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Circular 87914 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
19/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 87914 DE 2006

(Septiembre 19)

PARA:

POLICIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ CORONEL OMAR HERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR. SUBSECRETARIA JURÍDICA, SUBSECRETARIA OPERATIVA, SUBSECRETARIA TÉCNICA.

DE:

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. Dr. JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS.

ASUNTO:

Unificación Criterio, Restricción Vehicular "Pico y Placa" para vehículo de CARGA.

FECHA:

SEPTIEMBRE 19 DE 2006

Como es de su conocimiento, se han venido manejando diversos criterios de interpretación respecto de la restricción vehicular "Pico y Placa" establecida en el Distrito Capital de Bogotá aplicable a los "vehículos de carga", la cual fue establecida mediante el Decreto Distrital No. 621 de 2001, modificado por el Decreto 660 de 2001 y por el Decreto 058 de 2003; toda vez que en los citados actos administrativos, se exceptúa de dicha restricción a los vehículos de "CARGA", sin hacer distinción alguna al tipo de servicio que prestan, es decir si es público o particular.

Por lo anterior, la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Concepto No. 2-2006-31347 de Agosto Once (11) de 2006, estableció el criterio de interpretación para la aplicación de la excepción a dichos vehículos, para lo cual indica que se debe tener en cuenta que la mencionada excepción, cobija tanto a los vehículos de carga de servicio público, como a los de servicio particular, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5° del Decreto Nacional 1554 de 1998.

Es por todo esto, que se hace necesario Unificar los criterios de aplicación de la normatividad de restricción vehicular establecida para los vehículos de carga conforme con la aclaración hecha en el Concepto emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la siguiente manera:

1. La excepción a la medida de restricción vehicular "Pico y Placa" establecida mediante los Decretos Distritales 621 de 2001, 660 de 2001 y 058 de 2003, será aplicable tanto a los vehículos de carga de servicio público, como a los de servicio particular.

2. Las excepciones a la medida denominada "Pico y Placa", no son aplicables a las demás restricciones creadas para los vehículos de carga, como son establecidas por el Decreto Distrital 112 de 1994, Decreto 298 de 1998 y Decreto 174 de 2006, que deberán ser acatadas como estén establecidas.

Para tal efecto, les solicita de manera inmediata permitir la aplicación de la excepción de pico y placa para los vehículos de carga, teniendo en cuenta lo esbozado en la presente circular, así como adoptar las medidas correspondientes a fin de garantizar la debida aplicación de la normatividad Distrital aquí mencionada, a efectos de Unificar la aplicación de la misma.

Cordialmente,

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.