RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 17 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 017 de 2006

Junio 06 de 2006

Señora

JACQUELINE ALEJO MONTAÑA

Administradora Conjunto Residencial El Portal de Suba

Transversal 91 N°. 137-70

Ciudad

Radicación 2-2006-22240

Asunto: Derecho de petición sobre cerramiento de bien de uso público en Conjunto Residencial Portal de Suba

Radicación 1-2006-20914

Cordial saludo,

He recibido su derecho de petición del Asunto, por medio del cual efectúa las siguientes preguntas:

1. Luego de ser aprobado el proyecto de cerramientos por el Concejo de Bogotá y luego de no ser firmado por el señor Alcalde quedarían entonces suspendidas las querellas que hay con los Conjuntos Residenciales hasta la fecha que se pronuncien el tribunal sobre los cerramientos

2. En el momento del curso de la querella y de haber apelación sobre este acto Administrativo el Concejo de Justicia, puede solicitarse la Administración del Parque para los efectos de la legalización pertinente Decreto 145 de mayo 13 de 2005.

Esta petición la eleva como representante legal del Conjunto Residencial El Portal de Suba, y por tener una querella policiva que se instauró en contra del Conjunto por Usted representado, por un parque que fue encerrado dentro del mismo por la Constructora DIAZ GARCÍA, debido a la ubicación y peligro que se presenta al estar ubicado sobre una vía de doble calzada por donde transitan buses, camiones y vehículos particulares, por lo cual, según su argumentación, puede presentarse un accidente que comprometa la vida ó seguridad de los niños; al respecto le manifiesto lo siguiente:

Frente al primero de sus interrogantes, esto es si están suspendidas las querellas que hay con los Conjuntos Residenciales hasta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se pronuncie sobre las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor frente al proyecto de Acuerdo 114 de 2005, me permito informarle que el referido Tribunal mediante sentencia de marzo 17 de 2005, expediente N°. 2006-00040-01 M.P. Dra. Ayda Vides Paba, declaró fundadas las objeciones presentadas por la Administración Distrital.

Basó su decisión principalmente en que teniendo en cuenta que el artículo 1° del Proyecto de Acuerdo, es una norma urbanística general, que articula el Plan de Ordenamiento Territorial, era necesaria la iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para la presentación del Proyecto de Acuerdo 114 de 2005, conforme a la exigencia del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá. Esta providencia puede ser consultada en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

No obstante lo anterior, es necesario aclarar que tanto durante el debate del proyecto de Acuerdo como de las objeciones en el mismo Concejo de Bogotá y posteriormente en el Tribunal Administrativo, nunca se interrumpió el trámite de las querellas por restitución de espacio público que estaban en conocimiento de las Alcaldías Locales.

Lo anterior como quiera que el proyecto de acuerdo si bien contemplaba dentro de su articulado original que los procesos policivos de restitución de espacio público por cerramientos que se acogieran a la regulación del proyecto debían firmar un acta de compromiso con el alcalde local para ajustarse a las condiciones que se establecían en él, y de no cumplir con lo convenido se reanudarían el trámite de las querellas en curso, nunca tuvo aplicación, dado que jamás tuvo firmeza, como quiera que para que un proyecto de Acuerdo se convierta en Acuerdo y por lo tanto sea de obligatoria observancia, debe acatarse el procedimiento establecido en el capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se observa que para tal fin el Alcalde Mayor deberá sancionar el proyecto aprobado por el Concejo.

Como bien lo expresa en su escrito, esto no ocurrió con el proyecto de Acuerdo 114 de 2005, puesto que el Alcalde Mayor presentó observaciones de orden jurídico y de conveniencia a la citada iniciativa y con base en el Decreto 1421 de 1993, las remitió al Concejo de Bogotá, quien igualmente en cumplimiento del procedimiento establecido en el mismo Estatuto procedió a debatirlas y votar sobre su aceptación o rechazo, dando como resultado que las mismas no fueron aceptadas en el Cabildo, por lo cual fueron remitidas al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien como ya se indicó las declaró fundadas.

Por lo expuesto, el trámite de las querellas se reitera, jamás se vio entorpecido por el proyecto de acuerdo y en este momento continúa vigente, dado que la iniciativa nunca se concretó.

Ahora bien, respecto de su segunda pregunta, es decir, si se puede solicitar la Administración del Parque para los efectos de la legalización pertinente conforme al Decreto 145 de mayo 13 de 2005, debo realizar las siguientes observaciones:

Precisamente el Decreto Distrital 145 de 2005, citado por usted, reglamenta el mobiliario urbano alternativo que puede existir en los parques de escala vecinal ó de bolsillo conforme a la autorización dada por el artículo 282 del Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto 190 de 2004, y que procede excepcionalmente por razones de seguridad en los términos de la Ley 810 de 2003.

Conforme a dicho Decreto no se pretende legalizar los cerramientos existentes, como pareciera afirmarlo en su escrito, sino regular los controles que pueden existir en las zonas verdes señaladas, con la finalidad de hacerlas más seguras pero a la vez garantizar su transparencia visual, el libre tránsito y acceso de la ciudadanía a esta modalidad de parques de manera que no se vulnere su destinación al uso común.

Ahora bien, el procedimiento para solicitar la licencia de cerramiento de bienes de uso público, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, se encuentra contenido en la Resolución 119 de 2005, del mismo Departamento, la cual puede ser igualmente consultada en la página web de Bogotá ya señalada.

Precisamente esta Resolución en el numeral 5 de su artículo 3, señala el trámite para el otorgamiento de la licencia y fija como requisito la "Manifestación clara y expresa de la situación jurídica y física de las zonas objeto de la solicitud, que se entiende referida a si tienen o no cerramiento y en caso afirmativo, si por tal causa o razón cursa querella de restitución de bien uso público, indicando en caso afirmativo, el número de radicación del expediente y la autoridad competente".

Así las cosas, si se encuentra en trámite una querella por restitución de espacio público en su caso particular, es pertinente que revise tanto el Decreto 145 de 2005, como la Resolución 119 del mismo año, y si lo consideran viable realicen la solicitud ante el DADEP, quien definirá si existen condiciones para otorgar la licencia mencionada, así la querella curse actualmente en segunda instancia ante el Consejo de Justicia.

Debe en todo caso advertirse que conforme al artículo 5 del mismo Decreto 145 "En las Unidades Inmobiliarias Cerradas, reglamentadas por la Ley 675 de 2001, sólo se pueden utilizar cerramientos de las zonas verdes comunales y demás áreas comunales privadas, que se destinen para la recreación y la movilidad al interior de la respectiva unidad. En consecuencia, no se permitirá el cerramiento total o parcial de las áreas de cesión pública y demás bienes de uso público adyacentes a dicha unidad" (subraya y cursiva fuera de texto)

Así las cosas debe tener en cuenta este artículo al momento de presentar la propuesta para la instalación de controles de las zonas verdes referidas en su escrito, pues precisamente la iniciativa del Concejo plasmada en el Proyecto de Acuerdo 114 de 2005, permitía cerrar las zonas adyacentes a las Unidades Inmobiliarias Cerradas hacia el interior de las mismas y fue justamente esa la discrepancia que esta Administración encontró en el proyecto y el motivo principal por el cual la citada reglamentación no fue sancionado por el señor Alcalde Mayor.

Por lo tanto mal podría pensarse que el Decreto 145 de 2005 tuviera la misma intención; precisamente este acto, permite como se le ha explicado colocar controles por medio de la instalación de mobiliario urbano alternativo, contenido en la cartilla de Mobiliario Urbano, para salvaguardar tanto el derecho a la seguridad como la destinación al uso común y disfrute de los bienes señalados.

De todas formas puede informarse sobre el procedimiento más a profundidad con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, para que dicha Entidad la asesore en la presentación de la solicitud de licencia, así como en los requisitos que debe llenar para que ésta pueda ser otorgada.

En los anteriores términos damos respuesta a la solicitud presentada por usted ante esta Secretaría.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia información: Dr. Julio Alberto Villamizar ¿Subdirector de Espacio Público - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

Dra. Mercedes del Carmen Ríos Hernández ¿Alcaldesa Local de Suba

Dra. Clara Patricia Malaver Salcedo ¿ Presidente Consejo de Justicia ¿ Secretaría de Gobierno