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Decreto 419 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3627 de octubre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 419 DE 2006

(Octubre 5)

 Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 456 de 2013

Por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 16 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 215 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

 Que La ley 9 de 1989 en su artículo 7º, autoriza la figura del aprovechamiento económico del espacio público, facultando a los municipios para crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público.

Que el numeral 2 del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 determina que debe existir permiso de la autoridad competente para que exista ocupación del espacio público en debida forma por ventas ambulantes o estacionarias.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que dicha facultad fue desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante Sentencias SU-360 de 1999, SU-601A de 1999 y T-772 de 2003, al igual que por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia del 30 de abril de 2003, dictada por la Sección Cuarta en la Acción Popular Nº 553 en las que se precisaron los alcances de los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Carta Política.

Que la Administración Distrital mediante Decreto Distrital 215 de 2005 adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, como el instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en la ciudad, y en su artículo 5 estableció como uno de los objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que con fundamento en lo anterior, para alcanzar los fines de que dan cuenta los antecedentes legales y jurisprudenciales mencionados, es necesario desarrollar la regulación del espacio público como un activo productivo en lo social y económico, conforme lo disponen la Ley 9ª de 1989, los artículos 278 del Decreto Distrital 190 de 2004, 15 y siguientes del Decreto Distrital 215 de 2005.

Que el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 18 de 1999 determina que la formulación de políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público, deben buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto 215 de 2005 establece que el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados, entendidas como una fase del proceso encaminada a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad.

Que dentro del marco jurídico adoptado por el Plan Maestro del Espacio Público, la política de atención a la población de los vendedores informales no sólo corresponde a las zonas de transición de aprovechamientos autorizados, sino también a los espacios análogos, a los usos temporales del espacio público y a las demás políticas, estrategias y programas que adelanta la Administración Distrital frente a este tema.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del IPES 088 de 2007, Ver Resolución Alcalde Local de Usme 539 de 2011

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Objeto. Determinar los parámetros generales para el establecimiento de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público del Distrito Capital.

ARTÍCULO  2°. Ámbito de Aplicación: Las normas consagradas en el presente Decreto serán aplicables a las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá D.C, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 463 de 2003 en cabeza de las Entidades Administradoras del Espacio Público. Ver la Resolución del IPES 177 de 2007

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para la correcta comprensión y aplicación del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados: Son los espacios señalados por los Alcaldes Locales de manera temporal, para la realización de actividades comerciales por parte de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales, cuya determinación física en cada localidad tendrá como fundamento el inventario adoptado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

De manera excepcional se podrán ubicar Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en las Zonas Especiales de que trata el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y en las áreas incluidas en el inventario de espacios públicos recuperados mediante querella, siempre que se garantice la seguridad y la movilidad en el espacio público.

Asociaciones u organizaciones de vendedores informales: Son las personas jurídicas existentes o que se creen como resultado de la agremiación de vendedores informales, cuyo registro ante el Fondo de Ventas Populares es indispensable para que sus miembros desarrollen actividades comerciales en las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados.

Autorización: Es el acto administrativo expedido por el respectivo Alcalde Local, mediante el cual se permite a los integrantes de una asociación u organización de vendedores informales, debidamente registrada ante el Fondo de Ventas Populares, desarrollar actividades comerciales legales dentro de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados, siempre y cuando se garantice la libre movilidad de los transeúntes en el espacio público.

Esta autorización, en ningún caso generará derechos reales sobre el espacio público, ni constituye derecho adquirido alguno a favor de su titular y será de carácter intransferible. En todo caso, la autorización no permite ningún tipo de intervención, construcción, ocupación o cerramiento.

Registro ante el Fondo de Ventas Populares: Es la inscripción que el Fondo de Ventas Populares efectúa de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales que se encuentren interesadas en realizar actividades comerciales dentro de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados, la cual comprende el registro de todos y cada uno de los vendedores informales afiliados a la persona jurídica.

ARTICULO 4º. Inventario de los espacios públicos susceptibles de establecimiento de Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, adoptar el inventario de los espacios públicos que son aptos para ser establecidos como Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados por los Alcaldes locales.

Para tal fin, las Entidades Administradoras del Espacio Público remitirán al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP la información relacionada con dichos espacios, de conformidad con sus competencias.

Parágrafo: El primer inventario a que se refiere el presente artículo, deberá elaborarse dentro del mes siguiente a la expedición de este Decreto, ser publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y ser actualizado trimestralmente.

ARTÍCULO  5°. Competencia: Los Alcaldes Locales serán las autoridades competentes para establecer las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados de su localidad, con fundamento en el inventario de zonas susceptibles de transición de que trata el artículo anterior. La determinación de estas zonas se hará por acto administrativo debidamente motivado, que contendrá las condiciones físicas, espaciales y sociales, sus límites, duración, tipos de aprovechamiento y condiciones en que éstos podrán realizarse.

Parágrafo:  Subrogado por el Decreto Distrital 450 de 2009. El término de duración de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por otro tiempo igual, contado a partir de la terminación del plazo inicial concedido.

ARTÍCULO 6º. Autorizaciones: Corresponde a los Alcaldes Locales otorgar las autorizaciones para desarrollar actividades comerciales dentro de las respectivas zonas a las asociaciones u organizaciones de vendedores informales debidamente registradas ante el Fondo de Ventas Populares.

Parágrafo : Para el ejercicio de estas competencias, los Alcaldes Locales contarán con el apoyo y asesoría del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Fondo de Ventas Populares.

ARTÍCULO  7°. Requisitos de las asociaciones y organizaciones de vendedores informales. El Fondo de Ventas Populares establecerá el procedimiento interno y los términos para el registro de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales y sus afiliados. En todo caso, ningún vendedor informal podrá pertenecer a dos (2) o más asociaciones u organizaciones de vendedores informales simultáneamente. Ver la Resolución del I.P.E.S. 088 de 2007

Parágrafo : El procedimiento a que se refiere el presente artículo, deberá adelantarse dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto, garantizar el debido proceso y publicarse en la página web del Fondo de Ventas Populares.

ARTÍCULO 8°. Obligaciones y Prohibiciones de las Asociaciones u Organizaciones de Vendedores Informales: La asociación u organización de vendedores informales que obtenga autorización en una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados, deberá garantizar la sostenibilidad del espacio público que le sea autorizado. De igual manera deberá velar por la observancia y el respeto de cada uno de sus miembros a la Constitución y la Ley, especialmente a las normas de policía, incluidas en el Acuerdo 079 de 2003 - Código de Policía de Bogotá - y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.

A las asociaciones u organizaciones de vendedores informales les está prohibido:

1. Efectuar apropiaciones indebidas del espacio público.

2. Colocar mobiliario u objetos como marquesinas, toldos, rótulos, anuncios colgantes, cajones y cualquier objeto que represente un peligro u obstáculo al libre tránsito por el espacio público.

3. Instalarse en lugares o perímetros distintos de los señalados por la autorización.

4. Desarrollar la actividad comercial autorizada con menores de edad.

5. Arrojar residuos sólidos y desperdicios de mercancías al espacio público.

6. Deteriorar el espacio público que temporalmente le sea asignado.

ARTICULO 9º. Control de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. Con el fin de verificar el respeto de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, así como el acatamiento de las normas por parte de quienes ocupen una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados, el Alcalde Local respectivo, realizará visitas periódicas y establecerá todos los mecanismos que considere pertinentes pudiendo dar aplicación cuando sea del caso, a los procedimientos y las sanciones establecidas en las normas policivas.

ARTICULO 10º. Terminación de la Autorización. La autorización conferida a una asociación u organización de vendedores informales en una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados se dará por terminada mediante acto administrativo motivado, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Por el vencimiento del término de vigencia de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados o el de su prórroga.

2. Por la revocatoria directa, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones o la incursión en cualquiera de las prohibiciones de la asociación u organización de vendedores informales.

4. Cuando las mercancías que se comercialicen no estén registradas en debida forma.

5. Por la toma ilegal de servicios públicos.

6. Por la cesión de la autorización.

7. Por transformación de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados en una Zona de Aprovechamiento Regulado.

8. Por incumplimiento de la ley, especialmente de las normas de policía.

9. Por detrimento o daño del espacio público.

ARTICULO 11º. Vigencia: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los cinco días del mes de Octubre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

GERMÁN DARIO RODRÍGUEZ

Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público