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Decreto 207 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1874
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 207 DE 1999

(abril 6)

 

por el cual se fija el valor de la unidad en la liquidación de tarifas para los vehículos clase taxi, se dictan otras disposiciones y se deroga el artículo 6 del Decreto 101 de 1999.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especialmente las conferidas en el Decreto 080 de 1987 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., organizar la actividad de transporte en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto 167 del 4 de febrero de 1998, se implementó el sistema de liquidación de tarifa por unidades.

 

Que el Decreto 101 del 18 de febrero de 1999, dictó disposiciones para la prestación del servicio público de transporte en vehículos tipo taxi en el Distrito Capital

 

Que por presentarse las circunstancias previstas en el Artículo 4 del Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998, se hace necesario establecer un incremento ponderado en función del tiempo de su aplicación, el cual no puede ser superior a la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año de 1999.

 

Que en mérito de lo anterior

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El valor de la unidad en la liquidación de tarifas de servicio público individual en taxi, será:

 

PERÍODO

PESOS

UNIDAD

A PARTIR DEL 7 DE ABRIL DE 1999

$32

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1999

$35

 

Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto, las tarifas del servicio público de taxis, se liquidaran de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO

UNIDADES

VALOR UNIDAD (100 MTS)

1

ARRANQUE O BANDERAZO

25

TIEMPO DE ESPERA (30 SEGUNDOS)

1

RECARGO AL Y DEL AEROPUERTO Y PUENTE AÉREO

50

PUERTA A PUERTA

25

RECARGO NOCTURNO, DOMINICAL Y FESTIVO

10

CARRERA MÍNIMA

50

 

Parágrafo 1º.- El valor a cobrar por el servicio prestado será el resultante de multiplicar el número de unidades por el valor en pesos de la unidad establecida, aproximado a la centena más cercana.

 

Parágrafo 2º.- Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 05.00 del día siguiente

 

Parágrafo 3º.- Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar dentro del vehículo y en un lugar visible para el usuario, la tabla informativa de unidades y valores vigentes diseñada por la Secretaria de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 4º.- Ampliar hasta el día treinta (30) de abril de 1999, el plazo previsto en el artículo segundo del Decreto No.101 de 1999. Modificado Decreto 286 de 1999 Plazo hasta el 30 de junio de 1999.

 

Artículo 5º.- La empresa de taxis, el propietario o el conductor del vehículo taxi que viole lo preceptuado en el presente decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del articulo 178 del Código Nacional de Tránsito y en los artículos 52, 63 y 71 del Decreto Nacional No. 1553 de 1998.

 

Artículo 6º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará la estructura de costos que sirva de base para el cálculo de la tarifa técnica inicial (To) y para el establecimiento de un modelo tarifario.

 

Artículo 7º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo  8º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en especial el articulo sexto del Decreto No. 101 de febrero 18 de 1999, y demás normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PENALOSA LONDOÑO. Secretario de Tránsito y Transporte (E), JAIME RAMÍREZ PULIDO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.

 

NOTA: Ver Decreto 613 de 1993; Decreto 1109 de 1997; Decreto 101 de 1999; Decreto 202 de 1999