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Decreto 366 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 366 DE 2006

(Septiembre 12)

Modificado por el Decreto Distrital 355 de 2014

 Por el cual se modifica el decreto 395 de 2002, (Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir"),

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997

CONSIDERANDO

Que en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial (compilado en el Decreto 190 de 2004), este Despacho aprobó el plan parcial "Ciudadela El Porvenir", mediante Decreto Distrital 395 de 2002.

Que a través del Decreto Distrital 410 de 2004 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal No. 86 "El Porvenir", en la cual se identificaron las áreas destinadas a parques y equipamiento comunal público.

Que con ocasión del proyecto "Ciudadela Educativa El Porvenir", se pretende ubicar una zona destinada a equipamiento comunal público, más específicamente un proyecto dotacional educativo de escala metropolitana.

Que el literal a) del numeral primero del artículo 233 del Decreto 190 de 2004 define a los equipamientos destinados para usos educativos en los siguientes términos:

"a. Educación. Equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, de educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística, de capacitación técnica, instituciones de educación superior."

Que el artículo 11 del Decreto 190 de 2004, establece que es objetivo de la política de equipamientos "mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento".

Que el proyecto "Ciudadela Educativa El Porvenir" constituye un uso Dotacional de escala Metropolitana, no contemplado en el decreto 395 de 2002. No obstante, efectuado el análisis técnico de la propuesta, se estableció la conveniencia de que el área del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" cuente con este tipo de establecimientos educativos, en virtud de la demanda y del déficit de los mismos en el sector.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 429 del Decreto 190 de 2004 y demás normas complementarias, los equipamientos de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes Especiales de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados y para evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

DECRETA

ARTICULO 1. Se autoriza el uso Dotacional Educativo de Escala Metropolitana, en las manzanas con frente a la Avenida Santafe del plan parcial "El Porvenir", destinadas a equipamiento comunal público, siempre y cuando se desarrolle en edificaciones especialmente diseñadas y construidas para este tipo de usos.

ARTICULO 2. Los usos de escala urbana o metropolitana que se ubiquen en el área del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" deberán ser objeto del trámite y aprobación de un Plan Especial de Implantación, con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia.

ARTICULO 3. En consideración a que el uso dotacional previsto en este decreto se localizará en áreas de cesión gratuita destinadas a equipamiento comunal público, el proyecto deberá ajustarse a las normas generales para este tipo de cesiones, señaladas en el artículo 262 del Decreto 190 de 2004 y demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 4. Con la finalidad de integrar el proyecto "Ciudadela Educativa" a la estructura urbanística del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" al interior de las manzanas 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 33, 50, 56, 57, 65 y 66 deberán desarrollarse proyectos multifamiliares que podrán ocupar total o parcialmente el área de cada manzana, los cuales deberán ajustarse a las condiciones señaladas en los Decretos 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial y 327 de 2004.

Las manzanas señaladas en el inciso anterior están claramente delimitadas en el plano anexo al presente decreto.

ARTICULO 5. El presente decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los doce días del mes de Septiembre de 2003

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL