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Decreto 725 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 del 29 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 725 DE 2019

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Ciudadela El Porvenir", ubicado en la Localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077de 2015 y

 

CONSIDERANDO:


Ver Decretos Distritales 395 de 2002 y 355 de 2014.


Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales Son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. (...)”

 

Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los. asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, replica los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, y conforme a las normas contenidas en los Decretos Distritales 619 y 1141 de 2000, se adoptó el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” ubicado en la Localidad de Bosa, el cual fue promovido por Metrovivienda —hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá — ERU.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 395 de 2002 definió el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” identificándolo en el Plano n° 1 denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2.500, el cual hace parte integral del mencionado decreto.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 — POT, los planes parciales son "(...) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico — financieras y de diseño urbanístico que permiten Ia generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacio urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial'

 

Que conforme a lo señalado por el artículo 361 ibídem; el. Tratamiento de Desarrollo se define como “(...) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no. urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de infraestructuras, equipamentos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco 'de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 366 de 2006 se modificó el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" autorizando por un lado el uso dotacional educativo de Escala Metropolitana en las manzanas con frente a la Avenida Santa Fe destinadas a equipamiento comunal público; y por otro lado, el cambio en la tipología de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar en las manzanas n. 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 33, 50, 56, 57, 65, y 66, de acuerdo con la ocupación prevista en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Que por medio del Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios" se estableció un nuevo procedimiento distrital pan la formulación y adopción de planes parciales.

 

Que a través del Distrital 604 de 2007 se modificó el Plano n° 1 del Decreto Distrital 395 de 2002 en cuanto al área de la manzana n° 22 y el parque n° 5, y se modificó la tipología de vivienda unifamiliar a multifamiliar específicamente para las manzanas 23, 24, 28; 30, 34, 35, 36, 51, 82, 83, 84 y 85 del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que mediante el Decreto Distrital 355 de 2014 se modificó el Plano n. 01 del Decreto Distrital 395 de 2002, específicamente en relación con los usos y denominaciones en las manzanas 22A, 22B, 57, 65 y 66, así como en el parque n° 14 y el equipamiento n° 14 del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”

 

Que a través del Acuerdo Distrital 643 del 2016, se fusionó por absorción Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, denominada en adelante como Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU, cuya naturaleza jurídica fue definida como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 del Acuerdo Distrital 643 del 2016, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU le fueron transferidos los bienes, derechos y obligaciones de Metrovivienda, entre los que se encuentran los relacionados con los inmuebles que hacen parte del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 406 de 2017, se modificó el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, entre otros aspectos, en lb relacionado con la tipología de vivienda de unifamiliar a multifamiliar en la manzana nº. 52 y se ajustó el cuadro de áreas incorporado en el Plano n° 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y 355 de 2014.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios en el artículo 6 definió las Áreas de Manejo Diferenciado — AMD, como: “(...) aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación. de un plan parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como:

 

1. Los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral.

 

(…)”

 

Que el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, establece las medidas para articular las acciones de prevención y control; legalización urbanística y mejoramiento integral para los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C., conforme a lo regulado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 800 de 2018, dispone que: “El trámite de legalización no aplica para aquellos sectores de la ciudad sobre los cuales se haya expedido licencia de urbanización, salvo aquellos en donde durante la fase de conformación del expediente se pruebe técnica 2 jurídicamente que corresponde a un asentamiento humano destinado a vivienda de interés social de origen o consolidación informal y esté dentro de alguna de las siguientes situaciones:

 

3. Cuando el asentamiento humano destinado a vivienda de interés social de origen o consolidación informal se ubique dentro del ámbito de un plan parcial, Zara adelantar el procedimiento de legalización dicho asentamiento deberá estar identificado como Áreas de Manejo Diferenciado, bien sea al momento de la adopción del plan parcial o mediante modificación posterior.

 

En este caso. dichas Áreas de Manejo Diferenciado podrán o no contar con licencia de urbanización, por etapas o no. ejecutadas total o parcialmente. (Subrayas fuera del texto original).

 

Que' en la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” se encuentra ubicado el asentamiento de origen informal denominado "Brisas del Tintal", área sobre la cual, debido al alto grado de consolidación de dicho asentamiento, no fue posible implementar el planteamiento urbanístico definido mediante el instrumento de plan parcial y, en consecuencia, se hace necesario identificar dicha porción de terreno como un Área de Manejo Diferenciado — AMD — con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que en desarrollo de lo anterior, mediante el convenio interadministrativo n° 290 del 26 de junio de 2019 suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y la Caja de Vivienda Popular se aunaron esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros para adelantar el proceso de titulación de las viviendas de interés social del asentamiento de origen informal, denominado "Brisas del Tintal" localizado en el área del Plan Parcial de Desarrollo "Ciudadela El Porvenir" de la localidad de Bosa.

 

Que en el trámite de la presente modificación se adelantó el análisis técnico y urbanístico del área a definir como Área de Manejo Diferenciado, evidenciado el ámbito de aplicación de la Resolución n° 444 de 1997 "Por la Cual se incorporan, reconocen y reglamentan oficialmente unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados por fuera del Perímetro Urbano del Distrito Capital en la Localidad No. 07 en Bosa" expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, por lo que se identificó la necesidad de realizar dos precisiones cartográficas toda vez que:

 

(i) Una porción de terreno de 876,32 m2 existente entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y el límite sur del desarrollo denominado "La Arboleda" legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997, con plano aprobado B10/4-11. y el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", no cuenta con acto administrativo mediante el cual se asigne norma urbanística.

 

(ii) Existe una sobreposición de áreas entre el desarrollo “Porvenir Sector Inducas” legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997 con plano aprobado B310/4-09 y el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", correspondiente a 85,93 m2.

 

Que con relación al área de terreno correspondiente a 876,32 m2 a incluir dentro del ámbito del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la SDP mediante oficio n° 2-2019-12053 del 7 de marzo de 2019, conceptuó sobre el posicionamiento del barrio legalizado "La Arboleda" respecto del ámbito del Plan Parcial adoptado, señalando que: "(...) se infiere que la información cartográfica correspondiente al Desarrollo "La Arboleda" es consistente en términos de localización espacial y no presenta sopreposición con el límite del Plan Parcial Ciudadela El Porvenir". En tal sentido, es procedente incluir el área de 876,32 m2 perteneciente .al predio con CHIP AAA1480WPA, ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y el límite sur del desarrollo "La Arboleda", legalizado mediante la Resolución n° 444 de 1997, para que la misma haga parte de la citada Etapa y a su vez, hará parte del Área de Manejo Diferenciado que se adopta en el presente acto administrativo.

 

Que respecto del área de terreno correspondiente a 85,93 m2 a excluir del ámbito del Plan Parcial, la Dirección de Información, Cartografía y. Estadística de la SDP mediante oficio nº. 2-2019-14055 del 15 de marzo de 2019, conceptuó sobre el desarrollo "Porvenir - Sector Inducas" y el ámbito del Plan Parcial adoptado, lo siguiente: "(...) Efectivamente se evidenció un traslapo: entre el Desarrollo El Porvenir y el polígono que delimita el Plan Parcial Ciudadela El Porvenir, específicamente con el lote 18 de la manzana 3 del. plano B310/4-09". En consecuencia, es procedente excluir el área de 85,93 m2 perteneciente al predio con CHIP AAA01910NPP, localizado en el costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", por encontrarse incluida previamente en el desarrollo "Porvenir Sector Inducas", legalizado mediante la Resolución n° 444 de 1997.

 

Que a su vez, se observó que los límites dé la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" presentan diferencias con los límites catastrales de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.os 50S-451018 y 50S-40258.263; por lo que, es. necesario ajustar las áreas de esta Etapa en 32,27 m2. En consecuencia, el área total del Plan Parcial corresponde 1.320.363,3098 m2.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Mediante oficio radicado ante la SDP con -el nº. 1-2018-22897 del 23 de abril de 2018, la arquitecta Tatiana Valencia Salazar, actuando en calidad de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación — SDP, la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela el Porvenir" y los documentos que la soportan en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.

 

A través del oficio con radicado SDP n° 2-2018-23284 del 7 de mayo de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la SDP informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU de los documentos e información faltantes para el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Posteriormente, mediante oficio radicado en la SDP bajo el n° 1-2018-32169 del 1 de junio de 2018, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — FRU, completó la documentación aportada inicialmente con el oficio radicado ante la SDP bajo el nº. 1-2018-22897 del 23 de abril de 2018.

 

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por la apoderada dentro del trámite, la Dirección de Planes Parciales mediante oficio n° 2-2018-36821 del 22 de junio de 2018, informó a la interesada que se cumplió con el lleno de los requisitos y el inicio de la revisión de la -formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

 

2. Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

 

La formulación para la modificación' o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir"  fue presentada en la sesión del 26 de junio de 2018 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

 

La justificación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", se refiere específicamente a:

 

(i) Incluir un área de aproximadamente 876,32 m2, ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y el límite sur del desarrollo “La Arboleda” legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, y,

 

(ii) Excluir un área de aproximadamente 85,93 m2 del costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", por encontrarse incluida previamente en el desarrollo "Porvenir Sector Inducas ", legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

(iii) Identificar como de Manejo Diferenciado — AMD, la porción de terreno de aproximadamente 23.230.7253 m2, donde se localiza el asentamiento de origen informal denominado "Brisas del Tintal", con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento.

 

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Ley 019 de 2012, así como lo dispuesto por el 22.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, para lo cual se anexó el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2018-41907

13/07/2018

Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá—EAAB E.S.P

2-2018-41910

13/07/2018

Instituto de Desarrollo Urbano — IDU.

2-201841912

.13/07/2018

Secretaría Distrital de Movilidad SDM.

2-201841911

13/07/2018

Secretaría Distrital del Hábitat — SDHT.

2-201841913

13/07/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. — ETB

2-201841909

13/07/2018

Codensa S.A. E.S.P.

2-201841908

13/07/2018

Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2018-14531

13/07/2018

Dirección de Legalización Mejoramiento Integral de Barrios — SDP.

Dirección de Taller de Espacio Público — SDP.

Dirección de Vías, Transporte Servicios Públicos — SDP.

Dirección de Planes Maestros Complementarios — SDP.

 

Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación o ajuste del plan parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEVTÚA

1-201844296

08/08/2018

Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá—EAAB E.S.P.

1-2018-57319

01/10/2018

Instituto de Desarrollo Urbano — IDU.

1-2018-51289

05/09/2018

Secretaría Distrital del Hábitat — SDHT.

1-2018-50664

04/09/2018

Secretaría Distrital de Movilidad — SDM.

1-201842844

31/07/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

1-2018-51173

05/09/2018

Codensa S.A. E.S.P.

1-201842265

27/07/2018

Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2018-15391

26/07/2018

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios — SDP.

3-2018-18702

11/09/2018

Dirección de Taller del Espacio Público — SDP.

3-2018-17937

30/08/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos — SDP.

3-2018-17792

28/08/2018

Dirección de Planes Maestros Complementarios — SDP.

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial  "Ciudadela El Porvenir", mediante el oficio con radicado SDP n° 2-2018-68643 del 8 de noviembre de 2018.

 

Mediante oficio con radicado SDP nº. 1-2018-72940 del 17 de diciembre de 2018, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales según consta en el oficio n° 2-2018-77734 del 19 de diciembre de 2018.

 

Conforme a lo anterior, a través del radicado n° 1-2018-73751 del 21- de diciembre de 2018, encontrándose dentro del término legal previsto, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU, radicó ante la SDP la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”

 

La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos' objeto de ajuste, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y se emitiera el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, mediante los oficios que a continuación se señalan:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-00917

10/01/2019

Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P

2-2019-00915

10/01/2019

Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-00916

10/01/2019

Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2019-00352

10/01/2019

Dirección de Legalización Mejoramiento Integral de Barrios — SDP.

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos — SDP.

2-2019-04781

04/02/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.

2-2019-04925

04/02/2019

Secretaría Distrital del Hábitat — SDHT.

 

Las dependencias y entidades consultadas emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

RADICADO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-07648

1-2019-30000

12/02/2019

08/05/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB E.S.P.

1-2019-08109

13/02/2019

Codensa S.A. E.S.P.

1-2019-04052

25/01/2019

Gas Natural S.A. E.S.P.

3-2019-07548

03/04/2019

Dirección de Legalización Mejoramiento Integral de Barrios — SDP.

3-2019-02936

07/02/2019

Dirección de Vías, Trans fie Servicios Públicos — SDP.

1-2019-14011

08/03/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.

1-2019-15082

12/03/2019

Secretaría Distrital del Hábitat — SDHT.

 

Con base en los conceptos emitidos por las diferentes entidades y dependencias de la SDP, la Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano — ERU, mediante oficio radicado en la SDP con el n° 1-2019-19777 del 29 de marzo de 2019, dio alcance a la formulación ajustada, precisando aspectos de forma del Documento Técnico de Soporte.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación ó ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", adelantó la fase de "Información pública, citación a propietarios y vecinos", con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación o ajuste del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. A partir del día 11 de abril de 2019 se realizó publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, informando sobre la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

3.2 Diario de amplia circulación. Se realizó publicación de anuncio en el diario “La República” página 8, Judiciales, edición del 13-14 de abril de 2019, informando acerca .de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", y se indicó el link de la página web de la SDP donde se podía consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones.

 

3.3 Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n° 2-2019-20070 del 11 de abril de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación o ajuste del plan parcial presentado, el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el Documento Técnico de Soporte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones.

 

En el curso de la fase de "información pública, Citación a propietarios y vecinos" se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial se extendía hasta el 26 de abril de 2019 inclusive. En atención a ello, se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diferentes canales, a las cuales se les dio respuesta en la Resolución n° 766 del 14 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Ciudadela El Porvenir" ubicado en la Localidad de Bosa” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

 

4. Resolución de viabilidad.

 

El proyecto ajustado de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" una vez revisado integralmente, y dado que se determinó que responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de ajuste y que cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios; la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 7 de mayo de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010, y en atención a que se cumplieron todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite del ajuste, los miembros del Comité que tuvieron injerencia en la modificación o ajuste propuesto votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste; en tanto que, los demás miembros que no emitieron concepto técnico dentro de la misma manifestaron su no objeción al respecto, como quedó consignado en el' acta de la sesión.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" mediante Resolución nº. 766 del 14 de mayo de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Ciudadela El Porvenir" ubicado en la Localidad de Bosa”.

 

5. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" no es objeto de concertación ambiental ya que el alcance de la modificación propuesta no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 395 de 2002 y sus modificaciones, y no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.12.1 del citado Decreto Nacional.

 

6. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

De acuerdo con lo señalado por el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, así como el alcance de Id presente modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", no se requiere la elaboración del estudio técnico para determinar hechos generadores de participación en plusvalía ya que la propuesta que establece un Área de Manejo Diferenciado al interior del Plan Parcial no incide en las condiciones normativas de aprovechamiento del suelo o asignación de un uso más rentable en relación con lo establecido en el Decreto Distrital 395 del 2002 y sus modificaciones.

 

En todo caso, la Dirección de Legalización Integral de Barrios de la- SDP en el marco de sus competencias, deberá determinar si las condiciones normativas para el Área de Manejo Diferenciado en el proceso de legalización configuran algún hecho generador de participación en plusvalía.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 395 de a 2002; en ese sentido se procede a la adopción de la modificación o ajuste del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", en los términos del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°- Modifíquese el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, a su vez modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017, en los siguientes términos:

 

1.1 Incluir un área de aproximadamente 876,32 m2 ubicada entre el límite norte de la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y el límite sur del desarrollo “La Arboleda” legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997 expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

1.2. Excluir un área de aproximadamente 85,93 m2 del costado occidental de la Etapa IX del ámbito del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", por encontrarse incluida previamente en el desarrollo "Porvenir Sector Inducas", legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997 expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

1.3. Delimitar como Área de Manejo Diferenciado — AMD la porción de terreno de aproximadamente 23.230,7253 m2 localizados en la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", en los cuales se encuentra ubicado el asentamiento de origen informal denominado "Brisas del Tintal", con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de legalización en el cual se definirá el componente urbanístico de dicho asentamiento.

 

Parágrafo. - La delimitación del Área de Manejo Diferenciado — AMD, así como las áreas incluidas y excluidas de la Etapa IX del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir” se encuentran señaladas en el Plano "Modificación Parcial al Plano "Estructura Urbana del Plan Parcial Ciudadela El, Porvenir", adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017)”.

 

Artículo 2°- Modifíquese el Cuadro General de Áreas del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017, el cual quedará así:

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

 

 

Descripción

M2

M2

ÁREA BRUTA

 

1.320.363,3098

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO

 

23.230,7253

Av. Primero de Mayo

41.558,3741

 

Av. Santa Fe V-3

32.717,4372

 

Av. Tintal V-3

4.517,5249

 

Total Afectaciones Plan Vial Arterial

 

78.793,3362

ÁREA NETA URBANIZABLE

 

1.218.339,2483

Descripción

 

 

CESIONES PÚBLICAS

 

 

Cesiones para parques y equipamientos

 

 

Cesiones para Parques

217.719,1063

 

Cesiones para Equipamientos

103.548,1547

 

Total Cesiones parques y equipamientos.

 

321.267,2610

CESIONES VIAS LOCALES

 

 

Cesiones Vías Vehiculares

149.667,8188

 

Cesiones Vías Peatonales

44.621,8488

 

Total Cesiones Vías Locales

 

194.289,6676

Controles Ambientales (ALO, Av. Primero de Mayo, Av. Santa Fe, Av Tintal

 

54.278,6226

TOTAL CESIONES

 

569.835,5512

ÁREA ÚTIL

 

 

Área útil desarrollable' en comercio

42.359,3656

 

Área útil desarrollable en uso múltiple

59.655,5422

 

Área útil desarrollable en Vivienda Multifamiliar

238.109,2798

 

Área útil desarrollable en Vivienda Unifamiliar

308.379,5095

 

TOTAL ÁREA ÚTIL

 

648.503,6971

 

Nota: Dado que los límites de la Etapa IX del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" presentan diferencias con los límites catastrales de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n.os 50S-451018 y 50S-40258263, se deben ajustar las áreas de esta Etapa dentro Cuadro General de Áreas del Plan Parcial, en aproximadamente 32,27 m2 y en consecuencia, el área total del Plan Parcial corresponde 1.320.363,3098 m2.

 

Artículo 3°- El Área de Manejo Diferenciado — AMD — al tratarse de un asentamiento de origen informal al cual le aplica el tratamiento de mejoramiento integral, deberá adelantar el correspondiente proceso de legalización en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, y el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018 o las norma que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. En el marco del procedimiento de legalización que se adelante sobre el asentamiento localizado en el Área de Manejo Diferenciado — AMD, se deberán realizar las gestiones necesarias con el fin de precisar las áreas recibidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP en relación con el límite del desarrollo legalizado "La Arboleda". Lo anterior, teniendo en cuenta que el límite sur del desarrollo legalizado mediante la Resolución n° 444 del 31 de diciembre de 1997, no coincide con el límite de las áreas de cesión entregadas al Distrito Capital mediante el Acta de Recibo n° 059 del 26 de mayo de 1999.

 

Artículo 4°- DOCUMENTOS DE LA MODIFICACIÓN Hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n° 1de 1

Modificación Parcial al Plano "Estructura Urbana del Plan Parcial Ciudadela El Porvenir", adoptado mediante el Decreto Distrital 395 de 2002, (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 406 de 2017.

Documento

Documento Técnico de Soporte.

 

Artículo 5°- PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017 y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción de la presente modificación del Plan Parcial "Ciudadela el Porvenir" NO configura hechos generadores de participación en plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, previstos en el decreto inicial de adopción del Plan Parcial y/o sus modificaciones.

 

Parágrafo. - Corresponderá a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación dentro del procedimiento de legalización y en el marco de sus competencias, determinar si las condiciones normativas para el Área de Manejo Diferenciado configuran algún hecho generador de efecto plusvalía.

 

Artículo 6°- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las actualizaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa y en la cartografía oficial, relacionadas con la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 7°- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Plano n° 1 denominado "Estructura del Plan Parcial" del Decreto Distrital 395 de 2002 (Modificado por los Decretos Distritales 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017). Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 — POT.

 

Las demás disposiciones de los -Decretos Distritales 395 de 2002, 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y 406 de 2017 se mantienen vigentes en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.