

Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 97 de 2003

por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987

EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Ley 1604 de 1966 y los Acuerdo 2 de 1980 y 7 de 1987.

Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 9 de 1998 , decía así. De las Obras o Conjuntos de Obras que Causan Valorización por Beneficio Local. Ordénase el cobro de la valorización por Beneficio Local, correspondiente a las obras o conjunto de obras relacionadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo y del cual hacen parte los siguientes proyectos: Avenida Ciudad de Cali y Complementarias: Avenida Boyacá; Avenida San José; Vía Expresa Norte - Quito - Sur (N.Q.S.); Habilitación de Vías Secundarias; Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías Modelo del Espacio Público (Carrera 15 Calles 72 a 100 y Autopista Norte).

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 9 de 1998 , Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 48 de 2001 Decía así. Monto Distribuíble. Fíjese en TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($321.271.000.000.oo) el monto distribuíble de la Valorización Local de que trata el Artículo 1 del presente Acuerdo. Este monto corresponde al estimado para la ejecución de las obras (obra civil, estudios, diseños, interventorías y adquisición de predios) y un porcentaje diferencial para la administración del recaudo, sin que los costos de administración puedan sobrepasar el trece por ciento (13%) del costo total de las obras.

Parágrafo. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 9 de 1998 decía así. Liquidación de la Obras. Concluidas las obras de que trata el presente Acuerdo, se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el presupuesto inicial. De ser necesario se procederá a la distribución de faltantes que no podrán ser mayores del diez por ciento (10%) del costo inicial de la obra o la liquidación de excedentes. Para adelantar estos procedimientos se seguirá lo estipulado en los artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987.

Artículo 3º.- Zonas de Influencia. Las zonas de influencia para la liquidación y distribución de las contribuciones generadas por las obras o conjuntos de obras incluídas en el Artículo 1 del presente Acuerdo, corresponden a los predios beneficiados y ubicados dentro de los límites de cada área de beneficio, según el anexo 2 que forma parte del presente Acuerdo. Ver `Resolución 365 de 1997. Dirección Ejecutiva IDU. Resolución 447 de 1997. Dirección Ejecutiva IDU.

Artículo 4º.- Sistemas de Distribución del Beneficio. El método que se aplicará en esta distribución es el de factores de beneficio, el cual consiste en la distribución de la contribución con base en coeficientes numéricos que califican las características diferenciales más sobresalientes de los predios y las circunstancias que lo relacionan con las obras. El producto o sumatoria de los factores parciales genera el factor de distribución definitivo para cada predio.

A un mismo predio podrá asignársele distintos coeficientes, dividiéndolo en dos o más sectores, de acuerdo con sus características y con la finalidad de gravarlo en las mejores condiciones de equidad.

Los factores para asignar la Valorización Local de que trata el presente Acuerdo para cada predio son: uso o destino económico, estrato o condiciones socioeconómicas, densidad o número de pisos, grado de beneficio o distancia de la obra o conjunto de obras y el área del terreno.

La ponderación de los factores será la que aparece en el Anexo 3 que forma parte del presente Acuerdo.

Parágrafo. Para la liquidación y distribución de la contribución de Valorización por Beneficio local que se autoriza en el Artículo 1, se tendrá en cuenta la estratificación vigente al momento de la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 5º.- El Artículo 36 del Acuerdo 7 de 1987, quedará así: Composición de la Junta de Vigilancia. Para cada zona de influencia de una obra o conjunto de obras se elegirán tres (3) representantes de la comunidad beneficiada por la respectiva obra o conjunto de obras. En representación del Distrito Capita, actuará el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado; el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su Delegado y el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano o su Delegado, quien presidirá la Junta. En esta Junta todos sus miembros tendrán voz y voto. Será convocada por escrito cada dos (2) meses, con cinco (5) días de anticipación. Ver Resolución 209 de 1996 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano.

Parágrafo. Elección y Mecanismos de Participación. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", reglamentará lo relacionado con la elección de los representantes de la comunidad y los mecanismos de participación.

Artículo 6º.- El artículo 37 del Acuerdo 7 de 1987 quedará así: la Junta de vigilancia tendrá las funciones de veeduría señaladas en la Ley.

Artículo 7º.- Memoria Técnica. Teniendo en cuenta las zonas de influencia y el sistema de distribución adoptado en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, la Dirección Ejecutiva del IDU, aprobará la memoria técnica por cada obra o conjunto de obras. La memoria técnica será presentada a la respectiva Junta de Vigilancia, para el cumplimiento de las funciones que se le señalan en la ley.

Artículo 8º.- Notificación, Facturación y Cobro. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", fijará los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada en el presente Acuerdo. Ver la Resolución del IDU 283 de 2002

Ver Resolución 365 de 1997 Director Ejecutivo IDU. Resolución 447 de 1997 Director Ejecutivo del IDU.

Parágrafo. Ningún inmueble pagará más de una Valorización Local ordenada en este Acuerdo.

Artículo 9º.- Adquisición de Predios. Para efectos de la adquisición de predios necesarios para la ejecución de las obras de que trata el presente Acuerdo, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto 855 de 1993 y el Artículo 27 del Decreto 2150 de 1995.

Parágrafo. El Artículo 9 Literal d) del Acuerdo 7 de 1987, quedará así: Contratación. El organismo competente de la Entidad contratante antes de proceder a la ejecución de una obra o conjunto de obras por el sistema de valorización, deberá verificar que se hayan reunido los siguientes requisitos:

d) Disponibilidad de por lo menos el 50% del área que será ocupada por la obra objeto de cada contrato.

Artículo 10º.- El Director del Instituto de Desarrollo Urbano remitirá al Honorable Concejo dentro de los ocho (8) primeros días, de cada trimestre un informe detallado sobre el estado de ejecución del Plan de Obras aprobados en el presente Acuerdo.

Artículo 11º.- Los inmuebles de propiedad de la Procuraduría de bienes del Distrito Capital destinados a escuelas, hospitales, centros de salud o salones comunales, no serán sujetos de la contribución de valorización.

Artículo 12º.- Para efectos de información ciudadana el IDU organizará una oficina de transparencia.

Artículo 13º.- Disposiciones Generales. Para efectos notariales se aplicará el Artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987 y se requerirá que el inmueble correspondiente no tenga obligaciones pendientes por concepto de la contribución de valorización ordenada en este Acuerdo; para efectos, el Instituto de Desarrollo Urbano expedirá la constancia respectiva. Ver Resolución 106 de 1997. Dirección Ejecutiva I.D.U.

Artículo 14º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 1996 y deroga el Artículo 40 del Acuerdo 7 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Presidente del Concejo, RAFAEL AMADOR CAMPOS.

El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

NOTA: Ver Acuerdo 22 de 1996 Resolución 1201 de 1996 Subdirector Legal del IDU , Resolución 2900 de 1996 Subdirector Legal del IDU. Resolución 2 de 1997 Subdirector Legal del IDU , Resolución 3 de 1997 Subdirector Legal del IDU , Resolución 4 de 1997 Subdirector Legal del IDU , Resolución 2500 de 1997 Subdirector Legal del IDU , Resolución 1750 de 1998 Subdirector Legal del IDU , Resolución 5100 de 1998 Subdirección Legal del IDU, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 98 de 2003