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Decreto 030 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1817 del
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 030 DE 1999

(Enero 12)

Derogado por el art. 38, Decreto 492 de 2019.

Por el cual se expiden medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1737 de 1998 y el Decreto 714 de 1996, y,

CONSIDERANDO:

Que la racionalización del gasto público del Distrito Capital requiere establecer oportunamente las normas que conlleven la utilización eficiente y eficaz de los recursos Distritales por parte de todos los organismos y entidades que soportan sus gastos en las finanzas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el 21 de diciembre de 1998, el Decreto Distrital 1073 por el cual se dictaron medidas de austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que el citado Decreto 1073 de 1998 establece lineamientos en materia de administración de personal, contratación de servicios personales, convenciones colectivas, horas extras, papelería y publicidad, cumplimiento y pago de providencias judiciales y servicios administrativos.

Que no obstante, dada la diversa naturaleza de las funciones de las diferentes entidades y organismos a nivel central y descentralizado del Distrito Capital, así como sus particularidades administrativas y con el fin de hacer más efectiva la aplicabilidad de las medidas mencionadas, se hace necesario que dentro del marco de política de austeridad cada una de las entidades y organismos aplique la filosofía de reducción del gasto de manera autónoma, dentro de los lineamientos de política presupuestal y manejo racional de los recursos del Tesoro Público Distrital.

Que por lo anteriormente expuesto, se requiere expedir una disposición que establezca la obligación por parte de las entidades de adoptar medidas de austeridad acordes a la naturaleza jurídica y objeto de las mismas, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sea susceptible de ser cuantificado.

Por los anteriores motivos,

Ver el Decreto Nacional 26 de 1998 , Ver el Concepto de la Secretaría General 08 de 2006

 DECRETA:

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, al de las localidades, a la Veeduría Distrital y a la Sociedad Canal Capital Ltda.

Parágrafo 1º.- Se exceptúan de las disposiciones del presente Decreto el Concejo, la Contraloría y la Personería Distrital.

Artículo  2º.- Las entidades y organismos a los que se refiere el presente Decreto adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.

Para tal fin dispondrán medidas en materia de administración de personal, tales como: contratación de servicios personales, convenciones colectivas, comisiones al exterior y autorización de horas extras; papelería y publicidad; cumplimiento y pago de providencias judiciales y servicios administrativos, entro otras como: medidas de austeridad en relación con servicios públicos domiciliarios, suscripciones de publicaciones, afiliación a clubes sociales o similares, recepciones, fiestas, agasajos o condecoraciones, sistemas de comunicación telefónica, uso de celulares (topes máximos), uso de vehículos oficiales.

Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 85 de 2002

Artículo 3º.- Los Representantes Legales de las entidades y organismos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto, enviarán a la Secretaría de Hacienda las medidas adoptadas, a más tardar el 26 de febrero de 1999, las cuales deberán contener una programación y cronograma de aplicación de las mismas, así como las metas impuestas para cada uno de los conceptos materia de las medidas de austeridad. De igual forma, enviarán bimensualmente un informe sobre el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y las metas impuestas.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1073 del 21 de diciembre de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1999.

El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

La Secretaria de Hacienda (E), 

ALEXANDRA ROJAS LOPERA.