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Decreto 395 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro 2716 del 16 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 395 DE 2002

(Septiembre 16)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado Ciudadela El Porvenir, ubicado en la localidad de Bosa

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 2000, y el numeral 4° del artículo 14 del Decreto Distrital 1141del 2000 y,

CONSIDERANDO:

Ver Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014, 406 de 2017 y 725 de 2019.

1. Que el señor ANDRES ESCOBAR URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. de 70'509.535 de Itagui, obrando en calidad de representante legal de METROVIVIENDA empresa Industrial y Comercial del D.C, mediante escrito radicado con el No.1-2000-38996 de fecha 3 de octubre de 2.000, presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitud de consulta preliminar con el fin de analizar y definir las determinantes para la elaboración del plan parcial para el proyecto denominado Ciudadela El Porvenir, ubicado en la localidad de Bosa.

2. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficios 2- 2000-41322 de fecha 16 de noviembre de 2000 y 2-2000-42667 de fecha 7 de diciembre de 2000, respondió la solicitud de consulta preliminar estableciendo las 1 determinantes para la formulación del plan parcial correspondiente.

3. Que durante el término establecido para la etapa de consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2001- 12936 de fecha 23 de julio de 2001, solicitó al Departamento Administrativo del Media Ambiente Los lineamientos ambientales correspondientes al plan parcial.

4. Que el Departamento Administrativo del Media Ambiente, mediante oficio DAMA SPD del 3 de octubre de 2001, remitió la información solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

5. Que el señor ANDRES ESCOBAR URIBE, en calidad de representante legal de la empresa METROVIVIENDA, mediante radicación No.1-2001-24836 de fecha 17 de octubre de 2001, presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la formulación del plan parcial denominado Ciudadela El Porvenir, allegando Los siguientes documentos:

(Sic)

  • Plana a escala1:2.500 can la siguiente información:

  • Localización de cesiones para parques y equipamientos;

  • Propuesta estructura vial complementaria y local;

  • Cuadros de áreas;

b) Documento técnico con:

  • Descripción, desde el punta de vista urbanística, de la zona objeto del plan parcial;

  • Objetivas, lineamientos y directrices del plan parcial;

  • Usos de suelo;

  • Identificación y delimitación de las predios incluidas en el plan parcial;

  • Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas;

  • Propuesta de gestión del plan parcial;

  • Localización de las etapas de desarrollo, previendo autosuficiencia en cuanto al porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal, accesos, infraestructura vial y de servicias publicas de escala zonal y vecinal;

  • Evaluación financiera de obras de urbanización;

  • Consideraciones ambientales del plan parcial, incluyendo mapa de zonificación de ruido, en función del usa proyectada, mapa de. integración urbanística y paisajística del plan parcial con los elementos de la estructura ecológica principal.

c) Archivo digital del plano, en formato exigida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

d) Cronograma general de ejecución.

e) Estudia de transita.

6. Que mediante radicación No. 1-2001-27255 de fecha 9 de noviembre de 2001 la empresa Industrial y Comercial del D.C. METROVIVIENDA informó que el día 3 de noviembre de 2001 se hicieran las publicaciones de que trata el numeral 2, artículo 10 del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre de 2000 (consistentes en informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del misma), en el diaria El Tiempo, para la cual anexan un recorte del diaria de esa fecha donde aparece la respectiva publicación.

7. Que el proyecto de plan parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo el día 30 de octubre de 2001 el cual conceptuó de manera favorable formulando algunas recomendaciones, según consta en el acta No.005 de esta fecha.

8. Que se recibieran documentos complementarios que resuelven las observaciones del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo y las observaciones procedí mentales, técnicos y urbanísticas. ,

9. Que la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público mediante memorando interno de fecha 12 de diciembre de 20011 conceptuó favorablemente en relación con el estudio de tránsito ya mencionado.

10. Que la Gerencia de Planes Parciales de la Subdirección de Gestión Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del plan parcial, encontrando que se encuentra ajustado a las normas vigentes y que se solucionaron las observaciones formuladas por el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

11.Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 1- 2001-24659 de fecha 12 de diciembre del 2001, expidió concepto de viabilidad en relación con la propuesta definitiva de Plan Parcial.

12. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento, Técnico Administrativo del Medio Ambiente en cumplimiento de 10 dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaran las medidas que deben implementarse sobre las aspectos medio ambientales del proyecto de Plan Parcial que se adopta mediante este decreto, según consta en el Acta del 12 de diciembre del 2001 suscrita por ambas entidades.

13. Que en sesión de fecha 12 de diciembre de 2001, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, hizo las observaciones y recomendaciones al proyecto de plan parcial, las cuales se encuentran consignadas en el acta No.006 de la fecha.

14. Que durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información publica y Convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado realizo publicación en el periódico El Tiempo de fecha 12 de diciembre de 2001, según se constata en la copia de ese diario que el interesado allego junto Con el oficio radicado Con el No.1-2002-00302 de fecha 8 de enero de 2002.

15. Que ante el Departamento Administrativo de Plantación Distrital no se presentaron objeciones o recomendaciones presentadas por parte de los propietarios y vecinos.

16. Que las recomendaciones hechas por el Consejo Consultivo de Ordenamiento fueron estudiadas y, en atención a las mismas, se modifico el trazado de la Avenida Santa Fe al interior del área del Plan Parcial y se solicito modificación a la resolución No. 444 de diciembre 31 de 1997, por la cual se legalizo el desarrollo denominado El Anhelo (mediante memorando No.3-2002-01 015 de fecha 15/03/02 dirigido a la Subdirección de Infraestructura y Espacio público Con copia a la Gerencia de Legalización de la Subdirección de Gestión Urbanística) y se conservo la propuesta de modificar el trazado de la Alameda El Porvenir, .de acuerdo con lo indicado en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del 1 presente decreto.

17. Que en relación con la participación en plusvalía generada Con la expedición del presente Plan Parcial, debe tenerse en cuenta que el artículo 468 del Decreto Distrital 619 de 2000, Con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, establece algunos de los hechos generadores de la participación en plusvalía como Son, el cambio de la clasificación del suelo, el cambio en la asignación de área actividad Con usos mas rentables, o la asignación de mayor edificabilidad, que ocurran en zonas que por estas circunstancias incrementen su aprovechamiento.

18. Que según lo antedicho, Como quiera que en el presente Plan Parcial se presenta el caso de cambio en la asignación de área actividad, se definirán las respectivas áreas objeto de la aplicación de los artículos 78 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para efectos de la definición de la participación en plusvalía.

19. Que de conformidad can la dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1504 de 1998, Los instrumentos que desarrolla el POT, que tienen la facultad de cambiar el destino de Los bienes de usos publica, pueden hacerlo siempre y cuando estos bienes sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores.

20.Que por lo anterior, atendiendo al artículo 4 del Decreto 1504 citado, en el presente Plan Parcial, se redefine el espacio publica de los asentamientos denominados Villa Karen y Villa Esmeralda, sustituyéndolos por otros espacios públicos de mejores características localizados en el área objeto del Plan Parcial, Los cuales se identifican en el plana No, 2 que hace parte integral del presente Decreto.

21. Que el Plan Parcial denominado Ciudadela el Porvenir, ubicado en la localidad de Bosa, cumplió can el procedimiento previsto en el Decreto 1141 de 2000.

Ver art. 27 Ley 388 de 1997

Ver art. 14 Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA:

ARTICULO 1. Adoptar el Plan Parcial denominado "Ciudadela El Porvenir" ubicado en la localidad de Bosa que se regirá por las siguientes normas urbanísticas específicas:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área comprendida por la siguiente delimitación:

Por el norte: Avenida Longitudinal de Occidente -ALO

Por el Sur-oriente: Barrios: Brasil II sector, Villa de los Comuneros,

Porvenir sector Inducas, Parcela 23 El Porvenir, Campo Hermoso, San Miguel, Villa Alegría y Villa Alegre.

Por el Nor-oriente: Parque Metropolitano Gibraltar a El Porvenir y predio Las Margaritas. Por el Sur-Occidente: Barrios: El Anhelo, Santa Fe, El Corso, Santa Fe III sector, El Recuerdo y parte del predio Santiago de las Atalayas.

Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente decreto se encuentra identificado en el plana No.1 denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2.500 que hace parte integral del presente decreto.

ARTICULO 3. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en el contenidas, los siguientes documentos:

1. Cartografía:

PLANO No.

DESCRIPCION

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial

1 :2.500

2

Áreas de redesarrollo

Sin escala

3

Etapas de. Desarrollo

Sin escala

4

Integración urbanística y paisajística con los elementos de la Estructura Ecológica Principal

Sin escala

5

Zonificación de ruido

Sin escala

6

Proyecto específico de vía peatonal

Sin escala

2. Anexos:

2.1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial

2.2. Estudio de Tránsito

2.3. Archivo Digital de Los pianos adoptados por el Decreto

2.4. Localización de usos y ocupación de las manzanas que hacen parte del eje cívico cultural y del paseo cívico comercial del Plan Parcial y recomendaciones para la localización del equipamiento comunal privado en las manzanas con uso residencial.

Parágrafo: Los anexos son documentos de referencia que deben ser consultados en caso de existir dudas relacionadas con la aplicación de las normas del presente Decreto. Cuando se adviertan contradicciones entre las normas del presente Decreto y los anexos que hacen parte del mismo, prevalecerán las citadas normas sobre éstos últimos. La localización de usos y ocupación de las manzanas del eje cívico cultural y del paseo cívico comercial y las recomendaciones para el equipamiento comunal privado en las manzanas con uso residencial de este Plan Parcial, son únicamente de carácter indicativo, por lo tanto no constituyen disposiciones normativas.

CAPITULO II

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTICULO 4. MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIA: Hacen parte del presente plan parcial las siguientes vías de la malla vial arterial principal y complementaria.

VIA

PERFIL

ANCHO MINIMO

Avenida ALO

V-O

100 metros

Avenida 1° de Mayo

V-2

40 metros

Avenida Santa Fe

V-3-A

30 metros

Avenida Tintal

V-3-A

30 metros

Parágrafo 1: Las vías que hacen parte del sistema vial arterial de este Plan Parcial se encuentran identificadas en el plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que, hacen parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder de manera gratuita la franja de control ambiental de mínimo diez (10) metros a cada lado de las avenidas relacionadas en este mismo

ARTICULO 5. MALLA VIAL INTERMEDIA y LOCAL: Hacen parte del presente plan parcial las vías indicadas a continuación, señaladas en el plano No, 1 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 355 de 2014. denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente Decreto, cuyas secciones transversales mínimas son los siguientes:

Malla vial intermedia:

SECCION VIAL

ANCHO MINIMO
CARACTERÍSTICAS

V-4

25.00 metros

 

V-4-A

22.00 metros

 

V-5

18.00 metros

Para acceso a barrios

V-6

16.00 metros

Local principal en zonas residenciales

Malla Vial local:

SECCION VIAL

ANCHO MINIMO
CARACTERÍSTICAS

V-7

13.00 metros

Local secundaria en zonas residenciales

V-8

10,00 metros

Privada comunal o peatonal

V-9

8.00 metros

Peatonal (proyecto específico)

Parágrafo 1: De acuerdo con el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 619 de 2000, se aprueba el proyecto especifico de vía peatonal, señalado en el Plano anexo No.6 que hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2: Cuando par razones del proyecto y de Los estudios de tráfico puntuales que se hagan para el funcionamiento de los usos sea preciso modificar la sección de alguna de las vías peatonales para convertirla en vehicular o ampliar la sección de una vía vehicular adyacente, bastará con el concepto favorable del Departamento Administrativo de Plantación Distrital.

Parágrafo 3: En el evento en el que sea necesario ubicar redes de servicio, la sección transversal de las vías peatonales será definida en la licencia de urbanismo de acuerdo con Los requerimientos de las diferentes empresas de servicios públicos, sin que la dimensión de ellas pueda ser inferior a la indicada en este Decreto.

ARTICULO 6. RADIOS DE GIRO: Los radios mínimos de empates de líneas de sardinel y demarcación para vías de la malla vial arterial principal, complementaria, intermedia y local, serán los establecidos en el cuadro No.1 referido en el artículo 80 del Decreto 323 de 1993, para sectores no desarrollados.

ARTICULO 7. CORREDORES TRONCALES ESPECIALIZADOS y ESTACIONES: Los corredores troncales especializados del presente plan parcial son Los siguientes:

No. Según artículo 178 del POT

TRONCAL

VIAS

13

Avenida Longitudinal de Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Circunvalar del Sur.

18

Avenida Primero de Mayo

Avenida rimero de Mayo (calle 22 sur)

La localización de las estaciones de las troncales antes mencionadas en el área del presente plan parcial, se definirán en el momento en el que la entidad competente desarrolle el proyecto específico.

ARTICULO 8. CICLORUTAS: El trazado de la Alameda El Porvenir incluye una cicloruta que se articula con el Sistema de Ciclorutas previsto en el POT, de acuerdo con lo señalado en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente Decreto

CAPITULO III

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 9. LOCALIZACION DE LAS ZONAS DE CESION PARA PARQUES y EQUIPAMIENTOS: Las zonas de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial corresponden a las indicadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente decreto.

Las áreas de cesión publica para parques y equipamiento, son coma mínima el 25% del área neta urbanizable, distribuida así: 17% del área neta urbanizable para parques y 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público.

Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos harán parte del sistema de parques Distritales.

Parágrafo: Las franjas de control ambiental no se contabilizaran dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de cesión pública para parques y equipamiento.

ARTICULO 10. DELIMITACION y DESLINDE DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO: En Los pianos de la licencia de urbanismo, se delimitara y deslindara las áreas destinadas a parques y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente.

ARTICULO 11. AREAS DE REDESARROLLO: El espacio público de Los asentamientos denominados Villa Karen y Villa Esmeralda, legalizados mediante las Resoluciones No.15 del 22 de enero de 1999 y No.444 del 31 de diciembre de 1997 e identificados con Los pianos urbanísticos No. 8.310/4-07 y No. 8.310/4-12 respectivamente, se redefine en el presente Plan Parcial según aparece detallado en el plana No.2 que hace parte integral del presente Decreto.

ARTICULO 12. NORMAS PARA PARQUES: El proyecto especifico de parques de escala vecinal proyectados en el Plana No.1 denominado estructura del Plan Parcial que hace parte integrante del presente decreto, se aprobara dentro de la licencia de urbanismo, cumpliendo las disposiciones contenidas en Los artículos 247, 248 Y 249 del POT.

Parágrafo 1: De conformidad con 10 indicado en el Parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000 no se podrá: realizar intervención alguna en el área definida como parque zonal, identificada en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integrante del presente decreto, como el área de cesión pública ubicada a lo largo del costado nor-oriental de la Avenida Primero de Mayo, hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

Parágrafo 2: Para el desarrollo de .las etapas en las que se involucre la totalidad o parte del parque de escala zonal, se deberán atender las disposiciones que se definan en el I Decreto que adopte el Plan Maestro del mismo.

ARTICULO 13. NORMAS APLICABLES A LAS CESIONES PUBLICAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL: Las cesiones publicas destinadas a equipamiento i comunal público del presente decreto, se aprobaran en la licencia de urbanización de la 1 etapa correspondiente. Para su desarrollo deberán cumplir con las siguientes i disposiciones, contenidas en el artículo 251, del Decreto Distrital 619 de 2000, en " cuanto a usos y edificabilidad. Los elementos de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas contenidas en el presente decreto capitulo V, normas, de edificabilidad, artículos 19 a 28.

ARTICULO 14. NORMAS APLICABLES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetaran en 10 pertinente a las disposiciones previstas en la cartilla del espacio público: mobiliario urbano (Decreto 170 de 1999) y cartilla de andenes (Decreto 1003 de 2000) y a las normas que las adiciones o modifiquen.

CAPITULO IV

NORMAS URBANISTICAS

USOS DEL SUELO

ARTICULO 15. AREAS DE ACTIVIDAD: Este Plan parcial se rige por los usos de Área Urbana Integral -Zona Residencial y Área Urbana Integral -Zona Múltiple, así:

AREA URBANA INTEGRAL - ZONA RESIDENCIAL: Corresponde a todos los terrenos involucrados en el plan parcial con excepción de las manzanas No.1 y 75, ubicadas a lado y lado de la Avenida Primero de Mayo, contra la Avenida Longitudinal de Occidente, identificadas en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte Integral del presente decreto.

AREA URBANA INTEGRAL - ZONA MUL TIPLE: Corresponde a las manzanas 1 y 75 ubicadas a la do y lado de la Avenida Primero de Mayo, contra la Avenida ALO identificadas en el PIano No. 1 denominado estructura del Plan Parcial que hace parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16- ASIGNACIÓN DE USOS:

AREA URBANA INTEGRAL -ZONA RESIDENCIAL:

PRINCIPAL

COMPLEMENTARIOS
RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos:

Educativo, escala urbana (6), escala zonal (1) y (5),escala vecinal (5),(7) y (8).

Cultural, escala urbana (6), escala zonal (1) y (5). Escala vecinal ,f (5) y (8)

Bienestar social, escala zonal (1 ), escala vecinal (7),(8).

Salud, escala urbana (6),escala zonal (5)

Culto, escala urbana (6),escala zonal (5).

Equipamientos recreativos:

Deportivo recreativo, escala urbana y vecinal (5) y (6).

Servicios urbanos básicos:

Seguridad ciudadana, escala zonal (1),(5) y (6)

Defensa y Justicia, escala zonal

Abastecimiento y servicios, escala urbana y zonal (2),(5)y (6)

Administración publica, escala urbana (2), (5) y (6), escala zonal (2).

COMERCIO

Pesado, (4), (5) y (6)

Metropolitano, (3),(5) y (6)

Urbano, (2), (5) y (6)

Zonal, (5) y (12)

Vecinal A, (7) y (9)

Vecinal B, (7) y (9)

SERVICIOS

Servicios Empresariales: (2)

Financieros, escala urbana y zonal

Empresas inmobiliarias, escala urbana

Logística, escala urbana

Servicios personales:

Parqueaderos, escala urbana (2) y (5).

Turísticos, escala urbana (2), (5) y (11)

Alimentarios, escala zonal, (2)

Profesionales, técnicos especializados, escala zonal (2 escala vecinal (7) y (9),

Comunicación y entretenimiento masivos, escala vecinal (7) y (9) escala urbana, (2) y (5)

Servicios de Alto Impacto: Automotrices y venta de combustibles, escala urbana, (2), (5) y (6).

DOTACIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios urbanos

Básicos:

Seguridad

Ciudadana escala

Urbana (2), (5) y (6)

Defensa y justicia,

Escala urbana (2),

(5) y (6)

AREA URBANA INTEGRAL -ZONA MULTIPLE:

PRINCIPALES

COMPLEMENTARIOS DOTACIONAL

RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos: escala

metropolitana y urbana (5) y (6)

Equipamientos Recreativos: Escala, metropolitana, urbana y zonal

Servicios urbanos básicos: (5) y (6)

Seguridad ciudadana, escala

metropolitana y urbana

Defensa y justicia, escala metropolitana y urbana

Abastecimiento de alimentos, escala metropolitana, urbana y zonal

Recintos feriales, escala metropolitana

Administración publica, escala urbana

Públicos y de transporte, escala

metropolitana y urbana (10)

Servicios Funerarios, escala zonal

COMERCIO (5) y (6)

Escala metropolitana y urbana

SERVICIOS

Servicios empresariales:

De logística, escala metropolitana

 

Servicios Personales: (5)

Parqueadero, escala urbana

Turísticos, escala metropolitana y urbana (11)

Comunicación y entretenimiento masivo, escala metropolitana y urbana (6)

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos: escala zonal (5).

 

 

 

Servicios urbanos básicos: (5) y (6)

Seguridad ciudadana, escala zonal

Defensa y Justicia, escala zonal.

Administración publica, escala urbana

(2)

Cementerios y servicios funerarios,

Escala zonal

 

 

 

 

COMERCIO (5) Y (6)

Pesado

SERVICIOS

Servicios Empresariales:

Financieros, escala urbana y zonal

Empresas inmobiliarias, escala urbana

De logística, escala urbana

Servicios Personales,

Alimentario, escala Zonal (9)

Profesionales, técnicos especializados,

Escala zonal (9)

Comunicación y entretenimiento masivos, escala zonal (5)

Servicios de Alto Impacto:

Automotrices y venta de combustible, escala urbana (5) y (6)

Diversión y esparcimiento, escala urbana.

Para el desarrollo de Los usos señalados en el cuadro anterior, se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación, de acuerdo con el número indicado:

(1) Se podrán localizar el área delimitada como eje cívico cultural, se1"1alado en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente decreto.

(2) , Localizado en el área delimitada como paseo cívico comercial, conformado por las manzanas 47,48,49,19,20,21 y 22, entre la avenida Santa Fe y la Alameda El Porvenir, yen las manzanas 31 y32.

(3) Únicamente en la manzana 49, se1"1alada en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente decreto. ,

(4) Únicamente en las manzanas No.31 y 32, señaladas en el Piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente decreto.

(5) Solamente en edificaciones dise1"1adas y construidas para este uso.

(6) No requiere Plan de Implantación, solamente debe cumplir los requisitos de implantación contemplados en el Parágrafo 1, del presente artículo.

(7) Únicamente sobre las vías vehiculares paralelas a la Avenida Primero de Mayo; señaladas en el piano No.1 que hace parte integral del presente Decreto.

(8) En las áreas destinadas a equipamientos comunal público. y/o privado. (9) Como parte integral del uso principal, únicamente en primeros pisos. ¿

(10) Según disposición del sistema correspondiente.

(11) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo

(12) Solo en las vías tipo V-5

Parágrafo 1: Los usos a los que se refiere la nota (6) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estudio de transito de acuerdo con el uso propuesto en el que se precise el diseño vial, el manejo de trafico, el plan de circulación y acceso al predio (distancia de las vías a los puntos de acceso vehicular) y esquema operativo de las zonas de estacionamiento.

El estudio debe demostrar que se atiende en forma eficiente los flujos vehiculares que genera el uso previsto y resuelve la vialidad sin producir conflictos de tráfico.

El estudio deberá contar con el concepto favorable de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD o la oficina responsable para tal fin, previo a la obtención de la licencia de construcción.

b. Los andenes deben ser continuos tanto en ancho como en superficie a 10 largo de las Avenidas Primero de Mayo y Santa Fe, cumpliendo las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio'Público, Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999), Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000), las normas que las adicionen o modifiquen y las normas sabre espacio público del POT .

c. Las dimensiones de los anchos de anden deben corresponder a los perfiles viales definidos en el POT

d. El acceso peatonal debe ser amplio, tipo plazoleta, de acuerdo con el flujo de peatones que se estime

e. En caso de existir puentes peatonales, estos no deben interferir con la circulación del espacio de acceso (plazoleta). Solo el inicio de la rampa y la escalera podrán ubicarse al interior de dicho espacio, de tal manera que se permita una mejor definición en diseño y circulación y en consecuencia mayor disfrute del espacio; público, para lo cual se deberá contar con concepto favorable del DAPD.

f. La llegada o inicio de los puentes peatonales a lado y lado de la vía en donde se planteen, debe estar resuelta dentro del diseño de espacio público, para lo cual se deberá contar con concepto favorable del DAPD.

g. Debe solucionarse en todos los casos la conexión peatonal de los andenes con los accesos a la edificación. Las conexiones deben mantener un mismo nivel, para lo cual se deberá contar con concepto favorable del DAPD.

h. Cuando se planteen estaciones de servicio de llenado y de servicio completo, con áreas de ventas menores a 2.000 m2, se deberá cumplir con lo contenido en el Decreto 913 de 2001, las estaciones de más de 2.000 m2 deberán cumplir con las condiciones establecidas en los literales anteriores.

Parágrafo 2: En las manzanas 19, 20, 47 y 48 se establece la posibilidad de combinar libremente uso residencial en altura, de acuerdo con las escalas permitidas, con usos comerciales, dotacionales y de servicios en los dos (2) primeros pisos. Esta zona se identifica como "Uso Mixto" en el piano No.1.

CAPITULO V

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

ARTICULO 17. SUBDIVISION PREDIAL: De acuerdo con el numeral 4°, articulo 352 del POT, el área del plan parcial delimitado en el presente decreto se encuentra dividido en súper manzanas, estas se podrán dividir en manzanas y/o en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, de conformidad con el planteamiento vial que aparece en el piano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral de este decreto.

Parágrafo: La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuara mediante vías locales publicas vehiculares o peatonales o cesiones publicas para parques y equipamientos, Cuando al interior de la manzana se desarrollen agrupaciones, el área del superlote no podrá ser superior a dos (2) hectáreas de área útil completamente rodeada de espacio público.

ARTICULO 18. SISTEMAS DE ORGANIZACION ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES: La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y por el sistema de agrupaciones, los cuales deben tener las siguientes características:

a) Sistema de lateo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal, como para desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de Vivienda

Lote minimo

Frente minimo

Vivienda unifamiliar

54 m2

4.50 m

Vivienda bifamiliar

108 m2

9.00 m

Vivienda multifamiliar

216 m2

9.00 m

b) Sistema de Agrupaciones: se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial pem1iten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas fom1as de propiedad común, tales como propiedad horizontal o copropiedad. El sistema de agrupación pem1ite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lates con régimen de copropiedad. Los proyectos adelantados por el sistema de agrupación se regulan por las condiciones dadas en el presente decreto.

ARTICULO 19. AREA MINIMA DE VIVIENDA: El área mínima de vivienda sera la que resulte de multiplicar el numero de alcobas de la vivienda por 15 m2, ARTICULO 20. NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar:

-Altura máxima: 3 pisos.

-Iluminación y ventilación: Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse (;~ naturalmente o por media de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lada -menor de 2 metros.

Normas para vivienda multifamiliar:

-Altura máxima: 6 pisos.

-Aislamiento posterior: 3.00 mts, a partir del nivel del terreno.

-Localización: únicamente sobre vías vehiculares con un perfil vial igual a mayor a 15 mts.

ARTICULO 21. DEFINICIONES: Para regular las agrupaciones se deberán tener en cuenta las siguientes normas;

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en los siguientes cuadros

b. Área total

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas construida duras sin cubrir a techar, instalaciones mecánicas, puntas fijos- y, estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo

Manejo de alturas

a.

La altura será la resultante de la aplicación de los índices de ocupación y , construcción y las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

b.

Altura mínima entre placas de pisos: 2,20 metros

c.

Las azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos, estacionamientos en s6tanos, semis6tanos y hasta un pisa como máximo no se contabilizaran dentro del índice de construcción.

d.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción.

ARTICULO 22. EDIFICABILIDAD EN AGRUPACIONES:

Agrupación multifamiliar V.I.S.

 

Área predio

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (I0) sobre área neta urbanizable

 

0.25

0.28

Índice máximo de. Construcción (IC) sobre área neta urbanizable

Menor de 30 Has.

1.00

1.55

Entre 30 y 50 Has

1.10

1.65

Mayor de 50 Has.

1.20

1,75

Agrupación unifamiliar y bifamiliar V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO) sobre áreas neta urbanizable

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Proyectos comerciales y de servicios de escala metropolitana o urbana

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO) sobre áreas neta urbanizable

0.22

0.25

Índice máximo de ocupación (IC) sobre áreas neta urbanizable

0.50

1.00

Proyectos Industriales

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO) sobre áreas neta urbanizable

0.30

0.35

Índice máximo de ocupación (IC) sobre áreas neta urbanizable

0.80

1.10

Proyectos rotacionales de escala metropolitana y urbana.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO) sobre áreas Ütil

0.50

0.55

Índice máximo de ocupación (IC) sobre áreas neta urbanizable

3.00

3.50

Parágrafo 1: Los proyectos comerciales, de servicios y dotacionales de escala zonal y vecinal harán parte de los índices de ocupación y construcción correspondientes al uso principal. Igualmente los índices de ocupación y construcción del denominado "uso mixto", harán parte de los correspondientes al uso residencial.

Parágrafo 2: La volumétrica será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción contenidos en los cuadros anteriores y de las dimensiones de los antejardines, retrocesos, aislamientos y voladizos contemplados en el presente decreto.

Parágrafo 3: Los usos que deben hacer parte de otro uso acogerán las normas del uso al cual deben pertenecer.

Parágrafo 4: Se dispone para el Área Urbana Integral -Zona Múltiple, de acuerdo con 10 indicado en el artículo 342 del Decreto 619 de 2000, que los Usos industriales requieren concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA.

ARTICULO 23.- Adicionado por el Art. 2, Decreto Distrital 406 de 2017 ANTEJARDINES, RETROCESOS y AISLAMIENTOS.

PROYECTOS

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDIN MINIMO EN METRO (SOBRE EL SISTEMA VIAL)

RETROCESOS CONTRA ZONAS DE CESIÓN (PARQUES Y EQUIPAMIENTOS)

AISLAMIENTOS MINIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS VECINOS

a. Vivienda, Dotaciones, Comerciales y de Servicios, escala zonal y vecinal

De 1 a 3

De 4 a 5

De 6 a 7

De 8 a 17

18 o más

3.00 (Nota 1)

4.00

5.00

7.00

10.00

3.00

4.00

5.00

5.00

7.00

9.00

3.00

4.00

5.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

b. Servicios, comercio y rotacionales de Escala Metropolitana y urbana industriales.

De 1 a 3

De 4 a 5

De 5 o más

8.00

10.00

12.00

5.00

Libre

10.00

Nota 1: Para proyectos V.I.I. unifamiliares y bifamiliares, no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificación con diferentes altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

Parágrafo 1: Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel del terreno.

Parágrafo 2: Sobre la vía de la malla arterial principal en la cual se debe plantear el control ambiental no se exigen antejardines, si la dimensión del antejardín exigido es mayor al control ambiental, el excedente se deberá plantear como retroceso sobre los mismos.

ARTICULO 24. CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES.

En uso residencial

Se permite cerramiento con las siguientes características: 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un z6calo hasta de 0.40 metros.

En otros usos permitidos.

No se permiten

ARTICULO 25. SOTANOS, SEMISOTANOS, RAMPAS y ESCALERAS

ELEMENTO CONDICIONES

Sótanos

-Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts,

-Retroceso mínima de 3.00 mts, respecto de la línea de demarcación del predio ba'o el antejardín. Semisótanos

Semisótanos

-Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción,

-No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos : por la Administración Distrital, ",

-Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: -.' 1,50 metros, Rampas y

Rampas y escaleras

-No se permiten en el área del antejardín escaleras.

-En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro coma mínimo respecto del paramento de construcción. .

-Las diferencias de nivel existentes entre el anden y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser tratadas dentro del área del antejardín

ARTICULO 26. VOLADIZOS: Se permiten únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

Sobre el antejardín

Vías menores a iguales a 10 metros: 0.60 metros

Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1,00 metro

Vías > 22 mts y vías arteriales V.;O, V-1, V-2 y V-3: 1.50 metros

En predios sin antejardín o sobre retrocesos contra parques: 0,60 metros

Parágrafo: En las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental no se permiten voladizos,

ARTICULO 27. ESTACIONAMIENTOS: Los estacionamientos para el plan parcial Ciudadela El Porvenir, ubicado en el sector "D", demanda baja, se calcularan según lo indicado en el artículo 380, en el cuadro anexo N° 4 del Decreto Distrital 619 de 2000, y según los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital N° 1108 de 2000.

ARTICULO 28. EQUIPAMENTO COMUNAL PRIV ADO: De acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 377 del Decreto 619 de 2000, todo proyecto de vivienda de cinco (5) 0 mas unidades, o comercial, industrial o dotacional con más de 800 m2, -en el que se compartan áreas comunes- salvo los proyectos con USO dotacional educativo, deberán prever con destino a equipamiento comunal privado las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCION

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.

Para el numero de viviendas que se proyecten por encima de 150 , viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

Destino del Equipamiento Comunal Privado

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales ara visitantes

Area restante

Parágrafo: En las manzanas destinadas a USO de vivienda, por lo menos el 50% del equipamiento comunal privado se deberá ubicar de manera concentrada sobre los ejes peatonales de tipo V-9.

CAPITULO VI.

OBLIGACIONES DEl URBANIZADOR RESPONSABLE

ARTICULO 29. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: La modalidad de desarrollo en este Plan Parcial es la de desarrollo normal; por la tanto es responsabilidad del urbanizador, dotar al predio cobijado por este decreto de las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos.

ARTICULO 30. DESARROLLO POR ETAPAS. El desarrollo del terreno objeto de este Plan Parcial puede programarse por etapas, en la forma prevista en el Plano No.3 que forma parte integrante del presente decreto.

Parágrafo 1: De acuerdo con los avances en los trámites y tiempos de los diferentes procesos de expropiación y obtención de la titularidad de los predios, las etapas señaladas en el presente decreto podrán modificarse para la obtención de licencias parciales de urbanización, siempre y cuando cumplan la condición de ser autosuficiente en cuanto al porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos

Parágrafo 2: El proyecto urbanístico podrá ser presentado a la Curaduría Urbana en su totalidad o para cada una de las etapas a para un conjunto de ellas.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 31. APLICACION EFECTO PLUSVALIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, son zonas con afecto de plusvalía por cambio en la asignación de área de actividad en el presente Plan Parcial, el Área Urbana Integral Zona Residencial y el Área Urbana Integral Zona Múltiple.

ARTICULO 32. REMISION PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Los aspectos no regulados en el presente decreto se sujetaran a lo establecida en el Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTICULO 33. PRECISIONES A LA PRESENTE REGLAMENTACION: Las precisiones que se requieran como complemento a la reglamentación especifica contenida en el presente Decreto, se harán en la Resolución que contenga la respectiva licencia de urbanismo, de manera que no existan vacíos que entorpezcan el proceso de desarrollo. Dichas precisiones deberán estar en concordancia con lo contemplado en le Plan de Ordenamiento Territorial y con las disposiciones que lo reglamenten.

ARTICULO 34. LICENCIAS: La solicitud y expedición de licencias se regirá por las normas vigentes para el tema artículo 24, inciso 02, Decreto 1052 de 1.998.

ARTICULO 35. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D.C. a los 16 días de septiembre de. 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

JORGE PABLO CHALELA ROMANO

DIRECTOR (E)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital 2716 de septiembre 16 de 2002.